C-048-94
Sentencia No
Sentencia
No. C-048/94
TRATADO
INTERNACIONAL-Convalidación/TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad
formal
La
ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la
competencia de los órganos estatales que tuvieron a su cargo la negociación del
instrumento internacional, permite subsanar cualquier irregularidad que se
hubiere cometido en dicho trámite. Luego, la sanción de la ley por parte del
Jefe del Estado de la ley aprobatoria en consideración, y la previa
confirmación por parte del mismo, al someter a la consideración del Congreso
de la República el contenido del tratado para los efectos constitucionales, son
funciones propias de ese alto funcionario que vienen a validar las actuaciones
anteriores en la celebración del tratado, ya que se encuentra investido por
la propia Carta Política de la dirección de las relaciones internacionales.
UNIDROIT-Naturaleza
jurídica
La
naturaleza jurídica del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado, expresa que es una institución internacional que depende de los
Gobiernos participantes. Los contenidos del Estatuto permiten de manera clara
concluir su conformidad con el orden constitucional colombiano. La promoción
de elementos normativos del derecho privado, de carácter uniforme para el
concierto de las Naciones, resulta un elemento civilizador, que consulta las
tendencias universalistas de nuestro tiempo.
REF.:
Expediente No. L.A.T. - 019
LEY
APROBATORIA DE TRATADO
Revisión
de constitucionalidad de la Ley 32 de 1992 "Por medio de la cual se
aprueba el 'ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION
DEL DERECHO PRIVADO', hecho en Roma el 15 de marzo de 1940."
Magistrado
Ponente:
Dr.
FABIO MORON DIAZ
Santafé
de Bogotá, D.C., febrero diez (10) de mil novecientos noventa y cuatro
(1994)
I.
A N T E C E D E N T E S
El
funcionario LUIS FERNANDO URIBE RESTREPO, Secretario Jurídico del Departamento
Administrativo de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, mediante oficio No. 4139,
recibido el 18 de junio de 1993, envió a esta Corporación la Ley 32 de 1992,
para los fines previstos en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución
Política. Señala el remitente que por un error operativo involuntario, que
comedidamente solicita a la Corte excusar, no se remitió en su oportunidad la
ley de la referencia. Y agrega "que para asegurar que las leyes
aprobatorias de tratados públicos sean remitidas a esa Corporación tan pronto
sean sancionadas, se han rediseñado los procedimientos utilizados para el
efecto."
El
Magistrado sustanciador mediante auto del trece (13) de julio de 1993 resolvió
solicitar a la Presidencia del Senado de la República, copia auténtica del
expediente legislativo correspondiente al trámite en el Congreso de la
República de la ley, el cual fue recibido en la Secretaría, el día 29 de julio
de 1993, mediante oficio No. SG-239, suscrito por el doctor PEDRO PUMAREJO
VEGA, Secretario General del H. Senado de la República.
Cumplidos
los demás trámites constitucionales y legales, en especial, recibido el
concepto del señor Procurador General de la Nación, pasa la Corte
Constitucional a decidir sobre la revisión de la referencia.
II.
LAS NORMAS QUE SE REVISAN
Ley
No. 32 del 30 de diciembre de 1992.
Por
medio de la cual se aprueba el"ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO
INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO",hecho en Roma el 15
de marzo de 1940.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
Visto
el texto del "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940,
que a la letra dice:
UNIDROIT
INSTITUTO
INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO
ESTATUTO
ORGANICO
incorporando
la enmienda del artículo 16 (1) entrada en vigor el 13 de enero de 1986.
Unidroit
28,
vía Panisperna - ROMA
ESTATUTO
ORGANICO
Artículo
1
El
instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene por
objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre
los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por
parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme.
A
tal fin, el Instituto:
a)
prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho
interno uniforme;
b)
prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales
en materia de derecho privado;
c)
emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado;
d)
Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos
esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.
e)
organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia
difusión.
Artículo
2
1.
El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado es una
institución internacional que depende de los Gobiernos participantes.
2.
