C-059-98
Sentencia C-059/98
Sentencia
C-059/98
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
Referencia:
Expediente D-1777
Acción pública de
inconstitucionalidad contra el artículo 309 (parcial) del Código de
Procedimiento Civil.
Actor: Elías Mualin
Batarce
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Santafé de Bogotá
D.C., marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 241 de la
Constitución Política, el ciudadano ELIAS MUALIN BATARCE, solicitó a esta
Corporación la declaración de inexequibilidad del artículo 309 (parcial) del
Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 25 de
agosto de 1997, el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda y, en
consecuencia, ordenó su fijación en lista, el traslado del expediente al señor
Procurador General de la Nación para efectos de recibir el concepto de su
competencia y enviar las comunicaciones respectivas al señor Presidente de la
República, Ministros de Justicia y del Derecho y Director del Instituto
Colombiano de Derecho Procesal.
Una vez cumplidos
todos los trámites indicados para esta clase de procesos de control de
constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisión.
II. EL TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
La norma acusada es
del siguiente tenor literal, dentro del cual se ha subrayado la parte cuya
declaración de inexequibilidad solicita el demandante.
“Artículo 309. Aclaración. La sentencia no es
revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del
término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en
auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de
duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que
influyan en ella”.
“La aclaración de
auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición
presentada dentro del mismo término.
“El auto que
resuelva sobre la aclaración no tiene recursos”.
III. LA DEMANDA
La parte subrayada
de la disposición transcrita es, a juicio del actor, contraria a los artículos
13, 23, 228 y 229 de la Constitución Política.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
PRIMERA. LA COMPETENCIA
De conformidad con
lo prescrito en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional
es competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que
presentan los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el
gobierno, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en
su formación, con el fin de mantener la integridad y supremacía de la
Constitución.
SEGUNDA. LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
En la sentencia No.
C-548 del 30 de octubre de 1997, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
acogiendo la ponencia elaborada por el Magistrado Carlos Gaviria Díaz, resolvió
“Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 309 del Código de
Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 1 numeral 139 del
decreto 2282 de 1989”, norma que, por tal razón y de conformidad con el
artículo 243 de la carta Política, se encuentra amparada por una decisión que
ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.
Por subsistir en la
Constitución las disposiciones que en dicha oportunidad sirvieron para hacer la
confrontación con la norma acusada, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
de acuerdo con el artículo 6 del decreto 2067 de 1991, se estará a lo resuelto
en la sentencia C-548 de 1997.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
RESUELVE:
Estarse a lo
resuelto en la Sentencia No. C-548 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz, que
declaró exequible el inciso primero del artículo 309 del Código de
Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 1, numeral 139,
del decreto 2282 de 1989.
Cópiese,
comuníquese, publíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y archívese el expediente.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
JORGE
ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO
BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO
HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.