C-043-00
Sentencia C-043/00
Sentencia
C-043/00
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Modificación
estructura de la Fiscalía General de la Nación
Referencia:
expediente D-2609
Demanda de
inconstitucionalidad contra el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de
1998 y contra el Decreto 1155 de 1999.
Actores: Ruben Darío
Correa Leal y Orlando de Jesús Díaz Atehortúa
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS
Santafé de Bogotá
D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil (2000).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Ruben Darío Correa Leal
y Orlando de Jesús Díaz Atehortua demandaron el numeral 7º del artículos 120 de
la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1155 del 29 de junio de 1999 "por el
cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan
otras disposiciones".
En cuanto a la
demanda formulada contra el artículo 120 de la ley 489 de 1998, ésta fue
rechazada por auto de Sala Unitaria del 20 de octubre de 1999, por estar
amparado por una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.
En cuanto a la demanda contra el Decreto 1155 de 1999, se resolvió su admisión
en la misma providencia.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la
demanda de la referencia.
II. NORMA
DEMANDADA
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43624. 29,
JUNIO, 1999. PAG. 1
DECRETO NUMERO 1155 DE 1999
(junio 29)
por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía
General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral
7 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,
DECRETA:
TITULO I
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS
PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
CAPITULO PRIMERO
De la Fiscalía General de la Nación
Artículo 1°. Integración y competencia. La
Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía
administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la
Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la
Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales
Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus
delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
Son delegados del Fiscal General de la Nación:
1. El Vicefiscal General de la Nación.
2. El Director Nacional de Fiscalías.
3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.
4. Los Fiscales de las Unidades de
Fiscalía.
5. Los Fiscales Delegados Especiales.
Artículo 2°. Ejercicio de la función jurisdiccional.
El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los
Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las
funciones jurisdiccionales que determine la ley.
Artículo 3°. Función básica. Corresponde a
la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por
petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por
informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las
investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y
sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y
tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza
pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En cumplimiento de esta función,
corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
1. Asegurar la comparecencia al proceso de
los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento.
2. Si fuere del caso, tomar las medidas
necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la
indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
3. Dirigir, coordinar y controlar las
funciones de Policía Judicial adelantadas directamente por la Fiscalía General,
por otros entes públicos establecidos por la Constitución o las leyes o por
aquellos facultados transitoriamente por el Fiscal General de la Nación para el
ejercicio de estas funciones.
4. Velar por la protección de las víctimas,
testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que le
establezca la Ley.
Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación
está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado,
y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le
asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y
peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo
en los casos previstos en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
De los principios
Artículo 4°. Principios. Corresponde a la
Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las
leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
En cumplimiento de las funciones
jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la
administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados
Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley.
La Fiscalía General de la Nación ejerce sus
funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e
imparcialidad.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA
CAPITULO PRIMERO
De la estructura orgánica
Artículo 5°. Para el cumplimiento de las
funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la
siguiente estructura:
1. Estructura Interna.
1.1 Despacho del Fiscal General
1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales
1.1.2 Oficina de Planeación
1.1.3 Oficina Jurídica
1.2 Despacho del Vicefiscal General
1.2.1 Oficina de Divulgación y Prensa
1.2.2 Oficina de Control Interno
1.3 Despacho del Secretario General
1.3.1 Oficina de Personal
1.4 Dirección Nacional de Fiscalías
1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías
1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías
1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico
de Investigación
1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo
Técnico de Investigación
1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y
de Criminalística
1.6 Dirección Nacional Administrativa y
Financiera
1.6.1 Direcciones Seccionales
Administrativas y Financieras
2. Entidades Adscritas
2.1 Establecimientos Públicos
2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses.
Parágrafo. La estructura podrá ser
desarrollada por el Fiscal General de la Nación con sujeción a los principios y
reglas que les defina la ley, para lograr un equilibrio racional de los recursos
humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello
se tendrá en cuenta entre otros criterios, el de racionalización del gasto,
eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el
mejoramiento en la prestación del servicio.