Son Gobiernos participantes los que adhieran al presente Estatuto con arreglo
al artículo 20.
3.
El Instituto goza, en el territorio de cada uno de los Gobiernos participantes
de la capacidad jurídica necesaria para ejercer su actividad y para alcanzar
sus objetivos;
4.
Los privilegios e inmunidades de que gozarán el Instituto, sus agentes y sus
funcionarios, serán definidos en acuerdos que se estipularán con los Gobiernos
participantes.
Artículo
3
El
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene su sede
en Roma.
Artículo
4
Los
Organos del Instituto son:
1)
la Asamblea General;
2)
el Presidente;
3)
el Consejo Directivo;
4)
el Comité Permanente;
5)
el Tribunal Administrativo;
6)
la Secretaría,
Artículo
5
1.
La Asamblea General se compondrá de un representante por cada Gobierno
participante. Los Gobiernos, distintos del Gobierno italiano, estarán
representados en ella por sus agentes diplomáticos ante el Gobierno italiano o
sus delegados.
2.
La Asamblea se reunirá en Roma en sesión ordinaria al menos una vez cada año,
por convocatoria del Presidente, para la aprobación de las cuentas anuales de
ingresos y gastos, y del presupuesto.
3.
Cada tres años, la Asamblea deberá aprobar el programa de trabajo del
Instituto, a propuesta del Consejo Directivo y, con arreglo al párrafo 4 del
artículo 16, revisará, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y
votantes, si fuere el caso, las resoluciones adoptadas en virtud del párrafo 3
de dicho artículo 16.
Artículo
6
1.
El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de dieciseis a veintiun
miembros.
2.
El Presidente será nombrado por el Gobierno italiano.
3.
Los miembros serán nombrados por la Asamblea General. La Asamblea podrá nombrar
un miembro de más de los indicados en el párrafo primero, escogiéndolo entre
los jueces en funciones de la Corte Internacional de Justicia.
4.
El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Directivo tendrá la
duración de cinco años y será renovable.
5.
El miembro del Consejo Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo
mandato no haya vencido concluirá el lapso del mandato de su antecesor.
6.
Con el consentimiento del Presidente, cada miembro podrá hacerse representar
por una persona a su elección.
7.
El consejo Directivo podrá llamar a participar en sus sesiones, a título
consultivo, representantes de instituciones u organizaciones internacionales,
cuando los trabajos del Instituto traten materias que atañen a tales
instituciones u organizaciones.
8.
El Consejo Directivo será convocado por el Presidente cada vez que lo considere
necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.
Artículo
7
1.
El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente y cinco miembros
nombrados por el Consejo Directivo entre sus miembros.
2.
Los miembros del Comité Permanente permanecerán en sus cargos por cinco años y
serán reelegibles.
3.
El Comité Permanente será convocado por el Presidente, cada vez que lo
considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.
Artículo
7bis
1.
El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre las
controversias entre el Instituto y sus funcionarios o empleados, o sus
derechohabientes, máxime referente a la interpretación o aplicación del
Reglamento del Personal. Las controversias originadas de relaciones
contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a
condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el
contrato que da lugar a la disputa.
2.
El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares y un miembro suplente,
escogidos fuera del Instituto y pertenecientes, preferentemente, a distintas
nacionalidades. Los mismos serán elegidos por la Asamblea General por la
duración de cinco años. En caso de vacante, el Tribunal se completará por
cooptación.
3.
El Tribunal juzgará, en primera y última instancia, aplicando las disposiciones
del Estatuto y del Reglamento, así como los principios generales de derecho.
Igualmente podrá fallar ex aequo et bono cuando tal facultad le haya sido
atribuida por acuerdo entre las partes.
4.
Si el Presidente opina que una controversia entre el Instituto y uno de sus
funcionarios o empleados tiene importancia muy limitada, puede fallar el mismo,
o bien confiar la decisión a uno solo de los jueces del Tribunal.
5.
El Tribunal establecerá por si mismo su reglamento de procedimientos.
