C-031-93
Sentencia No
Sentencia
C-031/93
CONMOCION
INTERIOR-Causas
Las causales de
perturbación del orden público no se circunscriben a sus meras manifestaciones
externas. El Estado de conmoción interior coloca temporalmente en manos del
Presidente de la República un cúmulo de poderes extraordinarios para conjurar
eficazmente la situación de grave perturbación del orden público. El nuevo
ordenamiento constitucional exige, que se remuevan los factores de violencia
crónica y las posiciones privadas de fuerza que impiden la eficacia misma de la
Carta y del orden de vida que ella consagra. Frente a este ordenamiento no hay
una "anormalidad normal", sino un complejo aparato de fuerza
delincuencial que genera una dinámica antisocial cuya remoción por la vía que
resulte más apropiada y justa es condición previa para su efectiva e integral
vigencia y que se erige, por tanto, en suficiente y válida causal para declarar
la conmoción interior.
REF: R.E. - OO9
Revisión
constitucional del Decreto legislativo 1793 del 8 de noviembre de 1992,
"Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior".
Magistrado
Ponente:
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Aprobada por Acta Nº
6
Santa Fe de Bogotá
D.C., febrero 1º de 1993.
La Sala Plena de la
Corte Constitucional integrada por su Presidente Simón Rodríguez Rodríguez y
por los Magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio
Hernández Galindo, Fabio Morón Díaz, Alejandro Martínez Caballero y Jaime Sanín
Greiffenstein,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de
revisión constitucional del Decreto Legislativo 1793 del 8 de noviembre de
1992, "Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior".
I. TEXTO DEL
DECRETO REVISADO
El tenor literal del
Decreto bajo revisión es el siguiente:
DECRETO NUMERO 1793
(8 DE NOVIEMBRE DE 1992)
Por el cual se declara el Estado de
Conmoción Interior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 213
de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en las
últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada
de tiempo atrás, se ha agravado significativamente en razón de las acciones
terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada.
Que además de las
acciones armadas contra la fuerza pública, los grupos guerrilleros han
intensificado su estrategia de atentar contra la población civil y contra la
infraestructura de producción y de servicios, con el fin de minar la
solidaridad ciudadana con las autoridades, debilitar la organización económica
del país y obtener de funcionarios públicos o de particulares, concesiones y
beneficios de diversa índole.
Que con el fin de
financiar y adelantar su actividad delincuencial, los grupos guerrilleros han
logrado disponer de cuantiosos recursos económicos obtenidos por diversos
medios ilícitos, los cuales, de acuerdo con informes de inteligencia, están
siendo administrados y canalizados valiéndose de las entidades financieras y de
otros mecanismos institucionales.
Que de acuerdo
con informes de inteligencia, los grupos guerrilleros están obteniendo por
diversos medios, tales como la intimidación de funcionarios y de contratistas
del Estado, acceso a recursos públicos - particularmente a nivel de ciertas
entidades territoriales - y distorsionando la ejecución de los programas del
Estado en determinadas zonas del país, entre ellos los de reforma agraria, para
favorecer sus acciones ilegales.
Que los grupos
guerrilleros se han aprovechado de algunos medios de comunicación para
entorpecer la acción de las autoridades, hacer la apología de la violencia,
justificar sus acciones delincuenciales y crear confusión y zozobra en la
población.
Que los grupos
guerrilleros vienen ejerciendo presiones sobre algunos funcionarios de
entidades territoriales con el fin de inducirlos a entrar en contactos directos
o entendimientos con ellos, contrariando la política presidencial en materia de
la conservación y restablecimento del orden público.
Que igualmente
dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y sustraerse a la acción de
la justicia, ante la imposibilidad de la misma de recurrir al apoyo de las
fuerzas militares como órgano de policía judicial para recabar las pruebas
necesarias.
Que los grupos
mencionados han buscado aprovecharse de diversas organizaciones sociales
legítimas para inducirlas a realizar actividades contrarias a la Constitución y
la ley.
Que las
organizaciones guerrilleras también están dirigiendo sus actividades contra
diversas cárceles.
Que de acuerdo
con informes de inteligencia, la acción de los grupos guerrilleros es
facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes y servicios que
les permiten adelantar su actividad perturbadora del orden público.
Que,
adicionalmente, en la ciudad de Medellín se ha exacerbado en los últimos días
la acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de
la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades
terroristas de aquélla.
Que además de intensificar
las acciones militares y de policía es necesario responder a la estrategias de
los grupos guerrilleros con medidas que aseguren la solidaridad ciudadana,
corten el flujo de recursos que financian las actividades de aquéllos, e
impidan que dispongan de los bienes que requieren para sus operaciones
delincuenciales.
Que es necesario
fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar,
acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los
organismos de fiscalización, así como a los testigos; permitir a las fuerzas
militares desarrollar funciones de policía judicial, y reprimir ciertas
conductas que contribuyen a que puedan tener éxito las operaciones de la
delincuencia organizada.
Que en ocasión
reciente se produjo el homicidio de una funcionaria judicial y se continúan
registrando amenazas contra miembros de la rama jurisdiccional, por lo cual se
impone adoptar a la mayor brevedad medidas que garanticen su integridad
personal y les permitan desarrollar con independencia y seguridad su altísima
función.
Que es necesario
adoptar medidas encaminadas a incrementar la protección de las víctimas de la
violencia y a mantener en alto la moral de la fuerza pública.
Que es igualmente
indispensable establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza
pública, tales como las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados,
oficiales y suboficiales, la movilización de tropas, la adquisición de
suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia.
Que es esencial
incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los mecanismos
presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se
requieren para dar respuesta a la escalada terrorista.
Que es necesario
adoptar medidas que permitan al PNR desarrollar una actividad mayor en materia
de rehabilitación y normalización en las principales áreas en las cuales operan
activamente los grupos guerrilleros.
Que con el fin de
hacer frente a la delicada situación de orden público descrita, habida cuenta
de su origen, naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente la extensión de
sus efectos, es preciso adoptar medidas de carácter excepcional, que escapan al
ámbito de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
Que de
conformidad con el artículo 22 de la Carta la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento.
Que de acuerdo
con el artículo 2º de la Constitución, es un fin esencial del estado asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, así como garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución.
Que de acuerdo
con lo prescrito por el artículo 189, ordinal 4º, de la Constitución Política,
corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el
orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que de
conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política corresponde al
Presidente de la República declarar el estado de conmoción interior cuando
exista una grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente
contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convicencia
ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones
ordinarias de las autoridades de policía.
DECRETA:
ARTICULO 1º.
Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a
partir de la vigencia del presente Decreto y por el término de noventa días
calendario.
