C-043-21
Sentencia C-043/21
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO LABORAL-Aplicación
por analogía de medidas cautelares innominadas
La posibilidad de aplicar analógicamente
las medidas cautelares innominadas del proceso civil en el laboral se debe a
que con ellas el legislador responde “a la variedad de circunstancias que se
pueden presentar” en el proceso, por lo que resultan idóneas y eficaces para
prevenir daños y garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los
trabajadores en sus distintas dimensiones.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Requisitos en la
carga argumentativa
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por
violación del principio de igualdad
COSA JUZGADA RELATIVA-Configuración
MEDIDAS CAUTELARES-Jurisprudencia constitucional
MEDIDAS
CAUTELARES-Finalidad
MEDIDAS CAUTELARES-Sustento
constitucional
MEDIDAS CAUTELARES-Características
MEDIDAS CAUTELARES-Requisitos para decretarlas
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA
EN MEDIDAS CAUTELARES-Alcance
MEDIDAS CAUTELARES-Razonabilidad
y proporcionalidad
DERECHO AL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-Exige que el legislador diseñe e implemente mecanismos para
que se reconozcan los derechos y garantías a favor de los trabajadores y puedan
hacerse efectivas y reclamables ante la jurisdicción
IGUALDAD
EN ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL-Jurisprudencia
constitucional
CAUCION-Finalidad
MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS-Alcance
JUICIO
INTEGRADO DE IGUALDAD-Etapas
TEST DE IGUALDAD-Niveles de intensidad
DERECHO
A LA IGUALDAD-Criterio de comparación o tertium comparationis para
establecer si existe diferencia de trato injustificado
TEST INTERMEDIO DE IGUALDAD-Aplicación
Referencia: expediente D-13.736
Demanda
de inconstitucionalidad contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, “Por la
cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”
Demandantes:
Alejandro José Peñarredonda Franco y Helena Carolina Peñarredonda Franco
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá,
D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de
la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Alejandro José
Peñarredonda Franco y Helena Carolina Peñarredonda Franco solicitan a la Corte
Constitucional declarar inexequible el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, que
modificó el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social
(en adelante, CPT).
Consideran que
la norma acusada desconoce los artículos 2, 13, 25, 29, 48, 53, 93, 228 y 229
de la Constitución Política, al establecer un régimen de medidas cautelares que
otorga una menor protección a los justiciables del proceso laboral, en
comparación con los justiciables de los procesos civiles. Para estos últimos,
afirman, el artículo 590 del Código General del Proceso (en adelante, CGP)
establece un (i) mayor listado de medidas disponibles que, a su vez, son (ii)
efectivas, (iii) cubren un extenso número de pretensiones, (iv) el estándar
para su imposición es más amplio y (v) su solicitud debe resolverse en un menor
tiempo (artículo 588, CGP).
En caso de no
prosperar la anterior solicitud, subsidiariamente piden a la Corte declarar
condicionalmente exequible la norma acusada en el entendido de que también son
aplicables a los procesos ordinarios laborales las medidas cautelares
establecidas en el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012 (CGP).
Mediante auto
del 22 de mayo de 2020, la magistrada sustanciadora inadmitió la demanda por
falta de certeza, suficiencia y especificidad en la exposición de los cargos,
especialmente, por no cumplir la carga argumentativa exigida por la
jurisprudencia constitucional para formular un cargo por vulneración del
principio de igualdad.
Los demandantes presentaron
escrito de subsanación de los yerros advertidos. Por auto del 16 de junio de
2020, la magistrada sustanciadora consideró corregido el cargo por vulneración
del derecho a la igualdad (art. 13 superior) y, por tanto, lo admitió. No obstante,
los demás cargos fueron rechazados al no haber sido subsanados en debida forma.
Inconformes con
el rechazo de los cargos restantes, los demandantes presentaron recurso de
súplica contra el auto del 16 de junio de 2020, el cual correspondió resolver a
la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien confirmó la providencia de
rechazo mediante auto 244 del 15 de julio de 2020.
II. NORMA
DEMANDADA
El texto de la norma demandada, tal como
fue publicada en el Diario Oficial No. 44.640 del 8 de diciembre de 2001, es el
siguiente:
“ARTICULO
37-A. El artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
quedará así:
Artículo
85A. Medida cautelar en proceso ordinario. Cuando el demandado en juicio
ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a
impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el
demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento
oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las
resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el
30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida
cautelar.
En la
solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento, se
indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se
citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia
especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes
presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el
acto. La decisión será apelable en el efecto devolutivo.
Si el
demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído
hasta tanto cumpla con dicha orden”.
III. LA DEMANDA
Los actores
consideran que el régimen de medidas cautelares que la norma demandada prevé
para el proceso ordinario laboral vulnera el principio de igualdad contenido en
el artículo 13 superior, porque estiman que es menos garantista para la parte
demandante en comparación con las ventajas que el CGP otorga en su régimen de
medidas cautelares para la misma parte.
Aclaran que el
artículo 37A de la Ley 712 de 2001 es la única norma que regula las medidas cautelares
en el proceso laboral, pues la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha
señalado que no pueden aplicarse por analogía las del CGP, dado que, según el
artículo 145 del CPT[1],
ello solo es posible ante ausencia de norma especial. Entonces, como el
estatuto procesal laboral cuenta con norma especial, como lo es la norma
demanda, no cabe aplicar las del CGP[2].
En cumplimiento
de los requisitos señalados por la Corte Constitucional para formular un cargo
por vulneración del principio de igualdad, exponen lo siguiente:
Patrón de
comparación. Afirman que los sujetos comparables en ambos casos
pertenecen a la “categoría común de los justiciables”, donde están incluidas “aquellas
personas que acuden a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y
solicitan el decreto de medidas cautelares, y también a quienes hacen lo mismo,
pero ante la especialidad civil de la misma jurisdicción”[3].
Consideran que
“todos ellos acuden a la misma jurisdicción (jurisdicción ordinaria), a
idéntica clase de proceso (procesos de naturaleza declarativa), con la misma
finalidad (que se les reconozca un derecho), e intentan valerse de la misma
herramienta (medidas cautelares) para la protección urgente de ese derecho, o
para asegurar la efectividad de la sentencia que lo reconozca”[4].
Puntualizan que,
en la sentencia C-091 de 2018, la Corte Constitucional admitió la comparación
entre dos regímenes procesales de distintas especialidades, por lo que ahora
resulta viable que se comparen dos especialidades de la misma jurisdicción. Con
esto aseguran que sí existe materia comparable a la luz del principio de
igualdad.
El trato
desigual.