Artículo
7ter
Los
miembros del Consejo Directivo o del Tribunal Administrativo, cuyo mandato
concluya por vencimiento del término, permanecerán en funciones hasta la
instalación de los nuevos elegidos.
Artículo
8
1.
La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el Consejo Directivo
tras presentación del Presidente, dos Secretarios Generales Adjuntos
pertenecientes a distintas nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo
Directivo, y, los funcionarios y empleados que serán regidos por las reglas
relativas a la administración del Instituto y a su funcionamiento interno,
indicadas en el artículo 17.
2.
El Secretario General y los adjuntos se nombrarán por un periodo que tendrá una
duración no mayor de cinco años. Ellos serán reelegibles.
3.
El Secretario General del Instituto es en derecho Secretario de la Asamblea
General.
Artículo
9
El
Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del Secretario General.
Artículo
10
Los
idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el inglés, el
español y el francés.
Artículo
11
1.
El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas enunciadas en
el artículo 1.
2.
El mismo establece las materias que deben formar objeto del programa de trabajo
del Instituto.
3.
El mismo aprueba el informe anual sobre la actividad del Instituto.
4.
El mismo aprueba el proyecto de presupuesto y lo transmite a la Asamblea
General para su aprobación.
Artículo
12
1.
Todo Gobierno participante, al igual que toda institución internacional con
carácter oficial, puede formular, dirigiéndose al Consejo Directivo, propuestas
acerca del estudio de los asuntos relacionados con la unificación, armonización
o coordinación del derecho privado.
2.
Toda institución o asociación internacional, cuyo objeto es el estudio de
asuntos jurídicos, puede presentar al Consejo Directivo sugerencias relativas a
los estudios por emprender.
3.
El Consejo Directivo decide acerca del curso que deberá darse a las propuestas
y sugerencias así formuladas.
Artículo
12bis
El
Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones
intergubernamentables, así como con los Gobiernos no participantes, toda
relación apta para asegurar una colaboración conforme a sus fines respectivos.
Artículo
13
1.
El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a comisiones
de jurisconsultos particularmente versados en el estudio de tales cuestiones.
2.
Las comisiones serán presididas en lo posible por miembros del Consejo
Directivo.
Artículo
14
1.
Tras estudiar los asuntos que ha considerado objeto de sus trabajos, el Consejo
Directivo aprueba, si tal corresponde, los anteproyectos a someter a los
Gobiernos.
2.
El Consejo Directivo los transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a
las instituciones o asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias,
pidiendo su parecer sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones
establecidas.
3.
Sobre la base de las respuestas recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal
corresponde, los proyectos definitivos.
4.
El Consejo Directivo los transmite a los Gobiernos e instituciones o
asociaciones que le presenten propuestas o sugerencias.
5.
El Consejo Directivo atiende en seguida a los medios de asegurar la convocación
de una Conferencia diplomática encargada de examinar los proyectos.
Artículo
15
1.
El Presidente representa al Instituto.
2.
El poder ejecutivo será ejercido por el Consejo Directivo.
Artículo
16
1.
Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del Instituto
serán cubiertos con ingresos asentados en el presupuesto del Instituto, los que
comprenderán especialmente la contribución ordinaria básica del Gobierno
italiano promotor, tal como fuera aprobada por el Parlamento italiano, que éste
declara haberla fijado a partir del año 1985 en la suma de 300 millones de
liras italianas por año, cantidad que podrá ser revisada a la expiración de
cada periodo trienal por la ley que aprueba el presupuesto del Estado italiano,
y las contribuciones ordinarias anuales de los demás Gobiernos participantes.
2.
Con el objeto de distribuir la cuota que corresponda de los gastos anuales no
cubiertos por la contribución ordinaria del Gobierno italiano ni por ingresos
procedentes de otros orígenes, entre los demás Gobiernos participantes, ellos
serán divididos por categorías. A cada categoría corresponderá una cierta
cantidad de unidades.
3.
El número de categorías, el número de unidades correspondientes a cada
categoría, el monto de cada unidad, así como la clasificación de cada Gobierno
dentro de una categoría, serán fijados por una resolución de la Asamblea
General adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y
votantes, la cual será propuesta por una Comisión nombrada por la Asamblea. En
tal clasificación, la Asamblea tendrá en cuenta, entre otras consideraciones,
la renta nacional del país concernido.
