Sentencia C-036 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-036-14 LAT-411 Sentencia C-036/14 ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material Considera la Corte que se ajusta a las disposiciones constitucionales de la Carta Política (i) al cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la Ley para que integre al ordenamiento jurídico interno, y (ii) el contenido material, los objetivos y disposiciones de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 que se han sometido al control constitucional, buscan la protección de la vida, la salud, de los recursos naturales y del medio ambiente, entre otros derechos y bienes constitucionales, frente al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación a cargo de los países que tengan la tecnología idónea para hacerlo, lo cual está en armonía con la Constitución Política colombiana. En relación con el examen material de la Enmienda, la Sala resalta que esta Enmienda complementa el Convenio de Basilea en cuanto consagra una prohibición expresa y con ello hace mucho más riguroso el control y regulación respecto de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos, nucleares o peligrosos generados por países desarrollados hacia países en vías de desarrollo, lo cual se encuentra en especial armonía con lo consagrado por el artículo 81 CP. De esta manera, la Corte concluye la constitucionalidad en relación a la Ley 1623 de 2013 y la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, porque su objetivo central es la protección de la vida, la salud y el medio ambiente a través de acuerdos entre los países para que el manejo y eliminación que se haga de los desechos tóxicos o peligrosos, cuando éstos se movilicen a través de varios países, con el fin de que se realice un manejo adecuado, racional y eficiente de los mencionados desechos, y se respete a los países en vías de desarrollo que no hacen parte del Convenio de Basilea y, por lo tanto, no se realicen este tipo de movimientos transfronterizos de desechos o residuos hacia países o naciones en vías de desarrollo que no estén incluidas en el anexo VII del Convenio de Basilea, al que hace reiterada referencia la presente Enmienda. Lo anterior, desarrolla el principio y mandato constitucional relativo a la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al derecho a la protección de la diversidad biológica, la necesidad de proteger los derechos al medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia. CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociación y celebración TRATADO INTERNACIONAL-Adhesión Respecto de la negociación y suscripción de los instrumentos internacionales esta Corporación ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia para la negociación y adopción de los mismos respecto del funcionario que participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en nombre del Estado colombiano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16 y 224 del Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior. En estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su texto todavía no se ha producido al momento en que se ejerce el control de constitucionalidad. Por lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo se producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo. De otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha posibilidad. ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO-Requisito de anuncio previo en trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Revisión material DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contenido y alcance El derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra señalado en el articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de la Constitución relativo a los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, el cual consigna que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". Por su parte, en el artículo 80 constitucional se determina que el Estado tiene como obligación garantizar el desarrollo sostenible, conservación y restauración de los recursos naturales, sin dejar de lado su deber de prevenir el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la explotación de los mencionados recursos naturales. En este sentido, teniendo como fundamento el artículo 88 Superior, el derecho al ambiente sano se encuentra consagrado en la Carta Política como un derecho de carácter colectivo y por consiguiente puede ser reclamado por intermedio de acciones populares salvo cuando se evidencie menoscabo de derechos fundamentales. DERECHO A LA SALUD-Fundamental autónomo El derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que adicionalmente tiene una serie de conexidades con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física, lo cual pone de relieve aún más su importancia dado el vinculo inseparable entre estos derechos. DERECHO A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido y alcance En relación con la protección de la diversidad biológica la Corte ha señalado que son varios los artículos superiores que protegen este derecho, tales como el artículo 8º de la Constitución Política que consagra “la obligación de las autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y natural de la Nación”, el artículo 79 que “establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de especial importancia ecológica”, el artículo 81 que determina las responsabilidades que “le corresponde al Estado respecto del ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional”, así como los artículos 65 y 71 Superiores que “obligan al Estado a promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales”. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas obligaciones del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la biodiversidad deben verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de desarrollo a saber: político, económico, social y administrativo. En este orden de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la función del Estado debe estar encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas obligaciones de preservación del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas actuaciones cuenta la celebración de tratados internacionales con el fin de tener instrumentos internacionales dirigidos a la protección del medio ambiente y la biodiversidad con reglas claras en las que se ejerza la soberanía y la internacionalización de las relaciones ecológicas, lo cual se encuentra regulado en los artículos 9º y 226 constitucionales. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Antecedentes/MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Contenido y alcance CONVENIO DE BASILEA-Jurisprudencia constitucional/CONVENIO DE BASILEA-Contenido PROTOCOLO DE BASILEA-Jurisprudencia constitucional ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Contenido y alcance Referencia: expediente LAT- 411 Revisión Constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 02 de mayo de 2013 (Fl. 1 Cuad. Ppal.), dentro del término Constitucional, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, para efectos de su revisión constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del veintiocho (28) de mayo de 2013 (Fl. 15 Cuad. Ppal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del veintinueve (29) de julio de 2013 (Fl. 43 Cuad. Ppl) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior, al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministro de Salud y Protección Social. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.48.776, del 29 de abril de 2013: “LEY 1623 DE 2013 (abril 29) Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la del texto del instrumento, certificado por la Secretaría de las Naciones Unidas). CONSULTAR IMAGEN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. <De la imagen publicada en el Diario Oficial, se extrae el aparte en español:> ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, ADOPTADA EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SETIEMBRE DE 1995 Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo: “Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio”. Insértese un nuevo artículo 4 A: “1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. 2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”. “ Anexo VII Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Lienchtenstein”. La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) día del mes de junio de dos mil once (2011). La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los... Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 24 de junio 2008 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, BEATRIZ PATTI LONDOÑO JARAMILLO. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, JUAN GABRIEL URIBE.” III. INTERVENCIONES 1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Por medio de apoderada judicial y mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, con base en los siguientes argumentos: (i) Indica la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social que el Convenio de Basilea tiene como principal objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente, razón por la cual fue aprobado por Colombia en la Ley 253 de 1996, ratificado en diciembre del mismo año y vigente a partir de marzo de 1997, con lo que se adquirieron obligaciones en relación al comercio, tratamiento, reducción y eliminación de los desechos peligrosos. Afirma que con la Enmienda aprobada mediante la ley en estudio, se añadió al Convenio prohibiciones en los movimientos transfronterizos de los mencionados desechos tóxicos, con lo cual se pretende optimizar la gestión en el manejo de residuos peligrosos y otros residuos, así como proteger a los países vulnerables frente a las importaciones de los mencionados desechos. (ii) Señala que el objeto de la enmienda se encuentra reglamentado en la Ley colombiana 1252 de 2008 “por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”. (iii) Aduce que la Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprobó el convenio de Basilea, ya ha sido estudiada por la Corte Constitucional en Sentencia C- 377 de 1996, y con la Enmienda se permite una armonización ente la Carta Política y el Convenio de Basilea el cual se complementó con la Enmienda. (iv) Finalmente concluye que la Enmienda en estudio se encuentra totalmente acorde con el ordenamiento jurídico al brindar una mayor garantía frente al cumplimiento de las prerrogativas y prohibiciones de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos y peligrosos, de conformidad con nuestra Carta Política. 2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por medio de apoderado judicial y mediante escrito recibido por la Corte el 15 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley bajo revisión, con base en los siguientes argumentos: (i) Argumenta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores que la Enmienda “constituye un marco general de cooperación internacional en el campo del manejo eficiente y seguro de los desechos peligrosos”. Al respecto reseña que el Convenio de Basilea ha estipulado los principios rectores para el manejo de los residuos peligrosos, como que se reduzcan los mismos y que los desechos sean eliminados eficazmente y acorde con el sostenimiento del medio ambiente. (ii) Aduce que Colombia aún no ha suscrito la Enmienda y solo lo puede hacer con el art. 17 de la Convención de Basilea, a raíz de lo cual no ha sido necesaria la expedición de plenos poderes en concordancia con los arts. 15 y 16 de la Convención de Viena del año 1969. (iii) Finalmente comunica que el Presidente de la República Álvaro Uribe impartía la respectiva Aprobación Ejecutiva para someter la Enmienda supra a consideración del Congreso el día 25 de junio de 2008. 