Destacan las siguientes diferencias:
(i) Listado
de medidas disponibles. Bajo el régimen de medidas cautelares previsto en
el CGP, el juez puede reconocer derechos de manera provisional, según lo
establecido en el literal “c” del artículo 590 ibidem, lo cual otorga un grado
de protección adecuado a las personas que acuden la especialidad civil. Aspecto
no previsto en el régimen de medidas cautelares de la norma cuya
inexequibilidad solicitan. Alegan que este último “consagra un listado limitadísimo
e insuficiente de medidas posibles, lo que configura un trato desigual”[5].
Señalan que el
CGP consagra como posibles medidas cautelares en procesos declarativos “i) la
inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean propiedad
del demandado, lo que se puede solicitar desde la presentación del libelo, ii)
el embargo y secuestro de bienes del demandado, desde el momento en que se
obtenga sentencia favorable en primera instancia, y iii) cualquiera otra medida
que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto de
litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la
misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la
efectividad de la pretensión”[6].
En contraste,
indican que la norma demandada se limita a la caución como única medida
cautelar, con lo cual “deja un amplio campo de pretensiones y derechos -incluso
fundamentales- desprovistos de amparo, pues en muchos casos la protección
requerida no está encaminada a otorgar seguridad al cumplimiento de una
obligación (que es la finalidad legal de una caución), sino a hacer cesar actos
que vulneren derechos de la parte actora, o a prevenir tal vulneración mediante
medidas urgentes”[7].
(ii) Efectividad
de las medidas disponibles en cada régimen. En primer lugar, señalan que la
norma acusada brinda una “cobertura deficiente” cuando impone al demandado el
deber de prestar caución únicamente entre el 30 y el 50 por ciento del valor de
las pretensiones. Mientras que el CGP, art. 590, permite al juez el resguardo
de la totalidad de estas, por ejemplo, a través del embargo y secuestro[8].
En segundo
lugar, consideran que la norma demandada no contiene una “medida
efectiva contra la insolvencia del demandado”. Aseguran que aun cuando
la caución es parcial, ello no evita que el demandado ejerza actos tendientes a
insolventarse. A su juicio, esto no es una conjetura subjetiva, pues la Corte
Constitucional en la sentencia C-492 de 2000 reconoció que, precisamente, esa
es una de las causas que justifica la práctica de medidas cautelares.
Resaltan que la
única consecuencia de que el demandado no preste caución es que no sea
escuchado en el proceso, pero no evita que pueda insolventarse. En contraste,
señalan, el artículo 590 del CGP permite al juez adoptar medidas que evitan
materialmente la insolvencia de la parte pasiva, esto con el fin de asegurar la
efectividad de la pretensión[9], como
la del literal “c” que “le otorga un amplio universo de posibilidades en aras
de asegurar la efectividad del derecho”[10].
Y también
afirman que si la pretensión es para obtener el pago de perjuicios, entonces el
literal b) del artículo 590 del CGP contempla una medida idónea como lo es la
inscripción de la demanda[11].
En suma, para
ellos, la norma demandada no establece “una medida idónea para garantizar el
cumplimiento material del fallo ante la eventual insolvencia del demandado, lo
que configura un inexplicable trato desigual frente a las medidas que la ley
permite en los procesos de igual naturaleza, en la especialidad civil de la
misma jurisdicción”[12].
(iii) Estándar
para el decreto de la medida cautelar. Cuestionan el hecho de que la medida
cautelar en materia laboral opere cuando el juez advierta que el demandado
efectúa actos tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la
sentencia, o está en dificultades para impedir sus obligaciones. Aspectos que
consideran centrados en la parte pasiva “sin reparar para nada en aquellas
relativas al demandante, como la buena apariencia de su derecho (…) o la
urgencia o necesidad de proteger sus derechos fundamentales”[13].
En contraste,
señalan, el régimen de medidas cautelares del art. 590 del CGP contiene un estándar
equilibrado y flexible al valorar las circunstancias de la parte activa y
buscar la garantía de sus derechos, como se desprende de los incisos del
literal c).
(iv) Plazo
para resolver la petición cautelar y su cumplimento. Resaltan que el artículo
588 del CGP consagra que la medida cautelar debe ser resuelta a más tardar al
día siguiente del reparto o de la presentación de la solicitud. Mientras que la
norma acusada de inconstitucional dispone que el mismo tipo de solicitud sea
resuelta en audiencia que se llevará a cabo “al quinto día hábil siguiente”, a
lo que se suma los cinco días que tiene el demandado para cumplir la orden.
El trato
desigual no está constitucionalmente justificado. Finalmente, en
relación con el requisito de exponer por qué el trato diferencial no está
constitucionalmente justificado, sostienen que la amplia configuración
legislativa en materia procesal guarda relación con el derecho que se busca
salvaguardar. En ese sentido, recuerdan que la Constitución Política otorga a
los derechos al trabajo y a la seguridad social una protección constitucional
reforzada, lo cual no se ve reflejado en la especialidad laboral de la
jurisdicción ordinaria, donde se asignan menores garantías legales para su
protección y para asegurar la efectividad de la sentencia que reconozca esos
derechos.
Es por ello que,
a su juicio, no existe un motivo constitucionalmente legítimo para el nivel de
protección judicial inferior otorgado en los procesos laborales, en comparación
con los de la especialidad civil. Cuestionan la ausencia de actividad
legislativa en esta materia, puesto que el Congreso sí reformó en el año 2011
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA), y en el 2012 el CGP (Ley 1564 de 2012),
donde actualizó los respectivos regímenes de medidas cautelares conforme a las
nuevas concepciones del derecho procesal.
Por último,
afirman que si bien el legislador cuenta con amplia potestad en materia
procesal, no le es permitido, “so pretexto de mantener la autonomía entre las
especialidades de la jurisdicción ordinaria, consagrar menores garantías
procesales para quienes acuden a la especialidad laboral, pues la posibilidad
de regular de manera especial esa parte de la jurisdicción, solo puede tener
como finalidad materializar una protección especial frente a los trámites
ordinarios, y nunca implicar un tratamiento regresivo. Un proceder en ese
sentido, vulnera el principio de trato igualitario ante la ley, y de contera, la
especial protección debida al trabajo y a la seguridad social, junto con el
derecho tutela judicial efectiva (…)”[14].
IV.
INTERVENCIONES
Vencido el
término de fijación en lista el primero (1) de septiembre de dos mil veinte
(2020), y en cumplimiento de lo ordenado en auto admisorio del dieciséis (16) de
junio de dos mil veinte (2020)[15], a
través de la Secretaría General de esta Corporación se recibieron las
siguientes intervenciones:
4.1. Intervención
del Consejo de Estado
El
presidente del Consejo de Estado, magistrado Álvaro Namén Vargas, solicita a la
Corte Constitucional declararse inhibida para decidir, debido a la ineptitud
sustancial de la demanda. Considera que no cumple los requisitos dispuestos por
la jurisprudencia constitucional cuando una norma es acusada de infringir el
principio de igualdad.