4.
Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en virtud del párrafo 3 del
presente artículo podrán ser reformadas cada tres años por una nueva resolución
de la Asamblea General, adoptada por la misma mayoría de dos tercios de los
miembros presentes y votantes, en ocasión de su decisión referida en el párrafo
3 del artículo 5.
5.
Las resoluciones de la Asamblea General adoptadas en virtud de los párrafos 3 y
4 del presente artículo serán notificadas por el Gobierno italiano a cada
Gobierno participante.
6.
Dentro del término de un año a partir de la notificación prevista en el párrafo
5 del presente artículo, cada Gobierno participante tendrá la facultad de hacer
valer sus reclamaciones contra las resoluciones relativas a su clasificación,
en la próxima sesión de la Asamblea General. Esta deberá pronunciarse por una
resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y
votantes, la que será notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante
interesado. Este mismo Gobierno, sin embargo, tendrá la facultad de denunciar
su adhesión al Instituto, ateniéndose al procedimiento previsto en el párrafo 3
del artículo 19.
7.
Los Gobiernos participantes atrasados por más de dos años en el pago de sus
contribuciones, pierden el derecho de voto en el seno de la Asamblea General
hasta que regularicen su posición. Además, no se considerará a esos Gobiernos
en la formación de la mayoría requerida bajo el artículo 19 del presente
Estatuto.
8.
Los locales necesarios para el funcionamiento de los servicios del Instituto
los pone a su disposición el Gobierno italiano.
9.
Se crea un Fondo Rotatorio del Instituto, cuyo objeto es el de solventar los
gastos corrientes, en espera del cobro de las contribuciones debidas por los
Gobiernos participantes, así como los gastos imprevistos.
10.
Las reglas relativas al Fondo Rotatorio formarán parte del Reglamento del
Instituto. Ellas serán adoptadas y modificadas por la Asamblea General por
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Artículo
17
1.
Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su funcionamiento
interno y al estatuto del personal serán establecidas por el Consejo Directivo
y deberán ser aprobadas por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno
italiano.
2.
Las indemnizaciones por viajes y estadía de los miembros del Consejo Directivo
y de las comisiones de estudio, así como los emolumentos del personal de la
Secretaría, al igual que todo otro gasto administrativo, estarán a cargo del
presupuesto del Instituto.
3.
La Asamblea General nombrará, tras presentación del Presidente, uno o dos
comisarios de cuentas encargados del control financiero del Instituto. La
duración en sus funciones será de cinco años. En caso de nombrarse dos
comisarios de cuentas, deberán pertenecer a nacionalidades distintas.
4.
El Gobierno italiano no incurrirá en ninguna responsabilidad, ni financiera ni
otras, con motivo de la administración del Instituto, ni en ninguna
responsabilidad civil con motivo del funcionamiento de sus servicios y
especialmente con respecto al personal del Instituto.
Artículo
18
1.
El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención anual y los
locales del Instituto que se señale en el artículo 16, se estipula con una
duración de seis años. Este compromiso continuará en vigor por un nuevo periodo
de seis años si el Gobierno italiano notifica a los demás Gobiernos
participantes su intención de hacer caducar sus efectos, al menos dos años de
finalizar el periodo en curso. En tal eventualidad, la Asamblea General será
convocada por el Presidente, en caso necesario en sesión extraordinaria.
2.
Corresponderá a la Asamblea General, en caso de que la misma decidiera la
supresión del Instituto, adoptar, sin perjuicio de las disposiciones del
Estatuto y del Reglamento relativas al Fondo Rotatorio, toda medida útil
tocante a las propiedades adquiridas por el Instituto en el curso de su
funcionamiento y particularmente a los archivos y colecciones de documentos y
libros o periódicos.
3.
Queda entendido, de cualquier modo, que en tal eventualidad los terrenos,
edificios y cosas muebles puestas a disposición del Instituto por el Gobierno
italiano serán devueltos a éste.