3. FUNDACION GAIA AMAZONAS El director de la Fundación Gaia Amazonas, Señor Martín von Hildebran, presentó concepto respecto de la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, mediante escrito allegado a esta Corporación el 15 de agosto del 2013, en los siguientes términos: (i) Menciona que en sentencia C-377 de 1996 la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 253 de 1996 por medio de la cual fue aprobado el Convenio de Basilea por cuanto “el convenio al permitir que cada país prohíba la introducción a su territorio de determinados desechos, a la vez que regula y busca reducir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos, es constitucional”. En punto a este tema, indica que el Convenio de Basilea pretendió despertar conciencia del peligro que representan los desechos tóxicos que eran enviados por los países más poderosos a los más vulnerables. (ii) Afirma que la Enmienda al Convenio busca prohibir la exportación de desechos peligrosos y busca su eliminación final, reutilización, reciclado y recuperación. Observa, sin embargo, que aún faltan países que la adopten para que entre en vigencia, además sostiene que la Enmienda reconoce la incapacidad de los países en desarrollo de hacer lo que se ha indicado para el manejo de dichos desperdicios. (iii) Evidencia que la Enmienda tiene como objetivos proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los desechos tóxicos y peligrosos y por lo tanto “(i) disminuir la generación de desechos peligrosos y promover la gestión ambiental racional de los mismos; y (ii) restringir los movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos”, finalidades que se avienen completamente con la Constitución. (iv) En armonía con lo anterior, encuentra que la Enmienda fortalece la normatividad constitucional y legal sobre esta materia, especialmente los artículos 80 y 81 Superiores, al igual que el art. 3 de la Ley 99 de l993. Igualmente, sostiene que la Enmienda es coherente con el principio de precaución que ha sido reconocido en la Sentencia T-092 de 1993. (v) Finalmente observa que es positivo que el país adhiera a la Enmienda la cual es coherente con la normatividad constitucional y el ordenamiento jurídico interno, al no permitir el ingreso al país de residuos tóxicos o peligrosos, frente a los cuales el país no tiene la capacidad de tratarlos tecnológicamente y por ende pueden ocasionar grandes daños en la salud y el ambiente. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5633, recibido en esta Corporación el 06 de septiembre de 2013. En su concepto de rigor la Vista Fiscal solicita a esta Corte declarar exequible la Ley 1623 de 2013, “Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”, con base en los siguientes planteamientos: 1. Indica que el día 2 de mayo de 2013 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”, cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.10 Superior. Menciona que la Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asumió el conocimiento del presente asunto. 2. En relación con el análisis formal, el Señor Procurador presenta el siguiente análisis: 2.1. Sostiene que la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación del 22 de marzo de 1989” adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, por aprobación ejecutiva del 24 de junio de 2008 fue puesta a consideración del Congreso de la Republica para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 150.16 de la Carta Política, por parte del Presidente de la Republica de Colombia. 2.2. Menciona que al no existir un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución para leyes ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el Senado según lo dispuesto en el art. 154 Superior. 2.3 Afirma el Ministerio Público, que en el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo los números 112 de 2011 Senado y 132 de 2012 Cámara, pasando a analizar el trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas: 2.3.1. Trámite en el Senado (i) En relación con el trámite en el Senado de la República observa la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 7 de septiembre de 2011, a través de las Ministras de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural. Indica que el texto original del proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 7 de septiembre de 2011, junto a su respectiva exposición de motivos. Afirma que con lo anterior se cumplió el requisito de presentación del proyecto (art 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art 157.1). (ii) Señala el Procurador que la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 786 de 2011. (iii) Observa la Vista Fiscal que el proyecto fue anunciado para votación dos veces antes de ser discutido y aprobado en la Comisión Segunda del Senado. El primer anuncio se registró en el Acta No. 9 del 1 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta del Congreso 154 de 2012; y el segundo anuncio aparece registrado en el Acta No. 10 del 9 de noviembre de 2011 y se publicó en la Gaceta del Congreso 153 del 17 de abril de 2012. (iv) Indica el Ministerio Público que el proyecto fue aprobado el 16 de noviembre de 2011 como consta en el Acta No. 11 de esa fecha y con publicación en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012, según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado. Así las cosas, la proposición final, el articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este fuera ley de la República fueron aprobados conforme al art. 