Sentencia C-043 de 2021

Corte Constitucional · M.P. Cristina Pardo Schlesinger · 2021

Vigente
Texto de la sentencia
C-043-21 Sentencia C-043/21 MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO LABORAL-Aplicación por analogía de medidas cautelares innominadas La posibilidad de aplicar analógicamente las medidas cautelares innominadas del proceso civil en el laboral se debe a que con ellas el legislador responde “a la variedad de circunstancias que se pueden presentar” en el proceso, por lo que resultan idóneas y eficaces para prevenir daños y garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores en sus distintas dimensiones. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Requisitos en la carga argumentativa DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad COSA JUZGADA RELATIVA-Configuración MEDIDAS CAUTELARES-Jurisprudencia constitucional MEDIDAS CAUTELARES-Finalidad MEDIDAS CAUTELARES-Sustento constitucional MEDIDAS CAUTELARES-Características MEDIDAS CAUTELARES-Requisitos para decretarlas LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MEDIDAS CAUTELARES-Alcance MEDIDAS CAUTELARES-Razonabilidad y proporcionalidad DERECHO AL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-Exige que el legislador diseñe e implemente mecanismos para que se reconozcan los derechos y garantías a favor de los trabajadores y puedan hacerse efectivas y reclamables ante la jurisdicción IGUALDAD EN ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL-Jurisprudencia constitucional CAUCION-Finalidad MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS-Alcance JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Etapas TEST DE IGUALDAD-Niveles de intensidad DERECHO A LA IGUALDAD-Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado TEST INTERMEDIO DE IGUALDAD-Aplicación Referencia: expediente D-13.736 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo” Demandantes: Alejandro José Peñarredonda Franco y Helena Carolina Peñarredonda Franco Magistrada Sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Alejandro José Peñarredonda Franco y Helena Carolina Peñarredonda Franco solicitan a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (en adelante, CPT). Consideran que la norma acusada desconoce los artículos 2, 13, 25, 29, 48, 53, 93, 228 y 229 de la Constitución Política, al establecer un régimen de medidas cautelares que otorga una menor protección a los justiciables del proceso laboral, en comparación con los justiciables de los procesos civiles. Para estos últimos, afirman, el artículo 590 del Código General del Proceso (en adelante, CGP) establece un (i) mayor listado de medidas disponibles que, a su vez, son (ii) efectivas, (iii) cubren un extenso número de pretensiones, (iv) el estándar para su imposición es más amplio y (v) su solicitud debe resolverse en un menor tiempo (artículo 588, CGP). En caso de no prosperar la anterior solicitud, subsidiariamente piden a la Corte declarar condicionalmente exequible la norma acusada en el entendido de que también son aplicables a los procesos ordinarios laborales las medidas cautelares establecidas en el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012 (CGP). Mediante auto del 22 de mayo de 2020, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda por falta de certeza, suficiencia y especificidad en la exposición de los cargos, especialmente, por no cumplir la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional para formular un cargo por vulneración del principio de igualdad. Los demandantes presentaron escrito de subsanación de los yerros advertidos. Por auto del 16 de junio de 2020, la magistrada sustanciadora consideró corregido el cargo por vulneración del derecho a la igualdad (art. 13 superior) y, por tanto, lo admitió. No obstante, los demás cargos fueron rechazados al no haber sido subsanados en debida forma. Inconformes con el rechazo de los cargos restantes, los demandantes presentaron recurso de súplica contra el auto del 16 de junio de 2020, el cual correspondió resolver a la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien confirmó la providencia de rechazo mediante auto 244 del 15 de julio de 2020. II. NORMA DEMANDADA El texto de la norma demandada, tal como fue publicada en el Diario Oficial No. 44.640 del 8 de diciembre de 2001, es el siguiente: “ARTICULO 37-A. El artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 85A. Medida cautelar en proceso ordinario. Cuando el demandado en juicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar. En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto. La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden”. III. LA DEMANDA Los actores consideran que el régimen de medidas cautelares que la norma demandada prevé para el proceso ordinario laboral vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 13 superior, porque estiman que es menos garantista para la parte demandante en comparación con las ventajas que el CGP otorga en su régimen de medidas cautelares para la misma parte. Aclaran que el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 es la única norma que regula las medidas cautelares en el proceso laboral, pues la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no pueden aplicarse por analogía las del CGP, dado que, según el artículo 145 del CPT[1], ello solo es posible ante ausencia de norma especial. Entonces, como el estatuto procesal laboral cuenta con norma especial, como lo es la norma demanda, no cabe aplicar las del CGP[2]. En cumplimiento de los requisitos señalados por la Corte Constitucional para formular un cargo por vulneración del principio de igualdad, exponen lo siguiente: Patrón de comparación. Afirman que los sujetos comparables en ambos casos pertenecen a la “categoría común de los justiciables”, donde están incluidas “aquellas personas que acuden a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y solicitan el decreto de medidas cautelares, y también a quienes hacen lo mismo, pero ante la especialidad civil de la misma jurisdicción”[3]. Consideran que “todos ellos acuden a la misma jurisdicción (jurisdicción ordinaria), a idéntica clase de proceso (procesos de naturaleza declarativa), con la misma finalidad (que se les reconozca un derecho), e intentan valerse de la misma herramienta (medidas cautelares) para la protección urgente de ese derecho, o para asegurar la efectividad de la sentencia que lo reconozca”[4]. Puntualizan que, en la sentencia C-091 de 2018, la Corte Constitucional admitió la comparación entre dos regímenes procesales de distintas especialidades, por lo que ahora resulta viable que se comparen dos especialidades de la misma jurisdicción. Con esto aseguran que sí existe materia comparable a la luz del principio de igualdad. El trato desigual. Destacan las siguientes diferencias: (i) Listado de medidas disponibles. Bajo el régimen de medidas cautelares previsto en el CGP, el juez puede reconocer derechos de manera provisional, según lo establecido en el literal “c” del artículo 590 ibidem, lo cual otorga un grado de protección adecuado a las personas que acuden la especialidad civil. Aspecto no previsto en el régimen de medidas