De manera
subsidiaria, en caso de que se concluya que la demanda sí cumple los
requisitos, solicita que el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 sea declarado exequible
porque el trato diferenciado que otorga no implica una violación del derecho a
la igualdad.
Previo al
desarrollo de los fundamentos de las solicitudes anteriores, el presidente del
Consejo de Estado expone en qué consiste el precepto demandado, el concepto de
caución y sus efectos en el proceso laboral.
Asimismo, recuerda
que el artículo acusado ya fue objeto de control constitucional mediante
sentencia C-379 de 2004, cuando también se analizó un cargo por desconocimiento
del principio de igualdad donde se alegaba que la medida cautelar allí prevista
no podría practicarse en las demandas contra el Estado, dada la
inembargabilidad que protege los recursos públicos. Asunto que, señala, es
diferente al presente, donde la vulneración del precepto superior se predica de
una comparación entre la norma demandada y su análoga del Código General del
Proceso, razón por la cual no hay cosa juzgada.
Además, aclara
que el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 no es aplicable en la jurisdicción de
lo contencioso administrativo, la cual cuenta con su propio régimen de medidas
cautelares dispuesto en la Ley 1437 de 2011 -CPACA-. Precisa que el precepto
acusado sí se usa en los litigios de los trabajadores oficiales, competencia de
la jurisdicción ordinaria laboral.
En relación con
la ineptitud sustancial de la demanda, señala que los demandantes incumplieron
la exigencia de plantear los términos de comparación, es decir, las personas y
hechos o situaciones que son comparables.
Considera que no
es suficiente para cumplir esa exigencia que los demandantes hayan señalado que
los grupos a comparar sean las personas que acuden a la justicia laboral y
solicitan el decreto de medidas cautelares, y quienes hacen lo mismo, pero en
la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria. Asegura que si bien
igualaron formalmente los procesos de la jurisdicción ordinaria en la
especialidad laboral y civil, no justificaron por qué los procesos son
sustancialmente iguales.
A juicio del
interviniente, tal argumento omite la naturaleza de los procesos laborales, en
los cuales se debe dar un tratamiento diferenciado por la desigualdad de la
relación entre empleador y empleado, donde el trabajo constituye un elemento
vital para el ser humano, del cual depende su bienestar y estabilidad. Muy
diferente a lo que ocurre en las relaciones de derecho privado, donde las
partes son consideradas formalmente iguales y sus relaciones no surgen necesariamente
de la urgencia de satisfacción de necesidades básicas que determinan el núcleo
fundamental de la vida digna.
Concluye en este
punto que quienes toman parte en los procesos laborales y civiles tienen una
situación jurídica diferente y apuntan a propósitos distintos, que deben ser
considerados y protegidos por la administración de justicia. Por ello, considera
que los demandantes no presentaron los elementos de juicio necesarios para
satisfacer el cargo por vulneración del principio de igualdad, y no generaron
una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma acusada, pues debieron
explicar con suficiencia las razones por las cuales las relaciones privadas y
laborales son iguales y merecen iguales medios de solución de conflictos.
Por último, si
el estudio de la demanda llega a realizarse de fondo, considera que la norma
acusada debe ser declarada exequible. A partir de jurisprudencia de la Corte
Constitucional, resalta que el principio de igualdad no significa que
situaciones diferentes deban ser tratadas de forma similar.
Con base en
ello, afirma que la existencia de supuestos normativos diferentes de carácter
procesal, como el caso bajo análisis, no significa en sí misma una vulneración a
la igualdad. Reitera que este derecho-principio “podría afectarse en tanto se
trate de un tratamiento diferente frente a una situación igual, lo que de todas
formas no opera ipso facto ni se presume, sino que implica una
confrontación sobre la que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado
unos parámetros”[16].
A su juicio,
presuponer que la igualdad es desconocida por la existencia de normas
diferentes en el ordenamiento jurídico afecta ex ante el poder de
configuración del legislador, que comprende la posibilidad discrecional para
expedir leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas. Por tanto, el Congreso
puede establecer con libertad los instrumentos procesales que mejor concuerden
con las necesidades de cada proceso.
En ese sentido,
considera que lo que observan los demandantes como una violación del derecho a
la igualdad no es otra cosa que el legítimo ejercicio del margen de
discrecionalidad que la Constitución Política otorga al legislador en este
campo. Así, define como un desacierto concluir que en los procesos laborales
ordinarios deban aplicarse las mismas medidas cautelares que trae el Código
General del Proceso, pues este último estatuto se aplica a procedimientos
judiciales donde se ventilan asuntos de la más variada naturaleza, como los
civiles y comerciales, frecuentemente ajenos de los propios de las relaciones
laborales y de la seguridad social.
Por último,
advierte que la Corte Constitucional debe tener en cuenta que, tratándose de
normas procesales, “el Legislador tiene particular cuidado de no introducir
instituciones que puedan, por ejemplo, desincentivar la creación de empleo o
afectar su estabilidad. Igualmente, es menester tener en cuenta que las medidas
cautelares que de ordinario se aplican en los procesos civiles y comerciales
podrían tener efectos adversos en la situación financiera de los empleadores,
en particular su solvencia, con consecuencias eventualmente perjudiciales para
los empleados ajenos a las resultas de un proceso laboral en concreto”[17].
4.2. Intervención
de la Central Unitaria de Trabajadores
A través de su
presidente, José Diógenes Orjuela García, la Central Unitaria de Trabajadores
-CUT- solicita que la norma acusada se declare exequible de forma
condicionada.
En opinión del
interviniente, en materia laboral no existen medidas cautelares, pues el
artículo 85A del CPT (modificado por el precepto acusado) es inoperante porque
para su aplicación se exige al demandante demostrar que el demandado esté
realizando actos tendientes a insolventarse, lo cual considera un imposible. O
que se encuentra en graves condiciones de poder cumplir una eventual condena,
demostrable únicamente si la empresa está en proceso de liquidación.
Aun así afirma
que el hecho de que el precepto acusado sea ineficaz no necesariamente lo hace
inexequible, en virtud del amplio poder de configuración normativa que posee el
legislador.
Pero sí
considera insólita la interpretación que jueces y magistrados hacen de la norma
cuestionada, según la cual, por existir norma expresa en materia laboral, no es
posible aplicar las medidas cautelares del CGP.
Explica que las decisiones
sobre medidas cautelares en primera instancia son apelables tanto en la
especialidad laboral como la civil. De ello infiere entonces que en segunda
instancia no hay regulación especial en materia laboral, por lo que a su juicio
pueden solicitarse medidas cautelares y por favorabilidad se debe aplicar el
CGP. Por esta razón, sostiene, no es aceptable que en segunda instancia no se
puedan solicitar medidas cautelares en los procesos laborales, interpretación
desfavorable que vienen aplicando los tribunales judiciales.
