Sentencia C-027 de 1996

Corte Constitucional · M.P. Hernando Herrera Vergara · 1996

Vigente
Texto de la sentencia
C-027-96 Salvamento de voto a la Sentencia No. C-027/96 Sentencia No. C-027/96 CONMOCION INTERIOR-Concepto de grave perturbación No hay duda pues, que la gravedad y la perturbación a que hace alusión el artículo 213 de la Carta Política, se refiere a una situación que amenace y ponga en inminente peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, conforme a los razonamientos expresados por la Corte Constitucional acerca de los conceptos enunciados. CONMOCION INTERIOR-Requisitos para que se pueda declarar Para que se pueda declarar válidamente la conmoción interior, deben reunirse los siguientes requisitos, a saber: que la perturbación del orden público sea grave; que sea inminente; que sus efectos cobijen a todo el territorio o parte del mismo; que se atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y que la grave perturbación del orden público sea coyuntural y sobreviniente, de manera que no pueda ser conjurada por el Gobierno mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. PROTECCION A LA VIDA, HONRA, BIENES Y CREENCIAS La Corte Constitucional, conciente de la realidad de la situación que vive el país, ha estimado oportuno resaltar la obligación que tienen las autoridades de la República con competencia constitucional para proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares conforme al mandato contenido en el artículo segundo de la Carta Fundamental, con la finalidad de defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial, capaz de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. VIOLENCIA ENDEMICA-Improcedencia de aducirla como causa de conmoción interior Las razones esgrimidas por el Gobierno Nacional en el considerando mencionado, no sirven de fundamento jurídico para una declaratoria de exequibilidad por no contrariar los preceptos consignados en las normas superiores y en especial en el artículo 213 de la Constitución Política, que exige la presencia de hechos nuevos, transitorios y de contenido excepcional. La situación que ha afectado al país en dicha oportunidad, no resulta de los hechos de violencia arraigada desde hace varios años bajo la perspectiva de hechos endémicos y permanentes, sino de la actividad terrorista desplegada contra la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana, como lo demuestra la irrupción repentina concretada en los asesinatos referidos. ESTADOS DE EXCEPCION-Límites Los Estados de Excepción no pueden en ningún momento ignorar los principios democráticos reconocidos universalmente, ni siquiera en épocas de anormalidad, los decretos legislativos dictados en desarrollo de la conmoción interior deben someterse a las siguientes limitaciones constitucionales: 1) solamente pueden referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado su declaratoria; 2) no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; 3) no podrá interrumpirse el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; 4) las facultades adquiridas por el Presidente deben ser las estrictamente necesarias para conjurar la situación de anormalidad; 5) deben respetarse las reglas del Derecho Internacional Humanitario y las garantías consignadas en los tratados internacionales y en la ley estatutaria que regula la materia; 6) las medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos; y 7) el régimen de excepción debe ser eminentemente temporal. Ref.: Expediente No. R.E.-074 Revisión constitucional del Decreto No. 1900 del 2 de noviembre de 1995, expedido por el Presidente de la República de Colombia, “Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior". Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA Santa Fé de Bogotá, D.C., Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996) I. ANTECEDENTES. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 numeral 6o. de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional, por conducto del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación al día siguiente de su expedición, copia del decreto legislativo No. 1900 del dos (2) de noviembre de 1995 "Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”, para efectos de su revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 7o. de la Carta Fundamental. Avocado el conocimiento por el Magistrado Sustanciador, éste ordenó mediante providencia de noviembre ocho (8) de 1995, oficiar a los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho, a fin de que enviaran con destino al proceso de la referencia, los informes relacionados con los hechos de violencia que en diferentes regiones del país se han producido con posterioridad al 16 de agosto de 1995, “atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, y que perturban en forma grave y ostensible el orden público”, de que da cuenta el mismo decreto. Igualmente, se solicitó al señor Ministro de Justicia y del Derecho que remitiera con destino al mismo proceso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de dicho proveído, copia de los antecedentes, informes y estudios que justificaron la declaratoria de conmoción interior de que trata el Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995. Vencido el período probatorio respectivo, se ordenó dar traslado del expediente al Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor dentro del término legal correspondiente. Agotados los trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisión. II. TEXTO DEL DECRETO No. 1900 de 1995. El contenido del decreto enviado para revisión de esta Corporación, y sobre el cual se pronunciará la Corte, es el que se transcribe a continuación, tomado íntegramente del texto remitido por el Secretario General de la Presidencia de la República: “DECRETO No. 1900 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1995 Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia C O N S I D E R A N D O Que, en los términos del artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, frente a determinadas situaciones de grave perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional. Que, con posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido hechos de violencia en diferentes regiones del país, atribuídos a organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden público. Que, como última manifestación de tales hechos, en el día de hoy ha sido asesinado el connotado dirigente político, exdesignado y expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, doctor ALVARO GOMEZ HURTADO. Que lo ocurrido en esta oportunidad ha hecho evidente el peligro que entrañan las amenazas que se han proferido contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el propósito de coaccionar a las autoridades. Que estos hechos son expresión inequívoca, tanto de la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuerza, cuya inmensa capacidad de desestabilización atenta -por sí misma y de manera inminente- contra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones legítimamente constituídas y la convivencia ciudadana. Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable adoptar medidas de excepción. D E C R E T A ARTICULO PRIMERO.- Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto. ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 DE NOVIEMBRE DE 1995”. HORACIO SERPA URIBE Ministro del Interior CAMILO REYES RODRIGUEZ ViceMinistro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA Ministro de Justicia y del Derecho GUILLERMO PERRY RUBIO Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Ministro de Defensa Nacional GUSTAVO CASTRO GUERRERO Ministro de Agricultura RODRIGO MARIN BERNAL Ministro de Desarrollo Económico LUIS ARMANDO GALVIS VALLES ViceMinistro de Minas Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía DANIEL MAZUERA GOMEZ Ministro de Comercio Exterior MARIA EMMA MEJIA VELEZ Ministra de Educación Nacional CECILIA LOPEZ MONTAÑO Ministra del Medio Ambiente MARIA SOL NAVIA VELASCO Ministra de Trabajo y Seguridad Social AUGUSTO GALAN SARMIENTO Ministro de Salud ARMANDO BENEDETTI JIMENO Ministro de Comunicaciones JUAN GOMEZ MARTINEZ Ministro de Transporte III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y el Asesor Jurídico del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, dieron respuesta al requerimiento que por auto del 8 de noviembre del mismo año les hizo el Magistrado Sustanciador, en relación con los hechos de violencia que “con posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido en diferentes regiones del país, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden público”, con los cuales justifican la declaratoria de conmoción interior como medida excepcional. Teniendo en cuenta la trascendencia de los hechos narrados para los efectos de adoptar la decisión pertinente, se transcribe en su integridad dicho documento: “Entre los principales hechos de violencia a que se refiere la petición, según información suministrada por el Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, encontramos los siguientes: 17 DE AGOSTO: En el sitio Alto El Chocó, jurisdicción municipal de Marinilla (Antioquia), subversivos del ELN, realizaron un retén por espacio de dos horas, lanzando consignas alusivas a dicha agrupación y arengando en contra del Gobierno Nacional. En la acción los subversivos hurtaron dos (2) vehículos. Este mismo día en la zona rural de los Municipios de Pequé (Antioquia) y Junín (Cundinamarca), subversivos de las FARC, causaron la muerte con arma de fuego a cuatro campesinos. Finalmente, en el perímetro urbano del Municipio de La Jagua Ibirico (Cesar), subversivos del ELN causaron la muerte con arma de fuego a un campesino. 19 DE AGOSTO: En el corregimiento Churidó Pueblo, jurisdicción municipal de Apartadó (Antioquia), al parecer integrantes de las Milicias Bolivarianas, causaron la muerte a Iván Alberto Romaña Flores, Ever Valencia (ex-Concejal del Municipio de Apartadó), Blas Romana Valencia (padre de los anteriores), integrantes del Partido Político Esperanza Paz y Libertad y a Rafael Galarza dirigente de Sintrainagro. Estas personas fueron degolladas y presentaron heridas con arma de fuego. Este mismo día en la vía Apartadó-Turbo (Antioquia), a la altura del Corregimiento Nueva Colonia, en la Finca Mapaná, al parecer integrantes de las Milicias Bolivarianas, causaron la muerte con arma de fuego a seis (6) integrantes del Partido Político Esperanza, Paz y Libertad; igualmente fueron incineradas las empacadoras y oficinas de la mencionada finca. Igualmente, en la Vereda San Francisco, jurisdicción municipal de Junín (Cundinamarca), fueron hallados los cadáveres de cuatro (4) personas, los cuales presentaban heridas producidas con arma de fuego. 20 DE AGOSTO: En la vía Cúcuta-Ocaña (N. Santander), a la altura del sitio Media Libra, subversivos del ELN incineraron dos busetas afiliadas a la empresa Copetrán, causando pérdidas materiales por cuantía de 50 millones de pesos. 21 DE AGOSTO: En la vereda Santa Ageda, jurisdicción municipal de Peque (Antioquia), insurgentes de las FARC causaron la muerte con arma de fuego a tres (3) agricultores. 22 DE AGOSTO: En la vereda La Betulia, Corregimiento Altamira, jurisdicción municipal de La Vega (Cauca), subversivos del ELN, causaron la muerte con arma de fuego a dos (2) agricultores, los cuales habían sido sacados de sus residencias el día anterior. 23 DE AGOSTO: En la vereda La Honda, jurisdicción municipal de Granada (Antioquia), tropas del Batallón de Contraguerrillas No. 42, en operaciones de registro y control de área sostuvieron contacto armado con insurgentes de la Cuadrilla Carlos Alirio Buitrago del ELN, en momentos en que los subversivos realizaban un retén en la vía. En la acción los subversivos asesinaron a una persona. 24 DE AGOSTO: En la hacienda Las Melenas, Corregimiento Cañito, jurisdicción municipal de San Onofre (Sucre), insurgentes de las FARC y el ELN procedieron a incinerar las viviendas de la mencionada hacienda y un vehículo; igualmente dieron muerte a 11 semovientes vacunos y porcinos. 26 DE AGOSTO: En diferentes sitios de la ciudad de Santafé de Bogotá fue distribuido un comunicado de las FARC-EP, en donde daban a conocer a la opinión pública diferentes puntos de vista con respecto a las operaciones que se vienen adelantando contra la subversión por parte de la fuerza pública; igualmente el comunicado instaba a la ciudadanía a rechazar todo apoyo por parte de los uniformados. 27 DE AGOSTO: En el barrio Casa Blanca del Municipio de Chigorodó (Antioquia), subversivos de las Milicias Bolivarianas de las FARC, causaron la muerte a dos personas, una de ellas rector del Instituto IDEM. 28 DE AGOSTO: En el Barrio Villa Javier (Santafé de Bogotá), sede de la ANUC, desconocidos que se movilizaban en una motocicleta, causaron la muerte con arma de fuego a William Gustavo Jaimes Torres, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. En la Vereda Paraguas, Corregimiento El Jordán, jurisdicción municipal de San Carlos (Antioquia), subversivos del ELN realizaron un retén e incineraron un buldózer de la firma contratista Vicon, igualmente hurtaron una camioneta y una volqueta. En la vía que del municipio de Carmen de Bolívar conduce al Corregimiento El Salao (Bolívar), subversivos del XXXVII frente de las FARC, atacaron con armas de fuego y granadas de fragmentación una patrulla del Batallón de Infantería de Marina, resultando muertos nueve (9) infantes de marina y dos particulares. 29 DE AGOSTO: En la Finca Los Cunas, kilómetro 10, Corregimiento Zungo, jurisdicción municipal de Carepa (Antioquia), subversivos del V frente de las FARC, causaron la muerte con arma de fuego a diez y seis (16) personas pertenecientes al partido Político Esperanza, Paz y Libertad. 30 DE AGOSTO: En el sitio Monterrey, jurisdicción municipal de San Alberto (Cesar), subversivos del EPL portando armas de fuego interceptaron e incineraron tres (3) camiones. En el Departamento de Norte de Santander, en las instalaciones de la SIJIN que se encuentra en construcción, subversivos que operan en la región activaron dos (2) artefactos de regular poder explosivo, causando daños materiales por cuantía sin establecer. Los subversivos una vez cometido el ilícito huyeron en un campero el cual fue destruído parcialmente con una granada de fragmentación; posteriormente, abordaron un taxi que estrellaron contra un muro y en cuyo interior fue hallada munición. En zona urbana del Municipio de Remedios (Antioquia), subversivos del ELN causaron la muerte a un soldado adscrito al Batallón Bomboná del Municipio de Segovia y lesionaron a dos (2) particulares. 