Artículo 6°. Las funciones de la Fiscalía
General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel
nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de
Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares.
Artículo 7°. Las Unidades Delegadas de
Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la
Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le
asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría.
El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de
operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación de conformidad
con el presente decreto.
Artículo 8°. Las Unidades Delegadas de
Fiscalías del Nivel Nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de
la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal
General.
Las Unidades Delegadas de Fiscalías del
Nivel Seccional y del Nivel Local, están adscritas a las Direcciones
Seccionales de Fiscalías.
Artículo 9°. Corresponde al Fiscal General
de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización
las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías
y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de
Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales
Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y
del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.
CAPITULO SEGUNDO
De la unidad y dependencia jerárquica
Artículo 10. Los Fiscales Delegados
actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la
dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio
de la autonomía en sus decisiones judiciales.
Artículo 11. Para el cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la
Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la
función de Jefes o Coordinadores de Unidad:
1. Dirimir los conflictos de competencia
entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
2. Efectuar el seguimiento y evaluar los
resultados dé las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de
Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en
orden a una pronta y cumplida administración de justicia.
3. Ejercer la facultad disciplinaria en los
términos establecidos en la Ley.
Artículo 12. Corresponde al Fiscal General
de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les
asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales
Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo
Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía
Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos
facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.
TITULO III
DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS
CAPITULO PRIMERO
Del Fiscal General de la Nación
Artículo 13. Funciones. El Fiscal General
de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del
poder público así como frente a los particulares y además de las funciones
especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes
funciones generales:
1.Expedir reglamentos, órdenes, circulares
y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización
administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de
Nación.
2. Designar al Vicefiscal, al Director
Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los
Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad
del servicio lo exija o la gravedad y complejidad del asunto lo requiera.
3. Dirigir, coordinar y controlar el
desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos
infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
4. Ser vocero y responsable por las
actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del
Estado y de la sociedad.
5. Asumir las investigaciones y acusaciones
que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten
su atención personal.
6. Dirigir el intercambio de la información
y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el
exterior.
7. Expedir los manuales de procedimientos
administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de
la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de policía judicial.
8. Asignar la planta de personal a cada una
de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere
necesario.
9. Desarrollar y reglamentar en lo no
previsto la estructura orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y
reglas generales del presente decreto.
10. Diseñar e implementar un sistema de
control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la
Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.
11. Comisionar a servidores de la Fiscalía
General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las
investigaciones que así lo ameriten.
12. Representar a la Nación - Fiscalía
General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados
especiales.
13. Suscribir, como representante legal de
la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el buen
funcionamiento de la misma.
14. Otorgar atribuciones transitorias a
entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la
responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
15. Aprobar el anteproyecto del plan de
desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para
que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto
y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el
presupuesto de la Rama Judicial.
17. Efectuar los traslados presupuestales
dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al
Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas
generales de presupuesto.
18. Crear, suprimir, fusionar y trasladar
cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de
empleos y la escala de salarios establecida.
En ejercicio de estas atribuciones, el
Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el
monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones
iniciales.
19. Establecer el manual de requisitos y
funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.
20. Ejercer control de tutela sobre los
establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y
designar sus directores.
21.Nombrar, remover y definir las
situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
22. Determinar la representación de la
Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, y
demás organismos que se ocupen de estos asuntos, en los que ella sea parte.
23. Las demás funciones que le señale la
ley.
Artículo 14. Delegación. El Fiscal General
de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que
convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilará el
desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo
considere necesario.
En los términos establecidos en el artículo
23 de la Ley 270 de 1996, las funciones previstas en el numeral segundo del
artículo 251 de la Constitución Política solo podrá delegarlas en los
Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía.
Parágrafo. En su condición de nominador el
Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir
los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la
vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o
invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo
podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de
personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores
de la Fiscalía por autoridad competente.
CAPITULO SEGUNDO
De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal
General de la Nación
Artículo 15.Dirección de asuntos
internacionales. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes
funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la
definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio
de pruebas e información requerida por otros países u organismos
internacionales y por la justicia colombiana.
