C-036-14
LAT-411
Sentencia
C-036/14
ENMIENDA AL
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Se ajusta a la Constitución Política,
tanto en su aspecto formal como en su contenido material
Considera la
Corte que se ajusta a las disposiciones constitucionales de la Carta Política
(i) al cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la
Constitución y la Ley para que integre al ordenamiento jurídico interno, y (ii)
el contenido material, los objetivos y disposiciones de la “Enmienda al
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995 que se han sometido al control constitucional, buscan la
protección de la vida, la salud, de los recursos naturales y del medio
ambiente, entre otros derechos y bienes constitucionales, frente al movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación a cargo de los países
que tengan la tecnología idónea para hacerlo, lo cual está en armonía con la
Constitución Política colombiana. En relación con el examen material
de la Enmienda, la Sala resalta que esta Enmienda complementa el Convenio de
Basilea en cuanto consagra una prohibición expresa y con ello hace mucho más
riguroso el control y regulación respecto de movimientos transfronterizos de
desechos tóxicos, nucleares o peligrosos generados por países desarrollados
hacia países en vías de desarrollo, lo cual se encuentra en especial armonía
con lo consagrado por el artículo 81 CP. De esta manera, la Corte concluye
la constitucionalidad en relación a la Ley 1623 de 2013 y la “Enmienda al
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995, porque su objetivo central es la protección de la vida, la
salud y el medio ambiente a través de acuerdos entre los países para que el
manejo y eliminación que se haga de los desechos tóxicos o peligrosos, cuando
éstos se movilicen a través de varios países, con el fin de que se realice un
manejo adecuado, racional y eficiente de los mencionados desechos, y se respete
a los países en vías de desarrollo que no hacen parte del Convenio de Basilea
y, por lo tanto, no se realicen este tipo de movimientos transfronterizos de
desechos o residuos hacia países o naciones en vías de desarrollo que no estén
incluidas en el anexo VII del Convenio de Basilea, al que hace reiterada
referencia la presente Enmienda. Lo anterior, desarrolla el principio y mandato
constitucional relativo a la internacionalización de las relaciones ecológicas
sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al
derecho a la protección de la diversidad biológica, la necesidad de proteger
los derechos al medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia.
CONTROL
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la
Corte Constitucional
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociación y celebración
TRATADO
INTERNACIONAL-Adhesión
Respecto de la
negociación y suscripción de los instrumentos internacionales esta Corporación
ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia
para la negociación y adopción de los mismos respecto del funcionario que
participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la
existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en
nombre del Estado colombiano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 406
de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se
ha enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales,
Protocolos o Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin
que al momento del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el
Estado colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional
del Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado,
siempre y cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación
por parte del Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16
y 224 del Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte
de esta Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior. En estos
casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las
facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo
estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su texto todavía no se ha
producido al momento en que se ejerce el control de constitucionalidad. Por lo
anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes
de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso del
Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo se
producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el
Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo. De
otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un
tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el
Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha
posibilidad.
ENMIENDA AL
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Trámite legislativo
LEY APROBATORIA
DE TRATADO-Requisito
de anuncio previo en trámite legislativo
PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de
los límites temporales para su trámite
ENMIENDA AL
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Revisión material
DERECHO AL
AMBIENTE SANO-Contenido
y alcance
El
derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra
señalado en el articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de
la Constitución relativo a los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, el cual
consigna que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo". Por su parte, en el artículo 80 constitucional se determina
que el Estado tiene como obligación garantizar el desarrollo sostenible,
conservación y restauración de los recursos naturales, sin dejar de lado su
deber de prevenir el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la
explotación de los mencionados recursos naturales. En este sentido, teniendo
como fundamento el artículo 88 Superior, el derecho al ambiente sano se
encuentra consagrado en la Carta Política como un derecho de carácter colectivo
y por consiguiente puede ser reclamado por intermedio de acciones populares
salvo cuando se evidencie menoscabo de derechos fundamentales.
DERECHO A LA
SALUD-Fundamental
autónomo
El
derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia constitucional como un
derecho fundamental autónomo, que adicionalmente tiene una serie de conexidades
con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad
física, lo cual pone de relieve aún más su importancia dado el vinculo
inseparable entre estos derechos.
