C-050-01
Sentencia C-050/01
Sentencia
C-050/01
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Ley marco
de vivienda
Referencia:
expediente D-3081
Demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 546 de 1999
Actores: José María
Barrero Alvarez, Luis Alberto Duque Ramírez, Milton Armando Valbuena Gerena,
Hernando Gallego Ortega y Maria Oliva Cuartas de Palacios
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Bogotá, D.C.,
veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241,
numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en
relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho
político presentaron los ciudadanos José María Barrero Alvarez, Luis Alberto
Duque Ramírez, Milton Armando Valbuena Gerena, Hernando Gallego Ortega y Maria
Oliva Cuartas de Palacios, contra la Ley 546 de 1999.
I. TEXTO DE LA
NORMA ACUSADA
La Ley 546 del 23 de
diciembre de 1999 aparece publicada en el Diario Oficial número 43.827, y, dada
su extensión y la circunstancia de que ha sido transcrita en anteriores
sentencias, en la presente no se transcribirá.
II. LAS DEMANDAS
Los ciudadanos impugnantes consideran que la normatividad legal
acusada vulnera, entre otros, los artículos 13, 42, 44 y 373 de la Constitución
Política.
Manifiestan que la legislación demandada incurre en los delitos de
falsedad en documento público, fraude a resolución judicial y concierto para
delinquir, ya que se está institucionalizando el enriquecimiento sin justa
causa.
Solicitan a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los cupos
de crédito ordenados por la Ley Marco de Vivienda, y redimir créditos nulos, a
créditos en UVR o pesos, ya que, según entienden, ordenar créditos resulta una
medida inconstitucional porque el artículo 373 de la Carta prohibe al
legislativo ordenar cupos de crédito con el fin de evitar la corrupción.
Aducen que el abuso del derecho se traduce en el cobro excesivo de
intereses, por lo cual los manipuladores del poder económico presionan al Gobierno
y a los jueces para que cometan prevaricato, al no rechazar los procesos
ejecutivos que actualmente se adelantan, y al impedir la democratización del
crédito y el desmonte del sistema expropiatorio.
Manifiestan que actualmente se evidencia con la UVR la
institucionalización de la devaluación y el crecimiento de la deuda externa.
Tildan a la unidad que reemplazó al UPAC como una "unidad de presión
inflacionaria" y como "una matriz de valor constante que contiene los
vicios que provocaron la eliminación de la UPAC".
Solicitan por lo anterior el reintegro del saldo justo a su favor,
respecto de los créditos en los cuales pagaron intereses de usura
(indemnización por concepto de reintegro del saldo justo), toda vez que en
ocasiones cancelaron el valor de la deuda por una suma superior a la
incialmente acordada.
III. INTERVENCIONES
Los ciudadanos
William López Leyton, actuando en representación del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; Silvia Salazar Martínez, quien obra en nombre de la Asociación
Bancaria, y Carlos Eduardo Serna Barbosa, Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Desarrollo Económico, presentaron a la Corte sendos escritos
orientados a la defensa de la normatividad acusada.
IV. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador
General de la Nación solicita a la Corte declararse inhibida para fallar por
ineptitud sustantiva de la demanda, o en su defecto, estarse a lo resuelto en
la Sentencia C-955 de 2000.
Afirma el Jefe del
Ministerio Público que la demanda es de un alto grado de confusión, vaguedad y
generalidad, al no señalar los cargos precisos contra el texto de la ley,
falencias que, en su concepto, dan lugar a declarar la ineptitud sustancial de
la demanda.
Sin embargo, advierte
que, si la Corte no acepta la primera petición planteada, solicita
subsidiariamente que se sujete a lo resuelto en la Sentencia C-955 de 2000, por
cuanto considera que en el presente caso opera el fenómeno de la cosa juzgada
constitucional.
V. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Cosa juzgada
constitucional
Los cargos
formulados por los actores fueron objeto de análisis, respecto de las mismas
normas, en las sentencias C-955 y C-1140 de 2000, proferidas por esta Sala.
Ha operado, pues, el
fenómeno de la cosa juzgada constitucional y así se declarará.
DECISION
Con fundamento en
las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
ESTESE A LO
RESUELTO en las sentencias
C-955 y C-1140 de 2000, proferidas por la Corte Constitucional.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ALFREDO BELTRAN
SIERRA CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Magistrado
Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE
LYNETT CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SACHICA MENDEZ ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrada
Magistrado
IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.