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011. En relación con el quorum, el citado funcionario manifestó que quedó integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisión, algunos contestaron a lista al iniciar la sesión, otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma. (v) A continuación, menciona la Procuraduría que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 de 2012. (vi) Afirma el Ministerio Público que el Proyecto de Ley fue anunciado para votación el 28 de agosto de 2012, como consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 795 de 9 de noviembre de 2012 en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…) Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado”. Al final del Acta se lee: “siendo las 11:15 p.m., la Presidencia levanta la sesión, y convoca para el día miércoles 29 de agosto de 2012, a las 3:00 p.m.” (vii) Menciona la Vista Fiscal que efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del día 29 de agosto de 2012 con asistencia de 90 Senadores, según consta en Acta No. 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 796 de 9 de noviembre de 2012. Así mismo menciona que el proyecto fue debatido y aprobado mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 lo cual fue consignado en la mencionada Gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República con fecha del 14 de junio de 2013. El texto definitivo fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República de fecha 29 de agosto de 2012 según consta en la Gaceta del Congreso 580 del 4 de septiembre de 2012. 2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes. (i) Respecto del trámite surtido en la Cámara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia positiva para primer debate fue presentada por el Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 848 del 27 de noviembre de 2012. (ii) Observa el Ministerio Público que el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 28 de noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 224 del 22 de abril de 2013, en la que se lee: “anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para aprobación la próxima sesión de Comisión, donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado” más adelante el Presidente de la Comisión señaló: “anunciamos la próxima sesión para el día martes 4, diez de la mañana”. (iii) Verifica el Señor Procurador, que el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad en votación ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, en la sesión del 4 de diciembre de 2012, con la presencia de 17 representantes, tal como se anota en la certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se hace constar en el Acta 24 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 513 del 23 de julio de 2013. (iv) En relación con la ponencia positiva para el segundo debate en la Cámara de Representantes menciona el Ministerio Público que ésta aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 958 del 21 de diciembre de 2012 y fue presentada por el Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño. (v) Constata la Vista Fiscal que el proyecto fue anunciado en sesión del 20 de marzo de 2013 como consta en el Acta No. 192 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 313 del 24 de mayo de 2013, en la que se lee: “se anuncian los siguientes proyectos de ley de acuerdo al Acto Legislativo de julio 3 de 2003, en su artículo 8º, para la Sesión Plenaria de abril 2 de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, (…) Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 1112 de 2011 Senado”. (vi) Afirma el Ministerio Público que el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del 2 de abril de 2013, según consta en el Acta No. 193 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 373 del 5 de junio de 2013, en una votación ordinaria con asistencia de 145 representantes según consta en la Gaceta referida y en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 14 de junio de 2013. (vii) Sostiene que visto el procedimiento legislativo descrito, ese organismo de control concluye que se cumplió con la exigencia constitucional del inciso 1º del art. 160 de la Carta y se dio cabal cumplimiento al art. 160 Superior en el que se señala que “ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. (viii) Menciona la Vista Fiscal que el 29 de abril de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1623 de 2013, por medio de la cual se aprueba la Enmienda objeto de estudio. Dicho texto fue remitido a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 2 de mayo de 2013, dentro del término de seis días establecido por el artículo 241.10 de la Carta para ello. 3. Acerca del análisis material, el Ministerio Público precisa que el “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación” tenía como objetivo reducir al máximo la producción de esos desechos, que los generados fueran destruidos cerca de su fuente de manera ambientalmente racional y eficaz, al igual que evitar que los exportaran si el país de destino no tenía la capacidad técnica legal y administrativa para su manejo de forma ecológicamente apropiada. Indica que la Enmienda en estudio, busca ahondar en la regulación del manejo inadecuado de los residuos peligrosos en ciertos países y que se prohíba su exportación a países en desarrollo que no cuentan con los recursos para manejarlos o destruirlos, con la consecuencia de estas prácticas