ARTICULO 2º. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe
de Bogotá, D.C., 8 de noviembre de 1992
CESAR GAVIRIA
TRUJILLO
El Ministro de
Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA; la Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de
Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ
CABALLERO; el Viceministro de Desarrollo Económico, Encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA;
el Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio
Exterior, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio
Exterior, MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS
FERNANDO RAMIREZ ACUÑA, el Ministro de Salud, GUSTAVO IGNACIO DE ROUX RENGIFO;
el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras
Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.
II. ANTECEDENTES
1. En cumplimiento
por lo dispuesto por el numeral 6º del artículo 214 de la Constitución
Política, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República envió el 9 de Noviembre de 1992 a esta Corte Constitucional copia
auténtica del decreto 1793 del 8 de Noviembre de 1992, expedido por el Gobierno
Nacional.
2. El 12 de
Noviembre de 1992, la Secretaria General de la Corte Constitucional, envió el
expediente respectivo al Despacho del Magistrado Ciro Angarita Barón, quien, en
auto fechado el 23 de noviembre, decidió avocar el conocimiento del proceso.
Igualmente, decretó
un período probatorio de diez (10) días, para que el Secretario General de la
Presidencia remitiera algunos documentos e informes que más adelante se
relacionarán; ordenó que se oficiara al señor Procurador General de la Nación
para que remitiera copia de su informe acerca de las condiciones de
desprotección de los agentes que fueron asesinados en el Putumayo, en la
madrugada del día en que se expidió el decreto; de la misma manera, solicitó
informes al Director de la Policía Nacional acerca de los agentes de la
Institución sacrificados por grupos delincuenciales en el año 1992.
Ordenó también que,
después de expirado el término probatorio, se fijara el negocio en lista por el
término de 5 días para efectos de la intervención ciudadana, y el consiguiente
traslado al señor Procurador General de la Nación, para que, dentro del término
legal, rindiera el concepto de rigor.
También se comunicó
la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, a los señores
Ministros de Gobierno, Defensa y Justicia, a la Comisión Andina de Juristas, a
FUNDEPUBLICO, al Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano" de la
ESAP, al CINEP, al Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos,
para que - si lo estimaban pertinente - defendieran o impugnaran según el caso,
la constitucionalidad del decreto en revisión.
El diez (10) de
diciembre de 1992, la Secretaría General informó, tras el vencimiento del
término probatorio, que se habían recibido los informes solicitados al
Secretario General de la Presidencia y al Procurador General de la Nación, pero
no las que se le habían solicitado al Director General de la Policía Nacional.
LAS PRUEBAS
1. El Procurador
General de la Nación, en oficio fechado el 9 de diciembre de 1992, remitió
copia del informe rendido el 25 de junio de 1992 por funcionarios de la
Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios, con ocasión de la visita a los
campos de exploración y explotación petrolera de Orito y Santa Ana (Putumayo);
del auto del 15 de Julio de la misma Delegada, así como de las actuaciones
posteriores y del oficio remisorio de tales diligencias al despacho del Jefe
del Ministerio Público.
En dicho informe,
los funcionarios de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios, que
inspeccionaron las posibles alteraciones ambientales producidas por los campos
de exploración y explotación mencionados, dedicaron un acápite completo a los
problemas sociales de las Fuerzas Militares en la región. Dicen textualmente:
"...Con gran
dolor como colombianos, nos vemos en la necesidad de informarle la grave
situación en que nuestros soldados, que exponen la vida durante las 24 horas
del día, por defender intereses nacionales y transnacionales se encuentran:
1) Prendas
personales en pésimo estado.
2) Carencia de
los más mínimos elementos de aseo, y los que cuentan con ellos, es porque de su
escaso sueldo los mandan conseguir.
3) No cuentan con
botas apropiadas, ya que permanecen en zona pantanosa donde se encuentran los
cambuches. Algunos cuentan con botas de caucho que consiguen con las compañías,
pero estos son escasos. Sus botas de cuero, debido a la humedad constante, se
encuentran en pésimas condiciones, y les producen toda clase de enfermedades
micóticas en los pies.
4) Los cambuches
dan grima, los plásticos que los favorecen de la inclemencia del clima (en una
región de alto índice pluviométrico) se encuentran agrietados.
5) Los soldados
se encuentran sin vacuna contra malaria y limaniacis.
6) Carecen de
drogas de emergencia, alcohol, algodón, gasa, esparadrapo, gotas para el oído,
ojos, cremas para combatir alergia y remedios para hongos, problemas de
garganta y gripa, y dolor de muela.
Personalmente
solicitamos a las compañías Ecopetrol y Argosy, que por humanidad, no por estar
pactado, suministraran a los soldados, plásticos y drogas más urgentes; pero
esto es esporádico; pero creemos que como en el mes de diciembre se suscribirá
un nuevo contrato de ayuda con las fuerzas militares, éste debe ampliarse, en
cuanto a la ayuda que las empresas que se beneficien puedan dar a los soldados
y policías que prestan servicio en las Estaciones y Baterías del Distrito sur.
" (Cfr. Fls 35 y 36)
El 15 de julio de
1992, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios decidió, de acuerdo al
informe citado, compulsar copias pertinentes a la Procuraduría Delegada para
las Fuerzas Militares, quien a su vez dio traslado del informe al Comandante
General de las Fuerzas Militares, el día 23 de Octubre de 1992.
2. El 9 de Diciembre
de 1992, el Secretario General de la Presidencia de la República, remitió a la
Corte los documentos que a continuación se describen.
2.1 Informe de los
señores Ministros de Gobierno, Justicia y Defensa Nacional sobre las causas que
generaron la declaratoria de Conmoción Interior por Decreto 1793 de 1992. A
dicho informe se anexa la comunicación dirigida a la Secretaría Jurídica de la
Presidencia por el Jefe de la Secretaría Colectiva de la Dirección Regional de
Fiscalías.
En el informe se
relata que entre octubre y principios de noviembre de 1992, hubo 70 ataques
contra la fuerza pública. Emboscadas, en diversos departamentos del país y
graves atentados contra la infraestructura económica y de servicios del país,
en particular contra oleoductos, siendo el de mayor gravedad la masacre de 26
policías en Orito, Putumayo, el 8 de noviembre.
Los ataques no solo
iban dirigidos contra objetivos militares, sino también contra particulares. En
el mismo período, la delincuencia organizada causó la muerte de 35 miembros de
la fuerza pública en Medellín, y colocó artefactos explosivos que produjeron la
muerte de civiles y de miembros de la rama judicial. Los firmantes del informe
concluyen que la estrategia de la guerrilla se encamina, ya no a atacar a la
fuerza pública sino a afectar la infraestructura económica del país.