cautelares de la norma cuya inexequibilidad solicitan. Alegan que este último “consagra un listado limitadísimo e insuficiente de medidas posibles, lo que configura un trato desigual”[5]. Señalan que el CGP consagra como posibles medidas cautelares en procesos declarativos “i) la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean propiedad del demandado, lo que se puede solicitar desde la presentación del libelo, ii) el embargo y secuestro de bienes del demandado, desde el momento en que se obtenga sentencia favorable en primera instancia, y iii) cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto de litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”[6]. En contraste, indican que la norma demandada se limita a la caución como única medida cautelar, con lo cual “deja un amplio campo de pretensiones y derechos -incluso fundamentales- desprovistos de amparo, pues en muchos casos la protección requerida no está encaminada a otorgar seguridad al cumplimiento de una obligación (que es la finalidad legal de una caución), sino a hacer cesar actos que vulneren derechos de la parte actora, o a prevenir tal vulneración mediante medidas urgentes”[7]. (ii) Efectividad de las medidas disponibles en cada régimen. En primer lugar, señalan que la norma acusada brinda una “cobertura deficiente” cuando impone al demandado el deber de prestar caución únicamente entre el 30 y el 50 por ciento del valor de las pretensiones. Mientras que el CGP, art. 590, permite al juez el resguardo de la totalidad de estas, por ejemplo, a través del embargo y secuestro[8]. En segundo lugar, consideran que la norma demandada no contiene una “medida efectiva contra la insolvencia del demandado”. Aseguran que aun cuando la caución es parcial, ello no evita que el demandado ejerza actos tendientes a insolventarse. A su juicio, esto no es una conjetura subjetiva, pues la Corte Constitucional en la sentencia C-492 de 2000 reconoció que, precisamente, esa es una de las causas que justifica la práctica de medidas cautelares. Resaltan que la única consecuencia de que el demandado no preste caución es que no sea escuchado en el proceso, pero no evita que pueda insolventarse. En contraste, señalan, el artículo 590 del CGP permite al juez adoptar medidas que evitan materialmente la insolvencia de la parte pasiva, esto con el fin de asegurar la efectividad de la pretensión[9], como la del literal “c” que “le otorga un amplio universo de posibilidades en aras de asegurar la efectividad del derecho”[10]. Y también afirman que si la pretensión es para obtener el pago de perjuicios, entonces el literal b) del artículo 590 del CGP contempla una medida idónea como lo es la inscripción de la demanda[11]. En suma, para ellos, la norma demandada no establece “una medida idónea para garantizar el cumplimiento material del fallo ante la eventual insolvencia del demandado, lo que configura un inexplicable trato desigual frente a las medidas que la ley permite en los procesos de igual naturaleza, en la especialidad civil de la misma jurisdicción”[12]. (iii) Estándar para el decreto de la medida cautelar. Cuestionan el hecho de que la medida cautelar en materia laboral opere cuando el juez advierta que el demandado efectúa actos tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o está en dificultades para impedir sus obligaciones. Aspectos que consideran centrados en la parte pasiva “sin reparar para nada en aquellas relativas al demandante, como la buena apariencia de su derecho (…) o la urgencia o necesidad de proteger sus derechos fundamentales”[13]. En contraste, señalan, el régimen de medidas cautelares del art. 590 del CGP contiene un estándar equilibrado y flexible al valorar las circunstancias de la parte activa y buscar la garantía de sus derechos, como se desprende de los incisos del literal c). (iv) Plazo para resolver la petición cautelar y su cumplimento. Resaltan que el artículo 588 del CGP consagra que la medida cautelar debe ser resuelta a más tardar al día siguiente del reparto o de la presentación de la solicitud. Mientras que la norma acusada de inconstitucional dispone que el mismo tipo de solicitud sea resuelta en audiencia que se llevará a cabo “al quinto día hábil siguiente”, a lo que se suma los cinco días que tiene el demandado para cumplir la orden. El trato desigual no está constitucionalmente justificado. Finalmente, en relación con el requisito de exponer por qué el trato diferencial no está constitucionalmente justificado, sostienen que la amplia configuración legislativa en materia procesal guarda relación con el derecho que se busca salvaguardar. En ese sentido, recuerdan que la Constitución Política otorga a los derechos al trabajo y a la seguridad social una protección constitucional reforzada, lo cual no se ve reflejado en la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, donde se asignan menores garantías legales para su protección y para asegurar la efectividad de la sentencia que reconozca esos derechos. Es por ello que, a su juicio, no existe un motivo constitucionalmente legítimo para el nivel de protección judicial inferior otorgado en los procesos laborales, en comparación con los de la especialidad civil. Cuestionan la ausencia de actividad legislativa en esta materia, puesto que el Congreso sí reformó en el año 2011 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA), y en el 2012 el CGP (Ley 1564 de 2012), donde actualizó los respectivos regímenes de medidas cautelares conforme a las nuevas concepciones del derecho procesal. Por último, afirman que si bien el legislador cuenta con amplia potestad en materia procesal, no le es permitido, “so pretexto de mantener la autonomía entre las especialidades de la jurisdicción ordinaria, consagrar menores garantías procesales para quienes acuden a la especialidad laboral, pues la posibilidad de regular de manera especial esa parte de la jurisdicción, solo puede tener como finalidad materializar una protección especial frente a los trámites ordinarios, y nunca implicar un tratamiento regresivo. Un proceder en ese sentido, vulnera el principio de trato igualitario ante la ley, y de contera, la especial protección debida al trabajo y a la seguridad social, junto con el derecho tutela judicial efectiva (…)”[14]. IV. INTERVENCIONES Vencido el término de fijación en lista el primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020), y en cumplimiento de lo ordenado en auto admisorio del dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)[15], a través de la Secretaría General de esta Corporación se recibieron las siguientes intervenciones: 4.1. Intervención del Consejo de Estado El presidente del Consejo de Estado, magistrado Álvaro Namén Vargas, solicita a la Corte Constitucional declararse inhibida para decidir, debido a la ineptitud sustancial de la demanda. Considera que no cumple los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional cuando una norma es acusada de infringir el principio de igualdad. De manera subsidiaria, en caso de que se concluya que la demanda sí cumple los requisitos, solicita que el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 sea declarado exequible