C-036-08
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-036/08
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Características del control constitucional
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisión para revisión/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Consecuencias
de la omisión de remisión dentro del término previsto/OMISION DE REMISION DE
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Decisiones que proceden
De conformidad
con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, el Gobierno Nacional debe
remitir a la Corte Constitucional el texto de los tratados internacionales y de
las leyes que los aprueben, dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción
de la ley, con el fin de que la citada corporación decida definitivamente sobre
su exequibilidad. En este caso, el gobierno remitió la ley aprobatoria y el
tratado por fuera del término de los seis días que prevé el numeral 10° del
artículo 241 de la Constitución Política, como quiera que transcurrieran 9 días
entre la sanción de la ley y el momento de su remisión a la Corte. Esta omisión
no modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la
validez de su trámite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias
importantes. En primer lugar, ocurrida la omisión, la Corte Constitucional
puede aprehender de oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados
internacionales y de las leyes aprobatorias; y en segundo lugar, como es
posible que escape al conocimiento de la Corte la celebración de un tratado y
la expedición de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente la admisión
de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte aprehenderá la
revisión de constitucionalidad del tratado y de la ley no sólo con base en los
cargos presentados por el ciudadano, sino que rea
lizará
el análisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del
artículo 241 Superior.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
Desde el
punto de vista formal, la Ley 1137 de 2007 cumplió el procedimiento legislativo
previsto en la carta política y en la Ley 5 de 1992.
CONVENIO SOBRE COOPERACION FITOSANITARIA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA-Objetivos
La Corte
encuentra que los objetivos que persigue el Convenio en materia de cooperación,
protección y conservación de la producción de plantas y recursos vegetales, así
como el desarrollo de relaciones comerciales y económicas e intercambio
tecnológico entre los Estados Partes, resulta del todo acorde con lo señalado
en los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución Política. Así mismo, la
cooperación fitosanitaria que consagra el convenio para prevenir la
introducción, o la propagación de plagas y enfermedades en los territorios de
los Estados Partes , así como para mejorar el estatuto sanitario vegetal en los
dos países, constituye un desarrollo armónico del artículo 65 de la
Constitución, en la medida que promueve la investigación y la transferencia de
tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, lo que contribuye al incremento de la productividad, además de
que las cláusulas de este Convenio respetan la soberanía del Estado colombiano
Referencia: expediente LAT-307
Revisión
constitucional del "Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación
Fitosanitaria" firmado en Beijing a los 6 días del mes de Abril de
2005 y la Ley 1137 de 2007 aprobatoria del mismo
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el
proceso de revisión constitucional del "Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Popular de China sobre Cooperación Fitosanitaria," firmado en Beijing
a los 6 días del mes de Abril de 2005 y la Ley 1137 de 2007 aprobatoria del
mismo.
I.
ANTECEDENTES
Con base en lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado el
5 de Julio de 2007 en la Presidencia de esta Corporación, el Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autentica de la Ley 1137
de 22 de Junio de 2007 para efectos de la revisión constitucional del tratado
antes citado y de dicha ley aprobatoria del mismo.
El Magistrado Sustanciador, mediante auto
del 31 de Julio de 2007 avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica
de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto de 7 de Septiembre de 2007 ordenó
continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso
por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así
como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto
correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso de la República y a los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de que
intervinieran en él si lo consideraban oportuno.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios
de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del
asunto de la referencia.
Presentado a
consideración de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Jaime
Araujo Rentería, quien había sido sorteado como ponente, luego de la discusión
correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesión
de 23 de enero de 2008, se designó como nuevo ponente de la sentencia en este
proceso al magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.
II.
NORMA
OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de la ley remitida para
revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007:
LEY 1137 DE 2007
(junio 22)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
cooperación fitosanitaria” firmado en Beijing a los 6 días del mes de
abril de 2005.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto
del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria” firmado en
Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que a la letra dice:
(Para ser
trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional
mencionado).
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria.
El Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China (denominados
en adelante las “Partes Contratantes”), con el propósito de estrechar la
cooperación fitosanitaria bilateral, que tiene por objetivo prevenir la
transmisión y difusión de organismos nocivos de una Parte a la otra, proteger
la producción de plantas y los recursos vegetales en ambos países y promover el
desarrollo de relaciones económicas y comerciales así como intercambios
técnicos entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo:
Artículo I
Las entidades
responsables de las Partes Contratantes que se encarguen de la ejecución del
presente Acuerdo serán:
Por la
República Popular China: El Ministerio de Agricultura y la Administración
General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena.
Por la
República de Colombia: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo II
Los términos
técnicos empleados en este Acuerdo tienen los siguientes significados:
a) Organismos
nocivos - Cualquier especie, variedad o biotipo de plantas, animales o agentes
patogénicos, dañinos para plantas o productos vegetales;
b) Plantas -
plantas vivas y sus órganos, incluyendo semillas y plasma germinal;
c) Productos
vegetales material no manufacturado (incluyendo cereales) y productos
manufacturados de origen vegetal que, por su naturaleza o por su procesamiento,
conllevan riesgos de transmisión y difusión de organismos nocivos;
d) Organismos
nocivos sujetos a cuarentena - organismos nocivos que pueden tener, en forma
latente, importancia económica para el área amenazada, y que todavía están
ausentes en el área, o presentes ya, pero sin difusión amplia y se hallan bajo
control oficial;
e) Organismos
nocivos de restricción no sujetos a cuarentena - organismos nocivos que, aunque
no están sujetos a cuarentena, afectan, por su presencia en vegetales
cultivados, la utilidad esperada de los mismos, con un impacto económico
inaceptable y, por lo tanto, se les ha impuesto una restricción en el
territorio de la Parte Contratante importadora;
f) Elemento
sujeto a restricción - cualquier elemento sujeto a cuarentena, tales como
planta o producto vegetal, local de almacenaje, empaque, medios de transporte,
contenedor, suelo o algún otro organismo, objeto o material susceptibles de
cobijar o transmitir organismos nocivos, particularmente cuando se trata de
transporte internacional;
g) Certificado
fitosanitario -certificado elaborado según el certificado modelo del Convenio
Internacional de la Protección de Plantas.