2. Atender los requerimientos de las
autoridades competentes en materia de cooperación judicial en lo relativo al
control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca,
con miras a lograr la aplicación unificada de los instrumentos vigentes.
3. Canalizar y sistematizar la información
sobre las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario y, atender oportunamente los
requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales
nacionales e internacionales.
4. Difundir ante instancias internacionales
las funciones de la Fiscalía General de la Nación y la política criminal en el
ámbito de la prevención y represión de los delitos de carácter transnacional.
5. Gestionar en coordinación con el
Despacho del Vicefiscal General de la Nación, la cooperación técnica
internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales
interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General
de la Nación.
6. Adelantar a instancias del Fiscal
General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición
se requieran.
7. Impulsar el fortalecimiento de las
relaciones de la Fiscalía General con las autoridades judiciales y entidades
homólogas de otros países y hacer seguimiento a los compromisos internacionales
adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.
8. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General de la Nación y, que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Oficina de Planeación. La
Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la
planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y
futuro de la Fiscalía General.
2. Coordinar la preparación, diseño y
presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General y el Proyecto Anual
de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la
adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la entidad.
3. Llevar a cabo el diseño de los
procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la Fiscalía General
de la Nación, así como de sus planes de Desarrollo.
4. Realizar estudios sobre asignación de
funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala
salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo
organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias.
5.Estructurar los proyectos de inversión y
efectuar su presentación ante los organismos competentes.
6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento
institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y
procedimientos de la Fiscalía, así como validar y recomendar su implantación.
7. Recolectar, registrar, analizar y
difundir la información requerida como soporte para la formulación de la
Política Criminal.
8. Generar y consolidar procesos de
planeación y cultura organizacional en la Entidad.
9. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 17. Oficina Jurídica. La Oficina
Jurídica tiene las siguientes funciones:
1. Representar a la Fiscalía General de la
Nación mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien éste delegue
en los procesos en que sea parte la entidad.
2. Asesorar al Fiscal General en el
análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de
la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.
3. Asesorar a las dependencias de la
Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de
carácter administrativo.
4. Adelantar las gestiones de cobro por
jurisdicción coactiva.
5. Asesorar al Fiscal General o al
ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.
6. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de
conformidad con la ley.
7. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
CAPITULO TERCERO
Del Vicefiscal General y sus dependencias
Artículo 18. El Vicefiscal General de la
Nación tiene las siguientes funciones:
1. Representar al Fiscal General de la
Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.
2. Reemplazar, al Fiscal General en sus
ausencias temporales.
3. Coordinar bajo la dirección del Fiscal
General de la Nación, el intercambio de información y de pruebas sobre
nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.
4. Actuar como Fiscal Delegado especial, en
aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal
General de la Nación.
5. Asesorar al Fiscal General en la
formulación de las políticas de la entidad.
6. Coordinar con la Dirección de Asuntos
Internacionales la cooperación técnica internacional con los distintos
gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los
programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.
7. Dirigir y controlar el funcionamiento de
las dependencias que conforman su Despacho.
8. Las demás que le sean asignadas por la
ley, o delegadas por el fiscal General de la Nación y que guarden relación con
la naturaleza de su cargo.
Artículo 19. Oficina de Divulgación y
Prensa. La Oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la
definición de la política referida a la divulgación de información de interés
público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.
2. Organizar sistemas de divulgación que
permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general
y a los servidores de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.
3. Contribuir a la proyección de la buena
imagen de la Institución.
4. Asesorar a las diferentes dependencias
de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y documentos que
deban ser divulgados por la entidad.
5. Organizar con los diferentes medios de
comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores
autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa.
6. Las demás funciones que sean asignadas
por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Oficina de Control Interno. La
oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir y organizar la
verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General
de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las
funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan
responsabilidad de mando.
2. Verificar que los controles definidos
para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan
por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados
encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente
esta función.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes,
normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la
Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.
