C-029-97
Sentencia C-029/97
Sentencia
C-029/97
ACUERDO GENERAL
DE AMISTAD Y COOPERACION CON RUMANIA
Referencia:
Expediente L.A.T. 077
Revisión
constitucional de la ley 284 de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y
Rumania", suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de agosto de 1993 y del
Acuerdo que se aprueba.
Magistrado
Ponente:
Dr.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá,
D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997)
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución y, dentro del término
allí dispuesto, la Presidencia de la República remitió a la Corte
Constitucional copia de la ley No.284 de junio 14 de 1996, aprobatoria del
Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y
Rumania, suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de agosto de 1993, para efectos de
su revisión constitucional.
Cumplidos como
están los trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta
índole, procede la Corte Constitucional a decidir.
II. TEXTO DEL
TRATADO Y DE LA LEY APROBATOTIA SUJETOS A REVISION
El texto del
Tratado y la Ley aprobatoria del mismo es el que aparece a continuación:
ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA
La República de Colombia
y
Rumania,
denominados en lo
sucesivo las partes:
CON EL DESEO de
desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales de amistad y cooperación
existentes entre ambos países:
TENIENDO EN CUENTA
la identidad de intereses existentes entre los dos países y destacando su apego
irrestricto a los principios de soberanía e independencia nacionales, la
igualdad de derechos, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención
en los asuntos internos, el respeto a los derechos y libertades humanas fundamentales,
la observancia de buena fe de los compromisos asumidos, la solución pacífica de
las controversias, la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales, la cooperación entre los Estados y otros principios
y normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional;
DESEOSOS de promover
y desarrollar las relaciones económicas entre sus países sobre la base de la
igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo;
TENIENDO PRESENTE
las posibilidades que sus economías ofrecen para un desarrollo armónico y la
diversificación de la cooperación económica, tecnológica y comercial;
RECONOCIENDO que el
desarrollo de las instituciones y estructuras basadas en la economía de mercado
ayudarán a ampliar y diversificar la cooperación económica entre ambos países;
TOMANDO EN CUENTA la
participación de ambos países en el Acuerdo General para Aranceles y Comercio
(GATT), con el fin de contribuir a la realización de un sistema multilateral de
comercio eficaz;
DESEANDO reforzar
las relaciones bilaterales y las acciones de cooperación, sin perjuicio de sus
compromisos internacionales;
CONVENCIDOS de que
el desarrollo económico y tecnológico de sus países, así como la ampliación del
comercio y de la cooperación entre si contribuyen al bienestar, la estabilidad
política y social y al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Convienen lo
siguiente:
Artículo 1
Las partes se
comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en los ámbitos político,
económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural educacional y
deportivo, utilizando las vías y modalidades establecidas por el presente
Acuerdo General de Amistad y Cooperación y por los documentos concretos
específicos de cada dominio, que se convendrán de común acuerdo.
CAPITULO I
Disposiciones Institucionales
Artículo 2
Ambas partes
acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana como mecanismo para
realizar y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de un enfoque
integral, la Comisión definirá las líneas generales de la cooperación
bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político,
económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y
deportivo. La Comisión Binacional estará presidida por los respectivos
Cancilleres.
Artículo 3
Las Partes podrán
crear subcomisiones especializadas en los campos político, económico, técnico,
científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. Las
subcomisiones podrán sesionar simultáneamente, en el marco de la Comisión
Binacional.
Artículo 4
La Comisión
Binacional procurará orientar, promover, coordinar y apoyar las acciones
derivadas de los Protocolos y los Acuerdos específicos sobre la materia,
celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos países y otros
instrumentos que se celebren entre los mismos.
Artículo 5
La Partes convienen
que este Acuerdo constituye el marco institucional que regule y estimule la
cooperación entre si con base en el cual las dependencias y los organismos de
las dos Partes podrán celebrar, con la previa consulta a sus cancillerías,
Acuerdos, Memorandos de Entendimiento o los instrumentos de cooperación
sectorial, necesarios para fortalecer los vínculos bilaterales.
