C-027-96
Salvamento de voto a la Sentencia No. C-027/96
Sentencia No.
C-027/96
CONMOCION
INTERIOR-Concepto de grave
perturbación
No hay duda pues,
que la gravedad y la perturbación a que hace alusión el artículo 213 de la
Carta Política, se refiere a una situación que amenace y ponga en inminente
peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia
ciudadana, conforme a los razonamientos expresados por la Corte Constitucional
acerca de los conceptos enunciados.
CONMOCION
INTERIOR-Requisitos para
que se pueda declarar
Para que se pueda
declarar válidamente la conmoción interior, deben reunirse los siguientes
requisitos, a saber: que la perturbación del orden público sea grave; que sea
inminente; que sus efectos cobijen a todo el territorio o parte del mismo; que
se atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la
convivencia ciudadana; y que la grave perturbación del orden público sea
coyuntural y sobreviniente, de manera que no pueda ser conjurada por el
Gobierno mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de
Policía.
PROTECCION A LA
VIDA, HONRA, BIENES Y CREENCIAS
La Corte
Constitucional, conciente de la realidad de la situación que vive el país, ha
estimado oportuno resaltar la obligación que tienen las autoridades de la
República con competencia constitucional para proteger a las personas
residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares conforme al mandato contenido en el artículo segundo de
la Carta Fundamental, con la finalidad de defender la independencia nacional y
mantener la integridad territorial, capaz de asegurar la convivencia pacífica y
la vigencia de un orden justo.
VIOLENCIA
ENDEMICA-Improcedencia de
aducirla como causa de conmoción interior
Las razones
esgrimidas por el Gobierno Nacional en el considerando mencionado, no sirven de
fundamento jurídico para una declaratoria de exequibilidad por no contrariar
los preceptos consignados en las normas superiores y en especial en el artículo
213 de la Constitución Política, que exige la presencia de hechos nuevos,
transitorios y de contenido excepcional. La situación que ha afectado al país
en dicha oportunidad, no resulta de los hechos de violencia arraigada desde
hace varios años bajo la perspectiva de hechos endémicos y permanentes, sino de
la actividad terrorista desplegada contra la estabilidad institucional y la
convivencia ciudadana, como lo demuestra la irrupción repentina concretada en
los asesinatos referidos.
ESTADOS DE
EXCEPCION-Límites
Los Estados de
Excepción no pueden en ningún momento ignorar los principios democráticos
reconocidos universalmente, ni siquiera en épocas de anormalidad, los decretos
legislativos dictados en desarrollo de la conmoción interior deben someterse a
las siguientes limitaciones constitucionales: 1) solamente pueden referirse a
materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere
determinado su declaratoria; 2) no podrán suspenderse los derechos humanos ni
las libertades fundamentales; 3) no podrá interrumpirse el normal
funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; 4)
las facultades adquiridas por el Presidente deben ser las estrictamente
necesarias para conjurar la situación de anormalidad; 5) deben respetarse las
reglas del Derecho Internacional Humanitario y las garantías consignadas en los
tratados internacionales y en la ley estatutaria que regula la materia; 6) las
medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos; y 7) el
régimen de excepción debe ser eminentemente temporal.
Ref.: Expediente
No. R.E.-074
Revisión
constitucional del Decreto No. 1900 del 2 de noviembre de 1995, expedido por el
Presidente de la República de Colombia, “Por el cual se declara el Estado de
Conmoción Interior".
Magistrado Ponente:
Dr. HERNANDO
HERRERA VERGARA
Santa Fé de Bogotá,
D.C., Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996)
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de
lo previsto en el artículo 214 numeral 6o. de la Constitución Política de
Colombia, el Gobierno Nacional, por conducto del Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República remitió a esta Corporación al día siguiente de su
expedición, copia del decreto legislativo No. 1900 del dos (2) de noviembre de
1995 "Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”, para
efectos de su revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el
artículo 241 numeral 7o. de la Carta Fundamental.
Avocado el
conocimiento por el Magistrado Sustanciador, éste ordenó mediante providencia
de noviembre ocho (8) de 1995, oficiar a los Ministros del Interior, de Defensa
Nacional y de Justicia y del Derecho, a fin de que enviaran con destino al
proceso de la referencia, los informes relacionados con los hechos de
violencia que en diferentes regiones del país se han producido con
posterioridad al 16 de agosto de 1995, “atribuidos a organizaciones criminales
y terroristas, y que perturban en forma grave y ostensible el orden público”,
de que da cuenta el mismo decreto.
Igualmente, se
solicitó al señor Ministro de Justicia y del Derecho que remitiera con destino
al mismo proceso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
comunicación de dicho proveído, copia de los antecedentes, informes y estudios
que justificaron la declaratoria de conmoción interior de que trata el Decreto
1900 del 2 de noviembre de 1995.
Vencido el período
probatorio respectivo, se ordenó dar traslado del expediente al Procurador
General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor dentro del término
legal correspondiente.