31 DE AGOSTO: En el perímetro urbano del Municipio de Pajarito (Boyacá), subversivos que operan en la región hostigaron con armas de fuego las instalaciones de la Base del Ejército que opera en el SENA, resultando lesionado un (1) soldado adscrito a la VI Brigada. 1 DE SEPTIEMBRE: En la Finca la Venezolana, jurisdicción municipal de Aguachica (Cesar), en momentos en que personal del grupo UNASE del Ejército, realizaba labores de inteligencia en el sector, fueron emboscados por subversivos que operan en la región y secuestrados cuatro (4) miembros adscritos a la Fuerza de Tarea No. 27 del Ejército. 2 DE SEPTIEMBRE: Entre los corregimientos de Santa Rita y Puerto Giraldo (Atlántico), subversivos del XXXV Frente de las FARC, interceptaron e incineraron dos buses. En el sitio Los Lagos, jurisdicción municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), al parecer subversivos que operan en la región activaron un artefacto explosivo contra una patrulla del Ejército, resultando muertos cuatro (4) soldados y lesionados cinco (5) más. 3 DE SEPTIEMBRE: En el sitio el Roble, jurisdicción municipal de Anorí (Antioquia), subversivos del ELN secuestraron a un (1) agente adscrito a la Estación Anorí. 4 DE SEPTIEMBRE: En zona rural del Municipio El Roble fue hallado el cadáver de un (1) agente que había sido secuestrado el día anterior, por subversivos que operan en la región, el cual presentaba varias heridas producidas con arma de fuego. En el sector de Pueblo Seco, jurisdicción municipal de Arauquita (Arauca), personal del Ejército adscrito al Batallón Contraguerrillas No. 16 se enfrentó con subversivos del X Frente de las FARC, resultando lesionados dos (2) soldados voluntarios. 5 DE SEPTIEMBRE: En el sitio Puente Buey, jurisdicción municipal de Sonsón (Antioquia), subversivos de la Columna Carlos Alirio Buitrago interceptaron e incineraron tres (3) buses afiliados a la Empresa SOTRANSSODA. Mediante labores de inteligencia se tuvo conocimiento de que los Comandos de las FARC y el ELN, a través de las Milicias Bolivarianas y Populares, respectivamente, ordenaron una operación denominada AVISPA, consistente en asesinar a miembros de la fuerza pública y cuerpos de seguridad del Estado, al parecer como retaliación por el pago de recompensas que ofrece el Gobierno Nacional por cabecillas de agrupaciones subversivas. Según el plan, por cada miembro asesinado, el miliciano o guerrillero recibiría la suma de un millón de pesos ($1.000.000). 6 DE SEPTIEMBRE: En Ibagué (Tolima), desconocidos activaron un artefacto explosivo de regular poder, causando daños materiales a dos (2) vehículos y lesionada una señora. En forma simultánea en las instalaciones del Centro Comercial Combeima hizo explosión otro artefacto de características similares, el cual no causó daños materiales al centro comercial. Posteriormente unidades de la Policía hallaron en el citado lugar varios panfletos alusivos a la UC-ELN. Subversivos del XXXVII Frente de las FARC, portando armas de fuego y explosivos, incursionaron en el Corregimiento El Salao, jurisdicción municipal de Carmen de Bolivar (Bolivar), atacando las instalaciones de la Estación de Policía y causando lesiones a tres (3) agentes. 7 DE SEPTIEMBRE: En el sitio Cantayuz, jurisdicción municipal de Cisneros (Antioquia), subversivos del ELN interceptaron un (1) bus afiliado a la Empresa Rápido Ochoa, los cuales después de hacer bajar a sus ocupantes, procedieron a incendiarlo. 10 DE SEPTIEMBRE: En la Plaza de Mercado del Municipio Floridablanca (Santander), subversivos de las FARC, distribuyeron volantes, haciendo recomendaciones a la población civil para que no colaboraran con la Fuerza Pública. 11 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Cáceres (Antioquia), subversivos del ELN asesinaron al Rector de la Escuela El Silencio, a quien señalaron como informante de la Fuerza Pública. En jurisdicción de Acacías (Meta), en enfrentamiento con subversivos que operan en la región, resultaron lesionados cuatro (4) soldados. En jurisdicción municipal de Convención (N. Santander), subversivos del ELN interceptaron una ambulancia del Corregimiento San Pablo, asesinando a cuatro (4) personas. 12 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Peque (Antioquia), subversivos de las FARC causaron la muerte con arma de fuego a un (1) comerciante. 13 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Orihueva, jurisdicción municipal de Ciénaga (Magdalena), subversivos de las FARC ingresaron en la Finca La Sircacia, hurtando cinco (5) escopetas e incinerando dos (2) compresores y un (1) tanque para combustible con capacidad de quinientos (500) galones. 15 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Puracé (Cauca), en enfrentamiento con subversivos del bloque sur de las FARC, resultaron muertos tres (3) soldados y lesionados cinco (5) soldados más. En la Inspección Los Pozos, jurisdicción municipal de San Vicente del Gaguán (Caquetá), subversivos de las FARC emboscaron una patrulla del Ejército, resultando muertos dos (2) soldados y, lesionados un (1) suboficial y nueve (9) soldados más. 16 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción municipal de Ciénaga (Magdalena), subversivos de las FARC, incineraron un (1) tractocamión afiliado a la Empresa Carbón del Magdalena. En esta misma fecha, en la Vereda Las Faldas, jurisdicción de Peque (Antioquia), las FARC causaron la muerte a un (1) agricultor. 18 DE SEPTIEMBRE: En la vereda El Cedro, Ovejas (Sucre), en enfrentamiento con subversivos de las FARC, resultó muerto un (1) infante y herido otro más, adscritos al Batallón de Infantería No. 5. Subversivos de la V cuadrilla del EPL, incursionaron en el Corregimiento Pueblo Bello, San Pedro de Uraba (Antioquia), incendiando la gallera y causando la muerte a dos (2) hermanos. En jurisdicción municipal de Salgar (Antioquia), fue herido con arma de fuego un (1) agente de policía por subversivos del ELN, que momentos antes habían asaltado la estación de servicio de donde hurtaron un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). 19 DE SEPTIEMBRE: En la vía San Martín-Granada, subversivos del XXVI Frente de las FARC secuestraron a tres (3) agentes. Posteriormente en el sitio Trocha La Camachera, fueron hallados los cadáveres de dos (2) de ellos, el otro logró huir de los subversivos. 20 DE SEPTIEMBRE: En el sitio Bajo Oso, jurisdicción municipal de Apartadó (Antioquia), subversivos del V Frente de las FARC interceptaron e incineraron un (1) bus de la Empresa Transportes Urabá. Los insurgentes luego de incinerar el mencionado automotor, procedieron a causar la muerte con arma de fuego a veinticuatro (24) personas más, militantes y simpatizantes del Movimiento Político Esperanza, Paz y Libertad. 