Artículo
19
1.
Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la Asamblea General
entrarán en vigor desde su aprobación por mayoría de dos tercios de los
Gobiernos participantes.
2.
Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno italiano, que la
pondrá en conocimiento de los demás Gobiernos participantes, así como del
Presidente del Instituto.
3.
Todo Gobierno que no hubiera aprobado una enmienda al presente Estatuto tendrá
la facultad de denunciar su adhesión en un plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de la enmienda. Tal denuncia tendrá efecto a partir de la
fecha de su notificación al Gobierno italiano, el cual la pondrá en
conocimiento de los demás Gobiernos participantes, así como del Presidente del
Instituto.
Artículo
20
1.
Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente Estatuto notificará
por escrito su adhesión al Gobierno italiano.
2.
La adhesión se dará por seis años y quedará tácitamente renovada de seis en
seis años, salvo su denuncia comunicada por escrito un año antes de vencer cada
periodo.
3.
Las adhesiones y denuncias serán notificadas a los Gobiernos participantes por
el Gobierno italiano.
Artículo
21
El
presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis Gobiernos hayan
notificado su adhesión al Gobierno italiano.
Artículo
22
El
presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940, quedará depositado
en los archivos del Gobierno italiano. Copia certificada conforme del texto
será transmitida, a través del Gobierno italiano, a cada Gobierno participante.
Interpretación
del artículo 7bis del Estatuto Orgánico aprobado en la 11a. sesión de la
Asamblea General (30 de abril de 1953)
La
Asamblea General:
Vista
la Resolución que introdujo enmiendas al Estatuto Orgánico del Instituto,
adoptada por la Asamblea el 18 de enero de 1952;
Considerando
que conforme a la segunda frase del primer párrafo del artículo 7bis del
Estatuto referente a la competencia del Tribunal Administrativo "las
controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y
terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea
expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la
disputa;
Considerando
la conveniencia de puntualizar el alcance de la competencia que se puede
atribuir al Tribunal Administrativo en virtud de dicha disposición;
DECLARA
1)
Que la expresión "las controversias originadas de relaciones contractuales
entre el Instituto y terceros" que podrá someterse al Tribunal
Administrativo del Instituto bajo las condiciones previstas en el artículo 7bis
del Estatuto Orgánico, contempla exclusivamente las controversias inherentes a
las obligaciones que surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros.
2)
Que la competencia del Tribunal Administrativo con respecto a controversias
originadas por relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, no podrá
ser considerada como "expresamente reconocida" sino si éste
reconocimiento se hace por escrito.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
SANTAFE
DE BOGOTA, D.C. 19 DIC. 1991
APROBADO.
SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS
CONSTITUCIONALES.
(Fdo.)
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.)
NOEMI SANIN DE RUBIO
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO: Apruébase el "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA
LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO" hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
ARTICULO
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de
1944, el "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO" hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que
por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivament3 al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO
TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y EJECUTABLES.
Previa
su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada
en Santafé de Bogotá, a los 30 de dic. 1992.
La
Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores
VILMA
ZAFRA TURBAY
El
Ministro de Justicia
ANDRES
GONZALEZ DIAZ.
III. CONCEPTO
DEL MINISTERIO PUBLICO
El
señor Procurador General de la Nación en el oficio No. 286 del trece (13) de
septiembre de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278
numeral 5o. y 242 numeral 2o. de la Constitución Política, rinde el concepto de
constitucionalidad correspondiente a la revisión automática del Estatuto
Orgánico del Instituto Internacional para la unificación del Derecho Privado, y
de la respectiva ley aprobatoria, en el cual "solicita a la H. Corte
Constitucional declarar EXEQUIBLE la Ley 32 de 1992 por medio de la cual se
aprueba el "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA
UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO", hecho en Roma el 15 de marzo de
1940", con fundamento en los razonamientos que se exponen a continuación:
- Que
el control de los Tratados Internacionales y de sus leyes aprobatorias
establecido en la Carta Política de 1991, comprende tanto su validez formal
como material (Corte Constitucional, sentencia No. 574 de 28 de octubre de
1991).