CAPITULO II
Cooperación Política
Artículo 6
Las Partes acuerdan
ampliar su diálogo político, especialmente para realizar las siguientes
acciones:
a. Intensificar las
visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno;
b. Celebrar
consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles adecuados, a fin de
armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus
legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus posturas y
actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de las consultas
mencionadas se analizarán las principales cuestiones bilaterales e
internacionales de interés común con especial atención, entre otros temas, al
diálogo político entre América Latina y Europa Central y del Este.
APITULO III
Cooperación Económica
Artículo 7
Las partes afirman
su deseo de ampliar y reforzar la cooperación económica y los intercambios de
bienes y servicios.
Al respecto, las
Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular, promover y facilitar el
desarrollo de la acciones y proyectos de cooperación económica,
financiera-bancaria y comercial la celebración de acuerdos, contratos y otros
entendimientos específicos para establecer las condiciones concretas de
materialización de tales acciones y proyectos.
Artículo 8
Las Partes acuerdan
estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de ambos
países, promoviendo la asociación y otras formas de cooperación en los ámbitos
comercial, industrial financiero y de inversiones, entre personas naturales y
jurídicas de los dos países, autorizadas para efectuar actos de comercio, e
identificando proyectos concretos que permitan el desarrollo de los dominios
prioritarios en ambas economías.
Artículo 9
Las partes acuerdan
que para impulsar y fomentar las relaciones económicas bilaterales es necesario
otorgar facilidades a las personas naturales y jurídicas de ambos países,
autorizadas para efectuar actos de comercio, para desarrollar y planificar sus
actividades a mediano y largo plazo, realizar la promoción y presentación
adecuada de las posibilidades y el potencial de la cooperación económica entre
sí.
Al propio tiempo,
las partes acuerdan promover la ampliación de los contactos entre personas
naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar actos de
comercio, de intercambio de representantes comerciales, de hombres de negocios
y de especialistas en diferentes dominios, así como facilitar el desarrollo de
su actividad.
Artículo 10
Las partes
contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización
de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios
especializados, investigaciones de mercado e intercambio de información
comercial, con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos
países.
Artículo 11
Las partes
manifiestan su disposición para apoyar, de conformidad con su legislación
vigente en la materia, el impulso de la cooperación industrial, incluyendo los
lujos de inversión entre ambos países. Al respecto, respaldan la realización de
las acciones necesarias para identificar proyectos concretos en áreas de
particular interés para ambos países.
Las partes se
compromete a designar las entidades encargadas de controlar las acciones
tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a incluir las entidades
que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 12
Las partes actuarán
para fortalecer la cooperación en el desarrollo industrial, mediante la
realización de proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer el
mercado nacional de cualquiera de dos países y para incrementar la exportación
a terceros mercados.
Artículo 13
Ambas partes
reconocen que uno de los principales instrumentos en las relaciones económicas
bilaterales lo representa la cooperación financiera y por ello promoverán la
cooperación de las instituciones y autoridades financieras de conformidad con
la legislación de cada país.
Con el objeto de
impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos económicos, ambas partes
definirán los instrumentos y mecanismos financieros necesarios.
Artículo 14
Las partes
examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos multilaterales de carácter
regional, en que participe uno de ellos, con el fin de ampliar su colaboración.
CAPITULO IV
Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica
Artículo 15
Las partes
promoverán la cooperación técnica, científica y tecnológica orientada a ampliar
los intercambios científicos, a desarrollar la capacidad investigativa, a
transferir las tecnologías, a intensificar las relaciones entre los centros de
investigación y a estimular la innovación tecnológica, estableciendo programas
y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con el fin de alcanzar los
objetivos nacionales de desarrollo económico y social.
Artículo 16
Ambas partes
estimularán y desarrollarán dicha cooperación estableciendo para ello programas
y proyectos específicos en las áreas agrícola, educación, salud, energía,
administración pública, transporte, minería, saneamiento básico y medio
ambiente.