DERECHO A LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido
y alcance
En
relación con la protección de la diversidad biológica la Corte ha señalado que
son varios los artículos superiores que protegen este derecho, tales como el
artículo 8º de la Constitución Política que consagra “la obligación de
las autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural
y natural de la Nación”, el artículo 79 que “establece el deber del Estado de
proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de
especial importancia ecológica”, el artículo 81 que determina las
responsabilidades que “le corresponde al Estado respecto del ingreso al país y
salida de él de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el
interés nacional”, así como los artículos 65 y 71 Superiores que “obligan al
Estado a promover la investigación y transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología y las demás manifestaciones culturales”.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas
obligaciones del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la
biodiversidad deben verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de
desarrollo a saber: político, económico, social y administrativo. En este orden
de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la función del Estado debe estar
encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas obligaciones de
preservación del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas actuaciones cuenta
la celebración de tratados internacionales con el fin de tener instrumentos
internacionales dirigidos a la protección del medio ambiente y la biodiversidad
con reglas claras en las que se ejerza la soberanía y la internacionalización
de las relaciones ecológicas, lo cual se encuentra regulado en los artículos 9º
y 226 constitucionales.
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Antecedentes/MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Contenido y alcance
CONVENIO DE
BASILEA-Jurisprudencia
constitucional/CONVENIO DE BASILEA-Contenido
PROTOCOLO DE
BASILEA-Jurisprudencia
constitucional
ENMIENDA AL
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Contenido y alcance
Referencia:
expediente LAT- 411
Revisión
Constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda
al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera
Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de
1995.
Magistrado
Ponente:
LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C.,
enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la
cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en
Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
I.
ANTECEDENTES
Con
base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante
oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 02 de mayo de
2013 (Fl. 1 Cuad. Ppal.), dentro del término Constitucional, la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley
1623 del 29 de abril de 2013, para efectos de su revisión constitucional.
El Magistrado Sustanciador, mediante
Auto del veintiocho (28) de mayo de 2013 (Fl. 15 Cuad. Ppal), avocó el
conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas,
mediante Auto del veintinueve (29) de julio de 2013 (Fl. 43 Cuad. Ppl) ordenó
continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso
por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así
como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto
correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de
Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior, al Ministro de Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible y al Ministro de Salud y Protección Social.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta
clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto
de la referencia.
II. ORDENAMIENTO
OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de la ley
enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial
No.48.776, del 29 de abril de 2013:
“LEY 1623 DE 2013
(abril 29)
Diario Oficial No. 48.776 de
29 de abril de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se
aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la
del texto del instrumento, certificado por la Secretaría de las Naciones
Unidas).
CONSULTAR IMAGEN EN EL
ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
<De la imagen publicada
en el Diario Oficial, se extrae el aparte en español:>
ENMIENDA AL CONVENIO DE
BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS
Y SU ELIMINACION, ADOPTADA
EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE
SETIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto
riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los
desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio”.
Insértese un nuevo artículo 4 A:
“1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá
prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén
destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no
enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá
interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa
fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que
estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados
no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará
prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como
peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.
“ Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y
Lienchtenstein”.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y
completa de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea
sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
y su eliminación”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de
las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en
los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los
tres (3) día del mes de junio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo de
Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de
la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre
el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las
Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta
ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable
Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La Ministra de Relaciones
Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER
PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio 2008
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de
la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese
la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la
“Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable
Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión
de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29
de abril de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos
Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las
funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
BEATRIZ PATTI LONDOÑO
JARAMILLO.
El Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible,
JUAN GABRIEL URIBE.”
III. INTERVENCIONES
1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION
SOCIAL
Por
medio de apoderada judicial y mediante escrito presentado el 12 de agosto de
2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, solicita a la Corte que
declare la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, con base
en los siguientes argumentos:
(i) Indica la apoderada del Ministerio
de Salud y Protección Social que el Convenio de Basilea tiene como principal
objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente, razón por la
cual fue aprobado por Colombia en la Ley 253 de 1996, ratificado en diciembre
del mismo año y vigente a partir de marzo de 1997, con lo que se adquirieron
obligaciones en relación al comercio, tratamiento, reducción y eliminación de
los desechos peligrosos. Afirma que con la Enmienda aprobada mediante la ley en
estudio, se añadió al Convenio prohibiciones en los movimientos
transfronterizos de los mencionados desechos tóxicos, con lo cual se pretende
optimizar la gestión en el manejo de residuos peligrosos y otros residuos, así
como proteger a los países vulnerables frente a las importaciones de los
mencionados desechos.
(ii) Señala que el objeto de la enmienda
se encuentra reglamentado en la Ley colombiana 1252 de 2008 “por la cual se
dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y
desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”.