Artículo III
1. Las Partes
Contratantes apoyarán, realizarán y desarrollarán la cooperación fitosanitaria
bilateral.
2. La
implementación de este Acuerdo deberá ajustarse a la legislación existente, a
las regulaciones administrativas y reglas de las Partes Contratantes en
relación con el control fitosanitario.
Artículo IV
Las Autoridades
Competentes de las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias
para prevenir que cualquier tipo de organismos nocivos sujetos de cuarentena y
organismos nocivos restringidos no sujetos a cuarentena se transmitan del
territorio de una Parte al de la otra.
Artículo V
Cualquier
elemento sujeto a restricción que se transporte del territorio de una Parte
Contratante al de la otra debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los
elementos de restricción transportados al territorio de la otra Parte deben
observar las estipulaciones fitosanitarias de las leyes, reglamentos
administrativos y normas de la otra Parte. Los elementos de restricción
exportados a la otra Parte deben someterse a estrictas inspecciones de
cuarentena e ir acompañados de un certificado fitosanitario oficial, expedido
por el país exportador, corroborando que el lote de artículos está libre de
organismos nocivos sujetos a cuarentena y organismos nocivos restringidos no
sujetos a cuarentena, especificados por el país importador. El certificado
fitosanitario debe estar escrito en inglés y se puede añadir el idioma oficial
del país exportador;
b) Para el
empaque y revestimiento se procurará prescindir de pajas, hojas y otros
materiales vegetales susceptibles de ser infectados por organismos nocivos,
sustituyéndolos por papel, material sintético y otros materiales aceptados por
las Partes Contratantes. Los medios de transporte así como los materiales de
empaque y revestimiento deben someterse a un tratamiento fitosanitario apropiado;
c) Se prohíbe
exportar tierra o que sea llevada junto con las mercancías exportadas a la otra
Parte.
Artículo VI
1. Cada Parte
Contratante tiene derecho a realizar inspecciones de cuarentena sobre elementos
de restricción importados de la otra Parte, de acuerdo con las estipulaciones
fitosanitarias de sus propias leyes, reglamentos administrativos y normas. Si
encuentra problemas, puede someter los elementos de restricción infectados o
situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, reglamentos
administrativos y normas a un tratamiento fitosanitario.
2. Al
descubrir, durante la inspección, organismos nocivos sujetos a restricción o
situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, reglamentos
administrativos y normas o en el presente Acuerdo, la Parte Contratante debe
notificárselo a la otra Parte sin demora alguna.
Artículo VII
1. A fin de
promover el desarrollo del comercio, las Partes Contratantes pueden realizar,
en forma conjunta, inspecciones de cuarentena en el territorio de la Parte
exportadora, si se hace necesario o se lo exige así el caso. En este caso, las
Partes Contratantes se encargan respectivamente los gastos propios.
2. Cuando se
llevan a cabo inspecciones conjuntas, se seguirán las respectivas
prescripciones del país importador sobre mercancía importada.
3. El lugar,
los procedimientos, las condiciones y la fecha de la inspección conjunta de
cuarentena, serán decididas por autoridades competentes de las Partes
Contratantes mediante consultas.
Artículo VIII
1. Las Partes
Contratantes deben intercambiar documentos que contengan estipulaciones de las
leyes, reglamentos administrativos y normas vigentes sobre inspecciones
fitosanitarias.
2. Las Partes
Contratantes deben apoyar intercambios técnicos entre expertos fitosanitarios.
3. Las Partes
Contratantes deben fomentar la cooperación científico-tecnológica en lo que se
refiere a inspecciones fitosanitarias y su control y no transferir a terceras
partes ningún tipo de descubrimientos o informaciones obtenidas de tal programa
cooperativo, sin el consentimiento de la otra Parte.
Artículo IX
El presente
Convenio no debe restringir los derechos ni las obligaciones de las dos Partes,
estipulados en los tratados internacionales que han firmado o han accedido a
aceptar, o aquellos que han surgido como resultado de ser miembro de alguna
organización internacional.
Artículo X
Cualquier
disputa o cuestión surgida de la interpretación y ejecución de este Convenio
será resuelto por las Partes Contratantes mediante consultas.
Artículo XI
Cualquier
modificación de este Convenio debe contar con el consentimiento de las dos
Partes y la confirmación de las mismas mediante el canje de notas por vía
diplomática.
Artículo XII
1. El presente
Convenio entrará en vigor sesenta días después de haber terminado los
respectivos procedimientos legales y de habérselo notificado mutuamente las
Partes Contratantes.
2. Este
Convenio será válido por un período de cinco años. Se prolongará
automáticamente por otro período de cinco años y se renovará sucesivamente a
menos que una de las Partes Contratantes solicite su terminación,
notificándoselo a la otra Parte por vía diplomática seis meses antes de la
fecha de expiración.
El presente
Convenio será firmado y sellado por representantes especialmente autorizados
por las Partes Contratantes.
Hecho por
duplicado, con fecha del 6 de abril de 2005 en Beijing, en idiomas chino,
español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno
de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno
de la República Popular China,
Firma ilegible.
RAMA EJECUTIVA
DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Bogotá, D. C.,
10 de agosto de 2005
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Viceministro
de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho de la señora
Ministra,
(Fdo.) Camilo
Reyes Rodríguez.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.
Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado
en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Popular de China sobre cooperación fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6
días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto al mismo.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta
del honorable Senado de la República,
DILIAN
FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN
OTERO DAJUD.