4. Servir de apoyo a los directivos de la
Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que
se obtengan los resultados esperados.
5. Fomentar en toda la Fiscalía General de
la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento
continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
6. Mantener permanentemente informados a
los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del estado del
control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades
detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
7. Verificar que se implanten las medidas
respectivas recomendadas.
8. Vigilar que la atención a las quejas y
reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la
Función de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y
rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.
9. Planificar y ejecutar visitas a las
Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las
quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos
se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se
le pueda oponer reserva alguna.
10. Las demás que le asigne el Fiscal
General de la Nación, o el Secretario General y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
CAPITULO CUARTO
Del Secretario General y sus dependencias
Artículo 21. El Secretario General tiene
las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.
2. Representar al Fiscal General de la
Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.
3. Notificar o comunicar en los términos
legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal
General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.
4. Conservar y custodiar en condiciones
adecuadas los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal
General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.
5. Asesorar al Fiscal General en la
formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de
personal y las actividades de Bienestar Social.
6. Participar, en coordinación con las
Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la
Fiscalía General de la Nación.
7. Coordinar la capacitación de los
servidores de la entidad y para ello contará con el apoyo logístico de la
Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística y de las dependencias
internas que pudieren desarrollar módulos académicos.
8. Coordinar y evaluar los planes y
programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía
General de la Nación, en beneficio de sus servidores.
9. Dirigir las actividades de Personal y
las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad,
actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales
Administrativos y Financieros.
10. Coordinar la recepción, trámite y
decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la Ley,
en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía
en cualquiera de sus áreas.
11. Expedir copias auténticas de los
documentos que reposen en la Secretaría General.
12. Dirigir y controlar el funcionamiento
de las dependencias que conforman la Secretaría General.
13. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 22. Oficina de Personal. La
Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:
1. Asistir al Secretario General en el
estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la
administración de personal.
2. Ejecutar las actividades de
administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para
ello.
3. Coordinar las actividades de
capacitación de los servidores del área de su competencia; así como las
referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás
relacionadas con la gestión administrativa de personal.
4. Llevar el registro y control de los
documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información
oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y
prestaciones.
5. Tramitar todo lo relacionado con
situaciones administrativas y movimientos de personal.
6. Tramitar el reconocimiento de las
prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores
de la entidad.
7. Apoyar en todos los aspectos
relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones
Seccionales Administrativas y Financieras.
8. Preparar para la firma del competente
los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su
cargo.
9. Notificar o comunicar en los términos
legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario
General.
10. Las demás que le asigne el Fiscal
General de la Nación o el Secretario General y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
CAPITULO QUINTO
De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias
Artículo 23. Dirección Nacional de
Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y
acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.
2. Asesorar a las Direcciones Seccionales y
Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y
acusación.
3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar
las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de
Fiscalías adscritas.
4. Velar por que las actuaciones asociadas
con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten
de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las
políticas del Fiscal General.
5. Asignar el trámite, a través de sus
unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones y consultas contra las
decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones
Seccionales.
6. Dirigir la obtención de la información
estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la
Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.
7. Adelantar el seguimiento a la gestión de
las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo
funcionamiento.
8. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en la definición de políticas de protección y asistencia para servidores de la Fiscalía,
víctimas, testigos e intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas,
coordinar con los organismos de seguridad su aplicación.
9. Participar, en coordinación con la
Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales en la elaboración del
Plan Integral de Capacitación, de la Fiscalía General de la Nación.
10. Coordinar con la Dirección Nacional de
Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional Administrativa y
Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de
investigación en la Fiscalía General de la Nación.
11. Dirigir y controlar el funcionamiento
de las dependencias que conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.
12. Las demás funciones que sean asignadas
por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 24. Las Unidades de Fiscalías del
nivel nacional, adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías tienen las
siguientes funciones:
1. Adelantar las investigaciones y
presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que
sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.
2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar
el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades
del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en
ellas.
3. Actuar ante las autoridades judiciales
que determine la ley.
4. Resolver los recursos de apelación y de
hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por
las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales, y las
consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.