CAPITULO V
Cooperación Cultural, Educacional y
Deportiva
Artículo 17
Las partes apoyarán
y facilitarán la cooperación entre si en los campos de la cultura, la
educación, los medios de comunicación y el deporte así como los intercambios
juveniles.
Artículo 18
Con el fin de
mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por los nacionales del otro
país, se harán esfuerzos para organizar conferencias, conciertos, exposiciones,
representaciones teatrales, presentación de películas de carácter educativo,
programas de radio y televisión y la promoción del estudio del idioma, de la
historia y de la literatura de la otra parte.
Artículo 19
Con miras a una
mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y civilizaciones, las partes
facilitarán el intercambio de libros, diarios, revistas periódicas, material
impreso, material cinematográfico, programas de radio y televisión e
información sobre las instituciones culturales.
Las partes apoyarán
la actividad de la Casa de América Latina en Bucarest.
Artículo
20
Las partes
fomentarán el intercambio de material de información sobre sus sistemas y
programas de enseñanza superior y sus instituciones educativas.
Artículo 21
Con el fin de
estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las partes facilitarán el
intercambio de información sobre práctica de diversos deportes y de técnicas en
la materia.
Estudiarán,
asimismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento de los deportistas
de una de las partes en territorio de la otra parte, en aquellas disciplinas en
que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o técnicas de punta, que
justifique el desplazamiento de los deportistas.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 22
Con el fin de
coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las disposiciones del
presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación, se realizarán consultas
periódicas entre el Canciller de la República de Colombia y el Canciller de
Rumania.
Artículo 23
El presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha de la última notificación a través de la cual las
partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, que los
requerimientos legales de sus países en relación con la entrada en vigor del presente
Acuerdo han sido cumplidos.
Artículo 24
El presente Acuerdo
tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de
un año, a menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra, por
vía diplomática, con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por
terminado.
Ello no afectará la
realización de los compromisos y proyectos acordados ya durante su vigencia.
Hecho en Santafé de
Bogotá. D.C., a los cinco días del mes de agosto de 1993, en dos ejemplares
originales, cada uno en idioma español y rumano siendo ambos textos igualmente
válidos.
(siguen firmas)
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.
Apruébase el "ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y RUMANIA", suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 5 de
agosto de 1993.
ARTICULO SEGUNDO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley 7a. de 1994, el
"ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
RUMANIA," suscrito en Santafé de Bogotá D.C., el 5 de agosto de 1993, que
por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación,
(siguen firmas)
III. INTERVENCION
CIUDADANA
La ciudadana Vilma
Piedad Delgado Peña, quien obra en representación del Ministro de Relaciones
Exteriores, presentó un escrito destinado a justificar la constitucionalidad
del tratado y de la ley aprobatoria sometidos a revisión. Son estos algunos de
sus argumentos:
- Después de
referirse a los aspectos generales del tratado, señala que "el Acuerdo
tiene por objeto fomentar y hacer más dinámica la cooperación entre Colombia y
Rumania en los ámbitos político, económico, financiero, técnico, científico,
tecnológico, jurídico, cultural educacional y deportivo", desarrollando
así el artículo 226 de la Carta.
- La cooperación que
se estipula en el acuerdo, comprende "el aspecto de las relaciones
internacionales y amplía la senda de la internacionalización al proporcionarle
a las dos partes un diálogo político entre America Latina y Europa Central y
del Este."
- Sostiene que
"los propósitos de internacionalización de la relaciones, la realización
de los derechos fundamentales individuales, sociales y ambientales, el
consistente desarrollo científico y tecnológico, la educación integral y
asequible a todos los miembros de la sociedad, la búsqueda del desarrollo
económico, finalidades del Estado social de derecho previstos en la
Constitución Nacional, encuentran eficaces incentivos para su consecución en
Acuerdos de cooperación como los contenidos en este instrumento
internacional."