El Presidente
de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE
CUELLO BAUTE.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO
LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
EJECUTESE,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá,
D. C., a 22 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de
Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO
PERDOMO.
El Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE
ARIAS LEIVA.
III.
INTERVENCIONES
1. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores
Mediante escrito
presentado el 24 de Septiembre de 2007, la ciudadana Myrian Yaneth Suárez
Callejas, obrando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, pide a la
Corte que declare exequible el convenio de la referencia, con los siguientes
argumentos:
En primer lugar
hace unas consideraciones previas sobre la finalidad de este tipo de convenios
e indica que el Estado colombiano mediante la Ley 170 de 1994 aprobó el Acuerdo
de la Organización Mundial del Comercio suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15
de Abril de 1994 y sus acuerdos anexos que contienen, entre otras materias, la
contenida en el convenio que se examina.
A continuación señala
en forma breve el trámite de la Ley 1137 de 2007 y expone su contenido y
después manifiesta que éste guarda conformidad con la Constitución Política, de
la cual desarrolla los Arts. 9, 65, 226 y 227.
Agrega que la
Comunidad Andina, de la cual forma parte el Estado colombiano, adoptó la
Decisión 515 de 2002 que trata de la misma materia.
2. Intervención del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Por medio de
escrito radicado el 25 de Septiembre de 2007, la ciudadana Eugenia Méndez
Reyes, actuando en representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, pide a la Corte que declare exequible la Ley 1137 de 2007, con las
siguientes razones:
En primer lugar
indica en forma general el trámite de la Ley 1137 de 2007 y concluye que el
mismo cumplió lo dispuesto en los Arts. 154, 157, 158, 160 y 165 de la
Constitución Política.
Seguidamente
analiza el contenido del convenio y sostiene que las dos partes del convenio
firmaron el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la Ronda Uruguay del GATT, actual Organización Mundial de Comercio (OMC),
son miembros de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria CIPF y
de la Comisión del Codex Alimentarius FAO-OMS.
Afirma que el
convenio tiene los siguientes objetivos: i) facilitar el intercambio de
vegetales, productos y subproductos de origen agrícola, evitando que este
comercio represente un riesgo sanitario para las partes contratantes; ii)
prevenir la introducción, establecimiento y propagación de plagas y
enfermedades en los territorios de las partes contratantes, y iii) mejorar el
estatus sanitario vegetal en los dos países mediante la cooperación técnica
entre las partes contratantes.
Considera que
estos objetivos son concordantes con la Constitución Política y con las normas
internacionales sobre la materia, en particular con lo dispuesto en los Arts.
226 y 227 de aquella.
IV.
CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Mediante
Concepto Nº 4404 recibido el 22 de Octubre de 2007, el Procurador General de la
Nación, Edgardo José Maya Villazón, solicitó a la Corte que declarará
exequibles el convenio y la ley aprobatoria del mismo, con los siguientes
fundamentos:
En primer lugar
examina el trámite de la ley 1137 de 2007 y concluye que se cumplieron los
requisitos constitucionales y legales correspondientes.
Posteriormente señala
el contenido del convenio y concluye que se ajusta a la Constitución por lo
siguiente:
i) Promueve la
cooperación, protección y conservación de la producción de plantas y recursos
vegetales, el desarrollo de relaciones comerciales y económicas, así como el
intercambio tecnológico entre los Estados Partes, lo que resulta acorde con lo
señalado en los Arts. 9, 226 y 227 de la Constitución.
ii) Persigue estrechar
la cooperación fitosanitaria, con el objeto de prevenir la transmisión y
difusión de organismos nocivos de una Parte a la otra y lograr la protección y
conservación de plantas y recursos vegetales, lo que desarrolla el Art. 65 de la
Constitución, en lo relativo a la promoción de la investigación y la
transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas
de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
iii) Conforme a
lo dispuesto en el Art. 9º superior, salvaguarda la soberanía del Estado
colombiano, en la medida en que su aplicación está sujeta al ordenamiento
jurídico interno.[1]
V.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
1.
Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes
aprobatorias de tratados.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política,
corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados
internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia
C-468 de 1997,[2]
dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción
gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el
Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días
siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y
el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza
de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente
acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva[3],
pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.
En cuanto al
control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo
241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la
representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la
negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de
aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado.[4]
Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas,
y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[5]
En cuanto al
examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del
tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la
totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o
no a la Constitución Política. Precisado el alcance del control constitucional,
pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2.
La revisión formal de la Ley 1137 de 2007
2.1.
Remisión de la ley aprobatoria por parte del
Gobierno Nacional
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República remitió a esta Corporación, el 5 de Julio de 2007, la
Ley 1137 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación
Fitosanitaria" firmado en Beijing a los 6 días del mes de Abril de 2005”, la cual había sido sancionada por el Presidente el día 22 de
junio de 2007.
De
conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución, el Gobierno
Nacional debe remitir a la Corte Constitucional el texto de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueben, dentro de los seis (6) días
siguientes a la sanción de la ley, con el fin de que la citada corporación
decida definitivamente sobre su exequibilidad. En este caso, el gobierno remitió la ley
aprobatoria y el tratado por fuera del término de los seis días que prevé el
numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política, como quiera que
transcurrieran 9 días entre la sanción de la ley y el momento de su remisión a la
Corte.
Según el artículo 241 superior, a la
Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía
de la Carta Política, en los estrictos y precisos términos de esa norma. En
ejercicio de esa función, la Corporación debe decidir definitivamente
acerca de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que
los aprueben, según lo prevé el numeral 10o. de la citada disposición. Con el
fin de cumplir este objetivo, el Estatuto Superior obliga al Ejecutivo a
remitirlos dentro de los seis días siguientes a su sanción. Así lo señaló esta
Corporación en la sentencia C-059 de 1994: [6]
Permitir,
entonces, que una ley que debe ser revisada previa y automáticamente por la Corte, no se someta a ese examen de
constitucionalidad por la simple voluntad o la posible omisión del órgano
ejecutivo, no sólo atenta contra el
cumplimiento de las responsabilidades que le han sido asignadas a este
Tribunal, sino que además se constituye en una posible vulneración al
ordenamiento jurídico constitucional que esta Corporación estaría en
imposibilidad material de advertir.