porque el trato diferenciado que otorga no implica una violación del derecho a la igualdad. Previo al desarrollo de los fundamentos de las solicitudes anteriores, el presidente del Consejo de Estado expone en qué consiste el precepto demandado, el concepto de caución y sus efectos en el proceso laboral. Asimismo, recuerda que el artículo acusado ya fue objeto de control constitucional mediante sentencia C-379 de 2004, cuando también se analizó un cargo por desconocimiento del principio de igualdad donde se alegaba que la medida cautelar allí prevista no podría practicarse en las demandas contra el Estado, dada la inembargabilidad que protege los recursos públicos. Asunto que, señala, es diferente al presente, donde la vulneración del precepto superior se predica de una comparación entre la norma demandada y su análoga del Código General del Proceso, razón por la cual no hay cosa juzgada. Además, aclara que el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 no es aplicable en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual cuenta con su propio régimen de medidas cautelares dispuesto en la Ley 1437 de 2011 -CPACA-. Precisa que el precepto acusado sí se usa en los litigios de los trabajadores oficiales, competencia de la jurisdicción ordinaria laboral. En relación con la ineptitud sustancial de la demanda, señala que los demandantes incumplieron la exigencia de plantear los términos de comparación, es decir, las personas y hechos o situaciones que son comparables. Considera que no es suficiente para cumplir esa exigencia que los demandantes hayan señalado que los grupos a comparar sean las personas que acuden a la justicia laboral y solicitan el decreto de medidas cautelares, y quienes hacen lo mismo, pero en la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria. Asegura que si bien igualaron formalmente los procesos de la jurisdicción ordinaria en la especialidad laboral y civil, no justificaron por qué los procesos son sustancialmente iguales. A juicio del interviniente, tal argumento omite la naturaleza de los procesos laborales, en los cuales se debe dar un tratamiento diferenciado por la desigualdad de la relación entre empleador y empleado, donde el trabajo constituye un elemento vital para el ser humano, del cual depende su bienestar y estabilidad. Muy diferente a lo que ocurre en las relaciones de derecho privado, donde las partes son consideradas formalmente iguales y sus relaciones no surgen necesariamente de la urgencia de satisfacción de necesidades básicas que determinan el núcleo fundamental de la vida digna. Concluye en este punto que quienes toman parte en los procesos laborales y civiles tienen una situación jurídica diferente y apuntan a propósitos distintos, que deben ser considerados y protegidos por la administración de justicia. Por ello, considera que los demandantes no presentaron los elementos de juicio necesarios para satisfacer el cargo por vulneración del principio de igualdad, y no generaron una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma acusada, pues debieron explicar con suficiencia las razones por las cuales las relaciones privadas y laborales son iguales y merecen iguales medios de solución de conflictos. Por último, si el estudio de la demanda llega a realizarse de fondo, considera que la norma acusada debe ser declarada exequible. A partir de jurisprudencia de la Corte Constitucional, resalta que el principio de igualdad no significa que situaciones diferentes deban ser tratadas de forma similar. Con base en ello, afirma que la existencia de supuestos normativos diferentes de carácter procesal, como el caso bajo análisis, no significa en sí misma una vulneración a la igualdad. Reitera que este derecho-principio “podría afectarse en tanto se trate de un tratamiento diferente frente a una situación igual, lo que de todas formas no opera ipso facto ni se presume, sino que implica una confrontación sobre la que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado unos parámetros”[16]. A su juicio, presuponer que la igualdad es desconocida por la existencia de normas diferentes en el ordenamiento jurídico afecta ex ante el poder de configuración del legislador, que comprende la posibilidad discrecional para expedir leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas. Por tanto, el Congreso puede establecer con libertad los instrumentos procesales que mejor concuerden con las necesidades de cada proceso. En ese sentido, considera que lo que observan los demandantes como una violación del derecho a la igualdad no es otra cosa que el legítimo ejercicio del margen de discrecionalidad que la Constitución Política otorga al legislador en este campo. Así, define como un desacierto concluir que en los procesos laborales ordinarios deban aplicarse las mismas medidas cautelares que trae el Código General del Proceso, pues este último estatuto se aplica a procedimientos judiciales donde se ventilan asuntos de la más variada naturaleza, como los civiles y comerciales, frecuentemente ajenos de los propios de las relaciones laborales y de la seguridad social. Por último, advierte que la Corte Constitucional debe tener en cuenta que, tratándose de normas procesales, “el Legislador tiene particular cuidado de no introducir instituciones que puedan, por ejemplo, desincentivar la creación de empleo o afectar su estabilidad. Igualmente, es menester tener en cuenta que las medidas cautelares que de ordinario se aplican en los procesos civiles y comerciales podrían tener efectos adversos en la situación financiera de los empleadores, en particular su solvencia, con consecuencias eventualmente perjudiciales para los empleados ajenos a las resultas de un proceso laboral en concreto”[17]. 4.2. Intervención de la Central Unitaria de Trabajadores A través de su presidente, José Diógenes Orjuela García, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT- solicita que la norma acusada se declare exequible de forma condicionada. En opinión del interviniente, en materia laboral no existen medidas cautelares, pues el artículo 85A del CPT (modificado por el precepto acusado) es inoperante porque para su aplicación se exige al demandante demostrar que el demandado esté realizando actos tendientes a insolventarse, lo cual considera un imposible. O que se encuentra en graves condiciones de poder cumplir una eventual condena, demostrable únicamente si la empresa está en proceso de liquidación. Aun así afirma que el hecho de que el precepto acusado sea ineficaz no necesariamente lo hace inexequible, en virtud del amplio poder de configuración normativa que posee el legislador. Pero sí considera insólita la interpretación que jueces y magistrados hacen de la norma cuestionada, según la cual, por existir norma expresa en materia laboral, no es posible aplicar las medidas cautelares del CGP. Explica que las decisiones sobre medidas cautelares en primera instancia son apelables tanto en la especialidad laboral como la civil. De ello infiere entonces que en segunda instancia no hay regulación especial en materia laboral, por lo que a su juicio pueden solicitarse medidas cautelares y por favorabilidad se debe aplicar el