en un deterioro ambiental y en la salud de los ciudadanos. Encuentra el Despacho que los principales alcances de la Enmienda al Convenio de Basilea son congruentes con los principios y disposiciones de la Constitución Política al proteger y conservar la salud humana y el medio ambiente, por cuanto la Enmienda y la Constitución colombiana buscan proteger el equilibrio ecológico y hacen relevante la importancia de la adopción de mecanismos a nivel mundial para el manejo racional de desechos peligrosos y su eliminación, al igual que se busca proteger a los países en desarrollo al prohibir los movimientos transfronterizos desde los países del primer mundo para su eliminación final, por cuanto en los países del tercer mundo no se tiene la tecnología, instalaciones y recursos para su adecuado manejo. Así mismo, el Ministerio Público considera que esta Enmienda le da al país las herramientas para protegerse si se pretende hacer dichos movimientos hacia Colombia por parte de países desarrollados ya que se puede exigir responsabilidad por eventuales daños en el territorio. Considera que la enmienda sub examine centra su objetivo en proteger derechos fundamentales como la vida, la salud, la función ecológica inherente a la función social de la propiedad, los derechos colectivos y del medio ambiente, consagrados en el cap. 3º título II de la norma de normas arts. 2, 11, 44, 49, 58, 78, 79, 80 y 81 Superiores. De otra parte, considera que la Enmienda al Convenio de Basilea in examine respeta las previsiones de los arts. 9º, 226 y 227 de la Carta Política, razón por la cual encuentra que tanto el contenido de la Enmienda como su ley aprobatoria se avienen plenamente con la Constitución Política. 4. Con fundamento en el análisis tanto formal como material el Procurador General de la Nación solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995” y de la Ley 1623 de 2013, por medio de la cual fue aprobada la citada enmienda. V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE 1. Competencia 1.1 La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política. 1.2 En consecuencia, esta Corporación analizará, en primer lugar, trámite dado a la Enmienda al Convenio de Basilea y a la Ley aprobatoria de éste, con el propósito de determinar si se ajusta a la Constitución Política, para de esta manera y en el evento de que este trámite esté acorde con la Constitución, analizar, en un segundo lugar, el contenido material de la Enmienda. 2. Análisis formal de la Ley aprobatoria de la Enmienda al Convenio de Basilea. 2.1 Negociación y suscripción de la Enmienda y Aprobación Presidencial (i) En relación con la negociación y suscripción de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, objeto de estudio en esta oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-DIAJI-13-021476 del 11 de junio de 2013, recibido en esta Corporación el mismo día (Fls. 20-21, cuad. ppal.), informó a esta Corte que “…una vez revisado el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio así como el Portal de la Sección de Tratados de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas –ONU-, depositario de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, se constató que la República de Colombia no suscribió la Enmienda supra. Por consiguiente, solo le es posible adherir a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la “Convención de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada en Basilea, Confederación Suiza, el 22 de marzo de 1989… Como corolario de lo anterior, no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” del año 1969… Es preciso señalar que el entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la respectiva Aprobación ejecutiva con el fin de someter la Enmienda supra a consideración del Congreso de la República, el día 24 de junio de 2008. Conviene advertir que, una vez se surta el trámite de aprobación interna de la enmienda en comento, se procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-.” (ii) Respecto de la negociación y suscripción de los instrumentos internacionales esta Corporación ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia para la negociación y adopción de los mismos respecto del funcionario que participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en nombre del Estado colombiano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16 y 224 del Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior. En estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su texto todavía no se ha producido al momento en que se ejerce el control de constitucionalidad[1]. Por lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo se producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo. Así, en diferentes oportunidades esta Corporación ha expuesto que si bien el análisis de constitucionalidad de los tratados presupone necesariamente la verificación de los plenos poderes “…..por sustracción de materia no puede tener lugar en los casos en que, no habiendo tomado parte el Estado colombiano, éste se dispone a manifestar su consentimiento ante el Derecho Internacional mediante la adhesión posterior a un tratado multilateral.”