C-038-00
Sentencia C-038/00
Sentencia
C-038/00
COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL-Regulación servicio exterior y carrera diplomática y consular/COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión unidad de atención de asuntos indígenas y
liquidación/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión Corporación para
reconstrucción de cuenca Río Páez y zonas aledañas/COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL-Modificación estructura del patrimonio de Ecopetrol/COSA
JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión Dirección Nacional de derecho de autor y
liquidación
Referencia: expedientes D-2646, D-2670, D-2671, D-2672, D-2673 y
D-2674 (acumulados)
Demandas de inconstitucionalidad contra los decretos Nos. 1181,
1184, 1135, 1136, 1162 y 1163 de 1999
Demandantes: José Alfredo Gómez Ruiz y Rodrigo Ignacio Méndez
Parodi
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C.,
veintiséis (26) de enero de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el
decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I
A
I.
ANTECEDENTES
En
ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos José
Alfredo Gómez Ruiz y Rodrigo Ignacio Méndez Parodi demandaron, en forma
separada, el primero de los citados el decreto 1181 de 1999 y el segundo los
decretos 1184, 1135, 1136, 1162 y 1163 de 1999.
Cumplidos
los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la
demanda en referencia.
I.
NORMAS
DEMANDADAS
Dada la
decisión que habrá de adoptar la Corte, a continuación se transcribe solamente
el título de cada uno de los decretos objeto de demanda, conforme a la
publicación que aparece en los Diarios Oficiales correspondientes.
DECRETO 1181 DE 1999
"Por el cual se regula el servicio exterior de la República y
la carrera diplomática y consular"
(…….)
DECRETO
1135 DE 1999
"Por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos
Indígenas y se ordena su liquidación"
(……..)
DECRETO 1136 DE 1999
"Por el cual se suprime la Corporación Nacional para la
Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "NASA KIWE"
y se ordena su liquidación"
(…….)
DECRETO 1162 DE 1999
"Por el cual se reforman los sistemas y procedimientos
contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la
Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol"
(……..)
DECRETO 1163 DE 1999
"Por el cual se modifica la estructura del patrimonio de la
Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y se dictan otras
disposiciones"
(…….)
DECRETO 1184 DE 1999
"Por el cual se suprime la Dirección Nacional de Derecho de
Autor y se ordena su liquidación"
(…….)
I.
LA DEMANDA
Los
demandantes coinciden en señalar que los decretos que acusan son inexequibles
como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del artículo 120 de la
ley 489 de 1998, disposición con fundamento en la que fueron expedidos; además
de exceder el límite material establecido en la ley de habilitación legislativa
e infringir otros artículos del estatuto superior.
I.
INTERVENCIONES
1.
Intervención
del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Minas y Energía
Los
ciudadanos Héctor Adolfo Sintura Varela y Mónica Hilarión Madariaga, actuando
como apoderados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y
Energía, respectivamente, intervienen en el presente proceso para solicitar a
la Corte que, por razones de seguridad jurídica, declare la inexequibilidad de
los decretos impugnados, como consecuencia de haberse retirado del ordenamiento
positivo la norma que autorizaba al Presidente de la República para expedirlos.
I.
CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El señor
Procurador General de la Nación, en concepto No. 2010 del 13 de diciembre de
1999, solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los decretos materia
de acusación, como consecuencia de haber desaparecido del ordenamiento jurídico
el precepto legal que autorizaba al Presidente de la República para expedirlos,
esto es, el artículo 120 de la ley 489/98.
I.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS
1.
Competencia
Esta
corporación es tribunal competente para conocer de las demandas presentadas,
por tratarse de decretos expedidos con fundamento en facultades extraordinarias
(art. 241- 5 C.P.)
1.
Cosa
juzgada constitucional
En las
sentencias C-920/99[1] y C- 969/99[2] la Corte Constitucional retiró
del ordenamiento positivo los decretos que aquí se acusan, como consecuencia de
la declaración de inexequibilidad del artículo 120 de la ley 489 de 1998[3], disposición con fundamento en
la cual fueron expedidos.
Ante
esta circunstancia sólo procede ordenar que se esté a lo resuelto, pues frente
a tales ordenamientos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
(art. 243 C.P.).
I.
DECISION
En
mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Estarse
a lo resuelto en las sentencias C-920/99 y C-969/99 mediante las cuales se
declararon INEXEQUIBLES los decretos 1181, 1135, 1136, 1162, 1163 y 1184 de
1999, respectivamente.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
[1] M.P. Carlos Gaviria Díaz
[2] M.P. Fabio Morón Díaz
[3] El artículo 120 de la ley 489/98 también fue declarado
inexequible por la Corte en la sentencia C-702/99. M.P. Fabio Morón Díaz
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.