Señala que
existe otra interpretación a partir de la cual niegan la aplicación del
artículo 590 del CGP cuando la primera instancia es un tribunal judicial. Y es
aquella según la cual esta autoridad colegiada no puede conocer la solicitud de
medidas cautelares porque si la decisión es apelada debe ser conocida por la
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, a quien el CPT no le asignó
competencia específica para pronunciarse al respecto.
En su opinión,
“(…) la incoherencia de la norma se da porque, si no se puede aplicar el CPTSS
en Segunda Instancia (sic), es precisamente por la existencia de un vacío legal
que no substituye el CPT, por consiguiente es factible y además obligatorio dar
aplicación del artículo 145 del CPT, como regla de integración del derecho para
decretar medidas cautelares de carácter innominado en segunda instancia
conforme lo indica el artículo 590 literal C del Código General del Proceso”[18].
En consecuencia,
solicita se declare la exequibilidad condicionada de la norma acusada, “en el
sentido de expresar que en los procesos declarativos de carácter laboral
también debería aplicarse las demás medidas cautelares señaladas en el artículo
590 del código general del proceso”[19].
4.3. Intervención
del ciudadano Alejandro Esteban Díaz Better
El ciudadano
Alejandro Esteban Díaz Better interviene en el proceso de la referencia para
solicitar que se declare inexequible el artículo 37A de la Ley 712 de
2001 y, en consecuencia, se señale que el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012
será aplicable a los procesos ordinarios laborales.
Inicia su
intervención refiriéndose a las diferentes características del principio de
igualdad y la forma en que debe ser aplicado.
Luego pasa a
resaltar los aspectos relevantes del artículo 37A de la Ley 712 de 2001 y sus
diferencias con el artículo 590 del CGP.
Afirma que, bajo
la norma acusada, la única medida cautelar permitida es la caución, mientras
que en el CGP se puede ordenar la inscripción de la demanda, el embargo, el
secuestro y cualquier otra que el juez considere eficaz y razonable. Resalta
que la inscripción de la demanda en procesos declarativos de primera instancia
opera sin que intervenga la voluntad del demandado.
Observa de lo
anterior que la caución en el proceso laboral puede parecer más favorable por
su liquidez, sin embargo, opina que es ineficaz al depender de que el demandado
tenga voluntad de pagarla. Si no lo hace, no será escuchado durante el juicio,
pero sostiene que ello no impide que durante su transcurso se insolvente y haga
imposible el cumplimiento material de una eventual sentencia condenatoria.
Señala que, por
el contrario, las medidas cautelares del CGP, como la de inscripción de la
demanda, no dependen del demandado sino de un tercero que es la oficina de
registro del bien. Esto hace que sea una medida eficaz, práctica y útil para el
cumplimiento material de la sentencia.
Destaca que en
el CGP la caución es por un valor igual al de las pretensiones y opera cuando
el demandado pida que se levante o no se practique la inscripción de la
demanda.
Explica que para
el decreto de medidas cautelares en el proceso laboral es necesario que el
demandado efectúe actos tendientes a insolventarse o esté en graves
dificultades para cumplir sus obligaciones.
Por el lado del
CGP, la inscripción de la demanda y el secuestro de los demás bienes se concede
cuando las pretensiones versan sobre el dominio u otro derecho real principal o
sobre universalidad de bienes, o cuando se trata de demandas de responsabilidad
civil contractual y extracontractual, sin que para ello el demandante deba
demostrar que la parte pasiva trata de incumplir sus obligaciones.
En tal sentido,
anota que en el proceso laboral demostrar la intención de insolventarse del
demandado puede llegar a ser de difícil cumplimiento, pues defraudar al
demandante no solo se logra a través de la donación de bienes, sino también
cuando las empresas sustituyen sus activos de bajo riesgo por activos altamente
riesgosos. Asegura que la carga probatoria en este sentido es muy alta para el
demandante, más cuando la parte pasiva es una persona jurídica donde las
decisiones se toman a través de asamblea.
Otro aspecto que
compara es el porcentaje de protección de las pretensiones. En el proceso
laboral la caución se presta por un valor entre el 30% y el 50% de lo pedido,
mientras que en el CGP se puede proteger hasta el 100%.
Finalmente,
sostiene que no existe una justificación objetiva que explique por qué un
demandante en la justicia civil cuenta con más protección en materia de medidas
cautelares que quien acude en la misma calidad ante la justicia laboral.
Asegura que estos últimos requieren mayor protección porque existe una
desigualdad en su relación contractual con el empleador, lo cual no ocurre en
el plano civil, donde se presume que los involucrados parten en condiciones de
igualdad en la celebración y ejecución del contrato. Asegura que los
trabajadores no cuentan con la posibilidad de pactar garantías sobre su
acreencia, lo que sí puede hacerse en un contrato civil cuando las partes ven
en riesgo su crédito.
Concluye así que
existe una situación privilegiada en materia de medidas cautelares para quienes
acuden a la justicia civil, sin que exista un fin constitucionalmente legítimo que
justifique tal distinción, generando restricción de derechos a los demandantes
en los procesos laborales.
4.4. Intervención
del ciudadano Carlos Alberto Andrade González
El ciudadano allega
escrito de intervención con las mismas características, orden y argumentos que
el presentado por la Central Unitaria de Trabajadores.
4.5.
Intervención del ciudadano Juan Felipe Díez Castaño
El ciudadano
Juan Felipe Díez Castaño solicita a la Corte Constitucional declarar condicionalmente
exequible el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, en el sentido de que en
los procesos declarativos de carácter laboral también aplican las demás medidas
cautelares señaladas en el artículo 590 del Código General del Proceso.
Para comenzar, precisa
que la norma no es inconstitucional “en su redacción original, sino en cuanto a
la interpretación vigente que de ella tiene la jurisdicción ordinaria laboral
en pleno”[20].
Luego afirma que
la demanda cumple los requisitos de admisión. Destaca el hecho de que los
accionantes aporten varios autos proferidos por la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, donde queda claro que para ese alto tribunal la única
medida cautelar procedente en los procesos ordinarios laborales es la del artículo
85A del CPT, modificado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001. Señala que
uno de esos autos, el AL1886-2017, es mencionado por la propia Corte
Constitucional en la sentencia T-484 de 2019.
Menciona que la
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia considera que no pueden aplicarse
al proceso laboral medidas cautelares de otras especialidades jurídicas. Esto
porque el artículo 145 del estatuto procesal del trabajo señala que es
únicamente cuando existan vacíos en su reglamentación que puede acudirse a las
normas del CGP. Y en materia de medidas cautelares el régimen procesal laboral
prevé las dispuestas en la norma demandada.