(iii) Aduce que la Ley 253 de 1996, por
medio de la cual se aprobó el convenio de Basilea, ya ha sido estudiada por la
Corte Constitucional en Sentencia C- 377 de 1996, y con la Enmienda se permite
una armonización ente la Carta Política y el Convenio de Basilea el cual se
complementó con la Enmienda.
(iv) Finalmente concluye que la Enmienda
en estudio se encuentra totalmente acorde con el ordenamiento jurídico al
brindar una mayor garantía frente al cumplimiento de las prerrogativas y
prohibiciones de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos y peligrosos,
de conformidad con nuestra Carta Política.
2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por
medio de apoderado judicial y mediante escrito recibido por la Corte el 15 de
agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte que
declare la constitucionalidad de la ley bajo revisión, con base en los
siguientes argumentos:
(i)
Argumenta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores que la Enmienda
“constituye un marco general de cooperación internacional en el campo del
manejo eficiente y seguro de los desechos peligrosos”. Al respecto reseña
que el Convenio de Basilea ha estipulado los principios rectores para el manejo
de los residuos peligrosos, como que se reduzcan los mismos y que los desechos
sean eliminados eficazmente y acorde con el sostenimiento del medio ambiente.
(ii)
Aduce que Colombia aún no ha suscrito la Enmienda y solo lo puede hacer con el
art. 17 de la Convención de Basilea, a raíz de lo cual no ha sido necesaria la
expedición de plenos poderes en concordancia con los arts. 15 y 16 de la
Convención de Viena del año 1969.
(iii)
Finalmente comunica que el Presidente de la República Álvaro Uribe impartía la
respectiva Aprobación Ejecutiva para someter la Enmienda supra a
consideración del Congreso el día 25 de junio de 2008.
3. FUNDACION GAIA AMAZONAS
El director de la Fundación Gaia
Amazonas,
Señor Martín von Hildebran, presentó concepto respecto de la
constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, mediante escrito
allegado a esta Corporación el 15 de agosto del 2013, en los siguientes
términos:
(i) Menciona que en sentencia C-377 de
1996 la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 253 de 1996 por medio de
la cual fue aprobado el Convenio de Basilea por cuanto “el convenio al
permitir que cada país prohíba la introducción a su territorio de determinados
desechos, a la vez que regula y busca reducir el movimiento transfronterizo de
los desechos peligrosos, es constitucional”.
En punto a este tema, indica que el
Convenio de Basilea pretendió despertar conciencia del peligro que representan
los desechos tóxicos que eran enviados por los países más poderosos a los más
vulnerables.
(ii) Afirma que la Enmienda al Convenio
busca prohibir la exportación de desechos peligrosos y busca su eliminación
final, reutilización, reciclado y recuperación. Observa, sin embargo, que aún
faltan países que la adopten para que entre en vigencia, además sostiene que la
Enmienda reconoce la incapacidad de los países en desarrollo de hacer lo que se
ha indicado para el manejo de dichos desperdicios.
(iii) Evidencia que la Enmienda tiene
como objetivos proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a
los desechos tóxicos y peligrosos y por lo tanto “(i) disminuir la
generación de desechos peligrosos y promover la gestión ambiental racional de
los mismos; y (ii) restringir los movimientos transfronterizos de deshechos
peligrosos”, finalidades que se avienen completamente con la Constitución.
(iv) En armonía con lo anterior,
encuentra que la Enmienda fortalece la normatividad constitucional y legal
sobre esta materia, especialmente los artículos 80 y 81 Superiores, al igual
que el art. 3 de la Ley 99 de l993. Igualmente, sostiene que la Enmienda es
coherente con el principio de precaución que ha sido reconocido en la Sentencia
T-092 de 1993.
(v) Finalmente observa que es positivo
que el país adhiera a la Enmienda la cual es coherente con la normatividad
constitucional y el ordenamiento jurídico interno, al no permitir el ingreso al
país de residuos tóxicos o peligrosos, frente a los cuales el país no tiene la
capacidad de tratarlos tecnológicamente y por ende pueden ocasionar grandes
daños en la salud y el ambiente.
IV.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El
Señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió
concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política,
concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No.
5633, recibido en esta Corporación el 06 de septiembre de 2013. En su concepto
de rigor la Vista Fiscal solicita a esta Corte declarar exequible la Ley 1623
de 2013, “Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995”, con base en los siguientes planteamientos:
1. Indica que el día 2 de mayo de 2013 la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte la Ley
1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995”, cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.10 Superior.
Menciona que la Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asumió el
conocimiento del presente asunto.