CGP. Por esta razón, sostiene, no es aceptable que en segunda instancia no se puedan solicitar medidas cautelares en los procesos laborales, interpretación desfavorable que vienen aplicando los tribunales judiciales. Señala que existe otra interpretación a partir de la cual niegan la aplicación del artículo 590 del CGP cuando la primera instancia es un tribunal judicial. Y es aquella según la cual esta autoridad colegiada no puede conocer la solicitud de medidas cautelares porque si la decisión es apelada debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, a quien el CPT no le asignó competencia específica para pronunciarse al respecto. En su opinión, “(…) la incoherencia de la norma se da porque, si no se puede aplicar el CPTSS en Segunda Instancia (sic), es precisamente por la existencia de un vacío legal que no substituye el CPT, por consiguiente es factible y además obligatorio dar aplicación del artículo 145 del CPT, como regla de integración del derecho para decretar medidas cautelares de carácter innominado en segunda instancia conforme lo indica el artículo 590 literal C del Código General del Proceso”[18]. En consecuencia, solicita se declare la exequibilidad condicionada de la norma acusada, “en el sentido de expresar que en los procesos declarativos de carácter laboral también debería aplicarse las demás medidas cautelares señaladas en el artículo 590 del código general del proceso”[19]. 4.3. Intervención del ciudadano Alejandro Esteban Díaz Better El ciudadano Alejandro Esteban Díaz Better interviene en el proceso de la referencia para solicitar que se declare inexequible el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 y, en consecuencia, se señale que el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012 será aplicable a los procesos ordinarios laborales. Inicia su intervención refiriéndose a las diferentes características del principio de igualdad y la forma en que debe ser aplicado. Luego pasa a resaltar los aspectos relevantes del artículo 37A de la Ley 712 de 2001 y sus diferencias con el artículo 590 del CGP. Afirma que, bajo la norma acusada, la única medida cautelar permitida es la caución, mientras que en el CGP se puede ordenar la inscripción de la demanda, el embargo, el secuestro y cualquier otra que el juez considere eficaz y razonable. Resalta que la inscripción de la demanda en procesos declarativos de primera instancia opera sin que intervenga la voluntad del demandado. Observa de lo anterior que la caución en el proceso laboral puede parecer más favorable por su liquidez, sin embargo, opina que es ineficaz al depender de que el demandado tenga voluntad de pagarla. Si no lo hace, no será escuchado durante el juicio, pero sostiene que ello no impide que durante su transcurso se insolvente y haga imposible el cumplimiento material de una eventual sentencia condenatoria. Señala que, por el contrario, las medidas cautelares del CGP, como la de inscripción de la demanda, no dependen del demandado sino de un tercero que es la oficina de registro del bien. Esto hace que sea una medida eficaz, práctica y útil para el cumplimiento material de la sentencia. Destaca que en el CGP la caución es por un valor igual al de las pretensiones y opera cuando el demandado pida que se levante o no se practique la inscripción de la demanda. Explica que para el decreto de medidas cautelares en el proceso laboral es necesario que el demandado efectúe actos tendientes a insolventarse o esté en graves dificultades para cumplir sus obligaciones. Por el lado del CGP, la inscripción de la demanda y el secuestro de los demás bienes se concede cuando las pretensiones versan sobre el dominio u otro derecho real principal o sobre universalidad de bienes, o cuando se trata de demandas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, sin que para ello el demandante deba demostrar que la parte pasiva trata de incumplir sus obligaciones. En tal sentido, anota que en el proceso laboral demostrar la intención de insolventarse del demandado puede llegar a ser de difícil cumplimiento, pues defraudar al demandante no solo se logra a través de la donación de bienes, sino también cuando las empresas sustituyen sus activos de bajo riesgo por activos altamente riesgosos. Asegura que la carga probatoria en este sentido es muy alta para el demandante, más cuando la parte pasiva es una persona jurídica donde las decisiones se toman a través de asamblea. Otro aspecto que compara es el porcentaje de protección de las pretensiones. En el proceso laboral la caución se presta por un valor entre el 30% y el 50% de lo pedido, mientras que en el CGP se puede proteger hasta el 100%. Finalmente, sostiene que no existe una justificación objetiva que explique por qué un demandante en la justicia civil cuenta con más protección en materia de medidas cautelares que quien acude en la misma calidad ante la justicia laboral. Asegura que estos últimos requieren mayor protección porque existe una desigualdad en su relación contractual con el empleador, lo cual no ocurre en el plano civil, donde se presume que los involucrados parten en condiciones de igualdad en la celebración y ejecución del contrato. Asegura que los trabajadores no cuentan con la posibilidad de pactar garantías sobre su acreencia, lo que sí puede hacerse en un contrato civil cuando las partes ven en riesgo su crédito. Concluye así que existe una situación privilegiada en materia de medidas cautelares para quienes acuden a la justicia civil, sin que exista un fin constitucionalmente legítimo que justifique tal distinción, generando restricción de derechos a los demandantes en los procesos laborales. 4.4. Intervención del ciudadano Carlos Alberto Andrade González El ciudadano allega escrito de intervención con las mismas características, orden y argumentos que el presentado por la Central Unitaria de Trabajadores. 4.5. Intervención del ciudadano Juan Felipe Díez Castaño El ciudadano Juan Felipe Díez Castaño solicita a la Corte Constitucional declarar condicionalmente exequible el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el sentido de que en los procesos declarativos de carácter laboral también aplican las demás medidas cautelares señaladas en el artículo 590 del Código General del Proceso. Para comenzar, precisa que la norma no es inconstitucional “en su redacción original, sino en cuanto a la interpretación vigente que de ella tiene la jurisdicción ordinaria laboral en pleno”[20]. Luego afirma que la demanda cumple los requisitos de admisión. Destaca el hecho de que los accionantes aporten varios autos proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde queda claro que para ese alto tribunal la única medida cautelar procedente en los procesos ordinarios laborales es la del artículo 85A del CPT, modificado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001. Señala que uno de esos autos, el AL1886-2017, es mencionado por la propia Corte Constitucional en la sentencia T-484 de 2019. Menciona que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia considera que no pueden aplicarse al proceso laboral medidas cautelares de otras especialidades jurídicas. Esto porque el artículo 145 