De otra parte, la
imprescindible necesidad de financiación para cometer todos estos actos
terroristas, dicen, se logra muchas veces a través de la comisión de otros
hechos punibles. Por ejemplo, informes de inteligencia relatan que los
contratistas de ciertas empresas estatales pagan un porcentaje del valor de
cada contrato a la guerrilla, la cual parece tener inversiones en minas y otras
actividades en distintos puntos del país y también parece haber obtenido
facilidades de organismos del Estado para la asignación de tierras.
En cuanto a los
medios de comunicación, los Ministros informan que en el pasado reciente los
guerrilleros se han aprovechado de algunos de ellos con el fin de lograr que se
difundan sus mensajes que incitan a la violencia. Así, mediante el aprovechamiento
de las libertades democráticas, socavan las bases mismas de la democracia.
Por otra parte,
consideran que la guerrilla ha alterado la unidad y coherencia del mando
estatal ordenada por la Constitución en materia de orden público, pues, según
informes de inteligencia, diversas autoridades públicas han colaborado con
organizaciones guerrilleras, bien sea rindiéndoles cuentas, o bien impulsando
diálogos regionales.
La dificultad de
recaudar pruebas necesarias en los procesos penales por la imposibilidad de
recurrir a las Fuerzas Militares como órgano de policía judicial, hace
imprescindible, según los Ministros, que se tomen medidas que permitan suplir
la ausencia de agentes de la fiscalía en los apartados lugares donde los grupos
guerrilleros operan. Además, estos grupos disponen de organizaciones
cooperativas y empresas para apoyar el desarrollo de su actividad, y se han
infiltrado en los sindicatos y en las cárceles. Particularmente en estas
últimas, han propiciado actos violentos, lo cual se sustenta en un documento
que anexan a su informe.
Se refieren también
a la necesidad imperiosa de establecer mecanismos que protejan a los miembros
de la rama judicial y a los testigos, para garantizar el cumplimiento de su
función en el caso de los primeros, y la colaboración en el caso de los
segundos.
Concluyen afirmando
que para hacer frente a todas estas causas de perturbación del orden público,
es necesario adoptar medidas de carácter extraordinario que escapan al ámbito
de las facultades ordinarias de policía.
Los Ministros
anexaron el informe relativo a los disturbios en las cárceles, que ya se ha
mencionado y un documento proveniente de la Dirección Regional de Fiscalías, en
el cual se le informa al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República,
que, en los anteriormente llamados Territorios Nacionales, se ha dificultado
mucho la labor de investigación de policía judicial, debido al hostigamiento
guerrillero y la dificultad en el acceso. Por esa razón, se sugiere que, en
ausencia de agentes de la fiscalía, se le atribuyan funciones de policía
judicial a los miembros de las Fuerzas Militares.
2.2. Informe de
inteligencia proveniente de la Consejería para la Defensa y Seguridad Nacional,
así como documentos complementarios del Ministerio de Defensa, acerca de los
hechos a que hace referencia el decreto que se revisa, relacionados, en
concreto, con el tema de las finanzas de la subversión. El Secretario General
de la Presidencia, invocando la ley 57 de 1985, solicita que estos documentos se
conserven en reserva, petición que esta Corte considera perfectamente ajustada
a la ley y por lo tanto acoge.
2.3 Copia del
informe presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República sobre
la declaratoria de Conmoción Interior por Decreto 1793 del 8 de noviembre
pasado. A dicho informe se anexaron el discurso del señor Presidente de la
República pronunciado el 8 de noviembre de 1992 y sendos informes sobre las
acciones de la guerrilla en los meses de octubre y noviembre, las acciones del
narcoterrorismo en Medellín, y la situación presupuestal de la fuerza pública.
En el mencionado
informe, el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno le informan a
los Presidentes de Senado y Cámara que los días 7 y 8 de noviembre de 1992, la
actividad de los grupos guerrilleros y narcoterroristas se intensificó
significativamente, agravando una situación de orden público que de por si ya
venía deteriorada. La masacre del Putumayo y la colocación de seis bombas en
Medellín, - que afortunadamente fueron desactivadas - fueron los hechos más
graves, pero no los únicos, de esa arremetida violenta. El Presidente decidió
entonces, declarar el Estado de Conmoción Interior.
Explican que es
evidente que la guerrilla ha intensificado su estrategia de atentar contra la
población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios.
Dentro de esa población civil, hay funcionarios públicos de municipios y
departamentos en los cuales la guerrilla quiere obtener concesiones y
beneficios de diversa índole.
Todo lo cual llevó
al Gobierno a la conclusión de que la estrategia guerrillera no podía ser
afrontada con medidas exclusivamente de tipo militar. Era necesario crear
instrumentos legislativos idóneos. La declaratoria de Conmoción, dice el
gobierno, era indispensable para que este evitara el erosionamiento de la
solidaridad ciudadana, adoptando medidas para asegurar que todas las gentes de
bien definan su posición en el conflicto "que la abrumadora mayoría de los
colombianos rechaza". Igualmente, es necesario cortar el flujo de
financiación de la guerrilla, y evitar que, en ciudades como Medellín, se
repitan los excesos del narcoterrorismo de hace tres años. todo lo cual,
además, debe complementarse con un fortalecimiento de la acción de la justicia.
Agrega que la
embestida guerrillera del 7 y 8 de noviembre, constituye un paso más en el
recrudecimiento de la turbación del orden público que había venido sufriendo el
país, agravado por el abuso que la misma guerrilla hace de los instrumentos
democráticos tales como la utilización de diversos medios de comunicación para
propagar su mensaje.
Considera el
Gobierno que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es
posible declarar el Estado de Conmoción, aunque aun no exista una ley
estatutaria de los Estados de Excepción, pero no desconoce la urgencia e
importancia de que dicha ley se apruebe a la mayor brevedad, no obstante los
ataques que la guerrilla le ha hecho al proyecto que actualmente cursa en el
Congreso.
Opina que la
Constitución permite la limitación de los derechos en Estado de Conmoción, pero
no la suspensión de los mismos, razón por la cual va a garantizar, cualquiera
que sea las medidas que se tomen, el contenido esencial de los derechos de los
ciudadanos.
El Gobierno
considera que todos los hechos relatados en el informe han traumatizado
seriamente la convivencia ciudadana. La perturbación del orden público es
indudablemente grave, y será afrontada dentro de los estrictos marcos
constitucionales. Invita, por último, a que en este trance, la rama legislativa
y la ejecutiva aúnen esfuerzos dentro de sus correspondientes órbitas de
competencia.
2.4. Informe del
señor Consejero Presidencial para la Paz acerca de las negociaciones realizadas
durante el presente año con diversos grupos guerrilleros y sus resultados.