IV. CONCEPTO
FISCAL
El Procurador
General de la Nación emitió concepto en favor de la exequibilidad del tratado
objeto de revisión y de la ley que lo aprueba.
Las razones en que
se fundamenta dicho funcionario, son las que se resumen en seguida:
- En el trámite de
la ley como en la suscripción del tratado se cumplieron todos los requisitos
formales exigidos para actos de esta índole, en consecuencia, no existe reparo
alguno de constitucionalidad por el aspecto formal.
- Después de
referirse en forma genérica al contenido del tratado, señala el Procurador que
éste "se aviene plenamente a la preceptiva constitucional en sus artículos
150-16, 184-2, 224 y 226, respondiendo a los contenidos generales de la Carta
en cuanto hace a la apertura de las relaciones internacionales de nuestro país
con el resto del mundo, pero de manera concreta desarrolla las previsiones
contenidas en los artículos 9o., 96 y 227 del mismo ordenamiento, en los cuales
se señala explícitamente la voluntad del constituyente de buscar la integración
económica, social y política con las demás naciones amigas, mediante la
celebración de tratados que sobre las bases de la equidad, igualdad y
reciprocidad, promuevan un desarrollo económico y social armónico de acuerdo
con los intereses de los paises comprometidos en ello. Lo cual da suficiente
fundamento de constitucionalidad al Acuerdo y a su ley aprobatoria."
- Por otra parte,
sostiene que el Acuerdo "responde a los postulados constitucionales
plasmados en los artículos 52, 67, 70 y 71 en cuanto hace al deber del Estado
de fomentar la investigación científica y tecnológica y a la promoción y acceso
a los demás bienes y valores de la cultura, la recreación y el deporte, lo cual
sin lugar a dudas requiere para su pleno desarrollo del intercambio de
conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, cuyos aportes permitirán
obtener un mejor aprovechamiento del potencial recurso humano y natural con que
cuenta nuestro país."
- Finalmente,
concluye manifestando que la realización de este tipo de acuerdos facilita el
desarrollo, progreso y bienestar, mediante la colaboración mutua. Además,
"es un medio bastante eficaz para que nuestro país, y más específicamente
sus exportadores e importadores, encuentren condiciones más favorables para
cristalizar sus intenciones de negociar o ampliar, si ya existen, sus intercambios
con Rumania."
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
a. La competencia
Al tenor de lo
dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Fundamental, corresponde a esta
Corporación decidir sobre la constitucionalidad del instrumento internacional
enviado para revisión por el Gobierno Nacional al igual que la Ley aprobatoria
del mismo.
b. Requisitos
formales
Dado que el
"Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y
Rumania" aparece firmado por el doctor César Gaviria Trujillo, Presidente
de la República de Colombia para la época, no hay reparo constitucional por el
aspecto de la competencia para su celebración, pues se respetaron las normas
constitucionales (artículos 189-2 y 150-16) como también el artículo 7-2 de la
Convención de Viena (Ley 32 de 1985) que consagra: "En virtud de sus
funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que
representan a su Estado: ...c) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y
Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos
relativos a la celebración de un tratado."
b.1. Trámite de
la ley 284 de 1996
En relación con el
trámite de la ley 284 de 1996, aprobatoria del "Acuerdo General de Amistad
y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", advierte la Corte
que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos por las normas
constitucionales, como se verá a continuación:
- El proyecto de ley
fue presentado al Senado de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores de la época, el 2 de agosto de 1994 y repartido en esa misma fecha a
la Comisión Segunda por competencia, quedando radicado bajo el No. 21 de 1994.
- Dicho proyecto
aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 109 del 3 de agosto de 1994,
páginas 18 a 20.
- La ponencia para
primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 181 del 18 de octubre de
1994 y el proyecto de ley surtió el primer debate en la Comisión Segunda el 9
de noviembre de 1994, siendo aprobado por unanimidad, con la asistencia de 10
senadores de los 13 que integran la Comisión.