5. Expedir, a través de los Fiscales que
las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de
comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás
actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de
conformidad con la ley.
6. Las demás funciones que les sean
asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. Direcciones Seccionales. Las
Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar
las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de
Fiscalía adscritas.
2. Velar por que las actuaciones asociadas
con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten
de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las
políticas del Fiscal General.
3. Adelantar, por intermedio de las
Unidades de Fiscalías adscritas, las actividades inherentes a la investigación
y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.
4. Tramitar, a través de las Unidades
Seccionales de Fiscalías adscritas, las apelaciones y consultas contra las
decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalías.
5. Coordinar con la Dirección Seccional del
Cuerpo Técnico de Investigación y con la Dirección Seccional Administrativa y
Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de
investigación.
6. Las demás funciones que les sean
asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. Las Unidades de Fiscalías
adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía tienen las siguientes
funciones:
1. Adelantar las investigaciones y
presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal, que
sean de su conocimiento en el ámbito de su competencia.
2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar
el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades
del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en
ellas.
3. Actuar ante los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial, Jueces Penales del Circuito y a Jueces Penales y Promiscuos
Municipales, en los procesos que conozcan estas Corporaciones y Despachos.
4. Expedir, a través de los Fiscales que
las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención de
comunicaciones, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás
actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de
conformidad con la ley.
5. Rendir los informes que les sean solicitados,
relacionados con sus actividades.
6. Las demás funciones que les sean
asignadas por el Fiscal General, el Director Nacional de Fiscalías o el
Director Seccional de Fiscalías y que guarden relación con su naturaleza.
CAPITULO SEXTO
De la Policía Judicial
Artículo 27. Dirección, coordinación y
Control de Policía Judicial. El Fiscal General de la Nación o sus delegados
tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de policía
judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos
previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera
transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones, todas las
cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera permanente, especial o transitoria,
directamente o por conducto de los organismos que ésta señale.
La omisión en el cumplimiento de las
órdenes, directrices, orientaciones y términos que imparta la Fiscalía para el
cumplimiento de las funciones de policía judicial, constituye causal de mala
conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal y civil del
infractor.
El Fiscal General de la Nación, bajo su
responsabilidad, separará en forma inmediata de las funciones de policía
judicial al servidor que omita el cumplimiento de tales órdenes, directrices,
orientaciones y términos. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la
Fiscalía, el Fiscal que dirija la investigación lo pondrá a disposición de su
nominador quien iniciará el proceso disciplinario correspondiente, sin
perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.
Parágrafo. Se exceptúa de lo dispuesto en
este artículo la estructura y funciones de policía judicial de la Procuraduría
General de la Nación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 277 de la
Constitución Política.
Artículo 28. Consejo Nacional de Policía
Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal
General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el
Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional,
el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 29. El Director Nacional del
Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará
como Secretario del Consejo.
Artículo 30. Corresponde al Fiscal General
de la Nación regular el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía
Judicial.
Artículo 31. El Consejo Nacional de Policía
Judicial tiene las siguientes funciones:
1. Con base en la política diseñada por el
Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos,
físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e
identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos
que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.
2. Analizar periódicamente el desarrollo de
las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía
Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre
ellas.
3. Asesorar a la Fiscalía General de la
Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que
deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para
el desarrollo de sus objetivos.
4. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes
entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el
aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la
eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.
Artículo 32. Las entidades que tengan
atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:
1. Recibir las denuncia o querellas de los
delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias
preliminares.
2. Realizar las investigaciones de los
delitos de acuerdo con el régimen de su competencia. Las actuaciones
adelantadas tendrán valor probatorio y se apreciarán de acuerdo con las reglas
de la sana crítica.
3. Adelantar, con estricta sujeción a las
normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a
la investigación de los hechos punibles que les correspondan.
4. Solicitar a las Unidades de Fiscalías y
dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes, las órdenes de
captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia,
vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las
investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.