- Que
en esta oportunidad, la Ley 32 fue sancionada por el Presidente de la República
el 30 de diciembre de 1992, y el oficio de envío tiene fecha 18 de junio de
1993.
- Que
se "advierte en el presente expediente la ausencia de la prueba que
permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los órganos
estatales que tuvieron a su cargo la negociación y adopción del instrumento
público internacional del caso bajo examen. Deficiencia que se supera mediante
el artículo 8o. de la Convención de Viena.
- Que
"en lo que este Despacho pudo constatar por el aspecto formal, la ley se
adecúa a la preceptiva constitucional, vale decir la sanción de la ley por
parte del Gobierno y la publicación del proyecto de ley en los Anales del
Congreso".
- Que
finalidades "integracionistas inspiran a pactos como éste, que buscan
actualizar y unificar la normatividad del Derecho Privado, otorgando por esa
vía seguridad en los negocios y contratos jurídicos". Y responden a las
exigencias del mundo actual.
- Que
el tratado se ajusta a la filosofía de la Carta en materia de integración.
IV. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
a)
La Competencia
Es
competente la Corte Constitucional para avocar la revisión de
constitucionalidad de la Ley 32 de 1992, por ser esta una ley aprobatoria de
un tratado internacional, cuyos contenidos y requisitos formales o de
expedición deben, previamente a su ratificación, ser sometidos al control
automático de constitucionalidad, según lo estatuye el artículo 241 numeral 10
de la Constitución Política.
La
Corte considera oportuno, en primer término, referirse al llamado "error
operativo involuntario", por el cual solicita excusa el señor Secretario
Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al
no remitir oportunamente la ley que se revisa. Ciertamente este caso no es aislado
en relación con los deberes que es preciso cumplir para que se realice la
revisión constitucional a cargo de la Corte, por lo que se deja constancia de
esta situación irregular, para que efectivamente, los funcionarios responsables
de este trámite no sólo rediseñen sino que ejecuten de una vez los
procedimientos adecuados y diligentes para que no vuelvan a presentarse estos
lamentables hechos.
b)
La Materia
La
revisión comprende la determinación de la constitucionalidad formal y material
de la ley 32 de 1992 y del Convenio Internacional que aprueba, con miras a su
incorporación al ordenamiento jurídico colombiano.
c)
La Constitucionalidad Formal
Establece
la Carta Política un conjunto de reglas de procedimiento legislativo, que
buscan ordenar, desde esa alta esfera de normas, la manera como el Congreso de
la República debe adelantar su encargo de elaborar las leyes. Sin perjuicio de
trámites especiales para cierto tipo de leyes, el artículo 157 de la Carta
dispone para las leyes ordinarias, que ningún proyecto será ley sin haber sido
publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión
respectiva; haber sido aprobado en la Comisión y en la Plenaria de cada Cámara,
cuando el primer debate no esté autorizado en sesión conjunta de las
comisiones permanentes de las mismas; y, haber obtenido la sanción del
Gobierno.
En
expediente legislativo enviado a la Corporación por el señor Secretario
General del Senado de la República aparece publicado el proyecto de ley No. 20
de 1992 "por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto Orgánico del
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado', hecho en Roma
el 15 de marzo de 1940", en Anales del Congreso No. 17 del 11 de febrero
de 1992, junto con la correspondiente exposición de motivos (pags. 12 y ss.);
la ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 20/92 Senado, publicada
en Anales del Congreso No. 59 del 5 de mayo de 1992 (pag. 3); la ponencia para
segundo debate publicada en Anales del congreso No. 69 del 19 de mayo de 1992,
página 5); en el ejemplar No. 96/92 del 10 de junio de 1992, de los Anales del
Congreso, aparece publicado el listado de los H. Senadores que establecieron el
quórum reglamentario con el que se votó y aprobó el proyecto de Ley No. 20/92
Senado ( página 11); en el ejemplar No. 92/92, del 6 de octubre de 1992, de la
Gaceta del Congreso aparece publicada la ponencia para primer debate el
proyecto de Ley No. 060/92 Cámara, presentado ante la H. Cámara de
Representantes (pág. 31); la Gaceta del Congreso No. 183/92 del 2 de diciembre
de 1992 en la cual aparece publicado el informe ponencia para segundo debate
en la H. Cámara de Representantes del proyecto (pag 7); y, la Gaceta del
Congreso No. 7 de 1993, en la cual aparece publicada la Ley 32/92. El
proyecto había obtenido la sanción presidencial el 30 de diciembre de 1992.