- Transcurrido el
término señalado en el artículo 160 de la Carta, se procedió a darle segundo
debate en la plenaria del Senado, siendo aprobado el 30 de noviembre de 1994,
según consta en el Acta No.23 de la misma fecha, con el quórum reglamentario
integrado por 87 Senadores (Gaceta del Congreso No. 231 del 5 de diciembre de
1994, página 5).
- Concluido el
trámite en el Senado y transcurrido el término a que alude el artículo 160 de
la Constitución, el proyecto de ley pasó a la Cámara de Representantes, la que
procedió a repartirlo a la Comisión Segunda Constitucional quedando radicado
bajo el No. 116 de 1994.
- La ponencia para
primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 259 de 1995,
páginas 29 y 30.
- El Proyecto fue
aprobado en primer debate, por unanimidad, en la Comisión Segunda de la Cámara,
el día 5 de septiembre de 1995, con la asistencia de doce Representantes. (Ver
certificación folio 145 del expediente)
- La ponencia para
segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 97 del 22 de marzo de
1996, página 3.
- El proyecto fue
aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara el 10 de abril de 1996,
como consta en el acta No. 84 de esa fecha. (Ver folio 19 del expediente).
- La ley fue
sancionada por el Presidente de la República el 14 de junio de 1996.
Así las cosas, no
hay reparo alguno de constitucionalidad por el aspecto formal.
c. Contenido del
Instrumento Internacional sujeto a revisión.
El Acuerdo General
de Amistad y Cooperación, objeto de revisión, consagra en su artículo primero
el compromiso de Colombia y Rumania de desarrollar la cooperación bilateral en
los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico,
cultural, educacional y deportivo, para lo cual se adoptan una serie de medidas
encaminadas a lograr tal fin. Veamos:
En el artículo 2o.
las partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo Rumana, encargada de
realizar y coordinar las negociaciones bilaterales y definir las pautas y
directrices generales en que se llevará a cabo la cooperación asi como las
acciones específicas que deben realizarse en los ámbitos antes mencionados.
Dicha comisión estará presidida por los cancilleres de los dos países.
En el artículo 3o.
se autoriza la creación de subcomisiones especializadas en los diversos campos
de cooperación, las cuales podrán sesionar simultáneamente dentro del marco de
la Comisión Binacional.
En el artículo 4o. se
le asigna a la Comisión Binacional la orientación, promoción, coordinación y
apoyo de todas las acciones derivadas de los protocolos y acuerdos sobre los
campos de cooperación, celebrados entre las diferentes dependencias y
organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los
mismos.
En el artículo 5o.
las partes deciden que el presente Acuerdo constituye el marco que regula y
estimula la cooperación entre Colombia y Rumania, el cual servirá como base
para que las dependencias y organismos de los dos Estados celebren, previa
consulta con sus cancilleres, otros acuerdos, memorandos de entendimiento o
instrumentos de cooperación sectorial, que sean indispensables para fortalecer
los vínculos bilaterales.
En lo que respecta a
la cooperación política, las partes convienen en fortalecerla mediante la
intensificación de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno y la
celebración de consultas, con el fin de armonizar la posición de los dos países
en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el
conocimiento mútuo de sus actuaciones en el ámbito internacional. Igualmente se
analizarán asuntos de interés común, haciendo énfasis en el diálogo político
entre América Latina y Europa Central y del Este. (art. 6o.)
En cuanto atañe a la
cooperación económica y financiera (arts. 7 a 14) las partes acuerdan:
1. Reforzar y
ampliar la cooperación económica y el intercambio de bienes y servicios.
2. Estimular el
desarrollo de los sectores productivos y de servicios, promover la asociación y
otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial, financiero y
de inversiones, entre las personas naturales y jurídicas de ambos paises, identificandoproyectos
concretos
que sean
prioritarios para la economía.