2. En relación con el análisis formal, el
Señor Procurador presenta el siguiente análisis:
2.1. Sostiene que la “Enmienda al
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación del 22 de marzo de 1989” adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995, por aprobación ejecutiva del 24 de junio de 2008 fue
puesta a consideración del Congreso de la Republica para su discusión y
aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 150.16 de la Carta Política, por
parte del Presidente de la Republica de Colombia.
2.2. Menciona que al no existir un
trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y
su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite
previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución para leyes
ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el Senado según lo
dispuesto en el art. 154 Superior.
2.3 Afirma el Ministerio Público, que en
el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo
los números 112 de 2011 Senado y 132 de 2012 Cámara, pasando a analizar el
trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas:
2.3.1. Trámite en el Senado
(i) En relación con el trámite en el
Senado de la República observa
la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado
el 7 de septiembre de 2011, a través de las Ministras de Relaciones Exteriores
y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural. Indica que el texto original del
proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 7 de septiembre de
2011, junto a su respectiva exposición de motivos. Afirma que con lo anterior
se cumplió el requisito de presentación del proyecto (art 154) y con el
requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión
respectiva (art 157.1).
(ii) Señala el Procurador que la
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada
por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece publicada en la Gaceta
del Congreso No. 786 de 2011.
(iii) Observa la Vista Fiscal que el
proyecto fue anunciado para votación dos veces antes de ser discutido y
aprobado en la Comisión Segunda del Senado. El primer anuncio se registró en el
Acta No. 9 del 1 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta del Congreso 154
de 2012; y el segundo anuncio aparece registrado en el Acta No. 10 del 9 de
noviembre de 2011 y se publicó en la Gaceta del Congreso 153 del 17 de abril de
2012.
(iv) Indica el Ministerio Público que el
proyecto fue aprobado el 16 de noviembre de 2011 como consta en el Acta No. 11
de esa fecha y con publicación en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012, según
certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado. Así las
cosas, la proposición final, el articulado propuesto, el título del proyecto y
el querer que este fuera ley de la República fueron aprobados conforme al art.
129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011.
En relación con el quorum, el citado funcionario manifestó que quedó integrado
por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisión, algunos contestaron a
lista al iniciar la sesión, otros se hicieron presentes en el transcurso de la
misma.
(v) A continuación, menciona la
Procuraduría que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la
República fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y
aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 de 2012.
(vi) Afirma el Ministerio Público que el
Proyecto de Ley fue anunciado para votación el 28 de agosto de 2012, como
consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.
795 de 9 de noviembre de 2012 en la que se lee: “Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretaría
anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)
Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado”. Al final del Acta se lee: “siendo
las 11:15 p.m., la Presidencia levanta la sesión, y convoca para el día
miércoles 29 de agosto de 2012, a las 3:00 p.m.”
(vii) Menciona la Vista Fiscal que
efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del día
29 de agosto de 2012 con asistencia de 90 Senadores, según consta en Acta No.
11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 796 de 9 de
noviembre de 2012. Así mismo menciona que el proyecto fue debatido y aprobado
mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 lo
cual fue consignado en la mencionada Gaceta y en la certificación expedida por
el Secretario General del Senado de la República con fecha del 14 de junio de
2013. El texto definitivo fue aprobado en la Plenaria del Senado de la
República de fecha 29 de agosto de 2012 según consta en la Gaceta del Congreso
580 del 4 de septiembre de 2012.
2.3.2. Trámite en la Cámara de
Representantes.
(i) Respecto del trámite surtido en la
Cámara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia positiva para
primer debate fue presentada por el Representante José Gonzalo Gutiérrez
Triviño y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 848 del 27 de
noviembre de 2012.
(ii) Observa el Ministerio Público que
el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 28 de
noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en
la Gaceta del Congreso 224 del 22 de abril de 2013, en la que se lee: “anuncios
de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar
cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para
aprobación la próxima sesión de Comisión, donde se discutan y aprueben
proyectos de ley. Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado”
más adelante el Presidente de la Comisión señaló: “anunciamos la próxima
sesión para el día martes 4, diez de la mañana”.
(iii) Verifica el Señor Procurador, que
el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad en votación ordinaria de
acuerdo a la Ley 1431 de 2011, en la sesión del 4 de diciembre de 2012, con la
presencia de 17 representantes, tal como se anota en la certificación expedida
por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes
y se hace constar en el Acta 24 de esta fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso 513 del 23 de julio de 2013.
(iv) En relación con la ponencia
positiva para el segundo debate en la Cámara de Representantes menciona el
Ministerio Público que ésta aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 958
del 21 de diciembre de 2012 y fue presentada por el Representante José
Gonzalo Gutiérrez Triviño.