Con fecha 3 de
diciembre de 1992, el Consejero Presidencial para la Paz (E), Ricardo
Santamaría Salamanca, informa acerca de la ronda de conversaciones entre el
Gobierno y la coordinadora guerrillera en Caracas, Venezuela y en Tlaxcala,
México. Explica que a esas conversaciones se llegó tras haber logrado lo que se
llamó el Acuerdo de Cravo Norte, y que reunían las siguientes características:
-Eran conversaciones
directas, entre la representación del Gobierno y la representación que
designara la coordinadora guerrillera, obviando cualquier intermediación.
- No hubo
condiciones previas a cumplirse por la Coordinadora Guerrillera, de tal manera
que no hubo exigencias para que cesaran su accionar armado o para que liberaran
secuestrados, como sí sucedió en los procesos llevados a cabo con los grupos
insurgentes hoy desmovilizados.
-Debían realizarse,
por lo tanto, en el exterior. De acuerdo al pacto de Cravo Norte, se escogió a
Caracas y después a Tlaxcala, México.
En Caracas, se
definió una agenda de 10 puntos, se acordó la presencia de una veeduría
internacional y la de un testigo internacional, se definieron los 16 elementos
constitutivos de una posible fórmula para el cese al fuego, y se reiteraron una
serie de compromisos unilaterales de la coordinadora, tales como no atentar
contra la población civil.
El tema del cese al
fuego y a las hostilidades fue el único punto de la agenda que se discutió,
pero no fue posible llegar a ningún acuerdo. Las posiciones de gobierno y
coordinadora eran irreconciliables, en particular sobre el punto de los
mecanismos de verificación, pues la Coordinadora se opuso a la posibilidad de
localizarse en espacios geográficos delimitados para facilitar la verificación.
La propuesta que hicieran de localizarse en 192 municipios sin presencia de la
fuerza pública, fue considerada inaceptable por parte del gobierno. Este
desacuerdo, sumado a la situación política en Venezuela, obligó a que, por
mutuo acuerdo, se suspendiera las conversaciones para reanudarlas en México, en
enero de 1992.
Según el informe,
antes de que se reanudaran las conversaciones en México, sucedieron los
siguientes hechos:
- Hubo cambios en la
dirección de la Consejería para la Paz, con el nombramiento de Horacio Serpa
Uribe. Era un indicio de que el gobierno consideraba que el diálogo era el
mecanismo idóneo para superar el conflicto.
- También se
modificó la metodología para la negociación. Se eliminó la existencia de temas
"tabú" en la mesa de negociaciones, y se nombraron responsables
gubernamentales que expondrían, en la mesa, cada uno de los temas que se
estuvieran discutiendo.
- La política de
reinserción también sufrió modificaciones, pues se le asignó esa
responsabilidad a la Consejería para la Política Social, encabezada por otro
colombiano de las más altas calidades.
- Se reiteró la
necesidad de que, antes de la reanudación de las conversaciones, la
Coordinadora cumpliera los compromisos unilaterales adquiridos en Caracas,
tales como el respeto a la población civil.
- Se conocieron las
conclusiones de la VI cumbre de la Coordinadora, según las cuales la lucha
armada mantenía su vigencia, se reafirmaba la unidad de la coordinadora y se
decidía que las conversaciones en México serían utilizadas para promocionar
internacionalmente a la guerrilla.
- La coordinadora
intentó vincular a otros estamentos, distintos al ejecutivo, a las
conversaciones: parlamento, sindicatos, etc.
- Hubo un
recrudecimiento de las acciones terroristas de la guerrilla, lo cual generó un
ambiente en la opinión pública desfavorable a las conversaciones.
Con estos
antecedentes, se reiniciaron las conversaciones en Tlaxcala, México, que
tuvieron tres fases.
En la primera, se
definió una agenda de discusión que incluía temas como la apertura económica,
la corrupción administrativa, los derechos humanos y los alcances de la nueva
Constitución.
La metodología
adoptada era la siguiente: la Coordinadora exponía sus puntos de vista sobre
cada uno de los temas; después se escuchaba a los representantes
gubernamentales para cada uno de los temas (distintos a los de la comisión
negociadora), y a los representantes de los gremios, sindicatos y
organizaciones sociales, de tal manera que se facilitara el acercamiento. Sin
embargo, fue cada vez mas evidente la posición recalcitrante de la Coordinadora
que dificultaba el acuerdo en cada uno de esos temas. A lo cual se sumaba el
hecho de que las peticiones para que se resolviera el secuestro de Argelino
Durán Quintero fueron totalmente desconocidas.
El desenlace fatal
del secuestro del exministro, hizo que la comisión negociadora tuviera que
regresar a Bogotá para consultas con el Presidente. La Coordinadora se negó a
aceptar que el tema del cese al fuego y el secuestro fuera ubicado como
prioritario en la agenda, lo que obligó a un receso.
Durante el receso,
que duró del 21 de Marzo al 6 de Abril, la Iglesia ofreció su mediación, y la
comisión de la Coordinadora - que permanecía en Tlaxcala - aceptó variar la
agenda, pero solo tras un acuerdo al que se llegara el primer día en que
formalmente se reanudaran las conversaciones.
Así comenzó la
segunda fase, en la que un mediador nombrado por la iglesia, el padre Nel
Beltrán, propuso varias fórmulas, todas las cuales fueron rechazadas por los
representantes de la guerrilla, pues consideraban que la modificación en la
agenda y la negociación debía hacerse con los representantes del gobierno. La
iglesia insiste y propone que simplemente se cambie el orden de los temas a
discutir, sin incluir temas nuevos, ni excluir ninguno de los ya acordados.
Propone que se inicie con el tema de secuestro, se siga con los efectos de la
confrontación sobre la población civil y se continúe con el resto de los puntos
del temario. La coordinadora rechazó igualmente esta propuesta, lo que llevó al
padre Beltrán, en un último intento desesperado, a formular las siguientes tres
preguntas:
- Hay voluntad de
dialogo para procurar acuerdos de paz?
- Hay disposición
para estudiar el cambio de la agenda y dar prioridad a los temas relacionados
con el secuestro y los derechos humanos?
- Se respetarán las
decisiones que se tomen como fruto de la mediación?
Las respuestas que
tanto el Gobierno como la Coordinadora dieran a estas tres preguntas, hicieron
que la Iglesia terminara su mediación con una invitación a las partes para que
reanudaran las conversaciones, en el entendido de que el primer punto a
discutir sería el orden del temario. Ambas partes aceptaron la invitación, lo
cual dio lugar al inicio de la tercera fase del proceso.
Fase en la cual la
Coordinadora se negó a aceptar cualquier modificación en la agenda e insistió
vehementemente en que se continuara la discusión sobre la apertura económica.
Eso llevó a que se aplazaran las conversaciones hasta el 31 de octubre.