El interviniente
no comparte la interpretación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia al respecto. En su opinión, el artículo 145 del estatuto procesal del
trabajo y la norma acusada deben entenderse conforme la Constitución Política y
los derechos de los trabajadores. Significa que, precisamente, como el CPT no
previó otras medidas cautelares distintas a las que contiene, es posible
aplicar el propio artículo 145 y traer al escenario laboral las medidas
cautelares del CGP.
Por tanto,
considera que la interpretación judicial que se hace de la norma acusada
“vulnera el artículo 13 de la constitución (sic) en su inciso segundo, en
cuanto a que (sic) dicha norma consagra un mandato de igualdad
real y efectiva a todas las autoridades del Estado, que no se ve honrado cuando
la interpretación jurisprudencial que deviene de la norma atacada, crea
una regla de derecho que implica un tratamiento de menor peso o más
restringido, en materia de tutela jurisdiccional efectiva, que el que se aplica
en la generalidad de la población, específicamente en materia de medidas
cautelares” (negrillas originales).
A su juicio, las
medidas cautelares del CGP tienen mayor eficacia “frente a la garantía de los
efectos jurídicos de una sentencia que declare derechos”[21], porque tiene
en cuenta a la parte demandante al evaluar la buena apariencia del derecho en
litigio, evita la ocurrencia de un perjuicio irremediable y no están sujetas a
la voluntad de la parte pasiva para su materialización.
En suma, considera
que el nivel de protección de los derechos laborales en el proceso judicial
debería ser no solo igual sino más alto que los demás derechos existentes en el
ordenamiento jurídico. Razón por la cual el derecho al trabajo no solo debería
ser garantizado desde el punto de vista sustancial sino también procesal.
4.6.
Intervención del ciudadano Edison Alberto Pedreros Buitrago
El ciudadano
Edison Alberto Pedreros Buitrago solicita a la Corte Constitucional que declare
la inexequibilidad del artículo 85A del CPT, modificado por el artículo
37A de la Ley 712 de 2001.
Afirma ser Juez
16 Laboral del Circuito de Medellín. Desde su experiencia profesional considera
que emite muchas sentencias que “son para enmarcar” ante la imposibilidad de
aplicar las medidas cautelares del CGP.
Manifiesta que
en sus 20 años de trabajo ha aplicado la norma acusada en muy pocas
oportunidades, por lo difícil que resulta probar las supuestas conductas de
insolvencia de la parte demandada.
Por último,
estima que la interpretación que hace la Corte Suprema de Justicia sobre los
artículos 145 y 85A del CPT impide la aplicación analógica de las medidas
cautelares del CGP y esto ha llevado a que “hoy hay más garantías en el
ordenamiento jurídico para cobrar unas costas procesales que para cobrar
salarios, cesantías y en general prestaciones sociales de un trabajador”[22].
4.7.
Intervención de la Escuela Nacional Sindical
La Escuela
Nacional Sindical, a través de su representante Eric Alberto Orgulloso
Martínez, solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible el
artículo 37A de la Ley 712 de 2001.
En relación con
el principio de igualdad, sostiene que este es desconocido por la norma
demandada porque contiene una limitación injustificada de un elemento esencial
para la garantía del derecho reclamado, como lo es la medida cautelar.
Al preguntarse
si existen razones para limitar en la especialidad laboral las medidas
cautelares, manifiesta que no hay una diferente a la de libertad de
configuración legislativa. Sin embargo, no la encuentra razonable porque la
norma acusada “restringe uno de los derechos constitucionales fundamentales del
derecho al trabajo como es la igualdad”[23]. Por tanto, considera necesaria
su inexequibilidad debido a que la principal obligación del legislador debe ser
garantizar la igualdad “dentro de un mismo régimen procesal y no introducir
tratos diferenciados basados en criterios que, además de no tener elementos
objetivos para sostenerse, no demuestran un beneficio compensatorio para el
proceso”[24].
Por la misma
razón estima que la norma acusada vulnera los derechos de acceso a la
administración de justicia y al debido proceso, pues las medidas cautelares en
materia laboral están supeditadas a la acción del demandado. Lo que no ocurre
en la especialidad civil, donde hay mayores herramientas para asegurar la
efectividad de la sentencia.
Finalmente,
resalta que la finalidad de la especialidad laboral es reconocer el principio
de asimetría en la relación empleador-empleado. A su juicio, los trabajadores
que acuden a la justicia laboral lo hacen en un estado de necesidad y con una
fuerte dependencia de la materialización de sus pretensiones para garantizar
condiciones de vida digna.
4.8.
Intervención de la ciudadana María Camila Botero Vivas
La ciudadana
María Camila Botero Vivas interviene en el presente proceso para solicitar la inexequibilidad
del artículo 37A de la Ley 712 de 2001. De igual modo, coadyuva la pretensión subsidiaria
de los demandantes dirigida a que la eventual declaratoria de exequibilidad
de la norma acusada esté condicionada a que se entienda que en los
procesos laborales se aplican también las medidas cautelares previstas en el
CGP.
Inicia su
intervención afirmando que el régimen cautelar del proceso laboral es el más
precario en comparación con normas análogas de otros procedimientos. Para
demostrarlo, caracteriza el catálogo y la efectividad de las medidas no solo del
régimen del CGP sino también del Código Procesal Penal, el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el de la
acción de tutela, las acciones populares, de grupo, y el de los procesos
arbitrales a nivel nacional e internacional.
Afirma que en
todos los demás regímenes de medidas cautelares al juez le está permitido (i)
escoger la medida cautelar que considere adecuada dentro de un amplio catálogo
y (ii) tomar medidas efectivas que eviten un fallo ilusorio. Mientras que la
norma demandada solo otorga protección a partir de una caución, limitada al 50%
de las pretensiones, con el agravante de que su materialización depende de los
actos del demandado.
Estima que una
solución adecuada al problema del desequilibrio generado por la norma demandada
es que esta se declare inexequible. En su opinión el CGP contiene un régimen de
medidas cautelares para la generalidad de los procesos declarativos y es lo
bastante flexible como para que los jueces laborales lo adapten a las
circunstancias propias de los asuntos que conocen. Esto se refleja, por
ejemplo, con las llamadas medidas cautelares innominadas.
Anota que una de
las incompatibilidades del régimen de medidas cautelares del CGP con los
principios del derecho laboral es que aquel obligaría a los trabajadores a
prestar caución por el 20% de las pretensiones a efectos que se decrete la
medida. Sin embargo, señala que eso se solucionaría con la ponderación que
hagan los jueces laborales de modo que el aspecto económico no sea un obstáculo
para el demandante. En todo caso, este también cuenta con la posibilidad de
solicitar el amparo de pobreza.