21 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Aragón, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia), subversivos del XXXVI Frente de las FARC, secuestraron a la Inspectora y un estilista del citado municipio. En el perímetro urbano del Municipio de Miraflores (Guaviare), en enfrentamiento con subversivos del I Frente de las FARC, resultó herido un (1) soldado. 22 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Aragón, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia), subversivos del XXXVI Frente de las FARC, dejaron en libertad a la Inspectora del mencionado corregimiento, secuestrada el 22-09-95. 23 DE SEPTIEMBRE: En jurisdicción de Tibú (N. Santander), subversivos del ELN inmovilizaron un bus de la Empresa Transportes Santander, dando muerte a un pasajero. 24 DE SEPTIEMBRE: En el Corregimiento Norean, jurisdicción de Aguachica (Cesar), subversivos que operan en la región, causaron la muerte con arma de fuego a la Inspectora de la vereda La Morena. 25 DE SEPTIEMBRE: En la Inspección El Dorado, jurisdicción de Albania (Caquetá), subversivos de las FARC, asesinaron a un soldado; así mismo, en zona rural del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), en enfrentamiento con subversivos de las FARC, resultó herido un soldado. 27 DE SEPTIEMBRE: En el municipio de Miraflores (Guaviare), cuando unidades de Antinarcóticos de la Policía y el Ejército, realizaban labores de fumigación de cultivos de coca, subversivos de las FARC derribaron un avión, falleciendo el piloto; de igual forma, resultó averiado otro avión; el mismo día, en la vereda Brillantina, jurisdicción de Vegachí (Antioquia), subversivos del ELN, asesinaron un agricultor. 28 DE SEPTIEMBRE: En la vereda Florida, jurisdicción de Aguazul (Casanare), subversivos de las FARC asesinaron a un soldado; el mismo día en jurisdicción de Aguachica (Cesar), el ELN asesinó a otro soldado más. 29 DE SEPTIEMBRE: En la vereda La Sombra, jurisdicción de San Vicente del Caguán (Caquetá), en enfrentamiento con subversivos del ELN, resultó muerto un soldado y heridos tres soldados más. 30 DE SEPTIEMBRE: En Anolaima (Cundinamarca), en una finca de su propiedad, subversivos de las FARC, asesinaron al exparlamentario Raimundo Sojo Zambrano (DAS). En la vía Ubalá-Gachalá (Cundinamarca), a la altura de la vereda La Florida, subversivos que operan en la región, secuestraron a un ganadero de la zona. 1 DE OCTUBRE: En el municipio Calamar, en enfrentamiento con subversivos de las FARC, resultaron muertos dos soldados y heridos 7 soldados más. Así mismo, subversivos que operan en la región, hostigaron la Estación de Policía del Municipio de Simití (Bolivar), resultando muerto un agente. 2 DE OCTUBRE: Subversivos que operan en la región, hostigaron las instalaciones del Comando de Policía del municipio La Sierra (Cundinamarca), hirieron a un oficial y causando daños materiales a las instalaciones; así mismo, en la vereda Alto Quinchana (Risaralda), subversivos de las FARC, asesinaron a dos personas, entre ellas a un menor y lesionaron a otra persona. 3 DE OCTUBRE: En el municipio de Segovia (Antioquia), subversivos del ELN, asesinaron a un agricultor, desertor de la mencionada organización y a un hijo suyo. 4 DE OCTUBRE: En el municipio de Vegachí (Antioquia), subversivos del ELN, secuestraron a un conductor; así mismo, en Necoclí (Antioquia), subversivos de las FARC y el EPL, incursionaron en el Corregimiento El Totumo, asesinando a un campesino e incinerando las instalaciones de la Estación de Policía. 5 DE OCTUBRE: En el sitio Marmajitos, jurisdicción de Segovia (Antioquia), subversivos del ELN atacaron una patrulla del Ejército, resultando heridos un suboficial y dos soldados. En la reacción, se logró aprehender a un subversivo. 6 DE OCTUBRE: En la vía Cali-Yumbo (Valle), subversivos de las FARC, dejaron abandonado un vehículo que contenía 20 kilos de dinamita, el cual hizo explosión, resultando heridos 3 soldados y 6 particulares, entre ellos 3 menores. En el lugar fueron hallados 80 volantes alusivos al Frente Manuel Cepeda Vargas, Bloque Occidente de las FARC-EP. 7 DE OCTUBRE: En la vía Bucaramanga-Barrancabermeja (Santander) subversivos que operan en la región, incineraron un tractomula en la vereda Alto Seco, jurisdicción de San Andrés de Cuerquia (Antioquia); así mismo, subversivos de las FARC, asesinaron a un agricultor. Así mismo, subversivos de las FARC, en la inspección Río Chiquito, jurisdicción de Aguazul (Cesar), secuestraron a un ganadero. 8 DE OCTUBRE: Subversivos de las FARC hostigaron la Estación de Policía del municipio de Támara (Casanare), resultando herido un agente. Así mismo, en la cancha de fútbol del municipio de Hacaría (N. de Santander), el EPL activó una bomba panfletaria, en cuyo texto critican a la población civil por prestar colaboración a las Fuerzas Militares y de Policía. 9 DE OCTUBRE: En el cerro de Los Andes, jurisdicción de Corinto (Cauca), en enfrentamiento con subversivos que operan en la región, resultaron muertos un oficial y un suboficial y un subversivo y capturándose otro más. El mismo día, en Paz de Ariporo (Casanare), subversivos de las FARC asesinaron a un agente. Así mismo, en la vía Ovejas (Sucre) -Carmen de Bolivar (Bolivar), subversivos que operan en la región, incineraron un bus de la Empresa Expreso Brasilia. 10 DE OCTUBRE: En la ciudad de Cali (Valle), subversivos del Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas, Bloque occidente de las FARC-EP, activaron dos artefactos explosivos, los cuales contenían varios panfletos de la mencionada agrupación denominada “Resistencia”, donde dan a conocer varios puntos en contra del Gobierno Nacional con respecto a la situación política que se vive en la actualidad. Simultáneamente, en otro sector de la ciudad, fue lanzada una bomba panfletaria, la cual no hizo explosión; así mismo, los insurgentes hostigaron con arma de fuego por espacio de 30 minutos las instalaciones del Escuadrón de Carabineros, sin que se presentara novedad en el personal uniformado; posteriormente, los insurgentes interceptaron e incineraron un vehículo. El mismo día, en la Ciénaga (Magdalena), las FARC asesinaron a una persona, la cual se encontraba secuestrada desde el 07 de los corrientes. Por otra parte, en San Diego (Cesar), subversivos del ELN secuestraron a un comerciante. El mismo día en el corregimiento Diana, jurisdicción municipal de Florida (Valle), fue liberado un comerciante quien había sido secuestrado el 28-11-94; según versiones de la víctima, estaba en poder del VI Frente de las FARC. 11 DE OCTUBRE: En la ciudad de Santafé de Bogotá, subversivos del ELN, activaron un artefacto explosivo en una de las instalaciones de Pizzerías DOMO. 12 DE OCTUBRE: En la vereda Brillantina, jurisdicción de Vegachí (Antioquia), subversivos de la UC-ELN, causaron la muerte a un ex-soldado profesional; así mismo, subversivos de la cuadrilla José David Suárez del ELN, incursionaron en las instalaciones de la compañía Western Atlas, al servicio de la multinacional British Petroleum Company, de Aguazul (Casanare), procediendo a incinerar dos compresores avaluados en 120.000 dolares; de igual forma, hurtaron un radio Yaesu; por último, reunieron a los trabajadores a quienes les impartieron consignas. Así mismo, en la vereda Alto Orú, jurisdicción municipal de Tibú (N. Santander), subversivos del ELN atacaron un helicóptero de Helicol, el cual transportaba personal del Ejército para la seguridad de empleados de Ecopetrol, resultando heridos dos soldados. 