Concluye el
Consejero su informe considerando que desde el punto de vista del Gobierno
Nacional, las conversaciones demostraron la voluntad de este de propiciar una
solución al conflicto armado, su convicción de que actividades como el
secuestro deben abolirse para propiciar un clima de confianza en el proceso y
que está dispuesto a hacer todos los esfuerzos para lograr la paz, sin
sobrepasar los limites de la tolerancia y la democracia.
Por su parte, la
Coordinadora Guerrillera demostró su intención de asistir a la mesa de
negociaciones, pero sin la decisión de lograr, con ello, una solución al
conflicto armado. Carece de un proyecto político y programático, que le permita
entrar al juego democrático y solo participa en coyunturas como paros,
negociaciones colectivas etc.
Termina el informe
diciendo que la suspensión de los diálogos:
"...no es
el resultado de una acción del gobierno orientada a cambiar su decisión de
utilizar, siempre que sea útil a la paz, el diálogo como procedimiento, sino el
convencimiento de que esta política, al menos por ahora y en el corto plazo, no
ha encontrado en la Coordinadora Guerrillera, el eco necesario para poder
llevarla adelante" (Cfr. Fl146)
2.5. Informe del
señor Ministro de Defensa sobre los diversos aspectos solicitados por la Corte
Constitucional.
El Ministro de
Defensa remite a esta Corte un informe del Comandante General de las Fuerzas
Militares, en el cual anexa diversas pruebas de inteligencia que sustentan los
hechos relatados en los considerandos del decreto que se revisa.
La parte sustancial
del informe explica que a raíz del rompimiento de las negociaciones con los
grupos guerrilleros, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió
ordenes tendientes a intensificar las operaciones de contraguerrilla en todo el
territorio nacional con miras a localizar a los cabecillas de las FARC, el ELN
y la disidencia del EPL, y a a proteger la economía nacional. Las operaciones
se han realizado con la colaboración del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada
Nacional. En el informe se describen las diferentes planes que se han diseñado
para proteger los oleoductos, contrarrestar el fenómeno de las milicias
populares y luchar contra el narcotráfico.
Explica el general
Ramón Emilio Gil Bermúdez que en 1992 se han realizado operaciones permanentes
contra la subversión armada en todo el territorio nacional, que han evitado
ataques, pero reconoce que a veces el esfuerzo realizado no se compagina con
los resultados finalmente obtenidos en algunas de las operaciones. Anexa la
descripción de las operaciones realizadas y sus resultados. Esas operaciones
sufren cambios de nombre, con el fin de mantener el necesario secreto, pero no
por ello deja de haber continuidad en la actividad de la contraguerrilla.
El informe continúa
describiendo los incrementos de tropa, arsenales y acciones de inteligencia
durante 1992. Explica como se ha incrementado el numero de las Unidades
Especiales Anti Extorsión y Secuestro (UNASE), y que las dos ultimas unidades
de este tipo se han ubicado en Urabá y en Ciénaga. Igualmente se inició la
concentración de los soldados voluntarios en diversos batallones de
contraguerrilla ubicados en varias brigadas del país. La adquisición de
material de guerra e intendencia, por su parte, se encuentra sometida al
trámite legal ordenado por el Estatuto de Control Fiscal.
En cuanto a la
pregunta formulada por esta Corte en relación con los resultados concretos de
las acciones militares traducidas en territorio recuperado, capturas, bajas y
material bélico incautado, el General Gil Bermúdez contesta:
"Las
operaciones conjuntas realizadas en el sector centro-oriente (serranía de la
Macarena), Oriente (Sur de Bolívar), Norte (Urabá) y Sur (área del Caquetá,
Putumayo), permitieron a las Fuerzas Militares desalojar a la subversión de
estos territorios, estableciendo así la soberanía con la implementación de la
autoridad o restableciéndola donde fue suplantada por los grupos alzados en
armas." (Cfr. fl 152)
Remite también, un
informe general de los resultados concretos obtenidos sobre el enemigo y las
acciones subversivas contra las propias tropas en lo corrido del año.
3. El 10 de
diciembre de 1992, el Secretario General de la Presidencia de la República
agregó, a las pruebas ya enviadas y que se acaban de relacionar, un informe de
inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cual se
presentan de manera sintética las informaciones de que disponían los organismos
de seguridad sobre los diversos hechos a que hace referencia el decreto 1793 de
1992.
En dicho informe, el
Dr. Fernando Britto, director del DAS, analiza la financiación de los grupos
guerrilleros y la administración de esos recursos a través de las entidades
financieras y otros mecanismos institucionales. Dice que la subversión armada,
a través de su vasta estructura contempla diversos mecanismos de financiación
para la consecución de recursos económicos destinados al desarrollo de sus
diversas actividades, entre las que se incluyen, no solo las actividades
delincuenciales, sino las de propaganda y adoctrinamiento. Los métodos de la
guerrilla varían de región a región, de acuerdo a los renglones de producción,
en cada una de ellas - hurto de semovientes, extorsión, asalto a instituciones
crediticias, etc. - pero en todas ellas existe como denominador común el
secuestro, que muchas veces termina con el ajusticiamiento de la victima, que
ha sido escogida previo un cuidadoso proceso de selección.
Otra fuente de
financiación de la guerrilla, según el informe, corresponde a las actividades
de narcotráfico. En un principio, la guerrilla protegía la infraestructura de
producción de los carteles de la droga, por lo cual percibía un porcentaje de
lo producido. Después, empero, hubo una ruptura de las relaciones, y la
guerrilla empezó a cobrar un "impuesto de gramaje", que, al generarle
mayores ingresos, le permitió iniciar actividades de narcotráfico por cuenta
propia.
Por otra parte, la
guerrilla ejerce un control sobre los sectores aurífero, carbonífero y energético,
pues cobra a las empresas nacionales y multinacionales un "impuesto"
llamado de "guerra".
Procede luego a
analizar las finanzas de los grupos guerrilleros, de manera independiente,
pues, dado que la estructura de cada organización es distinta, es necesario
individualizar también el estudio de los ingresos y egresos de las FARC y del
ELN.
En el segundo
acápite, el Director del DAS analiza el problema de la financiación de la
guerrilla por medio de recursos públicos y la distorsión de los programas del
Estado. La guerrilla -dice- ha empezado a influir sobre la toma de decisiones
políticas y económicas, de gran trascendencia, sobre todo en el nivel local.
Por ejemplo, a través de la organización de milicias y de la intimidación contra
autoridades locales, quiénes se ven obligadas a dimitir cuando no acatan las
presiones guerrilleras. El caso del Cesar es dramático: 21 de los 24 alcaldes
del departamento están amenazados de muerte.
La Caja Agraria
también es víctima de presiones, con el fin de que favorezca con créditos de
acuerdo a las conveniencias de la guerrilla o se abstenga de iniciar cobros
ejecutivos. De la misma manera que el INCORA, que ha visto perturbado el
proceso de adjudicación de tierras, particularmente en sectores aledaños a los
oleoductos.