Esta omisión no
modifica la naturaleza de la ley aprobatoria del tratado, ni afecta la validez
de su trámite legislativo, sin embargo, tiene dos consecuencias importantes. En
primer lugar, ocurrida la omisión, la Corte Constitucional puede aprehender de
oficio el estudio de constitucionalidad de los tratados internacionales y de
las leyes aprobatorias.
En segundo
lugar, como es posible que escape al conocimiento de la Corte la celebración de
un tratado y la expedición de la correspondiente ley aprobatoria, es procedente
la admisión de la demanda de cualquier ciudadano, caso en el cual la Corte
aprehenderá la revisión de constitucionalidad del tratado y de la ley no sólo
con base en los cargos presentados por el ciudadano, sino que realizará el
análisis integral, de acuerdo con la facultad prevista en el numeral 10, del
artículo 241 Superior. Así lo señaló esta Corporación en la sentencia C-059 de
1994, precitada:
El hecho de que el Gobierno no haya cumplido
con su deber de enviar [la ley aprobatoria del tratado y el tratado] para su
revisión dentro del plazo previsto por la Carta para ello, no significa que la ley
aprobatoria haya perdido su carácter
de tal. En consecuencia, una vez vencido el término aludido, cualquier
ciudadano, en ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, podrá,
con base en el numeral 4o. del artículo 241 superior, demandar tanto el
contenido como los posibles
vicios de procedimiento de la mencionada disposición. En este último evento, y
en concordancia con lo expresado anteriormente, la demanda que presente
cualquier ciudadano contra una ley aprobatoria de un tratado internacional
cuando ésta no ha sido enviada
por el Gobierno Nacional a la
Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción,
permite a esta Corporación realizar el examen correspondiente, no sólo con base
en los argumentos expuestos por
el actor y respecto de las normas acusadas por él, sino que aprehenderá de
oficio el análisis de constitucionalidad de la totalidad de la ley y del
tratado sobre el cual versa, de acuerdo con la facultad superior que le asiste
de revisar en forma previa y
automática los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias.[7]
2.2.
Negociación y celebración del Tratado
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que
el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las
leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo
respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo.
Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante
Oficio OAJ. CAT No. 39472 de 10 de Agosto de 2007,[8]
manifestó que el Presidente de la República confirió plenos poderes al Ministro
de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva para que en
representación del Gobierno Nacional suscribiera bajo reserva de ratificación
el convenio de la referencia., dando así cumplimiento a lo que establece el
artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.[9]
2.3.
Aprobación presidencial
El 10 de agosto de 2005 el Presidente de la
República impartió su aprobación ejecutiva al Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
Cooperación Fitosanitaria" firmado en Beijing a los 6 días del mes de Abril
de 2005.
De igual forma,
ordenó someter al Congreso la aprobación de este instrumento internacional.
Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de de Agricultura y Desarrollo Rural,
presentaron a consideración del Congreso el tratado en mención.
2.4.
Trámite realizado en el Congreso de la República
para la formación de la Ley 1137 de 2007
Salvo la
exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de
tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política
no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes,
por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las
leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta,
entre otros.
De conformidad
con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado, 295
de 2006 Cámara agotó el
siguiente trámite en el Congreso de la República.
2.4.1. El trámite del Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado en la Comisión Segunda
del Senado
El Proyecto de Ley
197 de 2005 Senado fue presentado el 7 de diciembre de 2005 ante la Secretaría del
Senado de la República por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de de Agricultura y Desarrollo Rural. El
texto original junto con la respectiva exposición de motivos, fueron publicados
en la Gaceta del Congreso de la República No. 900 de 14 de diciembre de 2005.[10]
La ponencia para
primer debate correspondió al Senador de la República Jesús Ángel
Carrizosa Franco y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 96 de 4 de mayo
de 2006.[11]
El Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado fue anunciado por primera vez el día 3 de mayo de 2006, para ser
discutido y votado en primer debate, en la sesión del día miércoles 10 de mayo
de 2006.[12]
El anuncio previo
exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el Secretario
de la Comisión Segunda del Senado de la República, por instrucciones del
Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, en los siguientes
términos:
COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONALPERMANENTE
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTA NÚMERO 20 DE 2006
(mayo 3)
(…)
IV
(…)
Proyectos de ley para anunciar su discusión y votación en la sesión
de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles 10 de mayo de 2006.
(…)
10. Proyecto de ley número 197 de 2005 Senado, por medio de la cual
se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Popular China sobre cooperación fitosanitaria, firmado
en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Ponente: honorable Senador Jesús Ángel Carrizosa Franco.
(…)
Toma la palabra el señor Presidente de la Comisión, Senador Jesús
Ángel Carrizosa Franco: Señor Secretario, con esa lectura se consideran
anunciados los proyectos para poderlos debatir en la próxima sesión.
El anuncio fue reiterado el día 10 de mayo de 2006, como quiera que la Comisión Segunda del Senado de la
República, aplazó el debate y votación de los proyectos anunciados previamente
en la sesión del 3 de mayo de 2006.[13] En dicha sesión se vuelven a anunciar los mismos proyectos para ser
discutidos y votados en la sesión del día 16 de mayo de 2006. El anuncio se
hizo en los siguientes términos:
COMISION
SEGUNDA CONSTITUCIONALPERMANENTE
SENADO
DE LA REPUBLICA
ACTA NÚMERO 21 DE 2006
(mayo 10)
(…)
III
Lectura, discusión y votación de los
proyectos de ley anunciados en la sesión de la Comisión Segunda del Senado del
día miércoles 03 de mayo de 2006.