En conclusión,
afirma que extender el régimen de medidas cautelares del CGP a los procesos
laborales no es problemático y permitiría corregir una desigualdad histórica
que ha sumido a los trabajadores a la constante zozobra de esperar que luego de
años de litigio sea posible ejecutar la decisión favorable.
4.9. Intervención
de la Universidad de La Sábana[25]
La Universidad
de La Sabana, a través de Giovanna Marcela Rojas Carrillo[26],
considera que la norma demandada es inexequible.
Fundamenta su
criterio en el hecho de que la norma condiciona el derecho de defensa de la
parte demandada al pago de la caución que, de no hacerse, impide a esta ser
escuchada a lo largo del proceso. A su juicio, lo anterior es muestra de la
desigualdad que encierra la disposición acusada, “toda vez que si por ejemplo
el demandado quisiera apelar, no podría hacerlo” y “[e]l grado de consulta a
favor del demandado no existe, lo cual implica un debido proceso
indiscutiblemente vulnerado para el demandado”[27].
Afirma que el
artículo acusado impone un alto costo al demandado que tiene dificultades
económicas, en razón a que la caución podría llegar al 50% del valor de las
pretensiones. Si no cuenta con estos recursos, no podrá ejercer su derecho de
defensa “y consecuentemente estará en desigualdad de condiciones frente al
demandante que sí podrá actuar con total normalidad en el proceso utilizando
todas las herramientas que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social le brinda”[28].
Al respecto,
cita la sentencia C-690 de 2008, donde la Corte Constitucional señaló que el
principio fundamental del derecho procesal es el de la igualdad entre las
partes, lo que significa que deben tener las mismas oportunidades procesales
para proteger la garantía a la bilateralidad de la audiencia. Así también,
transcribe un apartado de la sentencia C-178 de 2014, sobre el conjunto de
mandatos que abarca el artículo 13 superior.
Plantea que la
norma acusada discrimina a los demandados que actúan de buena fe pero que no
tienen capacidad económica, frente a aquellos que teniendo recursos para pagar
la caución deciden no hacerlo. Esto porque aunque en ambos casos la
consecuencia jurídica es no ser escuchado en el proceso, supone desconocer los
derechos del primer grupo, dado que en ellos el no pago de la caución no está
ligado al ánimo de defraudar al demandante, sino por la precariedad financiera.
A su juicio, el
hecho de que la consecuencia jurídica para los demandados que actúan de buena
fe sea no ser escuchado, “va en contravía de lo estipulado en nuestro Estado
Social de Derecho que se basa en la justicia, la igualdad y el respeto por los
derechos de los ciudadanos. Sería tanto como admitir de plano la mala fe, sin
dar la oportunidad procesal para demostrar su improcedencia”[29].
En cuanto al
planteamiento de los demandantes, la interviniente comparte su punto de vista,
según el cual la norma demandada es inconstitucional porque otorga una menor
protección en comparación con el régimen cautelar dispuesto para la
especialidad civil. No obstante, considera importante recordar que “el
ciudadano que actúe en calidad de demandante cuenta con otros mecanismos
procesales que garantizan el cumplimiento de las sentencias judiciales y evitan
la insolvencia del deudor, los que servirán de garantía de pago al sujeto
activo de la demanda, por ejemplo, en los procesos concursales o de
liquidaciones patrimoniales existe la prelación de los créditos laborales”[30].
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El
Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declararse inhibida
para decidir por considerar que los demandantes no cumplieron con el estándar
exigido por la jurisprudencia constitucional en la formulación del cargo por
desconocimiento del principio de igualdad.
Para el
Ministerio Público, la demanda y su corrección no satisfacen el criterio de
certeza, dado que los argumentos relacionados con la diferencia de trato no
precisan los términos de comparación. Tampoco aportan razones de por qué el
régimen de medidas cautelares previsto para la especialidad civil debe ser
igual al establecido para la especialidad laboral. Considera que, contrario a
ello, la demanda se limita “a opinar que existen mejores condiciones en la
regulación dispuesta en el Código General del Proceso, sin considerar las
especificidades de la jurisdicción laboral, el objeto de sus conflictos y la
especialidad de sus procedimientos”[31].
De igual modo,
estima que el cargo no cumple el requisito de especificidad. No advierte que la
demanda determine un patrón de igualdad, los sujetos a comparar, ni que indique
frente a qué derecho o interés se debe predicar la igualdad, según lo exige la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Afirma que los
demandantes “no se detuvieron en examinar la especificidad de las competencias
atribuidas a la jurisdicción ordinaria en materia laboral y de seguridad
social, sino que supusieron sin más, que la misma era equiparable a la materias
(sic) y competencias de la especialidad civil, sin reparar siquiera en el
alcance de la cláusula residual de competencia prevista en el Código General
del Proceso y sin explicar las razones jurídicas que justifican un trato
idéntico entre dichas jurisdicciones en cuanto a las medidas cautelares”[32].
Finalmente, en
relación con el requisito de pertinencia, el Ministerio Público considera que
aun cuando los demandantes establecen una débil contraposición entre ambos
regímenes de medidas cautelares, “no consignaron razonamientos puntuales de
orden constitucional, que sustenten la violación del artículo 13 de la Carta Política”[33]. En
este sentido, recuerda que la Corte Constitucional ha señalado que “no basta
con efectuar la referida contraposición, sino que es necesario desarrollar el
argumento de la supuesta violación desde los elementos del test o juicio de igualdad,
el que, si bien no debe ser desarrollado de modo minucioso, pues se trata de
una demanda ciudadana, sí debe explicitar el contenido de sus elementos
constitutivos alrededor de la tesis del trato discriminatorio”[34].
VI.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.1. Competencia
De conformidad
con lo expuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política,
esta Corporación es competente para decidir sobre la demanda de
inconstitucionalidad que se formula contra el artículo 37A de la Ley 712 de
2001, que modifica el artículo 85A del Código General del Proceso.
6.2. Cuestión
previa. La aptitud sustantiva de la demanda
6.2.1. Solicitudes
de inhibición
6.2.1.1. Existen
dos peticiones de inhibición frente a la demanda D-13736, que la consideran
sustancialmente no apta por incumplir los requisitos exigidos para sustentar un
cargo por vulneración del principio de igualdad. La primera proviene del
Consejo de Estado y la segunda de la Procuraduría General de la Nación.
El Consejo de
Estado afirma que los demandantes incumplieron la exigencia de plantear los
términos de comparación, esto es, las personas o situaciones comparables.
Considera insuficiente que se limiten a decir que los grupos a comparar son las
personas que acuden a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y
civil solicitando medidas cautelares, sin justificar por qué los procesos son
sustancialmente iguales.