5. Presentar informes y exposiciones. Se
entenderá por informe de Policía Judicial únicamente aquellos que versen sobre
labores de inteligencia o versiones recopiladas de entrevistas con informantes.
Las exposiciones versarán sobre las pruebas, diligencias y demás actuaciones
realizadas en las etapas de investigación previa, instrucción y juzgamiento.
6. Las demás funciones que sean asignadas
por la Ley, en los términos que ella señale o por el Fiscal General de la
Nación y que guarden relación con la naturaleza de la función.
Parágrafo 1°. Labores previas de
verificación. La Policía Judicial podrá antes del trámite judicial y bajo la
dirección y control del jefe inmediato, llevar a cabo labores de inteligencia,
allegar documentación, realizar análisis de información, escuchar en exposición
o entrevista a quienes considere pueden tener conocimiento de la posible
comisión de una conducta punible.
Parágrafo 2°. Exposiciones en las etapas de
investigación previa, de instrucción y de juzgamiento. La Policía Judicial
realizará exposiciones orales o escritas sobre las diligencias, actuaciones
adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas por los funcionarios judiciales.
CAPITULO SEPTIMO
Del cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias
Artículo 33. Dirección Nacional del Cuerpo
Técnico de Investigación. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de
Investigación tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la
definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía
Judicial, en particular en los temas de investigación criminal y en la
administración de la información técnica y judicial que sea útil para la
investigación penal.
2. Planear, organizar, dirigir, controlar y
ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía.
3. Organizar y controlar el cumplimiento de
las políticas y estrategias de investigación y la administración de la
información útil para la investigación penal en el Cuerpo Técnico de
Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.
4. Coordinar con la Dirección Nacional de
Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones
tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía
General de la Nación.
5. Coordinar con otros organismos que
ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección del Fiscal General, la
definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten
la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de
los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.
6. Llevar el control estadístico sobre los
aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por las
dependencias del Cuerpo Técnico de Investigación en todos los niveles
territoriales de la Fiscalía General de la Nación.
7. Establecer mecanismos que permitan la
utilización oportuna de información técnica por parte de las Unidades del
Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la
Nación.
8. Organizar y coordinar con los organismos
de seguridad del Estado y la Dirección Nacional de Fiscalías, bajo la dirección
del Fiscal General la protección y asistencia de víctimas, testigos e
intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
9. Participar, en coordinación con la
Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del
plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.
10. Adelantar las acciones necesarias para
organizar e implementar laboratorios de Investigación científica, destinados a
promover asesoría especializada en servicios forenses y de genética requeridos
por la Fiscalía General de la Nación.
11. Organizar la prestación de servicios
Médico Legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
12. Dirigir y organizar asuntos técnicos y
operativos relacionados con las labores de programación, recolección,
procesamiento y difusión de la información útil para apoyar estrategias
asociadas con las investigaciones penales.
13. Promover el intercambio de información
entre los distintos organismos de seguridad del Estado, para la programación y
el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.
14. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos en materia de seguridad
y de comunicaciones requeridos en los distintos niveles territoriales de la
Fiscalía General de la Nación.
15. En coordinación con la Dirección de
Asuntos Internacionales establecer el intercambio de información con los
enlaces de policía o de investigación de gobiernos extranjeros.
16. Promover y dirigir programas de
formación, capacitación y actualización en Técnicas de Investigación Criminal y
Ciencias Forenses para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los
demás que tengan que ver con el mejoramiento continuo en el servicio de Policía
Judicial.
17. Dirigir y controlar el funcionamiento
de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.
18. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 34. El Director Nacional, los
Directores Seccionales, los Jefes de División, los Jefes de Unidad de Policía
Judicial, los profesionales y demás personal técnico, científico forense,
investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General de la Nación, cumplirán funciones de Policía Judicial y sus actuaciones
tendrán efectos probatorios.
Artículo 35. Escuela de Investigación
Criminal y de Criminalística. La Escuela de Investigación Criminal y de
Criminalística, tiene las siguientes funciones:
1. Definir y desarrollar programas de
enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal, para la actualización de los
servidores del Cuerpo Técnico y de los Fiscales.