(v) Constata la Vista Fiscal que el
proyecto fue anunciado en sesión del 20 de marzo de 2013 como consta en el Acta
No. 192 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 313 del 24 de
mayo de 2013, en la que se lee: “se anuncian los siguientes proyectos de ley
de acuerdo al Acto Legislativo de julio 3 de 2003, en su artículo 8º, para la
Sesión Plenaria de abril 2 de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la
cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, (…) Proyecto de ley
número 132 de 2012 Cámara, 1112 de 2011 Senado”.
(vi) Afirma el Ministerio Público que el
proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del 2 de abril de 2013,
según consta en el Acta No. 193 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 373 del 5 de junio de 2013, en una votación ordinaria con
asistencia de 145 representantes según consta en la Gaceta referida y en la
certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes
el 14 de junio de 2013.
(vii) Sostiene que visto el
procedimiento legislativo descrito, ese organismo de control concluye que se
cumplió con la exigencia constitucional del inciso 1º del art. 160 de la Carta
y se dio cabal cumplimiento al art. 160 Superior en el que se señala que “ningún
proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.
(viii) Menciona la Vista Fiscal que el
29 de abril de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1623 de
2013, por medio de la cual se aprueba la Enmienda objeto de estudio. Dicho
texto fue remitido a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, el 2 de mayo de 2013, dentro del término de seis días establecido
por el artículo 241.10 de la Carta para ello.
3. Acerca del análisis
material, el Ministerio Público precisa que el “Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación” tenía como objetivo reducir al máximo la producción de esos
desechos, que los generados fueran destruidos cerca de su fuente de manera
ambientalmente racional y eficaz, al igual que evitar que los exportaran si el
país de destino no tenía la capacidad técnica legal y administrativa para su
manejo de forma ecológicamente apropiada.
Indica que la Enmienda en estudio, busca
ahondar en la regulación del manejo inadecuado de los residuos peligrosos en
ciertos países y que se prohíba su exportación a países en desarrollo que no
cuentan con los recursos para manejarlos o destruirlos, con la consecuencia de
estas prácticas en un deterioro ambiental y en la salud de los ciudadanos.
Encuentra el Despacho que los
principales alcances de la Enmienda al Convenio de Basilea son congruentes con
los principios y disposiciones de la Constitución Política al proteger y
conservar la salud humana y el medio ambiente, por cuanto la Enmienda y la
Constitución colombiana buscan proteger el equilibrio ecológico y hacen
relevante la importancia de la adopción de mecanismos a nivel mundial para el
manejo racional de desechos peligrosos y su eliminación, al igual que se busca
proteger a los países en desarrollo al prohibir los movimientos
transfronterizos desde los países del primer mundo para su eliminación final,
por cuanto en los países del tercer mundo no se tiene la tecnología,
instalaciones y recursos para su adecuado manejo.
Así mismo, el Ministerio Público
considera que esta Enmienda le da al país las herramientas para protegerse si
se pretende hacer dichos movimientos hacia Colombia por parte de países
desarrollados ya que se puede exigir responsabilidad por eventuales daños en el
territorio.
Considera que la enmienda sub examine
centra su objetivo en proteger derechos fundamentales como la vida, la salud,
la función ecológica inherente a la función social de la propiedad, los
derechos colectivos y del medio ambiente, consagrados en el cap. 3º título II
de la norma de normas arts. 2, 11, 44, 49, 58, 78, 79, 80 y 81 Superiores. De
otra parte, considera que la Enmienda al Convenio de Basilea in examine
respeta las previsiones de los arts. 9º, 226 y 227 de la Carta Política, razón
por la cual encuentra que tanto el contenido de la Enmienda como su ley
aprobatoria se avienen plenamente con la Constitución Política.
4. Con fundamento en el análisis tanto
formal como material el Procurador General de la Nación solicita a la Corte
declarar la exequibilidad de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995” y de la Ley 1623 de
2013, por medio de la cual fue aprobada la citada enmienda.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
CORTE
1. Competencia
1.1 La Corte Constitucional
es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen
y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241,
numeral 10, de la Constitución Política.
1.2 En consecuencia,
esta Corporación analizará, en primer lugar, trámite dado a la Enmienda
al Convenio de Basilea y a la Ley aprobatoria de éste, con el propósito de
determinar si se ajusta a la Constitución Política, para de esta manera y en el
evento de que este trámite esté acorde con la Constitución, analizar, en un
segundo lugar, el contenido material de la Enmienda.
2. Análisis formal de la Ley
aprobatoria de la Enmienda al Convenio de Basilea.