13 DE OCTUBRE: En jurisdicción municipal de Caucasia (Antioquia), subversivos de las FARC secuestraron a una persona. Así mismo, en la vereda San Antonio del municipio de Jamundí (Valle), en enfrentamiento entre unidades del Ejército y subversivos de la XXX cuadrilla de las FARC, resultó herido un soldado. 14 DE OCTUBRE: En Villa del Rosario (N. de Santander), subversivos del ELN incineraron dos busetas. 15 DE OCTUBRE: Subversivos de las FARC, incursionaron en la inspección Chuscales, jurisdicción municipal de Junín (Cundinamarca), inmovilizando por espacio de una hora un bus de la empresa Valle de Tenza, indagando a los pasajeros sobre su procedencia y oficio que cumplían. El mismo día, en zona rural del municipio de Concordia (Antioquia), subversivos de las FARC, dejaron en libertad a un comerciante, secuestrado el 26-07-95, en la misma jurisdicción. 16 DE OCTUBRE: Subversivos de los Frentes IX y XLVII de las FARC, incursionaron el corregimiento Pueblo Nuevo, jurisdicción municipal de Pensilvania (Caldas), atacando las instalaciones de la Estación de Policía, causando la muerte a un agente y a un particular; el día siguiente en el sitio Partidas de la misma jurisdicción cuando se dirigían a prestar apoyo fue emboscada una patrulla de reacción del municipio de Villanueva (Guajira), veinte subversivos del ELN activaron cargas explosivas en el inmueble, causando daños materiales aproximadamente por 20 millones de pesos. El mismo día, en la vía que de Ovejas (Sucre) conduce al Carmen de Bolívar, subversivos que operan en la región incineraron dos vehículos. 17 DE OCTUBRE: En el municipio de Sonsón (Antioquia), en momentos que se movilizaban en una motocicleta, subversivos de las FARC asesinaron a un agente e hirieron a otro más. Así mismo, en el municipio de Bello (Antioquia), en el Batallón Pedro Nel Ospina, desconocidos que se movilizaban en un automóvil lanzaron tres morteros, resultando muerto un soldado. 18 DE OCTUBRE: En la avenida las Américas con carrera 50, en el sector de Puente Aranda, frente al batallón Baraya, desconocidos activaron un artefacto explosivo compuesto por tres (3) kilos de dinamita y metralla; la onda explosiva alcanzó a la buseta de placas SDC-623, afiliada a la empresa Transportes Rápido Pensilvania, dejando como saldo un muerto y nueve heridos. La carga explosiva al parecer, estaba dirigida a un camión del Ejército que pasaba por el lugar realizando el relevo del personal que labora en la Fiscalía General de la Nación. 19 DE OCTUBRE: Subversivos del XIII Frente de las FARC, incursionaron en el municipio de Mongua atacando con armas de fuego las instalaciones de la estación de policía por espacio de una hora, causando daños en la fachada del inmueble; en otro hecho ocurrido en Medellín, subversivos de las FARC interceptaron la buseta de placas TAA-994 afiliada a la empresa Cooperativa Nacional de Transportadores, quienes después de bajar a los pasajeros procedieron a incendiar el vehículo; posteriormente, dentro de las instalaciones de la Universidad de Antioquia, fue hallado e incautado un artefacto explosivo compuesto por 250 gramos de dinamita con sistema ineléctrico, cuatro baterías de 1.5 voltios, una grabadora, un megáfono, un reloj y una bandera de Colombia con el emblema de las FARC. En el municipio de Caicedo (Antioquia), subversivos del Frente XXXIV de las FARC asesinaron al agricultor John Jairo Sierra Sánchez. Por otro lado, en Remedios (Antioquia), en enfrentamientos con subversivos de la cuadrilla Maria Cano del ELN, resultó herido un soldado adscrito al batallón de contraguerrillas No. 14. 20 DE OCTUBRE: En la carrera 52 con 53A de Itaguí (Antioquia), en Confama, desconocidos activaron un artefacto compuesto por pólvora negra, clorato de potasio, azufre y carbón vegetal, el cual al hacer explosión esparció varios panfletos alusivos a las FARC. Por otro lado, en Mesetas (Meta), subversivos que operan en la región emboscaron una patrulla del ejército perteneciente al batallón 21 resultando muerto un soldado y cuatro heridos. De igual forma, se encuentran desaparecidos un subteniente, un cabo y tres soldados. En la avenida 4a. Oeste con calle 19 de Cali (Valle), desconocidos activaron un artefacto explosivo esparciendo varios panfletos alusivos al grupo Alvaro Fayad y Jaime Bateman Cayón, disidentes del M-19. 21 DE OCTUBRE: En la zona céntrica de Cali (Valle), desconocidos activaron varios artefactos explosivos lanzando panfletos alusivos al movimiento urbano Manuel Cepeda Vargas del bloque occidente de las FARC. De igual forma, en el sector de Laureles, Medellín (Antioquia), desconocidos activaron un artefacto que al hacer explosión, esparció varios panfletos alusivos a las FARC. En Caicedo (Antioquia), subversivos del XXXIV Frente de las FARC asesinaron al agricultor Jesús Antonio Hernández Benítez. En Mesetas (Meta), fueron hallados los cadáveres de un Subteniente, un Cabo y tres Soldados, adscritos al batallón 21, quienes se encontraban desaparecidos desde el 20-10-95, durante la emboscada al cerro Girasol, efectuada por el Frente XI de las FARC. Los cuerpos presentaban signos de tortura y varios impactos de arma de fuego; a los soldados les hurtaron los uniformes y sus armas de dotación. En San Francisco (Antioquia), subversivos que operan en la región causaron la muerte a dos soldados adscritos al batallón contraguerrilla No. 24 a quienes les hurtaron dos rifles galil con sus respectivos proveedores. En jurisdicción municipal de Codazzi (Cesar), subversivos de las FARC obstaculizaron la vía por espacio de 25 minutos y lanzaron consignas en contra del Gobierno Nacional; de igual forma, procedieron a incinerar dos tractomulas de la Empresa Extra Rápido Caribe. 22 DE OCTUBRE: En el barrio Simón Bolívar de Salgar (Antioquia), subversivos de la cuadrilla Ché Guevara del ELN atacaron con armas de fuego y granadas a una patrulla de la policía resultando muertos dos agentes y heridos otros cinco. En Tomichaque (Guaviare), subversivos que operan en la región atacaron con armas de fuego el avión turbo trush de la Policía Nacional en momentos que realizaba labores de aspersión aérea. 23 DE OCTUBRE: En Sesquilé (Cundinamarca), subversivos de las FARC que operan en esa región, incursionaron en el peaje El Roble, hurtando la suma de diez millones de pesos en efectivo y la escopeta de dotación del vigilante. En el barrio Palmar de Barrancabermeja (Santander), subversivos que operan en la región, atacaron con armas de fuego una patrulla de la policía que se movilizaba por el sector resultando muerto un agente y otro herido, a los cuales les fueron hurtados los revólveres de dotación. 