Lo
anterior pone en evidencia que la ley surtió los trámites exigidos por la
Constitución Política para que un proyecto se convierta en ley de la República
(art. 157). Se cumplieron igualmente en el trámite de la ley, los términos a
que se refiere el artículo 160 de la Constitución Nacional.
Coincide
la corte con el criterio expuesto por el señor Procurador de la Nación en el
sentido de que la ausencia de la prueba que permita verificar la validez del
procedimiento y la competencia de los órganos estatales que tuvieron a su cargo
la negociación del instrumento internacional, con fundamento en el artículo 8o.
de la Convención de Viena, permite subsanar cualquier irregularidad que se
hubiere cometido en dicho trámite. En efecto, el citado artículo 8o. dice:
Confirmación
ulterior de un acto ejecutado sin autorización. "Un acto relativo a la
celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo
7o., no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado,
no surtirá efectos jurídicos, a menos que sea ulteriormente confirmado por
ese Estado."
Luego,
la sanción de la ley por parte del Jefe del Estado de la ley aprobatoria en
consideración, y la previa confirmación por parte del mismo, al someter a la
consideración del Congreso de la República el contenido del tratado para los
efectos constitucionales, son funciones propias de ese alto funcionario que
vienen a validar las actuaciones anteriores en la celebración del tratado, ya
que se encuentra investido por la propia Carta Política de la dirección de las
relaciones internacionales (artículo 189 numeral 2 de la C.N.).
d)
Constitucionalidad Material
La
señora Ministra de Relaciones Exteriores en la exposición de motivos de la ley
que ahora se revisa, expuso que el Gobierno presentó el proyecto a la
aprobación del Congreso una vez el acuerdo fue firmado ad referendum, de
conformidad con el compromiso implícito en su firma, el mismo año de 1940.
"Por las circunstancias de la época, la ley aprobatoria no alcanzó a ser
expedida, y con el correr de los años Colombia siguió participando en el
Instituto sufragando cuotas pero sin obtener real beneficio de sus actividades.
Por ello quiere ahora el Gobierno solicitar la aprobación legislativa para que
podamos ratificar el Estatuto Orgánico vigente del mencionado instrumento y
participar en forma decidida en los esfuerzos que viene realizando esta
institución en aras de armonizar la legislación de los países allí
representados".
Son
evidentes los logros alcanzados por UNIDROIT, que contando con cincuenta y dos
Estados miembros, ha adoptado instrumentos legales complejos y variados entre
los que se cuentan: La Convención sobre Normas Uniformes en Contratos para la
Venta Internacional de Bienes, ULFIS, la Convención sobre Normas Uniformes en
venta internacional de Bienes, ULIS, la Convención Internacional sobre el contrato
de Viaje, la Convención sobre normas uniformes en la Expresión de la Voluntad
Internacional, la Convención UNIDROIT sobre Leasing Financiero Internacional
y la Convención UNIDROIT sobre Factoring Internacional.
Igualmente
se presenta por la señora Ministra, como balance de las actividades de la
Institución, proyectos y convenios que han servido de base para otros
instrumentos internacionales, adoptados bajo los auspicios de otras
organizaciones y que han entrado en vigor, tales el proyecto de convención
sobre contratos para el transporte internacional de bienes por tren, proyecto
de convención internacional para la Protección de bienes culturales en caso de
guerra, proyecto de Convención para el Reconocimiento y Ejecución en el
extranjero de obligaciones de sostenimiento, proyecto de normas uniformes
sobre la responsabilidad de Hotel por Daños, Destrucción o hurto de propiedad
de sus huéspedes, Proyecto de Convención sobre el Tratamiento Recíproco de
Nacionales entre Estados Miembros del Consejo Europeo, proyecto de Convención
relativo a los derechos in rem en Barcos de Navegación Interior, Proyecto de
Protocolo sobre Ventas Obligatorias y Accesorias de Barcos de Navegación
Interior.