(…)
8. Proyecto de ley número 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre
cooperación fitosanitaria, firmado en Beijing a los
6 días del mes de abril de 2005.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Ponente: honorable Senador Jesús
Ángel Carrizosa Franco.
Publicación: Proyecto original: Gaceta No. 900/05.
Ponencia 1er Debate: Gaceta No 96 de 2006
(…)
El señor Presidente, Senador Jesús
Ángel Carrizosa Franco, pregunta a la Secretaría
si quedan anunciados todos los proyectos.
El señor Secretario, doctor Felipe
Ortiz Marulanda, informa que sí, en caso de no
ser aprobados el día de hoy los proyectos de ley en el orden del día, quedarían
anunciados de acuerdo con las instrucciones de la presidencia para la sesión
del próximo martes 16 de mayo, conforme a lo que acaba de leer la Secretaría y
que consta en la grabación.
Toma la palabra el señor Presidente, Senador Jesús Ángel Carrizosa
Franco. Perfecto señor Secretario, entonces que
quede esa constancia, la razón por la cual no sesionamos en el día de hoy son
varias las circunstancias: 1) Se ha convocado a Plenaria a las 11:00 a.m., nos
resultaba totalmente imposible de evacuar el tema. 2) Faltaba por presentar
algunas ponencias y por esclarecer con el gobierno algunos aspectos de unas
ponencias supremamente importantes y unos proyectos de la misma calidad. Como
ustedes pueden observar, ya tenemos un acumulado grande de proyectos.
Voy a pedirle el favor a mis colegas que el martes nos
reunamos en la sesión que se ha convocado en el día de hoy, para que evacuemos
en lo posible la totalidad de los proyectos; por cuanto la semana siguiente es
semana de elecciones presidenciales y no vamos a venir, probablemente no va a
sesionar el Congreso y se nos quedaría una gran acumulado ya para la primera
semana del mes de junio que es la última del Congreso; me parece que no es
prudente que lleguemos a esas instancias puesto que podemos malograr muchos
proyectos.
Entonces si hacemos un esfuerzo la semana entrante, no
requerimos probablemente de hacer más sesiones, salimos, evacuamos todos los proyectos
y le damos cumplimiento a la ley y a las disposiciones legales que nos toca
cumplir. Entonces con estas premisas señor Secretario levantamos la sesión, la
convocamos reiteradamente para el martes 16 a las 10:00 a.m., les ruego su
puntual asistencia y que me colaboren en esto para que la Comisión rinda un
buen informe frente a la opinión pública y en cumplimiento de nuestro deber y
obligación.
(…)
Toma la palabra el señor Presidente, Senador Jesús Ángel Carrizosa
Franco. Bien, queda anunciado como ustedes pueden
observar, si hay algún otro proyecto que no se pueda anunciar lo más probable
es que ya no alcance a hacer tránsito. Con estos proyectos nos vamos para la
sesión del martes 16 de mayo, a las 10:00 a. m. Se levanta la sesión.
El Proyecto de ley No. 197 de 2005 Senado fue considerado y aprobado
en la sesión del 16 de Mayo de 2006 de la Comisión Segunda del Senado de la
República, según consta en el Acta No. 22 de la misma fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 223 de 28 de Junio de 2006,[14]
con un quórum de 10 de los 13 senadores que conforman la comisión, que lo
aprobaron por unanimidad, según certificación expedida por el Secretario
General de la misma.[15]
2.4.2. El trámite del Proyecto de Ley 195 de 2006
Senado en la Plenaria del Senado de la República
La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador Jesús Ángel Carrizosa
Franco y publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 de 7 de Junio de 2006, en
sentido favorable.[16]
El proyecto de ley fue anunciado, por primera vez en la sesión
ordinaria del 7 de junio de 2006, para ser, “discutido
y aprobado en la próxima sesión” del Senado de la República, según consta en el Acta No. 52 de la misma fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 226 de 2006.[17]
El anuncio se hizo en los siguientes términos:
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTAS DE PLENARIA
(…)
Acta número 52 de la sesión ordinaria del día
miércoles 7 de junio de 2006
Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con
el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que
se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Señora Presidenta, los proyectos para debatir en la
siguiente sesión, son los siguientes:
(…)
Proyecto de ley número 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Popular de China sobre Cooperación Fitosanitaria.
(…)
Están anunciados los proyectos señora Presidenta.
VII
Lo que propongan los honorables Senadores
Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión
y convoca para el lunes 12 de junio de 2006, a las 3:00 p. m.
(…)
En la sesión del 12 de junio de 2006, se inicia la discusión del Proyecto de
Ley 197 de 2005 Senado, pero se aplaza la votación del proyecto hasta tanto se
conforme el quórum decisorio.[18]
Al final de la sesión, por falta de quórum se reitera el anuncio de los
proyectos que serían votados en la siguiente sesión. La reiteración del anuncio
se hizo en los siguientes términos:
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTAS DE PLENARIA
(…)
Número 53 de la Sesión Ordinaria del día lunes 12 de junio de 2006
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
punto del orden de día.
(…)
Proyecto de ley número 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la
República de Colombia y el gobierno de la República Popular de China sobre
cooperación fitosanitaria. La Presidencia concede
el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Jesús Ángel Carrizosa
Franco. Palabras del honorable Senador Jesús Ángel Carrizosa Franco.
Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable
Senador Jesús Ángel Carrizosa Franco. En el mismo
sentido señora Presidenta, la anterior era sanidad animal y cuarentena este
obsérvese es sobre cooperación fitosanitaria. Entonces el propósito es
estrechar la cooperación fitosanitaria bilateral que tiene por objeto prevenir
la transmisión y difusión de organismos nocivos de una parte a la otra,
proteger la producción de plantas y los recursos vegetales en ambos países,
promover el desarrollo de relaciones económicas y comerciales así como
intercambios técnicos entre los dos países. Esa es parte del paquete que yo les
manifestaba a ustedes honorables Senadores de los acercamientos y los inicios,
de las relaciones comerciales que en el futuro van a existir con esta
importante República, pido entonces la aprobación de la Plenaria. La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina
el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que
termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la
plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión aplaza su aprobación, hasta
tanto se registre el quórum decisorio. La Presidencia indica a la Secretaría
continuar con el siguiente punto del orden de día.
(…)
No habiendo quórum decisorio para votar los proyectos que han sido
ya cerrados en su debate general, no podemos continuar sino hasta mañana, señor
Secretario sírvase leer los proyectos que serán debatidos y aprobados en el día
de mañana. Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto
Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los Proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima semana.
(…)
Proyecto de ley número 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
Cooperación Fitosanitaria.
(…)
Siendo las
7:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 13 de
junio a las 3:00 p. m.
El proyecto de ley fue finalmente
aprobado en la sesión plenaria del día 13 de Junio de 2006, según consta en el
Acta No. 54 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 de
12 de Julio de 2006,[19]
con un quórum de 98 senadores de los 102 que conforman la Corporación y con la
mayoría exigida constitucionalmente, según certificación expedida por el
Subsecretario General del Senado de la República.[20]
2.4.3. El trámite del Proyecto de Ley 295 de 2006 Cámara, 197 de
2005 Senado, en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes
La ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda de
la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Silfredo
Morales Altamar, publicada en la Gaceta del Congreso No. 363 de 12 de
Septiembre de 2006.[21]
El anuncio
previo fue efectuado en la sesión del 19 de Septiembre de 2006 de la Comisión Segunda de la Cámara, según consta
en el Acta No. 010 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.
509 de 3 de Noviembre de 2006,[22]
y se hizo en los siguientes términos:
Hace uso de la palabra la Secretaria General, Doctora Pilar
Rodríguez Arias: Siguiente punto del Orden del Día.
Anuncios de proyectos de ley.
Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante
Fernando Bravo Realpe: “Sírvase leerlos, señora
Secretaria.
Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar
Rodríguez Arias:(…)
3. Proyecto de ley número 295/2006 Cámara, 197/05 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la república de
Colombia y el gobierno de la república Popular de China sobre cooperación
fitosanitaria, firmado en Beijin, a los seis (6) días del mes de Abril de 2005.
(…)
Terminados los anuncios, señor Presidente”.
Al final de la
sesión se indicó:
Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, honorable
Representante Oscar Fernando Bravo Realpe:
Se levanta la sesión, se convoca para de hoy en ocho días.
Se levanta la sesión a la 1:30 p.m.”
El proyecto fue
considerado y aprobado en la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes el 26 de Septiembre de 2006, según consta en el Acta No.
11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 610 de 4 de
Diciembre de 2006.[23]
2.4.4. El trámite del Proyecto de Ley 295 de 2006 Cámara, 197 de
2005 Senado en la Plenaria de la
Cámara de Representantes
La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes fue presentada por
el Representante Silfredo Morales Altamar, y fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 546 de 17 de Noviembre de 2006.[24]
El anuncio
previo fue efectuado en la sesión plenaria del 27 de Marzo de 2007, según
consta en el Acta Nº 39 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
Nº 158 de 2007,[25]
en los siguientes términos:
Dirige la sesión el Vicepresidente, honorable Representante Jorge
Homero Giraldo:
Hágame el favor y lee los Proyectos que quedan para la próxima
sesión.
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., procede
con la lectura:
Anuncio para el martes 10 de abril o la próxima sesión.
(…)
Proyectos de ley para segundo debate:
(…)
Proyecto de ley 295 de 2006 Cámara, 197 de 2005 Senado
Están anunciados los Proyectos para la sesión del martes 10 de
abril, o la que continúe con la aprobación de proyectos (…)”.
El Proyecto de
Ley 295 de 2006 Cámara, 197 de 2005 Senado fue considerado y aprobado en la sesión plenaria del 10 de Abril
de 2007, según consta en el Acta Nº 40 de la misma fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso Nº 146 de 26 de Abril de 2007,[26]
con un quórum de 152 representantes y mayoría de los presentes, según consta en
la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de
Representantes.[27]
2.4.5. El trámite de conciliación del Proyecto de Ley 295 de 2006
Cámara, 197 de 2005 Senado
Por haberse
presentado discrepancias entre las dos cámaras respecto del título del proyecto
de ley, aquellas integraron Comisiones de Conciliación, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 161 de la Constitución, modificado por el Art. 9º del Acto
Legislativo Nº 1 de 2003, y el Art. 186 de la Ley 5ª de 1992.
Las comisiones,
integradas por el representante a la Cámara Silfredo Morales Altamar y el
senador Jairo Clopatofsky Ghisays, rindieron un informe conjunto en el que
expusieron:
“En la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó (el
proyecto de ley), el día 10 de abril de 2007, presentando un error por omisión
de la última parte del título del proyecto de ley siendo aprobado con error en
el título.
“Esta conciliación, tiene como objeto, subsanar el vicio del título
errado para lo cual los abajo firmantes presentamos el texto del proyecto de
ley”.
El informe de
conciliación fue publicado por el Senado en la Gaceta del Congreso Nº 187 de 17
de Mayo de 2007.[28]
El anuncio
previo a la votación del informe de conciliación se llevó a cabo en la sesión
plenaria del Senado del 30 de Mayo de 2007, según consta en el Acta Nº 62 de la
misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 323 de 16 de Julio de 2007,[29]
en los siguientes términos:
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto
Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
“Sí señora Presidenta, los Proyectos para la próxima sesión son los
siguientes:
“(…)
“Con Informe de Conciliación
“Proyecto de ley número 197 de 2005 Senado, 295 de 2006 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
Cooperación Fitosanitaria”, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de
2005.