24 DE OCTUBRE: En Pelaya (Cesar), subversivos de las FARC que operan en la región, liberaron a Luis Rafael Teherán Ochoa, sindicado de violación de la Ley 30 del 86, quien era conducido a la cárcel de Chiriguaná por un agente de policía al cual le hurtaron el revólver de dotación, un par de esposas y 18 cartuchos calibre 38. Por otra parte, en San Pedro de Urabá (Antioquia), subversivos del V Frente de las FARC, secuestraron dos campesinos. En Ciénaga (Magdalena) subversivos del ELN secuestraron a Gustavo Saavedra Guevara, administrador de una finca. En el corregimiento de El Retiro, jurisdicción municipal de El Pajarito (Boyacá), subversivos del 56 Frente de las FARC, emboscaron una patrulla del ejército adscrita al batallón de contraguerrilla No. 25, resultando heridos tres soldados, de igual forma se encuentran desaparecidos un cabo y cuatro soldados. 25 DE OCTUBRE: En jurisdicción de Peque (Antioquia), subversivos del V Frente de las FARC asesinaron con arma de fuego al agricultor Ramón Emilio Cano. De igual forma en el municipio de El Zulia (Norte de Santander), subversivos del ELN asesinaron a tres agricultores y a una persona sin identificar. En el municipio de Fundación (Magdalena), subversivos del ELN atacaron con armas de fuego la estación de policía por espacio de cinco horas, causando daños a la antena del equipo de radio y a la fachada del inmueble. En Barrancas (Guajira), subversivos pertenecientes a la cuadrilla Luciano Ariza del ELN secuestraron a Luis Solano Urrutia, gerente de la empresa Transportes El Sol. Por su parte, subversivos del XXXIV Frente de las FARC que operan en Urao (Antioquia), asesinaron al comerciante Jose Angel Vargas Moreno. De igual forma fue secuestrado en el municipio de Córdova (Bolivar) por subversivos del XXXVII Frente de las FARC, el ganadero Wiston Villamil Ochoa. 28 DE OCTUBRE: En otro acto terrorista subversivos del ELN interceptaron e incineraron un bus de la empresa Cootracosta en la vía Villanueva-San Juan en el departamento de la Guajira. Por su parte, subversivos del VI Frente de las FARC incursionaron en el municipio de Toribío (Cauca), atacando la Estación de Policía y la Caja Agraria, causando considerables daños materiales por cuantía sin establecer; posteriormente, en momentos en que se disponía a aterrizar en el mencionado municipio un helicóptero artillado de la Policía Nacional, subversivos dispararon contra la aeronave, resultando lesionado un agente y averías en el aparato. 30 DE OCTUBRE: En la vereda El Triunfo, jurisdicción municipal de Curumaní (Cesar), subversivos de la cuadrilla Camilo Torres del UC-ELN, interceptaron e incineraron un camión de propiedad de la empresa Techín; igualmente, los insurgentes procedieron a secuestrar a tres señores, empleados de la citada compañía. Posteriormente, en operativo realizado por el Ejército se logró la captura de dos sujetos quienes hacían parte del mencionado grupo subversivo. De otro lado en el municipio de Hacaría (N. Santander), unidades de la Policía aprehendieron a tres (3) insurgentes a quienes se les incautó material de guerra. En el sitio La Primavera, jurisdicción municipal de Maceo (Antioquia), subversivos que operan en la región atacaron una patrulla de la Policía, resultando muerto un agente. Los citados uniformados se movilizaban en dos vehículos de la Alcaldía Local, con el fin de verificar un caso de atraco. En el municipio de Toribío (Cauca), subversivos del VI Frente de las FARC, atacaron con armas de fuego un helicóptero, donde se movilizaba el Comandante de la Tercera Brigada, logrando hacer cinco (5) impactos en la aeronave. 31 DE OCTUBRE: En el sitio La Ladrillera, jurisdicción municipal de Urumita (Guajira), subversivos de la cuadrilla Luciano Ariza del ELN, atacaron una patrulla del cuerpo Elite Rural de la Policía que se movilizaban en un vehículo, resultando lesionados cuatro (4) agentes. 2 DE NOVIEMBRE: En la puerta principal de la Universidad Sergio Arboleda, en Santafé de Bogotá, desconocidos atacaron con arma de fuego al doctor Alvaro Gómez Hurtado, quien fue llevado herido a la Clínica Country donde falleció cuando recibía atención médica; de igual forma resultó muerto su asesor y un escolta”. Así mismo y dentro del término legal, el señor Ministro de Justicia y del Derecho remitió con destino al proceso, los siguientes documentos: a) Análisis de la situación subversiva hecha por el Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento D-2, fechado 3 de noviembre de 1995; b) Apreciación del orden público enviada por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-; c) Dos (2) casetes que contienen grabaciones relacionadas con los atentados en contra de los doctores Antonio José Cancino y Alvaro Gómez Hurtado (q.e.p.d.), en los cuales se consignan expresiones que configuran amenazas inminentes de muerte contra altas personalidades del Gobierno y de la vida pública nacional, y además se anuncian por parte de quienes se atribuyen estas acciones delincuenciales, actos de terrorismo atentatorios de la convivencia ciudadana en el país. IV. INTERVENCIONES. Dentro del término de fijación en lista, se presentaron varios escritos, destinados unos a defender y otros a impugnar la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1900 de 1995, en la forma que se detalla a continuación. A. Intervención de Autoridad Pública. Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional y el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, presentaron escrito conjunto defendiendo la exequibilidad del Decreto 1900 de 1995. Se refieren en primer lugar, a los supuestos constitucionales de la declaración del Estado de Conmoción Interior, respecto de los cuales indican: “1. La grave perturbación del orden público. Según se infiere del conjunto de esa información -que reposa en el expediente- existe una inequívoca intención de las organizaciones criminales de generar un clima de inestabilidad y de coaccionar a las autoridades, cuestionando -en forma claramente contraria a derecho- el ejercicio legítimo de sus funciones. Del análisis que el Gobierno ha realizado de la situación fáctica descrita, según se indicó en el informe que se rindió al Congreso de la República (en cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 213 de la Constitución Política), resulta claro que, en este caso, “...los elementos distintos y excepcionales que los hechos descritos revelan de manera sobreviniente al Gobierno, son la actual y desmesurada capacidad bélica, no sólo de los grupos tradicionales de la subversión sino de los nacientes que ya han hecho sentir su fuerza intimidatoria y los objetivos inmediatos, acompañados de una nueva estrategia basada en blancos de especial importancia y de gran capacidad de desestabilización...”. (...) Dentro del margen de apreciación que corresponde al Presidente de la República en relación con situaciones como la que ahora nos ocupa, y con base en la ponderación de los diferentes elementos que la conforman, se consideró que, en el caso presente, nos encontrábamos frente a una grave perturbación del orden público. En efecto, según se indicó también en el informe al Congreso ya mencionado, “... las organizaciones criminales -a la par con su franco fortalecimiento militar- tienen claras y muy concretas intenciones expansivas e intimidatorias que desconocen el orden jurídico y la legitimidad de las instituciones y pretenden coaccionar de manera cruenta a las autoridades”. Dicha conclusión no es únicamente el resultado del simple análisis del conjunto de hechos de violencia de cuya existencia da cuenta la información incorporada al expediente. Se trata -principalmente- de la ponderación de una recrudecida actividad terrorista respaldada por un muy considerable poder económico de las organizaciones criminales, la cual, entre otros propósitos y según ya se señaló en este escrito, persigue el de coaccionar a las autoridades y cuestionar así ilegalmente el ejercicio legítimo de sus funciones. Indudablemente pues, el país se encuentra en un período particularmente agudo y grave en cuanto a su situación de orden público, la cual debe ser abordada de inmediato con precisos mecanismos excepcionales sólo utilizables a través de la competencia que otorga al Presidente de la República la declaratoria de Conmoción Interior. 