del estatuto procesal del trabajo señala que es únicamente cuando existan vacíos en su reglamentación que puede acudirse a las normas del CGP. Y en materia de medidas cautelares el régimen procesal laboral prevé las dispuestas en la norma demandada. El interviniente no comparte la interpretación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al respecto. En su opinión, el artículo 145 del estatuto procesal del trabajo y la norma acusada deben entenderse conforme la Constitución Política y los derechos de los trabajadores. Significa que, precisamente, como el CPT no previó otras medidas cautelares distintas a las que contiene, es posible aplicar el propio artículo 145 y traer al escenario laboral las medidas cautelares del CGP. Por tanto, considera que la interpretación judicial que se hace de la norma acusada “vulnera el artículo 13 de la constitución (sic) en su inciso segundo, en cuanto a que (sic) dicha norma consagra un mandato de igualdad real y efectiva a todas las autoridades del Estado, que no se ve honrado cuando la interpretación jurisprudencial que deviene de la norma atacada, crea una regla de derecho que implica un tratamiento de menor peso o más restringido, en materia de tutela jurisdiccional efectiva, que el que se aplica en la generalidad de la población, específicamente en materia de medidas cautelares” (negrillas originales). A su juicio, las medidas cautelares del CGP tienen mayor eficacia “frente a la garantía de los efectos jurídicos de una sentencia que declare derechos”[21], porque tiene en cuenta a la parte demandante al evaluar la buena apariencia del derecho en litigio, evita la ocurrencia de un perjuicio irremediable y no están sujetas a la voluntad de la parte pasiva para su materialización. En suma, considera que el nivel de protección de los derechos laborales en el proceso judicial debería ser no solo igual sino más alto que los demás derechos existentes en el ordenamiento jurídico. Razón por la cual el derecho al trabajo no solo debería ser garantizado desde el punto de vista sustancial sino también procesal. 4.6. Intervención del ciudadano Edison Alberto Pedreros Buitrago El ciudadano Edison Alberto Pedreros Buitrago solicita a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad del artículo 85A del CPT, modificado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001. Afirma ser Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín. Desde su experiencia profesional considera que emite muchas sentencias que “son para enmarcar” ante la imposibilidad de aplicar las medidas cautelares del CGP. Manifiesta que en sus 20 años de trabajo ha aplicado la norma acusada en muy pocas oportunidades, por lo difícil que resulta probar las supuestas conductas de insolvencia de la parte demandada. Por último, estima que la interpretación que hace la Corte Suprema de Justicia sobre los artículos 145 y 85A del CPT impide la aplicación analógica de las medidas cautelares del CGP y esto ha llevado a que “hoy hay más garantías en el ordenamiento jurídico para cobrar unas costas procesales que para cobrar salarios, cesantías y en general prestaciones sociales de un trabajador”[22]. 4.7. Intervención de la Escuela Nacional Sindical La Escuela Nacional Sindical, a través de su representante Eric Alberto Orgulloso Martínez, solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 37A de la Ley 712 de 2001. En relación con el principio de igualdad, sostiene que este es desconocido por la norma demandada porque contiene una limitación injustificada de un elemento esencial para la garantía del derecho reclamado, como lo es la medida cautelar. Al preguntarse si existen razones para limitar en la especialidad laboral las medidas cautelares, manifiesta que no hay una diferente a la de libertad de configuración legislativa. Sin embargo, no la encuentra razonable porque la norma acusada “restringe uno de los derechos constitucionales fundamentales del derecho al trabajo como es la igualdad”[23]. Por tanto, considera necesaria su inexequibilidad debido a que la principal obligación del legislador debe ser garantizar la igualdad “dentro de un mismo régimen procesal y no introducir tratos diferenciados basados en criterios que, además de no tener elementos objetivos para sostenerse, no demuestran un beneficio compensatorio para el proceso”[24]. Por la misma razón estima que la norma acusada vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, pues las medidas cautelares en materia laboral están supeditadas a la acción del demandado. Lo que no ocurre en la especialidad civil, donde hay mayores herramientas para asegurar la efectividad de la sentencia. Finalmente, resalta que la finalidad de la especialidad laboral es reconocer el principio de asimetría en la relación empleador-empleado. A su juicio, los trabajadores que acuden a la justicia laboral lo hacen en un estado de necesidad y con una fuerte dependencia de la materialización de sus pretensiones para garantizar condiciones de vida digna. 4.8. Intervención de la ciudadana María Camila Botero Vivas La ciudadana María Camila Botero Vivas interviene en el presente proceso para solicitar la inexequibilidad del artículo 37A de la Ley 712 de 2001. De igual modo, coadyuva la pretensión subsidiaria de los demandantes dirigida a que la eventual declaratoria de exequibilidad de la norma acusada esté condicionada a que se entienda que en los procesos laborales se aplican también las medidas cautelares previstas en el CGP. Inicia su intervención afirmando que el régimen cautelar del proceso laboral es el más precario en comparación con normas análogas de otros procedimientos. Para demostrarlo, caracteriza el catálogo y la efectividad de las medidas no solo del régimen del CGP sino también del Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el de la acción de tutela, las acciones populares, de grupo, y el de los procesos arbitrales a nivel nacional e internacional. Afirma que en todos los demás regímenes de medidas cautelares al juez le está permitido (i) escoger la medida cautelar que considere adecuada dentro de un amplio catálogo y (ii) tomar medidas efectivas que eviten un fallo ilusorio. Mientras que la norma demandada solo otorga protección a partir de una caución, limitada al 50% de las pretensiones, con el agravante de que su materialización depende de los actos del demandado. Estima que una solución adecuada al problema del desequilibrio generado por la norma demandada es que esta se declare inexequible. En su opinión el CGP contiene un régimen de medidas cautelares para la generalidad de los procesos declarativos y es lo bastante flexible como para que los jueces laborales lo adapten a las circunstancias propias de los asuntos que conocen. Esto se refleja, por ejemplo, con las llamadas medidas cautelares innominadas. Anota que una de las incompatibilidades del régimen de medidas cautelares del CGP con los principios del derecho laboral es que aquel obligaría a los trabajadores a prestar caución por el 20% de las pretensiones a efectos que se decrete la medida. Sin embargo, señala que eso se solucionaría con la ponderación que hagan los jueces laborales de modo que el aspecto económico no sea un obstáculo para el demandante. En todo caso, este también cuenta con la posibilidad de solicitar el amparo de pobreza. En conclusión, afirma que extender el régimen de medidas cautelares del CGP a los procesos laborales no es problemático y permitiría corregir una desigualdad histórica que ha sumido a los trabajadores a la constante zozobra de esperar que luego de años de litigio sea posible ejecutar la decisión favorable. 