3. Otorgar
facilidades a las personas para efectuar actos de comercio para desarrollar y
planificar sus actividades a mediano y largo plazo, facilitar la realización de
ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios
especializados, inverstigaciones de mercado e intercambio de información
comercial, etc.
4. Realizar
proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional
de los dos paises e incrementar la exportación a terceros mercados.
Sobre la cooperación
técnica, científica y tecnológica (arts. 15 y 16) se dispone:
1. Ampliar los
intercambios científicos, desarrollar la investigación, transferir tecnologías,
intensificar las relaciones entre los centros de investigación, estimular la
innovación tecnológica, mediante programas y proyectos específicos en áreas de
interés mutuo.
2. Estimular y
desarrollar programas y proyectos en las áreas agrícola, educación, salud,
energía, administración pública, transporte, minería, saneamiento básico y
medio ambiente.
En los artículos 17
a 21 se consagra la cooperación cultural, educacional y deportiva, en virtud de
la cual, las partes se comprometen a apoyarla y facilitarla, al igual que
permitir intercambios juveniles; se organizarán conferencias, conciertos,
exposiciones, representaciones teatrales, presentación de películas educativas,
programas de radio y televisión y otra serie de eventos, al igual que la
promoción del estudio del idioma, la historia y la literatura de la otra parte;
se facilitará el intercambio de libros, revistas, períodicos, material
cinematográfico, material impreso, programas de radio y televisión e
información sobre las instituciones que manejan la cultura; y se facilitará el intercambio
de información sobre la práctica de los deportes y las técnicas, así como el
perfeccionamiento de los deportistas en ambos territorios.
Finalmente, se
consagran en los artículos 22 a 24 las llamadas disposiciones generales, que
tratan sobre la realización de consultas periódicas entre los cancilleres de
los dos países destinadas a cumplir las disposiciones del Acuerdo, la fecha en
que éste empezará a regir, el periodo de vigencia y la posibilidad de darlo por
terminado ants de su vencimiento mediante el aviso anticipado de una de las
partes.
d.
Constitucionalidad del Acuerdo General de Cooperación y Amistad entre la
República de Colombia y Rumania
El Acuerdo
Internacional al que se ha hecho alusión, cuyo propósito fundamental es el
desarrollo de las relaciones de amistad entre Colombia y Rumania y el fomento y
estímulo de la cooperación en distintos campos, se adecua a lo dispuesto por el
artículo 9o. de nuestro Estatuto Supremo, que presribe: "Las relaciones
exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a
la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios
del derecho internacional aceptados por Colombia", como también a los
artículos 189-2 y 150-16 del mismo ordenamiento y constituye pleno desarrollo
de los siguientes preceptos constitucionales:
El artículo 226, que
ordena al Estado promover "la internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional"; el 227, que le impone la misión de
promover la integración económica, social y política con las demás naciones,
mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y
reciprocidad, el 64 que impone como deber del Estado, promover la comercialización
de los productos, la asistencia técnica y empresarial a los trabajadores
agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;
el inciso segundo del artículo 65, que le confiere al Estado la tarea de
promover "la investigación y transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad"; el inciso tercero del artículo
69, que se refiere al fortalecimiento de la investigación científica en las
isntituciones oficiales y privadas y el ofrecimiento de condiciones especiales
para su desarrollo; y el artículo 70 que consagra el deber del Estado de
"promover y fomentar la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional".
En razón de lo
anterior, se declararán exequibles las disposiciones del Acuerdo internacional
al igual que la ley 284/96 aprobatoria del mismo, por no contrariar canon
constitucional alguno.
Em mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y
por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR
EXEQUIBLE el "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la
República de Colombia y Rumania", suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de
agosto de 1993.
Segundo. DECLARAR
EXEQUIBLE la ley 284 de junio 14 de 1996, aprobatoria del Acuerdo antes mencionado.
Tercero. ENVÍAR
copia de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de
Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el artículo 241-10 de la
Constitución.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, publíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
Magistrado
.
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA
VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO
MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.