En ese sentido,
indica que pasaron por alto la naturaleza de los procesos laborales, donde se
debe dar un tratamiento diferenciado a raíz de la desigualdad entre empleador y
empleado, donde el trabajo es un elemento necesario para la dignidad humana. Lo
que no ocurre en las relaciones de derecho privado, donde las partes son
consideradas formalmente iguales y sus relaciones no surgen de la satisfacción
de las necesidades básicas para garantizar una vida digna. En suma, cuestiona
el hecho de que los demandantes no explicaran con suficiencia las razones por
las que las relaciones privadas y laborales son iguales y merecen iguales medios
de solución de conflictos.
Por su lado, la
Procuraduría General de la Nación considera que los demandantes no precisaron el
patrón de igualdad, los sujetos a comparar y el derecho o interés respecto del
cual se exige igualdad, ni aportan razones para justificar por qué el régimen
de medidas cautelares previsto para la especialidad civil debe ser igual al de
la laboral.
Cuestiona el
hecho de que asimilen ambas especialidades de la jurisdicción ordinaria, sin
reparar en las competencias de cada una o en el alcance de la cláusula residual
de competencia prevista en el Código General del Proceso. Además de que no
suministren razonamientos de orden constitucional que sustenten la violación
del artículo 13 de la Carta Política.
6.2.1.2. Para
determinar si en efecto la demanda carece de aptitud sustantiva, por no reunir
los requisitos exigidos para formular el cargo por vulneración del principio de
igualdad, la Sala recordará cuáles son esas exigencias y verificará si están
presentes.
La
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha estimado que la correcta
estructuración del cargo por vulneración del principio de igualdad requiere del
demandante una importante carga argumentativa, la cual debe caracterizarse por
tener un alto grado de precisión en beneficio de la suficiencia del cargo.
Porque, ha dicho, “[e]sta exigencia lo que busca proteger en últimas es la
libertad de configuración legislativa que sólo se vería inicialmente menguada
cuando se esté en presencia de ‘criterios sospechosos de discriminación”[35].
En desarrollo de
tal carga argumentativa, esta Corporación ha señalado que el demandante debe
aplicar las siguientes etapas:
“(i)
determinar cuál es el criterio de comparación (“patrón de igualdad” o tertium
comparationis), pues antes de conocer si se trata de supuestos iguales o
diferentes en primer lugar debe conocer si aquellos son susceptibles de
comparación y si se comparan sujetos de la misma naturaleza; (ii) debe definir
si desde la perspectiva fáctica y jurídica existe un tratamiento desigual entre
iguales o igual entre disímiles y, (iii) debe averiguar si el tratamiento
distinto está constitucionalmente justificado, eso es, si las situaciones
objeto de comparación desde la Constitución, ameritan un trato diferente o
deben ser tratadas en forma igual”[36].
6.2.1.3. En
relación con el criterio de comparación, la Sala advierte que los demandantes
sí cumplen con esta carga argumentativa. En el escrito de corrección señalaron
que los sujetos a comparar son la categoría común de justiciables, el cual
incluye “a aquellas personas que acuden a la especialidad laboral de la
jurisdicción ordinaria y solicitan el decreto de medidas cautelares, y también
a quienes hacen lo mismo, pero ante la especialidad civil de la misma
jurisdicción”[37].
En seguida,
especificaron que “[t]odos ellos acuden a la misma jurisdicción (jurisdicción
ordinaria), a idéntica clase de proceso (procesos de naturaleza declarativa),
con la misma finalidad (que se les reconozca un derecho), e intentan valerse de
la misma herramienta (medidas cautelares) para la protección urgente de ese
derecho, o para asegurar la efectividad de la sentencia que la reconozca”[38].
Además,
anticipando una objeción como la planteada por los intervinientes respecto del
patrón de comparación, los demandantes respaldaron su criterio de comparación
en la sentencia C-091 de 2018[39]. Decisión
de la cual destacaron el hecho de que la Corte Constitucional admitió un cargo
por vulneración del principio igualdad en donde los sujetos a comparar
pertenecían a jurisdicciones diferentes (ordinaria y contenciosa
administrativa). Y en donde se concluyó que “la diversidad de regímenes
procesales o de autoridades competentes no constituye, en sí misma, una razón
que excluya el examen de constitucionalidad del trato y que impida la
realización de un juicio de constitucionalidad de fondo en materia del derecho
a la igualdad”[40].
En efecto, a una
conclusión similar ya había llegado la Corte Constitucional con la sentencia
C-492 de 2016[41].
Allí se demandó un apartado del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, norma que
imponía una sanción pecuniaria al abogado que no presentara en tiempo la demanda
de casación ante la Sala de Casación Laboral. La demandante alegaba la
existencia de un trato diferenciado injustificado entre dos grupos de personas:
los abogados que en la especialidad laboral acuden a la Sala de Casación
Laboral; y aquellos que se desempeñan en otras especialidades como la civil o
la penal, para quienes no existe una sanción similar por incurrir en la misma conducta
ante sus respectivas salas de casación.
En esa ocasión
uno de los intervinientes cuestionó la aptitud de la demanda por no haber individualizado
adecuadamente los grupos sobre los cuales se establecía la diferenciación
normativa, y por no demostrar que constitucionalmente debía fijarse un régimen
unificado para el recurso extraordinario de casación.
Al respecto, la
Corte Constitucional no encontró sustento en las objeciones planteadas contra
la aptitud sustantiva de la demanda, por las siguientes razones:
“La
circunstancia de que los abogados puedan litigar indistintamente en todas las
jurisdicciones no desvirtúa por sí sola el señalamiento de la accionante,
porque lo que se controvierte es el criterio en el cual se ampara la
diferenciación normativa, criterio que a juicio de la demandante es irrazonable
porque se refiere a la especialidad o rama del derecho en la cual se ejerce la
profesión, independientemente de que en casos concretos un mismo abogado pueda
actuar tanto en la jurisdicción laboral como en otras instancias, y de que por
tanto, pueda ser destinatario y no destinatario de la medida sancionatoria dependiendo
del escenario en el cual despliega su actividad. Es decir, lo que a juicio de
la accionante resulta censurable desde la perspectiva constitucional es que la
legislación establezca desventajas irrazonables para el ejercicio de la
profesión en una instancia jurisdiccional específica.
Teniendo
en cuenta la consideración anterior, la Sala estima que el hecho de que una
persona pueda pertenecer a los dos grupos entre los cuales se establece la
diferenciación normativa no desvirtúa los señalamientos por la presunta
afectación del principio de igualdad, porque en todo caso la acusación se
enfila contra una diferenciación normativa que a juicio de la demandante se
sustenta en un criterio inadmisible”[42].