“(…)
“Todos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso. Han
sido leídos todos los Proyectos a considerarse en la próxima sesión señora
Presidenta”.
Al final de la
sesión se expresó:
“Siendo las 6:20 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca
para el martes 5 de junio de 2007, a las 2:00 p. m.”
El informe de
conciliación fue considerado y aprobado en la sesión plenaria del Senado del 5
de Junio de 2007, según consta en el Acta Nº 63 de la misma fecha, publicada en
la Gaceta del Congreso Nº 324 de 2007.[30]
El informe de
conciliación fue publicado por la Cámara de Representantes en la Gaceta del
Congreso Nº 189 de 17 de Mayo de 2007.[31]
El anuncio
previo a la votación del informe de conciliación se realizó en la sesión
plenaria de la Cámara de Representantes del 16 de Mayo de 2007, según consta en
el Acta Nº 050 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 281 de
2007,[32]
en los siguientes términos:
Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Jorge Homero Giraldo:
Señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos para el próximo
martes.
Me ha pedido una moción de orden.
Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C., informa:
Sí señor Presidente.
(…)
Informe de acta de conciliación del Proyecto de ley 295 de 2006,
Cámara.
(…)
Han sido anunciados de acuerdo a la Constitución Política señor
Presidente, para debatirlos y votarlos en la próxima Sesión”.
Más adelante se
expresó:
“No existiendo el quórum deliberatorio se levanta la Sesión y se
convoca para el martes a las 3 de la tarde.
(…)
“La sesión se levantó a las 8:16 p. m.”
El informe de
conciliación fue considerado y aprobado en la sesión plenaria de la Cámara de
Representantes del 22 de Mayo de 2007, es decir el martes siguiente a la sesión
en que se hizo el anuncio previo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo
01 de 2003, según consta en el Acta Nº 051 de la primera fecha, enviada en
medio magnético por el Secretario General de esa corporación, con la asistencia
de 159 representantes y por mayoría de los presentes, conforme a la
certificación expedida por el mismo funcionario, y publicada en la Gaceta del
Congreso No.307 de 2007.[33]
El Presidente de la República sancionó la
Ley 1137 el 22 de Junio de 2007.
2.4.6. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el
trámite legislativo de la Ley 1166 de 2007
De acuerdo con la descripción anterior,
el “Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de
China sobre Cooperación Fitosanitaria" firmado en Beijing a los 6 días del
mes de Abril de 2005”y la Ley que lo aprobó surtieron
el procedimiento previsto en la Constitución y la ley.
2.4.6.1. Iniciación del trámite en
el Senado.
De conformidad
con lo que señala el artículo 154 de la Constitución, los proyectos de ley que
se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado
de la República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente
inició su trámite en el Senado.
2.4.6.2. Términos de 8 y 15 días
que deben mediar entre debates
Según el
artículo 160 de la Carta, los términos que deben mediar para las respectivas
aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y
la plenaria correspondiente es de 8 días, y entre la aprobación del proyecto en
una Cámara y la iniciación del debate en la otra, es de15 días. En el caso bajo
estudio, estos términos se cumplieron así:
a) En el Senado: el primer debate en la Comisión fue
el 16 de mayo de 2006 y
el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 13
de junio de 2006.
b) En la Cámara: el primer debate en la Comisión de la
Cámara se realizó el 26 de Septiembre de 2006 y la aprobación en la
Plenaria de la Cámara, se efectuó el 10 de Abril de 2007.
Es decir se
respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días del artículo 160 en
mención.
2.4.6.3. Publicaciones oficiales.
El artículo 157,
numeral 1 de la Constitución señala la obligación de realizar la publicación
oficial por el Congreso de la proyecto y de la ponencia antes de darle curso en
la comisión respectiva. Estas publicaciones se cumplieron así:
a) Publicación del texto
original del proyecto, junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso de la República No. 900 de 14 de diciembre de 2005, páginas 4-7.
b) En el Senado, publicación de la ponencia para el
primer debate de Comisión de Senado fue publicada el 4 de mayo de 2006 en
la Gaceta del Congreso No. 96 de 2006y se debatió el 16 de mayo de 2006.
Para segundo debate, la ponencia se publicó el 7 de junio de 2006 en la
Gaceta del Congreso No. 171 de 2006 y se debatió y aprobó el 13 de junio de
2006.
c) En la Cámara, la ponencia para primer debate en la
Comisión Segunda de la Cámara se publicó el 12 de septiembre de 2006 en la
Gaceta del Congreso No. 363 de 2006 y se debatió y aprobó el 26 de
septiembre de 2006, y para el segundo debate en la Plenaria de la Cámara,
se publicó la ponencia el 17 de noviembre de 2006 en la Gaceta del
Congreso No. 546 de 2006, y se discutió y aprobó en Plenaria, el 10 de abril
de 2007.
Se cumplió,
pues, la exigencia de publicación del artículo 157, numeral 1, de la Carta.
2.4.6.4. Quórum y mayorías.
En cuanto al quórum decisorio del
artículo 146 de la Constitución, según sendas certificaciones de los
Secretarios del Senado y de la Cámara, las votaciones se dieron por mayoría,
estando reunido el quórum requerido, conforme a la exigencia constitucional.
2.4.6.5. Anuncio previo previsto
en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003
Acerca del cumplimiento del requisito del
anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que
adicionó el artículo 160 de la Carta,[34]
la Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que esta
disposición ordena (1) que la fecha de votación de los proyectos de ley sea
previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votación se realice en sesión
distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) que la
votación debe surtirse el día en que se anuncie.[35]
Así en la sentencia C-576 de 2006, esta Corporación señaló:
“De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad
del Acto Legislativo, es “permitir a los
Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de
objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el
conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos
con votaciones intempestivas”[36].