2. Promover, desarrollar y divulgar
investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y
procedimientos de investigación penal y el ejercicio de la función acusatoria.
3. Coordinar con las entidades que
adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de
capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y
actualización y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de
competencia de los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.
4. Prestar apoyo logístico a la Secretaría
General para adelantar la capacitación de los servidores de la Fiscalía en lo
de su competencia.
5. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Director Nacional del Cuerpo
Técnico de Investigación y que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 36. Direcciones Seccionales. Las
Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las
siguientes funciones:
1. Organizar el adecuado desarrollo de las
funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.
2. Adelantar a través de las Unidades del
Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección Seccional, las
investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de
Fiscalías y responder por su desarrollo.
3. Velar porque el Cuerpo Técnico de
Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de
Procedimiento Penal y normas pertinentes.
4. En coordinación con el Director
Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con los representantes de
organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial,
del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.
5. Efectuar el seguimiento y evaluar los
resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo
Técnico de Investigación adscritas.
6. Prestar los servicios de criminalística
requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de
la Dirección Seccional de Fiscalías.
7. Organizar en coordinación con la
Dirección Seccional de Fiscalías y con el apoyo de los organismos de seguridad
del Estado, la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los
procesos que sean de su conocimiento.
8. Coordinar con la Dirección Seccional de
Fiscalías y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las
acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
9. Asistir, en representación de la
Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás
reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que
ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la
investigación penal.
10. Las demás funciones que les sean
asignadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional del
Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la
dependencia.
CAPITULO OCTAVO
De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y
sus dependencias
Artículo 37. Dirección Nacional
Administrativa y Financiera. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera
tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación
en la formulación de las políticas para la administración de los recursos
físicos, informáticos y financieros, y, administrar tales recursos.
2. Dirigir y controlar los procesos
administrativos, informáticos y financieros de la entidad en todos los niveles.
3. Elaborar los estudios administrativos,
informáticos, económicos y financieros requeridos por la Entidad.
4. Organizar y ejecutar las actividades
referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el
óptimo uso de los servicios computacionales.
5. Elaborar en coordinación con la Oficina
de Planeación el presupuesto general de la Fiscalía, dirigir su ejecución y
efectuar su seguimiento y control.
6. Dirigir y controlar las actividades y
procesos relativos a la contratación y a las adquisiciones de la Entidad.
7. Reconocer y ordenar gastos y pagos,
conforme a la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General de la
Nación.
8. Elaborar el plan de compras de la
Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento.
9. Evaluar y ejercer el seguimiento y
control a la gestión realizada por las Direcciones Seccionales Administrativas
y Financieras.
10. Ejecutar las actividades inherentes a
la gestión documental en la entidad.
11. Orientar y controlar la administración
de las sedes de la Fiscalía General.
12. Responder por la organización operativa
y el control de las actividades relacionadas con la administración de los
bienes patrimoniales y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad,
y garantizar su conservación.
13. Coordinar con la Dirección Nacional de
Fiscalías y con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, las
acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la
Fiscalía General de la Nación.
14. Participar, en coordinación con la
Secretaría General y las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del
plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.
15. Dirigir y controlar el funcionamiento
de las dependencias que conforman la Dirección Nacional Administrativa y
Financiera.
16. Las demás funciones que le sean
asignadas por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 38. Direcciones Seccionales. Las
Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras tienen las siguientes
funciones:
1. Administrar los recursos físicos,
informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se
encuentren en su ámbito de competencia.
2. Elaborar el plan de compras
correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.
3. Coordinar, desarrollar y controlar las
actividades relacionadas con la administración de personal.
4. Consolidar y evaluar la información
contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.
5. Responder por la organización operativa
y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes
de propiedad de la Fiscalía General o puestos a su disposición.
6. Organizar y controlar las actividades
necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento
de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.
7. Ordenar la prestación de los servicios,
los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que
para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.