Así también,
señaló que para sustentar el cargo por igualdad no era necesario demostrar en
la demanda que el régimen del recurso de casación debía ser el mismo en materia
laboral, penal y civil, sino que su aptitud para ser admitida se encontraba en
haber cuestionado el otorgamiento de dos efectos jurídicos diferentes, en un
caso favorable y en el otro no, al despliegue de la misma conducta en distintas
especialidades de la justicia. Donde, además, se tuvo en cuenta que el
“fundamento, finalidad, la estructura y el funcionamiento del recurso
extraordinario de casación es el mismo en todas las jurisdicciones (…)”[43].
A partir de
estas consideraciones, en el caso que ahora se analiza, la Sala estima que los
demandantes realizaron un ejercicio argumentativo serio y razonable para
identificar los grupos por comparar; apoyados, además, en criterios
jurisprudenciales de esta Corporación.
Indicaron que
los grupos por comparar son los justiciables, específicamente aquellas personas
que, en el marco de la jurisdicción ordinaria, solicitan medidas cautelares,
pero en diferentes especialidades: la laboral y la civil. Y señalaron que hay un
trato desfavorable para los que acuden a la especialidad laboral, porque su
régimen de medidas cautelares es menos ventajoso que el de la especialidad
civil, especialmente en cuanto a (i) el listado de medidas disponibles, (ii) el
estándar para su otorgamiento, (iii) su efectividad y (iv) el término que tiene
el juez para decidir si se otorgan o no. Diferenciación que, a su juicio,
conlleva una menor garantía de los derechos que reclaman quienes acuden a la
especialidad laboral, especialmente al trabajo y a la seguridad social, los
cuales, afirmaron, cuentan con una protección especial por parte de la
Constitución Política.
Para la Sala, la
anterior delimitación de los grupos por comparar es clara, específica y
suficiente. El criterio de comparación planteado por los demandantes está
centrado en la especialidad de la justicia en que se solicitan las medidas
cautelares, tal como se ha admitido en otros casos. Es por ello que no es
determinante, como lo planteó el Consejo de Estado, que los demandantes explicaran
por qué son equiparables las partes en litigio de un proceso laboral con las de
uno civil si ambos pueden acudir a una herramienta como lo son las medidas
cautelares.
En esa medida,
la Sala no encuentra fundamentadas las afirmaciones del Consejo de Estado y la
Procuraduría General de la Nación en relación con la ineptitud de la demanda
por no definir el criterio de comparación, pues como se concluyó, tal exigencia
se encuentra debidamente delimitada en el presente caso.
6.2.1.3. Y no solo
frente al patrón de comparación. La Sala considera que los demandantes también
suministraron argumentos que reúnen los criterios de admisión respecto de las demás
exigencias frente a este tipo de cargo.
En efecto, luego
de establecer que los sujetos a comparar son los justiciables que acuden a las
especialidades laboral y civil de la jurisdicción ordinaria, señalaron por qué
consideran que existe un trato desigual entre ellos. Para lo cual expusieron y
desarrollaron cuatro diferencias: (i) listado de medidas disponibles; (ii)
efectividad de las medidas disponibles; (iii) estándar para el decreto de la
medida cautelar; (iv) el plazo para resolver la petición y para el cumplimiento
de la medida.
Y, por último, explicaron
por qué consideran que ese trato diferenciado no está constitucionalmente
justificado. En ese sentido, alegaron que los derechos al trabajo y a la
seguridad social tienen especial protección constitucional, razón por la cual
su garantía judicial debería ser mayor y no menor a la que tienen otros
derechos. Reconocieron que en materia de procedimiento judicial el legislador
cuenta con un amplio margen de configuración, pero, a su vez, la jurisprudencia
constitucional ha señalado que no es absoluta, citando extractos pertinentes
sobre la materia.
Además, los
demandantes expusieron que la interpretación vigente de la norma hecha por el
órgano de cierre de la jurisdicción laboral ordinaria impide entender que las
medidas cautelares previstas en el CGP sean aplicables a quienes acuden ante
esa jurisdicción, para lo cual aportaron varios argumentos que así lo sustentan.
Por lo anterior,
la Sala concluye que la demanda sí cumple los requisitos exigidos para analizar
el cargo por vulneración del principio de igualdad, que ha sido propuesto
contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001; y cuenta con los méritos
suficientes para que pueda emitirse un pronunciamiento de fondo.
6.2.3. Análisis
sobre la cosa juzgada en el presente asunto
La Sala
considera necesario señalar que contra el artículo 37A de la Ley 712 de 2001 con
anterioridad se presentó otra demanda que lo acusó de vulnerar los artículos 1,
2, 4, 13, 25, 29, 53, 93 y 229 de la Constitución Política, la cual fue resuelta
mediante sentencia C-379 de 2004[44].
En lo que concierne
al artículo 13 superior, el demandante de ese momento alegaba que la
disposición acusada era discriminatoria para los trabajadores del sector
público porque las cauciones reales no podían recaer sobre los bienes del
Estado, que son inembargables. La Corte desestimó este cargo porque advirtió
que en ningún momento la norma hacía referencia a la inembargabilidad de los
bienes del Estado, y el actor no podía plantear una hipótesis que no se
derivaba de ella.
Adicionalmente, el
demandante señalaba que la caución no reflejaba una adecuada relación de medio
a fin, por cuanto existían medios alternativos para proteger al trabajador,
como la prelación de créditos laborales y la responsabilidad patrimonial del
liquidador. También indicaba que no era una medida proporcional ni razonable
porque intervenía en el derecho de defensa de la parte pasiva, al condicionar
su participación procesal a la prestación de la caución. Finalmente, alegaba
que los supuestos de hecho que debían probarse para que se decretara la medida cautelar
presumían la mala fe del demandado en la actuación, desconociendo con ello el
principio de buena fe.
En el análisis
de los cargos anteriores, esta Corte dijo que la norma no desconocía el derecho
de defensa ni el acceso a la administración de justicia del demandado, debido a
que la medida es impuesta por el juez luego de analizar las pruebas y considerar
que el resultado del proceso podía verse afectado. En igual sentido, precisó
que no escuchar al demandado no implicaba la vulneración de ningún derecho,
pues debía tenerse en cuenta que la misma norma le da la posibilidad de apelar
la decisión que tome el juez al respecto. En cuanto al desconocimiento del principio
de buena fe, indicó, apoyada en la sentencia C-490 de 2000, que en los
ordenamientos jurídicos se reconoce la imperfección del ser humano y, por ello,
era necesaria la imposición coactiva de algunos comportamientos, porque era
razonable pensar que no todos están dispuestos a acatar las pautas normativas.
De allí que el legislador previera mecanismos, como el de la norma acusada,
pa...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.