La Corte ha establecido que esta disposición requiere para su
cumplimiento que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se
convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por
lo menos, determinable.[37]
La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los
proyectos que serán objeto de decisión, por lo que,
si por razones del desarrollo del debate legislativo, la
votación de un proyecto no tiene lugar el día inicialmente fijado, no se
incurre inexorablemente en una vulneración a la Carta Fundamental, si se hace
clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan
determinar con claridad cuando se realizará la votación.[38]”[39]
En el asunto bajo revisión, encuentra la
Corte que el requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto
Legislativo 01 de 2003 también se cumplió.
2.4.6.5.1.
En
cuanto a lo ocurrido en el Senado de la República, los anuncios previos se
realizaron de la siguiente manera:
(i)
Anuncio para primer debate en la
Comisión Segunda del Senado de la República.:
El proyecto de ley fue anunciado por primera vez el 3 de mayo de 2006, para ser
debatido en la sesión del 10 de mayo de 2006, y en dicha citación se precisó
que se citaba “para discusión
y votación.”
[40] El anuncio fue reiterado el día 10 de mayo de 2006, como quiera que
la Comisión Segunda aplazó la sesión del día 10 de mayo. Al reiterar el anuncio
en esa sesión no se emplearon las expresiones “votación” o “aprobación,” pero
se señaló que se hacía “de acuerdo con las instrucciones de la presidencia
para la sesión del próximo martes 16 de mayo.” El proyecto fue
efectivamente votado y aprobado en la sesión del 16 de mayo de 2006. En la
Comisión Segunda del Senado de la República el requisito del anuncio previo que
establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió a cabalidad
por las siguientes razones:
(a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisión por
instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República;
(b) Se empleó la expresión “anunciar
su discusión y votación en la sesión de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles
10 de mayo de 2006” para señalar expresamente para
qué estaban siendo convocados los congresistas. En la sesión del 10 de mayo de
2006, dado el aplazamiento del debate se reiteró el anuncio previo de los
proyectos. Si bien no se empleó explícitamente la palabra votación, del
contexto en que se reitera ese anuncio previo, era posible inferir que se
estaba convocando a la Comisión Segunda del Senado a la votación de los
proyectos de ley mencionados.
(c) el anuncio para la votación de un proyecto de ley,
debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y
determinada, o por lo menos, determinable”.[41]
En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para una fecha
determinada la “sesión del 10 de mayo de 2006”, y en la sesión del 10 de
mayo, se reiteró la citación para la “sesión del 16 de mayo de 2006,” por lo que los congresistas sabían con certeza cuándo sesionarían
y cuál era el objeto de esa sesión, “para votar el proyecto de ley”.
(d) La votación se hizo efectivamente en la sesión del
16 de mayo de 2006.
(e) Se respetó la cadena de anuncios exigida por la Carta. En efecto, el proyecto fue
anunciado previamente por primera vez el día 3 de mayo de 2006, para votar el
proyecto en la “sesión del 10 de mayo de 2006.” En dicha sesión del 10
de mayo, debido al aplazamiento del debate, se reiteró el anuncio para votar el
proyecto el día 16 de mayo de 2006, sesión en la que el proyecto fue finalmente
aprobado.
(ii)
Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. El proyecto fue anunciado por primera vez en la sesión ordinaria del 7
de junio de 2006, para ser, “discutido y aprobado en la próxima sesión.” En la sesión del 12 de junio de 2006, se
inicia la discusión del Proyecto de Ley 197 de 2005 Senado, pero se aplaza la
votación del proyecto hasta tanto se conforme el quórum decisorio. Al final de
la sesión, por falta de quórum se reitera el anuncio de los proyectos que
serían votados en la siguiente sesión, y al final de la sesión se convoca a la
Plenaria del Senado para el siguiente martes 13 de junio de 2006. El proyecto
de ley fue finalmente aprobado en la sesión plenaria del día 13 de Junio de
2006. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8
del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias
constitucionales:
(a) El anuncio lo
hizo el Secretario del Senado, por instrucciones del Presidente de esa
Corporación.
(b) En cuanto a
los términos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la Cámara emplea
el término “aprobación”, expresión que tiene el mismo significado del
vocablo “votación” de los proyectos de ley mencionados.
(c) El proyecto fue anunciado por primera vez en la sesión ordinaria del
7 de junio de 2006, para ser, “discutido y aprobado en la próxima
sesión.” En la sesión del
12 de junio de 2006 se reiteró el anuncio previo para la “próxima sesión,”
y al final se convocó a la Plenaria para el martes 13 de junio de 2006, una
fecha precisa que permitía a los congresistas saber cuándo exactamente tendría
lugar la votación y para qué estaban siendo convocados.
(d) La votación
se hizo efectivamente en la sesión del 13 de junio de 2006, es decir en la
sesión inmediatamente posterior a aquella en que se reiteró el anuncio.
(e) Se respetó la cadena de anuncios exigida por la Carta. En efecto, el proyecto fue
anunciado previamente por primera vez el día 7 de junio de 2006, para votar el
proyecto en la “próxima sesión”, es decir el 12 de junio de 2006. En la
sesión del 12 de junio de 2006, debido a la falta de quórum decisorio, se
reiteró el anuncio para votar el proyecto en la “próxima sesión”, y al
final de la sesión, el Presidente convocó a la Plenaria del Senado para el día
13 de junio de 2006, sesión en la que el proyecto fue finalmente aprobado.
2.4.6.5.2. En cuanto a lo
ocurrido en la Cámara de Representantes, los anuncios previos se realizaron de
la siguiente manera:
(iii) Anuncio para primer debate en la Comisión Segunda...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.