La penetración en
las organizaciones comunitarias, a través de juntas comunales, cooperativas,
milicias o cooperativas de producción, ha permitido que la guerrilla pueda
influir en la destinación de los presupuestos locales y en el tipo de
actividades comunitarias que los habitantes desarrollan. En zonas como Arauca y
el sur de Bolívar, este tipo de estrategia ha facilitado la actividad de la
narco-guerrilla. Por esa vía, pretenden, según el informe, desprestigiar las
actividades y el personal del Plan Nacional de Rehabilitación. Igualmente,
mediante las llamadas "uniones solidarias" se infiltran en las
organizaciones sindicales y laborales; y mediante las "coordinadoras
campesinas" realizan actividades de apoyo a los sediciosos, tales como
paros, y otras campañas antigubernamentales.
Otro tipo de presión
que se ha popularizado en algunos municipios es el relacionado con los
"cabildos populares", que "fiscalizan" la labor de las
autoridades locales. Algunos alcaldes le han rendido informes a estas
organizaciones de la subversión. El ELN, por ejemplo, ha creado los
"programas municipales de desarrollo y democracia", que son foros
abiertos para la discusión, pero en realidad buscan conseguir apoyo para su
programa. En algunos casos, han logrado, por ejemplo, que las autoridades
abandonen la custodia de los parques naturales, seguramente con la intención de
que sean invadidos por los colonos.
En el último acápite
de su informe, el Director del DAS analiza la situación creada por las amenazas
de la delincuencia organizada y de los grupos guerrilleros contra miembros de
la rama jurisdiccional. Considera que el sólido aparato financiero que se ha
descrito, les permite materializar cualquier tipo de amenaza, en particular
contra los funcionarios encargados de administrar justicia, como sucedió, entre
otros, con la comisión judicial que fue masacrada en Usme, Cundinamarca.
Abusando de la posición social de las victimas, han llegado incluso a amenazar,
secuestrar y asesinar a los funcionarios que constituyen su blanco principal.
En algunos casos, han coaccionado a los funcionarios públicos, para que estos
actuen de determinada manera u omitan el cumplimiento de sus funciones. Las
"milicias" son las que realizan la labor de investigación previa con
el fin de coaccionar al funcionario respectivo.
4. Con fecha 11 de
diciembre de 1992, el Secretario General de la Presidencia de la República
remitió los informes de inteligencia de carácter secreto identificados con los
números 38, 39, 41 y 42, producidos por la Consejería Presidencial para la
Defensa y Seguridad Nacional, y que tienen que ver con las finanzas - evolución
y características presentes, estimativos de gastos e ingresos en 1991, etc. -
tanto de las FARC como del ELN. En razón a lo dispuesto por la ley 57 de 1985,
esta Corte mantiene en secreto el contenido de dichos documentos.
5. El 15 de
Diciembre de 1992, el Mayor General Miguel Antonio Gómez Padilla, Director
General de la Policía Nacional, hizo llegar a esta Corte una relación del
personal de la institución que había sido muerto por grupos de delincuentes
durante 1992, así como un texto de respuestas a las preguntas que esta Corte le
había formulado.
La lista de los
policías muertos durante el año de 1992, ocupa 12 folios útiles del expediente.
De acuerdo a esa lista, 517 miembros de la policía murieron por la acción de
grupos de delincuentes durante dicho año.
El Mayor General
Padilla informó igualmente que en cuanto las medidas preventivas para proteger
a los miembros de la Policía Nacional, se adelantan cursos de capacitación, se
practican inspecciones, se elaboran planes de defensa en los cuarteles y
poblaciones, se realizan diariamente "relaciones generales" en las
que se recalcan las medidas de seguridad y se escuchan sugerencias adicionales,
se elaboran planes y directivas de carácter permanente, se dramatizan casos
para analizar los aciertos y las fallas de los diferentes operativos, se les da
completa instrucción sobre el manejo y cuidado de armamento, y se realizan permanentes
cursos de contraguerrilla donde pueden aplicar la teoría aprendida.
LA INTERVENCION
CIUDADANA
El término de
fijación en lista, según el correspondiente informe de la Secretaría General,
venció en silencio.
EL CONCEPTO DE
EXPERTOS
Haciendo uso de la
facultad que le concede el artículo 13 del decreto 2067 de 1991, el Magistrado
sustanciador elevó consulta, en su calidad de expertos, a dos profesores del
Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia. Se les preguntó
su concepto en relación con la agravación de la perturbación del orden público
en los meses de Octubre y Noviembre de 1992, y sobre el conflicto
Estado-guerrilla a la luz del nuevo marco constitucional colombiano.
1. Con fecha 12 de
enero de 1993, el Profesor Gonzalo Sánchez, uno de los más destacados, serios y
estudiosos del problema de la violencia nacional, emitió el concepto
solicitado. Considera que Colombia, ha vivido un problema de orden público
desde 1948, en el cual se presentan periódicas y previsibles agravaciones,
sobre todo desde cuando se inició el ciclo de negociaciones hace más de una
década. Por lo tanto, con un paquete de medidas en noventa días, no se va a
solucionar un conflicto que lleva décadas de existencia. La premura con la que
el Gobierno dictó el Estado de Conmoción Interior, junto con las acciones de la
guerrilla, es una herida mortal al germen democratizador plantado en la
Constitución de 1991. El manejo del orden público y la estrategia guerrillera
implican un retroceso al período preconstituyente.
Dice el profesor
Sánchez que el proceso que desencadenó la declaratoria de Conmoción Interior,
es, en gran medida, culpa del propio gobierno, que no reanudó la conversaciones
de Tlaxcala el 31 de octubre; aceptó la renuncia del Consejero de Paz y
desestimó la capacidad perturbadora del narcotráfico, como consecuencia de la
fuga de Pablo Escobar.
"Un recurso
extraordinario como la conmoción interior, no debería servir de pretexto o
instrumento para encubrir la incompetencia oficial".
Afirma también que
el Gobierno rehusó considerar otro tipo de opciones para hacerle frente a la
situación. Por ejemplo, no le dio suficiente impulso a los desarrollos
pendientes del nuevo marco constitucional, lo que lo hubiera colocado en una
posición favorable en la "guerra de legitimidades". Igualmente, se
negó a replantear el modelo de negociaciones y simplemente abandonó la
estrategia negociadora y de la misma manera, prohibió o desautorizó los
"diálogos regionales", sin preocuparse por buscarle una salida audaz
a esa alternativa que considerara, por ejemplo, las variables diferentes en
cada región, y la formula de "cabildos regionales" sobre la
violencia. Así se ampliaría el rígido marco de los "diálogos CON la
guerrilla". Todo esto sin contar con el repertorio de recursos
constitucionales y legales ordinarios de que disponen las ramas del poder
público, que, de aplicarse, hubieran hecho innecesaria la declaratoria de
Conmoción Interior.