[2] Igualmente, en otra ocasión sostuvo que “Con base en los documentos allegados al expediente, se pudo determinar que el Presidente de la República, ….en su calidad de Jefe de Estado, dio la aprobación ejecutiva al Convenio y al Protocolo de Enmienda objeto de estudio y ordenó someterlos al respectivo trámite legislativo ante el Congreso de la República, el 21 de julio del año 1999, con el fin de dar inicio al trámite de aprobación interna para la adhesión a dichos instrumentos internacionales, toda vez que el Estado colombiano no participó en la etapa de negociación de los mismos, ni en su suscripción. Por esta razón, la Corte no procederá a realizar un pronunciamiento sobre la representación del Estado colombiano en la negociación y celebración del respectivo acuerdo, así como sobre la competencia de los funcionarios que intervinieron.” [3] De otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha posibilidad. En este sentido ha sostenido: “Sin embargo, debe mencionarse que en el Convenio Internacional que ocupa la atención de la Corte, en los artículos 12 (nums. 2 y 3) y 13 (num.1) da cuenta de la posibilidad de que los Estados puedan obligarse a través del mismo manifestando su consentimiento mediante la respectiva adhesión, de conformidad con las normas y principios del derecho internacional establecidas en la Convención de Viena de 1969 (arts. 11 y 15) sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, lo que se encuentra conforme con nuestra Carta Política (art. 9o.)”[4]. (iii) En el caso que ahora nos ocupa sobre la Enmienda al Convenio de Basilea, como se observa en la cita in extenso que se hace en este acápite de la comunicación enviada a esta Corporación por el Ministerio de Relaciones Exteriores calendada el 11 de junio de 2013 (folios 20-21 del cuaderno principal), esa entidad informó que la República de Colombia no suscribió la Enmienda en mención, razón por la cual no fue necesaria la expedición de plenos poderes, y que por tanto el Estado colombiano adherirá a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la “Convención de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, el cual permite este mecanismo de adhesión como instrumento vinculante para los Estados. (iv) Así mismo, el Ministerio comunicó a esta Corporación que el entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la respectiva Aprobación Presidencial con el fin de someter la Enmienda objeto de estudio a consideración del Congreso de la República, el día 24 de junio de 2008. En el mismo sentido, el Ministerio informó que una vez se haya surtido el trámite interno de la Enmienda cuya constitucionalidad ahora se analiza, se procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-. (v) Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, es evidente para esta Corporación, por un lado, que por sustracción de materia no puede entrar a verificar la existencia de plenos poderes para la negociación y adopción de la Enmienda al Convenio de Basilea sometidos ahora a control de constitucionalidad, en razón a que el Estado colombiano no ha suscrito la Enmienda en cuestión, y su compromiso vinculante se llevará a cabo posteriormente a través del mecanismo de adhesión de la Enmienda, una vez se haya surtido el trámite del ordenamiento interno colombiano relativo tanto a la aprobación por el Congreso, como del análisis de la constitucionalidad del mismo que adelanta este Tribunal. Igualmente, si bien el Estado colombiano no ha suscrito todavía la Enmienda al Convenio de Basilea que ahora se estudia, ha expresado la voluntad de adherir a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la “Convención de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada en Basilea, Confederación Suiza, el 22 de marzo de 1989. Por lo anterior, también es claro que no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” del año 1969. De otra parte, constata la Corte que el entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la respectiva Aprobación ejecutiva el día 24 de junio de 2008, con el fin de someter la Enmienda al Convenio de Basilea a consideración y aprobación del Congreso de la República. De igual forma, evidencia la Sala que el Señor Presidente de la República ordenó someter al Congreso la aprobación de dicha Enmienda al Convenio de Basilea, todo lo cual encuentra el Tribunal que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional. Finalmente, observa esta Corporación que las Ministras de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural pusieron a consideración del Congreso la Enmienda al Convenio de Basilea, que fue finalmente aprobada por la Ley 1623 de 2013 cuya constitucionalidad ahora se estudia. Igualmente, advierte la Sala Plena que el Gobierno Nacional, en cabeza del Señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, ha manifestado que una vez se surta el trámite de aprobación interna de la Enmienda bajo estudio, el Gobierno procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-. De esta manera ha puesto de manifiesto la voluntad clara del Estado colombiano de adherir el mencionado instrumento, a través de la Aprobación Ejecutiva del 24 de junio de 2008 (Fl. 22. cuad. ppal.). 2.2 Trámite legislativo de la Ley aprobatoria 2.2.1 Conforme a la Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la República (Art. 154); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción Presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional (Art. 241, Núm. 10). 2.2.2 Del expediente legislativo enviado a esta Corporación, se constata que el proyecto de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 7 de septiembre de 2011, ante la Secretaría del Senado de la República a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, Doctora Beatriz Elena Uribe Botero (Archivo magnético cuad. 3 Pruebas), donde fue radicado con el No. 112 del 7 de septiembre de 2011 Senado, y se publicó junto con la Exposición de Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 667 del 7 de septiembre de 2011 (Archivo magnético cuad. 3 Pruebas) antes de darle curso en la Comisión Segunda Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Núm. 1, de la Constitución Política. 