Adicionalmente,
la iniciativa del Gobierno encuentra justificación en la circunstancia de que
en UNIDROIT toman asiento importantes juristas del mundo y en que allí se
debaten temas de indudable importancia y utilidad, para el desarrollo de la
legislación y la doctrina colombianas en el campo del derecho privado, lo
cual está unido al hecho de que se viene participando en el Instituto desde su
creación.
El
objetivo del Instituto es el estudio de los medios de armonizar y coordinar el
derecho privado entre los Estados, y preparar la adopción en ellos de una legislación
uniforme de derecho privado, para lo cual prepara proyectos de ley o
convenciones sobre derecho interno, y, proyecto de acuerdos tendientes a
facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado;
emprende estudios de derecho comparado en esa rama del derecho; se interesa por
las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos; y,
organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de difusión.
La
naturaleza jurídica del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado es indicada en el artículo 2o. del Convenio, el cual expresa que es una
institución internacional que depende de los Gobiernos participantes. Tiene su
sede en Roma y posee los siguientes órganos para cumplir con sus objetivos
institucionales: La Asamblea General, el Presidente, El Consejo Directivo, El
Comité Permanente, el Tribunal Administrativo y la Secretaría, todos los cuales
están regulados en el Instrumento Internacional en lo referente a su
composición, integración y funciones (artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 7o. Bis y
7o. TER, 8o. 11). Además, el acuerdo contiene normas de funcionamiento,
financiación, enmiendas, adhesión, denuncia y entrada en vigor (artículos 12 a
22).
Los
contenidos del Estatuto antes relatado, permiten de manera clara concluir su
conformidad con el orden constitucional colombiano. La promoción de elementos
normativos del derecho privado, de carácter uniforme para el concierto de las
Naciones, resulta un elemento civilizador, que consulta las tendencias
universalistas de nuestro tiempo. Universalismo jurídico éste que difiere de
las formas tranestatales, interesadas en la expansión de formas de dominación
política, de algún modo expresadas, en ese vasto universo del derecho durante
el período romano clásico, o en la manifestación expansionista de la difusión
religiosa, a través de un derecho igualmente con aspiraciones universales.
Tampoco
consulta el espíritu actual del Instituto, una tendencia regresiva de la
historia del derecho que pretenda un retorno a aquellas formas universales de
lo jurídico, sino, a un mayor perfeccionamiento y progreso de la ley, como
instrumento dignificante de las relaciones civiles, de y entre los pueblos en
los intereses que les son comunes.
Las
normas de la Carta Política de 1991, según las cuales Colombia es un Estado
Social de Derecho (art. 1o.), y sus desarrollos más inmediatos, que comportan
la supremacía de la Constitución (art. 4o.) y el principio de legalidad (art.
6o.), ponen de presente el esencial interés que presenta para el país el
instrumento internacional que en esta oportunidad revisa la Corporación, que
recoge en su texto principios esenciales consagrados en el nuevo Estatuto
Superior.
La
internacionalización y la integración propuesta en la Constitución Política de
1991, como una carga del Estado (artículos 226 y 227), determinan igualmente
la constitucionalidad del Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado".
Previas
las anteriores consideraciones la Corte Constitucional, Sala Plena,
administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S
U E L V E :
Declarar
EXEQUIBLES la Ley 32 de 1992, "Por medio de la cual se aprueba el
'ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO
PRIVADO', hecho en Roma el 15 de marzo de 1940", y el Convenio que
aprueba.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y archívese el expediente.
HERNANDO
HERRERA VERGARA
Presidente
JORGE
ARANGO MEJIA ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado Magistrado
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO
NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.