2. El atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Según se indicó en el acápite inmediatamente anterior, a juicio del Gobierno la recrudecida actividad terrorista desplegada por las organizaciones criminales y su claro propósito de coacción, ha determinado una grave perturbación del orden público. .... Así, resulta indudable que la estabilidad institucional y la seguridad del Estado se ve claramente comprometida en situaciones como la que estamos presenciando en la actualidad. En efecto, no hay instancia del Estado que esté en capacidad de cumplir su misión constitucional sin interferencias indebidas, mientras que el normal ejercicio de sus funciones genere constantes reacciones violentas o graves amenazas; mientras que el cuestionamiento de sus actuaciones ocurra a través de la ciega e ilegítima utilización de la fuerza. La anterior consideración no varía si la referimos a la convivencia ciudadana. En especial, porque para cumplir sus propósitos desestabilizadores y de coacción, las organizaciones criminales han acudido a la perpetración de acciones terroristas que afectan necesariamente el normal devenir de la vida en comunidad, así como a la realización de atentados directos contra la integridad de las personas. 3. La insuficiencia de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Si bien las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía podrían ser útiles para hacerle frente a algunos de los hechos o situaciones que generan la perturbación, es incuestionable también que ellas -por sí solas- resultan claramente insuficientes para conjurarla de manera global. ... Se trata en suma, de medidas urgentes, algunas de ellas de carácter eminentemente transitorio, otras que podrían incluso llegar a convertirse en legislación permanente, pero todas ellas indispensables para la conservación del orden público. Apreciaciones finales. .... A juicio del Gobierno, la difícil situación de orden público que se ha analizado y ponderado con ocasión de la expedición del decreto 1900, exigió la utilización del instrumento excepcional de la Conmoción Interior. ... No se trata solamente de un problema cuantitativo referido al número de actos delincuenciales verificados dentro de un determinado período de tiempo. Se trata, adicional y principalmente, de un problema cualitativo referido a los propósitos que las organizaciones criminales persiguen con su accionar: desestabilizar y coaccionar. El Gobierno ha juzgado, pues, como necesaria e inaplazable la utilización de medidas extraordinarias tanto para conjurar la situación de perturbación actual, así como para prevenir su extensión y consolidación”. B. Intervenciones Ciudadanas. Dentro del término de fijación en lista se presentaron los siguientes escritos, que se resumen a continuación: 1. El ciudadano Pedro Pablo Camargo impugna el decreto bajo estudio, solicitando que sea declarado inexequible, con fundamento en los artículos 213 de la Carta Política, 34 y siguientes de la Ley 137 de 1994 -que regulan los estados de excepción en Colombia-, así como en el artículo 13 Superior -que garantiza el derecho a la igualdad- y en los artículos 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que solo permiten adoptar medidas extraordinarias ante situaciones "excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación." En apoyo de su apreciación, estima que la implantación del Estado de Conmoción Interior no es de carácter discrecional y no puede ignorar la existencia real de los hechos que dan base a sus calificaciones, tal como lo ha dejado en claro la jurisprudencia de esta Corporación. A su juicio, de la simple lectura del decreto, resulta claro que no se dan los presupuestos del artículo 213 constitucional, ya que el Gobierno Nacional no demuestra aquellas circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. Según afirma, el Gobierno no relata cuáles son los hechos de violencia de carácter extraordinario que han venido sucediendo en diferentes regiones del país, los cuales atribuye sin pruebas a organizaciones criminales y terroristas a las que tampoco identifica. Igualmente, no demuestra que esos hechos sean de tal magnitud que no puedan ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Para el interviniente, si bien el día en que fue decretada la conmoción interior, fue asesinado el doctor Alvaro Gómez Hurtado, este hecho no generó siquiera insurrección popular ni una asonada general contra el régimen, así como tampoco incendios, saqueos, motines o revueltas. En su sentir, no se puede comparar este asesinato con el de Jorge Eliécer Gaitán ni con el del Primer Ministro de Israel, Yitzhak Rabin. A su juicio, si bien este hecho es repudiable, no es excepcional dentro de la violencia que en Colombia impera y que también ha cobrado la vida en los últimos años de numerosos dirigentes políticos y por lo tanto no justifica la declaratoria de este estado de excepción, sino más bien, demuestra la "incuria" del Gobierno para proteger a los colombianos, y aún más si se tiene en cuenta que el Dr. Gómez no era al morir un alto funcionario, sino un eminente ciudadano, por lo cual la negligencia del Estado en el cumplimiento de sus deberes no puede ser utilizada para declarar la conmoción interior. Por otra parte, señala que tampoco constituye justificación a la declaratoria de conmoción interior, las amenazas que contra diversas personalidades de la vida pública nacional se han venido efectuando, ya que el Gobierno Nacional no puede argumentar que tiene que acudir a los poderes de la conmoción al no poder cumplir con esa obligación tutelar que la Constitución le impone en su artículo segundo. Estima el interviniente, que el decreto bajo estudio vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta, ya que hace una "tajante" división entre "personalidades de la vida pública nacional" que merecen la preocupación y protección del Estado y el resto de las personas amenazadas entre quienes se hallan disidentes, opositores, etc., que no merecen dicha preocupación y mucho menos su protección. Con ello se demuestra que la conmoción ha sido declarada para proteger a personalidades de la vida pública nacional, pero no al resto de los ciudadanos, lo cual también atenta contra el artículo 14 de la Ley 137 de 1994. 