4.9. Intervención de la Universidad de La Sábana[25] La Universidad de La Sabana, a través de Giovanna Marcela Rojas Carrillo[26], considera que la norma demandada es inexequible. Fundamenta su criterio en el hecho de que la norma condiciona el derecho de defensa de la parte demandada al pago de la caución que, de no hacerse, impide a esta ser escuchada a lo largo del proceso. A su juicio, lo anterior es muestra de la desigualdad que encierra la disposición acusada, “toda vez que si por ejemplo el demandado quisiera apelar, no podría hacerlo” y “[e]l grado de consulta a favor del demandado no existe, lo cual implica un debido proceso indiscutiblemente vulnerado para el demandado”[27]. Afirma que el artículo acusado impone un alto costo al demandado que tiene dificultades económicas, en razón a que la caución podría llegar al 50% del valor de las pretensiones. Si no cuenta con estos recursos, no podrá ejercer su derecho de defensa “y consecuentemente estará en desigualdad de condiciones frente al demandante que sí podrá actuar con total normalidad en el proceso utilizando todas las herramientas que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le brinda”[28]. Al respecto, cita la sentencia C-690 de 2008, donde la Corte Constitucional señaló que el principio fundamental del derecho procesal es el de la igualdad entre las partes, lo que significa que deben tener las mismas oportunidades procesales para proteger la garantía a la bilateralidad de la audiencia. Así también, transcribe un apartado de la sentencia C-178 de 2014, sobre el conjunto de mandatos que abarca el artículo 13 superior. Plantea que la norma acusada discrimina a los demandados que actúan de buena fe pero que no tienen capacidad económica, frente a aquellos que teniendo recursos para pagar la caución deciden no hacerlo. Esto porque aunque en ambos casos la consecuencia jurídica es no ser escuchado en el proceso, supone desconocer los derechos del primer grupo, dado que en ellos el no pago de la caución no está ligado al ánimo de defraudar al demandante, sino por la precariedad financiera. A su juicio, el hecho de que la consecuencia jurídica para los demandados que actúan de buena fe sea no ser escuchado, “va en contravía de lo estipulado en nuestro Estado Social de Derecho que se basa en la justicia, la igualdad y el respeto por los derechos de los ciudadanos. Sería tanto como admitir de plano la mala fe, sin dar la oportunidad procesal para demostrar su improcedencia”[29]. En cuanto al planteamiento de los demandantes, la interviniente comparte su punto de vista, según el cual la norma demandada es inconstitucional porque otorga una menor protección en comparación con el régimen cautelar dispuesto para la especialidad civil. No obstante, considera importante recordar que “el ciudadano que actúe en calidad de demandante cuenta con otros mecanismos procesales que garantizan el cumplimiento de las sentencias judiciales y evitan la insolvencia del deudor, los que servirán de garantía de pago al sujeto activo de la demanda, por ejemplo, en los procesos concursales o de liquidaciones patrimoniales existe la prelación de los créditos laborales”[30]. V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declararse inhibida para decidir por considerar que los demandantes no cumplieron con el estándar exigido por la jurisprudencia constitucional en la formulación del cargo por desconocimiento del principio de igualdad. Para el Ministerio Público, la demanda y su corrección no satisfacen el criterio de certeza, dado que los argumentos relacionados con la diferencia de trato no precisan los términos de comparación. Tampoco aportan razones de por qué el régimen de medidas cautelares previsto para la especialidad civil debe ser igual al establecido para la especialidad laboral. Considera que, contrario a ello, la demanda se limita “a opinar que existen mejores condiciones en la regulación dispuesta en el Código General del Proceso, sin considerar las especificidades de la jurisdicción laboral, el objeto de sus conflictos y la especialidad de sus procedimientos”[31]. De igual modo, estima que el cargo no cumple el requisito de especificidad. No advierte que la demanda determine un patrón de igualdad, los sujetos a comparar, ni que indique frente a qué derecho o interés se debe predicar la igualdad, según lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Afirma que los demandantes “no se detuvieron en examinar la especificidad de las competencias atribuidas a la jurisdicción ordinaria en materia laboral y de seguridad social, sino que supusieron sin más, que la misma era equiparable a la materias (sic) y competencias de la especialidad civil, sin reparar siquiera en el alcance de la cláusula residual de competencia prevista en el Código General del Proceso y sin explicar las razones jurídicas que justifican un trato idéntico entre dichas jurisdicciones en cuanto a las medidas cautelares”[32]. Finalmente, en relación con el requisito de pertinencia, el Ministerio Público considera que aun cuando los demandantes establecen una débil contraposición entre ambos regímenes de medidas cautelares, “no consignaron razonamientos puntuales de orden constitucional, que sustenten la violación del artículo 13 de la Carta Política”[33]. En este sentido, recuerda que la Corte Constitucional ha señalado que “no basta con efectuar la referida contraposición, sino que es necesario desarrollar el argumento de la supuesta violación desde los elementos del test o juicio de igualdad, el que, si bien no debe ser desarrollado de modo minucioso, pues se trata de una demanda ciudadana, sí debe explicitar el contenido de sus elementos constitutivos alrededor de la tesis del trato discriminatorio”[34]. VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.1. Competencia De conformidad con lo expuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad que se formula contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, que modifica el artículo 85A del Código General del Proceso. 