Agrega :
"Si de
verdad hubiera preocupación por las violencias que afectan la vida ciudadana
diariamente, el gobierno debería estarse ocupando también prioritariamente de
las formas de delincuencia "común", que esas si se han disparado en
los últimos años a escalas fuera de lo "común". Por qué no se piensa
en medidas de emergencia judicial y social que atiendan las inaplazables
necesidades en estos frentes?" (Fls...)
Seguidamente, el
profesor Sánchez cuestiona algunas de las medidas que se han tomado a la sombra
del clima creado por la Conmoción interior, tales como las relativas al
secuestro, que discriminan entre victimas pudientes y victimas no tan
pudientes. De la misma manera, le parece irresponsable plantear el debate sobre
la pena de muerte en un país donde las muertes violentas se han rutinizado. Y considera
que los mecanismos de pagar por información suministrada a organismos
investigativos, va a conducir a una "sicarización" de la justicia,
que, en el largo plazo, va a llevar a que el aparato judicial solo se reactive
mediante el halago de la recompensa.
Termina entonces
diciendo:
"En suma, la
conmoción interior mutiló quizá de manera irreparable el espíritu de la nueva
constitución. Dentro de las viejas prácticas del Estado de Sitio su uso hubiera
parecido normal. Pero había un nuevo marco institucional, de alguna manera
legitimado popularmente, y se dudó de su potencial renovador o se renunció a
activarlo antes de echarlo por la borda" (fls...)
2. Por su parte, el
profesor Iván Orozco Abad considera que saber si ha habido una
"agravación significativa" de la situación de orden público, implica
delimitar el marco de referencia respecto del cual dicha "agravación"
se predica. Considera que la violencia estructural que ha padecido el país
desde el siglo pasado, adquirió desde 1985 la forma de una "violencia
generalizada", donde la lógica guerrilla-contraguerrilla ha dado lugar a
la lógica del terror y el contra-terror. Por lo tanto, la espiral de violencia
es, en sentido histórico y estadístico, algo "normal", que no
justifica la declaratoria de Conmoción Interior, pues si bien plantea graves
retos a la democracia colombiana no justifica la sustitución de una
Constitución ordinaria por una Constitución de excepción.
El análisis de la
figura de la Conmoción Interior en la Constitución de 1991 y su comparación con
la anterior figura del Estado de Sitio, le conduce a afirmar que este
instrumento solo debe ser aplicado cuando las circunstancias pongan en peligro
inminente la existencia del Estado y de la sociedad. Tal fue la intención del
Constituyente, al querer romper el ciclo de violencia contra-estatal y el
autoritarismo estatal que sustentó el abuso de la figura del Estado de Sitio.
En cuanto a la
"agravación significativa" de la perturbación del orden público, que,
según el Gobierno, ocurrió en Octubre y Noviembre de 1992, el profesor Orozco
considera que los hechos de Orito, Putumayo en los que murieron 26 policías,
constituyen un hecho normal dentro del conflicto armado que ha vivido el país.
Analizada individualmente, la masacre, pues, no constituye una
"significativa agravación".
Pero dicho operativo
hacía parte de un vasto plan subversivo conocido como la "Operación Vuelo
de Aguila". El profesor Orozco analiza si dicho plan constituye una
"significativa agravación del orden público". La intención del ELN,
al poner en operación dicho plan, era protestar contra la celebración de los
quinientos años del descubrimiento de América y en eso llevaban tres años de
preparación. Además, el plan se enmarcaba dentro de una estrategia defensiva,
frente a la ofensiva permanente que los militares han mantenido desde la toma
de Casa Verde Por último, era una táctica de presión, con miras a la eventual
reanudación de las negociaciones con el Gobierno, que estaban fijadas para el
31 de Octubre de 1992.
Dentro de la
perspectiva del conflicto, entonces, la escalada es perfectamente
"normal", para ambas partes. El Estado debía estar preparado para
afrontar esa escalada, sin que para ello tuviera que acudir a la
deslegitimadora figura de la Conmoción Interior. Agrega:
"En
síntesis...la ofensiva guerrillera de octubre aparece como un desarrollo
"normal" de la guerra intestina que tiene lugar entre nosotros, y no
como una "agravación significativa" de la misma".(Fl...)
Desde el punto de
vista de los resultados efectivos, considera que la "Operación Vuelo de
Aguila", no aparece como especialmente perversa o desestabilizadora. Si
bien está probado que la guerrilla intensificó los sabotajes, y disminuyó los
combates, lo cual era perfectamente previsible, ello no justifica la
declaratoria de la Conmoción Interior. Opina que no ha habido un agravamiento
significativo del conflicto, sino un cambio en la disposición gubernamental
para buscar la paz, por la vía de la confrontación y no por la vía de la
negociación, lo que ha determinado, una y otra vez, la apelación del Gobierno
al mecanismo del Estado de Excepción y aún, el uso político-militar o
policivo-punitivo del mismo. Lo cual es más cierto aun si se tiene en cuenta
que la capacidad militar ofensiva de la guerrilla es bastante limitada. En
efecto, sus sabotajes a la estructura económica del país hacen daño, pero no
requieren mucha capacidad militar y por lo tanto no tienen potencialidad de
desestabilizar.
Si lo que ha
sucedido es que la guerrilla ha cambiado su estrategia, con el fin de buscar a
corto plazo un equilibrio militar -que no político que le facilite su posición
en las negociaciones- con mayor razón es absurdo, según el Profesor, el uso
policivo punitivo de la Conmoción Interior.
De otra parte, la coincidencia
de la arremetida guerrillera y la ofensiva narcoterrorista de Pablo Escobar,
tampoco constituye una "significativa agravación", en la medida en
que la guerra del cartel de Medellín está muy focalizada, demuestra una
capacidad militar precaria y puede ser contrarrestada con mecanismos de
inteligencia y de policía.
Todo lo cual lleva
al experto a concluir que la declaratoria de conmoción se explica por razones
"subjetivas" del Gobierno, en la medida en que el Presidente Gaviria,
extremadamente sensible como es a los dictados de la prensa y de los sectores
de opinión aglutinados por la misma, necesitaba recuperar el liderazgo político
frente a los grupos más "guerreristas" del establecimiento. Lo cual,
por supuesto, tampoco justifica la declaratoria que, además parece tener un
carácter mas declarativo que constitutivo del Estado de crisis.
En cuanto al
entendimiento que se le debe dar al conflicto Estado-guerrilla dentro del marco
jurídico de la nueva Carta, el profesor Orozco considera que el texto
constitucional permite que los guerrilleros puedan ser tratados, según las
circunstancias, o bien como combatientes y como rebeldes, o bien como
terroristas y como delincuentes comunes. Estima que es conveniente seguirlos
tratando como delincuentes políticos, lo cual facilitaría una salida negociada.