2.1 Negociación y
suscripción de la Enmienda y Aprobación Presidencial
(i) En relación con la
negociación y suscripción de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, objeto
de estudio en esta oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
oficio S-DIAJI-13-021476 del 11 de junio de 2013, recibido en esta Corporación
el mismo día (Fls. 20-21, cuad. ppal.), informó a esta Corte que “…una vez
revisado el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio así como el Portal de la
Sección de Tratados de la Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas –ONU-, depositario de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, se constató
que la República de Colombia no suscribió la Enmienda supra.
Por consiguiente, solo le es
posible adherir a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de
la “Convención de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación”, adoptada en Basilea, Confederación Suiza, el 22
de marzo de 1989…
Como corolario de lo
anterior, no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia con
lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la “Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados” del año 1969…
Es preciso señalar que el
entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la
respectiva Aprobación ejecutiva con el fin de someter la Enmienda supra a
consideración del Congreso de la República, el día 24 de junio de 2008.
Conviene advertir que, una
vez se surta el trámite de aprobación interna de la enmienda en comento, se
procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito
ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-.”
(ii)
Respecto de la negociación y suscripción de los instrumentos internacionales
esta Corporación ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario
revisar la competencia para la negociación y adopción de los mismos respecto
del funcionario que participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal
debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados
internacionales en nombre del Estado colombiano, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados.
No
obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha enfrentado
al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o Enmiendas
a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento del
examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado colombiano,
reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del Estado puede
contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y cuando se
haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del Congreso
a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16 y 224 del Texto
Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta
Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior.
En
estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible
examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento
internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su
texto todavía no se ha producido al momento en que se ejerce el control de
constitucionalidad[1]. Por
lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos
poderes de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso
del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo
se producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el
Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo.
Así,
en diferentes oportunidades esta Corporación ha expuesto que si bien el
análisis de constitucionalidad de los tratados presupone necesariamente la
verificación de los plenos poderes “…..por sustracción de materia no puede
tener lugar en los casos en que, no habiendo tomado parte el Estado colombiano,
éste se dispone a manifestar su consentimiento ante el Derecho Internacional
mediante la adhesión posterior a un tratado multilateral.”[2]
Igualmente,
en otra ocasión sostuvo que “Con base en los documentos allegados al
expediente, se pudo determinar que el Presidente de la República, ….en su
calidad de Jefe de Estado, dio la aprobación ejecutiva al Convenio y al
Protocolo de Enmienda objeto de estudio y ordenó someterlos al respectivo
trámite legislativo ante el Congreso de la República, el 21 de julio del año
1999, con el fin de dar inicio al trámite de aprobación interna para la
adhesión a dichos instrumentos internacionales, toda vez que el Estado
colombiano no participó en la etapa de negociación de los mismos, ni en su
suscripción. Por esta razón, la Corte no procederá a realizar un
pronunciamiento sobre la representación del Estado colombiano en la negociación
y celebración del respectivo acuerdo, así como sobre la competencia de los
funcionarios que intervinieron.” [3]
De
otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un
tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el
Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha
posibilidad. En este sentido ha sostenido:
“Sin embargo,
debe mencionarse que en el Convenio Internacional que ocupa la atención de la
Corte, en los artículos 12 (nums. 2 y 3) y 13 (num.1) da cuenta de la
posibilidad de que los Estados puedan obligarse a través del mismo manifestando
su consentimiento mediante la respectiva adhesión, de conformidad con las
normas y principios del derecho internacional establecidas en la Convención de
Viena de 1969 (arts. 11 y 15) sobre el Derecho de los Tratados entre Estados,
lo que se encuentra conforme con nuestra Carta Política (art. 9o.)”[4].
(iii) En el caso que ahora nos ocupa
sobre la Enmienda al Convenio de Basilea, como se observa en la cita in
extenso que se hace en este acápite de la comunicación enviada a esta
Corporación por el Ministerio de Relaciones Exteriores calendada el
11 de junio de 2013 (folios
20-21 del cuaderno principal), esa entidad informó que la República
de Colombia no suscribió la Enmienda en mención, razón por la cual no fue
necesaria la expedición de plenos poderes, y que por tanto el Estado colombiano
adherirá a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la “Convención
de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación”, el cual permite este mecanismo de adhesión como instrumento
vinculante para los Estados.