6.2. Cuestión previa. La aptitud sustantiva de la demanda 6.2.1. Solicitudes de inhibición 6.2.1.1. Existen dos peticiones de inhibición frente a la demanda D-13736, que la consideran sustancialmente no apta por incumplir los requisitos exigidos para sustentar un cargo por vulneración del principio de igualdad. La primera proviene del Consejo de Estado y la segunda de la Procuraduría General de la Nación. El Consejo de Estado afirma que los demandantes incumplieron la exigencia de plantear los términos de comparación, esto es, las personas o situaciones comparables. Considera insuficiente que se limiten a decir que los grupos a comparar son las personas que acuden a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y civil solicitando medidas cautelares, sin justificar por qué los procesos son sustancialmente iguales. En ese sentido, indica que pasaron por alto la naturaleza de los procesos laborales, donde se debe dar un tratamiento diferenciado a raíz de la desigualdad entre empleador y empleado, donde el trabajo es un elemento necesario para la dignidad humana. Lo que no ocurre en las relaciones de derecho privado, donde las partes son consideradas formalmente iguales y sus relaciones no surgen de la satisfacción de las necesidades básicas para garantizar una vida digna. En suma, cuestiona el hecho de que los demandantes no explicaran con suficiencia las razones por las que las relaciones privadas y laborales son iguales y merecen iguales medios de solución de conflictos. Por su lado, la Procuraduría General de la Nación considera que los demandantes no precisaron el patrón de igualdad, los sujetos a comparar y el derecho o interés respecto del cual se exige igualdad, ni aportan razones para justificar por qué el régimen de medidas cautelares previsto para la especialidad civil debe ser igual al de la laboral. Cuestiona el hecho de que asimilen ambas especialidades de la jurisdicción ordinaria, sin reparar en las competencias de cada una o en el alcance de la cláusula residual de competencia prevista en el Código General del Proceso. Además de que no suministren razonamientos de orden constitucional que sustenten la violación del artículo 13 de la Carta Política. 6.2.1.2. Para determinar si en efecto la demanda carece de aptitud sustantiva, por no reunir los requisitos exigidos para formular el cargo por vulneración del principio de igualdad, la Sala recordará cuáles son esas exigencias y verificará si están presentes. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha estimado que la correcta estructuración del cargo por vulneración del principio de igualdad requiere del demandante una importante carga argumentativa, la cual debe caracterizarse por tener un alto grado de precisión en beneficio de la suficiencia del cargo. Porque, ha dicho, “[e]sta exigencia lo que busca proteger en últimas es la libertad de configuración legislativa que sólo se vería inicialmente menguada cuando se esté en presencia de ‘criterios sospechosos de discriminación”[35]. En desarrollo de tal carga argumentativa, esta Corporación ha señalado que el demandante debe aplicar las siguientes etapas: “(i) determinar cuál es el criterio de comparación (“patrón de igualdad” o tertium comparationis), pues antes de conocer si se trata de supuestos iguales o diferentes en primer lugar debe conocer si aquellos son susceptibles de comparación y si se comparan sujetos de la misma naturaleza; (ii) debe definir si desde la perspectiva fáctica y jurídica existe un tratamiento desigual entre iguales o igual entre disímiles y, (iii) debe averiguar si el tratamiento distinto está constitucionalmente justificado, eso es, si las situaciones objeto de comparación desde la Constitución, ameritan un trato diferente o deben ser tratadas en forma igual”[36]. 6.2.1.3. En relación con el criterio de comparación, la Sala advierte que los demandantes sí cumplen con esta carga argumentativa. En el escrito de corrección señalaron que los sujetos a comparar son la categoría común de justiciables, el cual incluye “a aquellas personas que acuden a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y solicitan el decreto de medidas cautelares, y también a quienes hacen lo mismo, pero ante la especialidad civil de la misma jurisdicción”[37]. En seguida, especificaron que “[t]odos ellos acuden a la misma jurisdicción (jurisdicción ordinaria), a idéntica clase de proceso (procesos de naturaleza declarativa), con la misma finalidad (que se les reconozca un derecho), e intentan valerse de la misma herramienta (medidas cautelares) para la protección urgente de ese derecho, o para asegurar la efectividad de la sentencia que la reconozca”[38]. Además, anticipando una objeción como la planteada por los intervinientes respecto del patrón de comparación, los demandantes respaldaron su criterio de comparación en la sentencia C-091 de 2018[39]. Decisión de la cual destacaron el hecho de que la Corte Constitucional admitió un cargo por vulneración del principio igualdad en donde los sujetos a comparar pertenecían a jurisdicciones diferentes (ordinaria y contenciosa administrativa). Y en donde se concluyó que “la diversidad de regímenes procesales o de autoridades competentes no constituye, en sí misma, una razón que excluya el examen de constitucionalidad del trato y que impida la realización de un juicio de constitucionalidad de fondo en materia del derecho a la igualdad”[40]. En efecto, a una conclusión similar ya había llegado la Corte Constitucional con la sentencia C-492 de 2016[41]. Allí se demandó un apartado del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, norma que imponía una sanción pecuniaria al abogado que no presentara en tiempo la demanda de casación ante la Sala de Casación Laboral. La demandante alegaba la existencia de un trato diferenciado injustificado entre dos grupos de personas: los abogados que en la especialidad laboral acuden a la Sala de Casación Laboral; y aquellos que se desempeñan en otras especialidades como la civil o la penal, para quienes no existe una sanción similar por incurrir en la misma conducta ante sus respectivas salas de casación. En esa ocasión uno de los intervinientes cuestionó la aptitud de la demanda por no haber individualizado adecuadamente los grupos sobre los cuales se establecía la diferenciación normativa, y por no demostrar que constitucionalmente debía fijarse un régimen unificado para el recurso extraordinario de casación. Al respecto, la Corte Constitucional no encontró sustento en las objeciones planteadas contra la aptitud sustantiva de la demanda, por las siguientes razones: “La circunstancia de que los abogados puedan litigar indistintamente en todas las jurisdicciones no desvirtúa por sí sola el señalamiento de la accionante, porque lo que se controvierte es el criterio en el cual se ampara la diferenciación normativa, criterio que a juicio de la demandante es irrazonable porque se refiere a la especialidad o rama del derecho en la cual se ejerce la profesión, independientemente de que en casos concretos un mismo abogado pueda actuar tanto en la jurisdicción laboral como en otras instancias, y de que por tanto, pueda ser destinatario y no destinatario de la medida sancionatoria dependiendo del escenario en el cual despliega su actividad. Es decir, lo que a juicio de la accionante resulta censurable desde la perspectiva constitucional es que la legislación establezca desventajas irrazonables para el ejercicio de la profesión en una instancia jurisdiccional específica. Teniendo en cuenta la consideración anterior, la Sala estima que el hecho de que una persona pueda pertenecer a los dos grupos entre los cuales se establece la diferenciación normativa no desvirtúa los señalamientos por la presunta afectación del principio de igualdad, porque en todo caso la acusación se enfila contra una diferenciación normativa que a juicio de la demandante