8. Coordinar con la Dirección Seccional de
Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones
tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
9. Las demás funciones que sean asignadas
por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO NOVENO
Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses
SECCION PRIMERA
De la naturaleza y funciones básicas
Artículo 39. El Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra integrado a la Fiscalía General
de la Nación, como establecimiento público del orden nacional adscrito a la
misma, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa.
Artículo 40. El sistema único de Medicina
Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y
controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en
coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
Articulo 41. La misión fundamental del
Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración
de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal
y las ciencias forenses.
Artículo 42. En desarrollo de su misión, el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes
funciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema único de
Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento, en
coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
2. Prestar en forma oportuna los servicios
médico - legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales,
Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio
nacional.
3. Desarrollar funciones asistenciales,
científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las
ciencias forenses.
4. Prestar asesoría y absolver consultas
sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías,
tribunales y demás autoridades competentes.
5. Definir las normas técnicas que deben
cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales
asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su
desarrollo y cumplimiento.
6. Servir, en asocio de los laboratorios
forenses de la Fiscalía General de la Nación de órgano de verificación y
control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los
cuerpos de policía judicial del Estado.
7. Servir como centro científico de
referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias
forenses.
8. Coordinar y adelantar con el Ministerio
de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las
Universidades y demás entidades del Sector Educativo, la promoción,
programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado
y eventos educativos en el área de la medicina legal y Ciencias Forenses.
9. Divulgar los resultados de las
investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y
demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en
general.
10. Delegar o contratar en personas
naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y
controlar su ejecución.
SECCION SEGUNDA
De la estructura y funciones específicas
Artículo 43. Para el cumplimiento de sus
funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la
siguiente organización básica:
1. Junta Directiva
2. Dirección General del Instituto
2.1 Control Interno
2.2 Oficina de Planeación
2.3 Oficina Jurídica
3. Secretaría General
3.1 Oficina de Personal
4. Subdirección de Investigación científica
5. Subdirección de Servicios Forenses
6. Subdirección Administrativa y Financiera
7. Direcciones Seccionales
7.1 Unidades Locales
Parágrafo. En la ciudad sede de cada
Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección Seccional del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 44. La Junta Directiva del
Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal
quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus
delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente o
Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente
de Asociación de Facultades de Medicina y el Director Nacional del Cuerpo
Técnico de Investigación.
Actuará como secretario de la Junta el
Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director
General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.
Parágrafo. La Junta Directiva deberá
reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el
Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se
requiera.
Artículo 45. Son funciones de la Junta
Directiva:
1. Formular las políticas, estrategias y
planes generales del Instituto.
2. Aprobar el Presupuesto de Gastos e
Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y
en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
3. Crear reservas y fondos especiales y
reglamentar su inversión, destinación y administración.
4. Señalar las competencias de la
Secretaría General, de las Oficinas Jurídica, de Planeación, de Personal y la
estructura interna del Instituto en lo no previsto en este decreto, dentro de
los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado por el Director
General.
5. Organizar y expedir el reglamento sobre
prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.
6. Aprobar la solicitud para la
modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean
requeridas para su adecuado funcionamiento.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Aprobar el reglamento General de
Servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el
adecuado funcionamiento del Instituto.
9. Adoptar el manual de funciones de los
empleados del Instituto.
10. Examinar los balances y los informes
financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.
11. Las demás funciones que sean necesarias
para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
Artículo 46. Además de ser el representante
legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las
funciones señaladas en el presente Decreto para el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las
siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar el
desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las
orientaciones de la Junta Directiva.
2. Planear, organizar y dirigir los
servicios periciales en materia de medicina legal y Ciencias Forenses que
requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo
el territorio nacional.
3. Dirigir y coordinar la administración de
los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del
Instituto.
4. Proyectar el desarrollo de la
institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el
desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la
Junta Directiva.
5. Formular e implantar un sistema de
control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el
resultado de la administración de la misma.
6. Nombrar, remover y definir las
situaciones administrativas de los servidores del Instituto.
7. Presentar a la Junta directiva el
presupuesto anual de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.