2.2.3 Trámite Legislativo ante el Senado de la República 2.2.3.1 Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado 2.2.3.1.1 En relación con el trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda del Senado, el Secretario General de esa Comisión informó a esta Corporación, que “Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado del artículo 160 C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado el día 09 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 153 del 17 de abril de 2012, la cual se adjunta (págs.: 52-54-56) …[E]l proyecto de ley No 112/12 Senado también fue anunciado en Sesión el día 01 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta No 154 del 17 de abril de 2012 (págs.: 1, 30 y 32)”. (Fl. 2, cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto) De otra parte, en la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República se hace constar que la fecha de discusión y aprobación del proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, hoy Ley 1623 del 29 de abril 2013 fue aprobado “el día 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 11 de sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012”. En el mismo escrito se certifica que el Quórum estuvo integrado “por doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012”. (Fl. 1 cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto) 2.2.3.1.2 Del análisis del expediente legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente: (i) La ponencia para primer debate del proyecto de Ley No. 112 de 2012 Senado fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 786 del 20 de octubre de 2011 (Archivo magnético cuad. 3 Pruebas). (ii) El primer anuncio para votación del proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado el 1º de noviembre de 2011, tal como consta en el Acta No. 09 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 17 de mayo de 2012. “…La señora Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión, convocada para hoy martes 1º de noviembre de 2011. Solicita al señor Secretario proceder con el llamado a lista para la verificación del quórum y lectura del Orden del Día:… …la señora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive, manifiesta: Señor Secretario anexemos la solitud del Senador Benedetti, por favor anuncie proyectos, para el martes y miércoles vamos a sesionar, hay 20 proyectos de ley para debatir. El señor Secretario Diego Alejandro González González: Procede con el Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, por instrucciones de la Presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)… …13. Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: Honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso 667 de 2011. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso 786 de 2011…. …Señora Presidenta le informo que han sido anunciados los proyectos de ley para ser discutidos en la próxima sesión. La señora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive: Se levanta la sesión, se convoca para el martes 10:00 de la mañana, muchas gracias.” (iii) El siguiente martes para el cual se realizó la citación de sesión correspondía al 9 de noviembre de 2011, en esa sesión se realizó un segundo anuncio para la votación del proyecto de Ley por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en el Acta No. 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 153 del 17 de abril de 2012 en la que se lee textualmente: “… la señora Presidenta, Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión… Solicito al señor Secretario proceder con el llamado a lista para verificación del quórum y lectura del orden del día… IV. anuncio de discusión y votación de proyectos de Ley. … 13. Proyecto de Ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Autor: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: Honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar. Publicaciones: Texto del proyecto de Ley: Gaceta del Congreso 667 de 2011 Ponencia primer debate: gaceta del Congreso 786 de 2011. Están anunciados los 16 proyectos de ley para ser votados en la próxima sesión de la Comisión, Señora Presidenta. La señora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive, informa: Anunciados los proyectos, se convoca para la próxima sesión de la Comisión la próxima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesión, muchas gracias.” (Resalta la Sala) (Fls. 56-58, cuad. 1 pruebas) (iv) La siguiente sesión se llevó a cabo el martes 16 de noviembre de 2011. Revisada por esta Corporación el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012, esta Sala evidencia que efectivamente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio se llevó a cabo en la siguiente sesión para la cual fue anunciado previamente. Así en la Comisión Segunda del Senado se discutió y aprobó por unanimidad en primer debate el Proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, el día 16 de noviembre de 2011, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 (Fls. 4 y 13 reverso, cuad. 1 Pruebas). Según consta en la Gaceta del Congreso No 155 de 2012, la aprobación se llevó a cabo en los siguientes términos: “Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 786 de 2011. Presenta su ponencia el Senador ponente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:… La Presidente solicita al Secretario dar lectura al informe de ponencia. El Secretario da lectura al informe final de la ponencia. Proposición: Por las anteriores consideraciones, solicito muy comedidamente a la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Cordialmente, honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar. Esta leída la...

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