se sustenta en un criterio inadmisible”[42]. Así también, señaló que para sustentar el cargo por igualdad no era necesario demostrar en la demanda que el régimen del recurso de casación debía ser el mismo en materia laboral, penal y civil, sino que su aptitud para ser admitida se encontraba en haber cuestionado el otorgamiento de dos efectos jurídicos diferentes, en un caso favorable y en el otro no, al despliegue de la misma conducta en distintas especialidades de la justicia. Donde, además, se tuvo en cuenta que el “fundamento, finalidad, la estructura y el funcionamiento del recurso extraordinario de casación es el mismo en todas las jurisdicciones (…)”[43]. A partir de estas consideraciones, en el caso que ahora se analiza, la Sala estima que los demandantes realizaron un ejercicio argumentativo serio y razonable para identificar los grupos por comparar; apoyados, además, en criterios jurisprudenciales de esta Corporación. Indicaron que los grupos por comparar son los justiciables, específicamente aquellas personas que, en el marco de la jurisdicción ordinaria, solicitan medidas cautelares, pero en diferentes especialidades: la laboral y la civil. Y señalaron que hay un trato desfavorable para los que acuden a la especialidad laboral, porque su régimen de medidas cautelares es menos ventajoso que el de la especialidad civil, especialmente en cuanto a (i) el listado de medidas disponibles, (ii) el estándar para su otorgamiento, (iii) su efectividad y (iv) el término que tiene el juez para decidir si se otorgan o no. Diferenciación que, a su juicio, conlleva una menor garantía de los derechos que reclaman quienes acuden a la especialidad laboral, especialmente al trabajo y a la seguridad social, los cuales, afirmaron, cuentan con una protección especial por parte de la Constitución Política. Para la Sala, la anterior delimitación de los grupos por comparar es clara, específica y suficiente. El criterio de comparación planteado por los demandantes está centrado en la especialidad de la justicia en que se solicitan las medidas cautelares, tal como se ha admitido en otros casos. Es por ello que no es determinante, como lo planteó el Consejo de Estado, que los demandantes explicaran por qué son equiparables las partes en litigio de un proceso laboral con las de uno civil si ambos pueden acudir a una herramienta como lo son las medidas cautelares. En esa medida, la Sala no encuentra fundamentadas las afirmaciones del Consejo de Estado y la Procuraduría General de la Nación en relación con la ineptitud de la demanda por no definir el criterio de comparación, pues como se concluyó, tal exigencia se encuentra debidamente delimitada en el presente caso. 6.2.1.3. Y no solo frente al patrón de comparación. La Sala considera que los demandantes también suministraron argumentos que reúnen los criterios de admisión respecto de las demás exigencias frente a este tipo de cargo. En efecto, luego de establecer que los sujetos a comparar son los justiciables que acuden a las especialidades laboral y civil de la jurisdicción ordinaria, señalaron por qué consideran que existe un trato desigual entre ellos. Para lo cual expusieron y desarrollaron cuatro diferencias: (i) listado de medidas disponibles; (ii) efectividad de las medidas disponibles; (iii) estándar para el decreto de la medida cautelar; (iv) el plazo para resolver la petición y para el cumplimiento de la medida. Y, por último, explicaron por qué consideran que ese trato diferenciado no está constitucionalmente justificado. En ese sentido, alegaron que los derechos al trabajo y a la seguridad social tienen especial protección constitucional, razón por la cual su garantía judicial debería ser mayor y no menor a la que tienen otros derechos. Reconocieron que en materia de procedimiento judicial el legislador cuenta con un amplio margen de configuración, pero, a su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no es absoluta, citando extractos pertinentes sobre la materia. Además, los demandantes expusieron que la interpretación vigente de la norma hecha por el órgano de cierre de la jurisdicción laboral ordinaria impide entender que las medidas cautelares previstas en el CGP sean aplicables a quienes acuden ante esa jurisdicción, para lo cual aportaron varios argumentos que así lo sustentan. Por lo anterior, la Sala concluye que la demanda sí cumple los requisitos exigidos para analizar el cargo por vulneración del principio de igualdad, que ha sido propuesto contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001; y cuenta con los méritos suficientes para que pueda emitirse un pronunciamiento de fondo. 6.2.3. Análisis sobre la cosa juzgada en el presente asunto La Sala considera necesario señalar que contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 con anterioridad se presentó otra demanda que lo acusó de vulnerar los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 93 y 229 de la Constitución Política, la cual fue resuelta mediante sentencia C-379 de 2004[44]. En lo que concierne al artículo 13 superior, el demandante de ese momento alegaba que la disposición acusada era discriminatoria para los trabajadores del sector público porque las cauciones reales no podían recaer sobre los bienes del Estado, que son inembargables. La Corte desestimó este cargo porque advirtió que en ningún momento la norma hacía referencia a la inembargabilidad de los bienes del Estado, y el actor no podía plantear una hipótesis que no se derivaba de ella. Adicionalmente, el demandante señalaba que la caución no reflejaba una adecuada relación de medio a fin, por cuanto existían medios alternativos para proteger al trabajador, como la prelación de créditos laborales y la responsabilidad patrimonial del liquidador. También indicaba que no era una medida proporcional ni razonable porque intervenía en el derecho de defensa de la parte pasiva, al condicionar su participación procesal a la prestación de la caución. Finalmente, alegaba que los supuestos de hecho que debían probarse para que se decretara la medida cautelar presumían la mala fe del demandado en la actuación, desconociendo con ello el principio de buena fe. En el análisis de los cargos anteriores, esta Corte dijo que la norma no desconocía el derecho de defensa ni el acceso a la administración de justicia del demandado, debido a que la medida es impuesta por el juez luego de analizar las pruebas y considerar que el resultado del proceso podía verse afectado. En igual sentido, precisó que no escuchar al demandado no implicaba la vulneración de ningún derecho, pues debía tenerse en cuenta que la misma norma le da la posibilidad de apelar la decisión que tome el juez al respecto. En cuanto al desconocimiento del principio de buena fe, indicó, apoyada en la sentencia C-490 de 2000, que en los ordenamientos jurídicos se reconoce la imperfección del ser humano y, por ello, era necesaria la imposición coactiva de algunos comportamientos, porque era razonable pensar que no todos están dispuestos a acatar las pautas normativas. De allí que el legislador previera mecanismos, como el de la norma acusada, pa...

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