Y, por lo tanto, le preocupa la forma prematura en que se ha querido
homogeneizar al guerrillero como delincuente común, sustituyendo la figura de
las amnistías y los indultos, por las rebajas y exclusiones de penas.
El profesor Orozco
anexa a su respuesta, un extenso documento en el que analiza la política de
seguridad y la política criminal durante la administración Gaviria. En dicho
documento, estudia la confusión entre guerra y política, el legado de la
Constituyente, la política de seguridad, la importancia de que haya un civil en
el Ministerio de Defensa, el papel de la Consejería de Seguridad y la
estrategia nacional contra la violencia, las medidas para el fortalecimiento de
la justicia y la política de paz, entre otros temas. Concluye :
"El
propósito central de las políticas de seguridad y de justicia punitiva de la
administración Gaviria debe ser posibilitar el desarrollo de la democracia, aún
en medio de la guerra. En un contexto de legitimidad liberal-humanitaria y
democrático-participativa como éste que se ha hecho hegemónico en Colombia - y
en el mundo entero- en las postrimerías del siglo xx, constituye un error creer
que la eficiencia represiva puede sustituir del todo, en el alma de las gentes,
al apoyo voluntario de los gobernantes".(Fls...)
RESPUESTA A LAS
COMUNICACIONES
De los diferentes
organismos, autoridades y estamentos a quienes la Corte Constitucional comunicó
la iniciación del presente proceso de revisión automática de constitucionalidad,
únicamente llegó respuesta de la Presidencia de la República, a través de su
nuevo Secretario General, el Dr. Miguel Silva. En oficio de dos páginas,
solicita a esta Corte que declare la exequibilidad del decreto 1793 de 1992, no
solo porque cumple los requisitos formales exigidos en la Constitución, sino
porque también se ajusta a sus preceptos en la medida en que obedece a una
significativa agravación de la situación de orden público en el país, que
sobrevino en razón de las acciones terroristas de las organizaciones
guerrilleras y de la delincuencia organizada.
El Secretario
General de la Presidencia arguye que los hechos que configuran ese agravamiento
significativo de la perturbación del orden público están debidamente
sustentados en los considerandos del decreto y en las pruebas que
posteriormente se hicieron llegar al expediente. Dada la complejidad del
problema, los medios ordinarios de policía son insuficientes. Por eso solicita
que, apoyado en el acervo probatorio que reposa en el expediente, se declare
ajustado a la Carta el decreto en estudio.
CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
En oficio fechado el
2 de Febrero de 1993, el Señor Procurador General de la Nación, Carlos Gustavo
Arrieta Padilla, hizo llegar el concepto de rigor que a continuación se
sintetiza:
Después de resumir
los antecedentes y algunos de los elementos de prueba allegados al proceso, el
Procurador comienza sus consideraciones reiterando la tesis de que en aras de
garantizar la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, es
necesario continuar con el control material de los decretos que declaran los
Estados de Excepción, tal y como ya lo ha hecho la Corte. Sin embargo, dice,
ese control material debe estar matizado por los criterios de normalidad y
anormalidad de la Constitución y por el margen de apreciación y
discrecionalidad del Ejecutivo.
En su opinión, el
decreto 1793 de 1992, cumple con los requisitos formales exigidos por el
artículo 213 de la Constitución para los de su clase.
En cuanto al aspecto
material, el primer tema que analiza el Procurador es el de la normalidad y la
anormalidad en la Constitución. Citando jurisprudencia de esta Corte
Constitucional, concluye que el régimen de excepción sólo podrá destinarse en
este preciso caso a conjurar las situaciones de anormalidad previstas
expresamente por el Constituyente en el artículo 213 bajo los principios
siguientes:
1) No podrán
suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales;
2) No se
interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los
órganos del estado;
3) Las facultades
que adquiera el Presidente serán las estrictamente necesarias para conjurar la
situación de anormalidad;
4) Los decretos que
se expidan deberán referirse únicamente a materias que tengan relación directa
y específica con la situación de anormalidad y su consiguiente superación.
5) Las medidas que
el Presidente adopte deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos
6) El régimen de
excepción es eminentemente temporal y
7) El Presidente y
los Ministros serán responsables por cualquier abuso que cometieren en el
ejercicio de las facultades durante la situación de anormalidad.
En cuanto al tema de
la discrecionalidad en los Estados de Excepción, el señor Procurador considera
que:
"Un juicio
de existencia sobre el presupuesto objetivo de una declaratoria de conmoción
interior en cuanto esta ligada a conceptos complejos que envuelven criterios de
valoración (gravedad, inminencia) deben necesariamente comportar un margen de
discreta apreciación por el Presidente "que de todas maneras, no es en
modo alguno discrecional".
Por lo tanto, dice,
existe la necesidad de motivar adecuadamente los decretos que declaran un
Estado de Excepción y acreditar, por parte del Presidente la real ocurrencia de
las causales que se alegan para la misma.
Los presupuestos
objetivos de la declaratoria de Conmoción Interior, son, de acuerdo al artículo
213 C.N, exigencias materiales cuya existencia se deja a la discrecionalidad
razonable del Presidente de la República, verificables por la Corte
Constitucional para efectos del control material y por el Congreso por el
control político. Agrega el Jefe del Ministerio Público que la ausencia de la
ley estatutaria no impide la declaratoria de la Conmoción, pues esta no es
presupuesto para la declaratoria, sino instrumento para el control de su
ejercicio.
Después de
relacionar las situaciones de anormalidad que están referidas en los
considerandos del decreto, considera que dichas circunstancias aparecen
plenamente probadas, gracias a la documentación que para tal efecto allegaron
los Ministros de Justicia, Gobierno y Defensa y de los materiales que con
carácter secreto envió la Consejería para la Defensa y la Seguridad Nacional.
Para el Procurador,
no cabe duda que - en virtud de esos hechos, y en particular debido a lo
acaecido en el Putumayo-, se alteró gravemente el orden público, pues la
actividad de la guerrilla, sumada a los propósitos del narcoterrorismo,
atentaban de manera inminente contra la seguridad del Estado y contra la
convivencia social. Ello en virtud del cambio estratégico de la guerrilla que
ya no busca solo la confrontación armada con la fuerza pública, sino la destrucción
de las bases del progreso económico, con desconocimiento absoluto de los
principios humanos mas elementales.
Considera el Dr.
Arrieta que la intervención de las autoridades de policía era infructuosa, y
que los hechos no correspondían a un desorden normal o a la manifestación del
conflicto en una democracia. Por el contrario, la situación ameritaba acudir al
instituto excepcional de los Estados de Excepción.
Por todas las
anteriores razones, solicita a l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.