(iv) Así mismo, el Ministerio comunicó a esta Corporación que el
entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la
respectiva Aprobación Presidencial con el fin de someter la Enmienda objeto de
estudio a consideración del Congreso de la República, el día 24 de junio de
2008. En el mismo sentido, el Ministerio informó que una vez se haya surtido el
trámite interno de la Enmienda cuya constitucionalidad ahora se analiza, se
procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito
ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-.
(v)
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con la jurisprudencia de esta
Corte, es evidente para esta Corporación, por un lado, que por sustracción de
materia no puede entrar a verificar la existencia de plenos poderes para la
negociación y adopción de la Enmienda al Convenio de Basilea sometidos ahora a
control de constitucionalidad, en razón a que el Estado colombiano no ha
suscrito la Enmienda en cuestión, y su compromiso vinculante se llevará a cabo
posteriormente a través del mecanismo de adhesión de la Enmienda, una vez se
haya surtido el trámite del ordenamiento interno colombiano relativo tanto a la
aprobación por el Congreso, como del análisis de la constitucionalidad del
mismo que adelanta este Tribunal.
Igualmente, si bien el
Estado colombiano no ha suscrito todavía la Enmienda al Convenio de Basilea que
ahora se estudia, ha expresado la voluntad de adherir a la misma de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 de la “Convención de Basilea de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”,
adoptada en Basilea, Confederación Suiza, el 22 de marzo de 1989. Por lo
anterior, también es claro que no fue necesaria la expedición de plenos
poderes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la “Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados” del año 1969.
De otra parte, constata la
Corte que el entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez,
impartió la respectiva Aprobación ejecutiva el día 24 de junio de 2008, con el
fin de someter la Enmienda al Convenio de Basilea a consideración y aprobación
del Congreso de la República. De igual forma, evidencia la Sala que el Señor
Presidente de la República ordenó someter al Congreso la aprobación de dicha
Enmienda al Convenio de Basilea, todo lo cual encuentra el Tribunal que se
ajusta al ordenamiento jurídico constitucional. Finalmente, observa esta
Corporación que las Ministras de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Rural pusieron a consideración del Congreso la Enmienda al Convenio
de Basilea, que fue finalmente aprobada por la Ley 1623 de 2013 cuya
constitucionalidad ahora se estudia.
Igualmente, advierte la Sala
Plena que el Gobierno Nacional, en cabeza del Señor Presidente Juan Manuel
Santos Calderón, ha manifestado que una vez se surta el trámite de aprobación
interna de la Enmienda bajo estudio, el Gobierno procederá a expedir el
correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante la Secretaría
General de las Naciones Unidas –ONU-. De esta manera ha puesto de manifiesto la
voluntad clara del Estado colombiano de adherir el mencionado
instrumento, a través de la Aprobación Ejecutiva del 24 de junio de 2008 (Fl.
22. cuad. ppal.).
2.2 Trámite legislativo de la
Ley aprobatoria
2.2.1 Conforme a la
Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben
surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria (Arts. 157,
158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos
a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la
República (Art. 154); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte
Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción
Presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional (Art. 241,
Núm. 10).
2.2.2 Del expediente
legislativo enviado a esta Corporación, se constata que el proyecto de la Ley
1623 del 29 de abril de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la
República por el Gobierno Nacional, el 7 de septiembre de 2011, ante
la Secretaría del Senado de la República a través de la Ministra de Relaciones
Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y la Ministra de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Rural, Doctora Beatriz Elena Uribe Botero (Archivo
magnético cuad. 3 Pruebas), donde fue radicado con el No. 112 del 7 de
septiembre de 2011 Senado, y se publicó junto con la Exposición de
Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 667 del 7 de septiembre de 2011 (Archivo
magnético cuad. 3 Pruebas) antes de darle curso en la
Comisión Segunda Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
157, Núm. 1, de la Constitución Política.
2.2.3 Trámite Legislativo
ante el Senado de la República
2.2.3.1 Primer debate
en la Comisión Segunda Constitucional del Senado
2.2.3.1.1 En relación con el
trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda del Senado, el Secretario
General de esa Comisión informó a esta Corporación, que “Conforme a lo
dispuesto en el artículo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado
del artículo 160 C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesión Ordinaria de
la Comisión Segunda del Senado el día 09 de noviembre de 2011, según
consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta No.
153 del 17 de abril de 2012, la cual se adjunta (págs.: 52-54-56)
…[E]l proyecto de ley No
112/12 Senado también fue anunciado en Sesión el día 01 de noviembre de 2011,
según consta en el Acta No 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta No
154 del 17 de abril de 2012 (págs.: 1, 30 y 32)”. (Fl.
2, cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto)
De otra parte, en la
certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la
República se hace constar que la fecha de discusión y aprobación del proyecto
de Ley No. 112 de 2011 Senado, hoy Ley 1623 del 29 de abril 2013 fue aprobado “el
día 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 11 de
sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha,
publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012”. En el mismo escrito se certifica que el Quórum estuvo
integrado “por doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la
Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al
iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la
misma, según consta en el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011,
publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012”. (Fl. 1 cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto)
2.2.3.1.2 Del análisis del
expediente legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente:
(i) La ponencia para primer
debate del proyecto de Ley No. 112 de 2012 Senado fue presentada por el Senador
Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del Congreso No.
786 del 20 de octubre de 2011 (Archivo magnético cuad. 3 Pruebas).
(ii) El primer anuncio para
votación del proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de la
Comisión Segunda del Senado el 1º de noviembre de 2011, tal como consta en
el Acta No. 09 de esa fecha publicada en la Gaceta del
Congreso No. 154 del 17 de mayo de 2012.
“…La señora Presidenta, honorable
Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión, convocada para
hoy martes 1º de noviembre de 2011. Solicita al señor Secretario proceder con
el llamado a lista para la verificación del quórum y lectura del Orden del
Día:…
…la señora Presidenta Alexandra
Moreno Piraquive, manifiesta:
Señor Secretario anexemos la solitud del Senador Benedetti, por
favor anuncie proyectos, para el martes y miércoles vamos a sesionar, hay 20
proyectos de ley para debatir.
El señor Secretario Diego Alejandro González González:
Procede con el Anuncio de discusión y votación de proyectos
de ley, por instrucciones de la Presidenta de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación
de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 2003)…
…13. Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio
de la cual se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del
22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Ponente: Honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.
Publicaciones:
Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso 667 de
2011.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso 786 de
2011….
…Señora Presidenta le informo que han sido anunciados los
proyectos de ley para ser discutidos en la próxima sesión.
La señora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive:
Se levanta la sesión, se convoca para el
martes 10:00 de la mañana, muchas gracias.”
(iii) El siguiente martes
para el cual se realizó la citación de sesión correspondía al 9 de noviembre de
2011, en esa sesión se realizó un segundo anuncio para la votación del proyecto
de Ley por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en
el Acta No. 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No.
153 del 17 de abril de 2012 en la que se
lee textualmente:
“… la señora Presidenta,
Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión…
Solicito al señor Secretario proceder con el llamado a lista para verificación
del quórum y lectura del orden del día…
IV. anuncio de discusión y
votación de proyectos de Ley.
… 13. Proyecto de Ley número
112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de
septiembre de 1995.
Autor: Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Ponente: Honorable Senador
Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.
Publicaciones:
Texto del proyecto de Ley:
Gaceta del Congreso 667 de 2011
Ponencia primer debate:
gaceta del Congreso 786 de 2011.
Están anunciados los 16
proyectos de ley para ser votados en la próxima sesión de la Comisión, Señora
Presidenta.
La señora Presidenta
Alexandra Moreno Piraquive, informa:
Anunciados los proyectos, se
convoca para la próxima sesión de la Comisión la próxima semana a las 10:00
a.m. se levanta la sesión, muchas gracias.”
(Resalta la Sala) (Fls. 56-58, cuad. 1 pruebas)
(iv) La siguiente sesión se
llevó a cabo el martes 16 de noviembre de 2011. Revisada por esta Corporación
el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta No.
155 del 17 de abril de 2012, esta Sala evidencia que efectivamente la
discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio se llevó a cabo en la
siguiente sesión para la cual fue anunciado previamente. Así en la Comisión
Segunda del Senado se discutió y aprobó por unanimidad en primer debate el
Proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, el día 16 de noviembre de 2011,
Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 (Fls. 4
y 13 reverso, cuad. 1 Pruebas).
Según
consta en la Gaceta del Congreso No 155 de 2012, la aprobación se llevó
a cabo en los siguientes términos:
“Proyecto
de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la
enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación, del 22 de marzo de
1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de
las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Autores: Ministerios
de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Ponente: honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.
Publicaciones:
Texto
del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011.
Ponencia
Primer Debate: Gaceta del Congreso número 786 de 2011.
Presenta
su ponencia el Senador ponente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:…
La
Presidente solicita al Secretario dar lectura al informe de ponencia.
El
Secretario da lectura al informe final de la ponencia.
Proposición:
Por
las anteriores consideraciones, solicito muy comedidamente a la honorable
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, dar
primer debate al Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio
de la cual se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación, del
22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de
1995. Cordialmente, honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.
Esta
leída la...
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