2. El ciudadano Jorge Humberto Romero Monastoque, presenta escrito solicitando a la Corte declararse inhibida para revisar el presente decreto, por falta de competencia, bajo las siguientes consideraciones: De conformidad con la Constitución Política, no cabe duda que corresponde al Presidente de la República analizar los hechos, determinando si tienen el carácter de sobrevinientes o excepcionales y si han producido una desestabilización de las instituciones o del orden jurídico para acudir a la declaratoria de un estado de conmoción limitado en el tiempo, con la posibilidad de ser prorrogado con el concepto favorable del Senado de la República, evento en el cual el control político de esta determinación corresponderá a esa cámara legislativa y no a la Corte Constitucional. Para el interviniente, el constituyente le atribuyó la facultad indelegable al Presidente de la República para valorar objetiva y subjetivamente los factores determinantes de la declaratoria de la conmoción interior, por lo cual el decreto que configura la situación de perturbación del orden público no está bajo el control de la Corte Constitucional. Reitera que el constituyente no confirió a esta alta Corporación, competencia para revisar el decreto mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior, cuya valoración es del resorte del Presidente de la República. 3. Los ciudadanos Augusto Ibañez Guzmán, Miguel Fernando Córdoba Angulo y Ricardo Rendón Gaviria presentaron escrito en el que, al analizar los hechos de violencia localizados en diversas regiones del país, concluyen que el Gobierno es absolutamente consciente de que existe una continuidad ininterrumpida de actos de violencia que perturba en forma grave el orden público; pero también les resulta claro que el único hecho que se sale de la anormalidad permanente y que en su criterio es la causa generadora del estado de conmoción, es el asesinato del Dr. Gómez Hurtado. Indican que en modo alguno desconocen la trascendencia del acto, pero consideran que el mecanismo extraordinario de excepción no es la solución para conjurar la grave perturbación; a su juicio, la declaratoria de conmoción tiene por objeto solucionar uno de los innumerables conflictos generadores de desestabilización social, pero no para conjurar una crisis arraigada de una sociedad tan violenta como la nuestra. Para los intervinientes, la situación fáctica antes del 16 de agosto y después de esta fecha, es la misma: las masacres, los asaltos, la muerte de miembros de la fuerza pública y las desapariciones son permanentes, con lo cual se llega a la penosa conclusión de que las medidas de excepción no se podrían aplicar y no quedaría otra solución que permanecer en estado de conmoción. Según expresan, el estado de indefensión de la población civil no puede ser tratado a través de decretos de conmoción como los que se pretenden adoptar, ya que el conflicto armado interno es de grandes proporciones y obliga a reflexionar sobre la aplicación del artículo 93 de la Constitución que consagra la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso y que reconocen los derechos humanos. Finalmente, estiman que como la aplicación del principio del “IUS COGENS” es parcial, los otros problemas de la delincuencia común organizada se deben solucionar a través de la aplicación de las normas penales cuya finalidad no es otra que sancionar a quienes lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos. Afirman que el problema coyuntural está dado por la aplicación de una normatividad ineficaz, creada para la solución de casos particulares. 4. Por su parte, el ciudadano José Manuel Barreto presentó escrito solicitando a la Corte la declaratoria de inexequibilidad del decreto bajo estudio, con fundamento en los siguientes planteamientos: Los hechos aludidos por el Gobierno como causa de la conmoción interior, carecen del carácter de excepcionales, ya que si bien es lamentable el asesinato del Dr. Gómez, este solo hecho no origina una extraordinaria alteración del orden público que justifique la declaratoria del estado de excepción. En su sentir, la situación actual es básicamente igual a la que en los meses anteriores fuera aducida como causal de la declaratoria de la última conmoción interior hallada inexequible. Resulta claro, señala, que si bien fue trascendente el papel que en la vida política nacional desempeñó el Dr. Gómez, también lo es que en el momento de su muerte no ostentaba una investidura que permitiera predicar que el asesinato estuviese dirigido contra las instituciones del Estado. Su muerte constituye un hecho grave, pero no es uno nuevo dentro de la desafortunada página de violencia que afecta a los colombianos. 5. Los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", presentaron escrito impugnando el Decreto 1900 de 1995, en el que manifiestan su preocupación de que se retorne al Estado de Sitio permanente que generó en el pasado, gobiernos despóticos y dictaduras. A su juicio, si bien el Estado detenta el poder represivo para contener fenómenos como la delincuencia organizada o la subversión, esa represión debe ser legítima y partir del marco constitucional y legal previamente definido, ya que de ello depende la seguridad de los asociados, la confianza en las instituciones y el respeto de las autoridades. Fundamentándose en la sentencia C-179 de 1994 emanada de esta Corporación, indican que la relación entre el Estado de derecho y los estados de excepción debe darse de tal manera que estos últimos no terminen derogando el primero y se conviertan en un instrumento para el ejercicio arbitrario del poder, con lo cual se estaría desconociendo la naturaleza de esa facultad excepcional. De conformidad con la finalidad del estado de conmoción interior -que no es otra que restablecer la normalidad en un corto plazo, utilizando recursos extraordinarios para poner fin a una situación excepcional y crítica que amenaza las instituciones o la convivencia ciudadana-, estiman que no resulta idónea para solucionar problemas que el Gobierno de manera arbitraria argumenta como generadores de perturbación del orden público. Para los intervinientes, el objetivo de la conmoción interior no se cumple, ya que si bien el asesinato del Dr. Gómez es un hecho grave que se agota en el mismo instante de su ocurrencia, el papel del Estado es buscar los culpables y sancionarlos. En su criterio, no resulta serio mostrar cifras de criminalidad en Colombia para justificar deponer el Estado de Derecho, no en aras de defenderlo sino de gobernar por vía excepcional, sacrificando instituciones que deben ser inalienables. Así, el poder para que no se convierta en arbitrario, debe someterse a la Constitución y a la ley, de manera que éstas no queden al servicio amañado de quien detenta el poder para salir airosos de crisis connaturales a una democracia. Manifiestan que los hechos que fundamentan la Conmoción, deben ser reales, nuevos e inminentes, “y los 66 hechos de violencia ocurridos entre el 16 de agosto y el 2 de noviembre del año en curso, hacen parte de hechos endémicos tomados en cuenta por esta Corporación con anterioridad al decreto de la anterior conmoción. La Corte ya le ha señalado al Gobierno la vía para conjurar esta crisis, cual es, los mecanismos ordinarios de que dispone”. Según...

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