Agotados los
trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del
decreto sometido a su revisión.
II. TEXTO
DEL DECRETO No. 1900 de 1995.
El contenido del
decreto enviado para revisión de esta Corporación, y sobre el cual se pronunciará
la Corte, es el que se transcribe a continuación, tomado íntegramente del texto
remitido por el Secretario General de la Presidencia de la República:
“DECRETO No. 1900 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1995
Por el cual se declara el Estado de
Conmoción Interior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo
213 de la Constitución Política de Colombia
C O N S I D E R A N D O
Que, en los
términos del artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, el
Presidente de la República, frente a determinadas situaciones de grave
perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado de
Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional.
Que, con
posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido hechos de violencia en
diferentes regiones del país, atribuídos a organizaciones criminales y
terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden público.
Que, como última
manifestación de tales hechos, en el día de hoy ha sido asesinado el connotado
dirigente político, exdesignado y expresidente de la Asamblea Nacional
Constituyente, doctor ALVARO GOMEZ HURTADO.
Que lo ocurrido
en esta oportunidad ha hecho evidente el peligro que entrañan las amenazas que
se han proferido contra diversas personalidades de la vida pública nacional,
con el propósito de coaccionar a las autoridades.
Que estos hechos
son expresión inequívoca, tanto de la existencia como de los propósitos de
distintos aparatos de fuerza, cuya inmensa capacidad de desestabilización
atenta -por sí misma y de manera inminente- contra la seguridad del Estado, la
estabilidad de las instituciones legítimamente constituídas y la convivencia
ciudadana.
Que las
atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes
para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas y para
conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace
indispensable adoptar medidas de excepción.
D E C R E T A
ARTICULO
PRIMERO.- Declarar
el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término
de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTICULO
SEGUNDO.- El
presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2
DE NOVIEMBRE DE 1995”.
HORACIO SERPA URIBE
Ministro del Interior
CAMILO REYES RODRIGUEZ
ViceMinistro de Relaciones Exteriores
Encargado de las
Funciones del Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
Ministro de Justicia y del Derecho
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Ministro de Defensa Nacional
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
Ministro de Agricultura
RODRIGO MARIN BERNAL
Ministro de Desarrollo Económico
LUIS ARMANDO GALVIS VALLES
ViceMinistro de Minas Encargado de las
Funciones del Despacho del Ministro de
Minas y Energía
DANIEL MAZUERA GOMEZ
Ministro de Comercio Exterior
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
Ministra de Educación Nacional
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
Ministra del Medio Ambiente
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
AUGUSTO GALAN SARMIENTO
Ministro de Salud
ARMANDO BENEDETTI JIMENO
Ministro de Comunicaciones
JUAN GOMEZ MARTINEZ
Ministro de Transporte
III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Los Ministros del
Interior, de Justicia y del Derecho y el Asesor Jurídico del Despacho del
Ministro de Defensa Nacional, dieron respuesta al requerimiento que por auto
del 8 de noviembre del mismo año les hizo el Magistrado Sustanciador, en
relación con los hechos de violencia que “con posterioridad al 16 de agosto de
1995, se han producido en diferentes regiones del país, atribuidos a
organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y
ostensible el orden público”, con los cuales justifican la declaratoria de
conmoción interior como medida excepcional.
Teniendo en cuenta
la trascendencia de los hechos narrados para los efectos de adoptar la decisión
pertinente, se transcribe en su integridad dicho documento:
“Entre los
principales hechos de violencia a que se refiere la petición, según información
suministrada por el Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Departamento
Administrativo de Seguridad, encontramos los siguientes:
17 DE AGOSTO: En el sitio Alto El Chocó, jurisdicción
municipal de Marinilla (Antioquia), subversivos del ELN, realizaron un retén
por espacio de dos horas, lanzando consignas alusivas a dicha agrupación y
arengando en contra del Gobierno Nacional. En la acción los subversivos
hurtaron dos (2) vehículos. Este mismo día en la zona rural de los Municipios
de Pequé (Antioquia) y Junín (Cundinamarca), subversivos de las FARC, causaron
la muerte con arma de fuego a cuatro campesinos. Finalmente, en el perímetro
urbano del Municipio de La Jagua Ibirico (Cesar), subversivos del ELN causaron
la muerte con arma de fuego a un campesino.
19 DE AGOSTO: En el corregimiento Churidó Pueblo,
jurisdicción municipal de Apartadó (Antioquia), al parecer integrantes de las
Milicias Bolivarianas, causaron la muerte a Iván Alberto Romaña Flores, Ever
Valencia (ex-Concejal del Municipio de Apartadó), Blas Romana Valencia (padre
de los anteriores), integrantes del Partido Político Esperanza Paz y Libertad y
a Rafael Galarza dirigente de Sintrainagro. Estas personas fueron degolladas y
presentaron heridas con arma de fuego. Este mismo día en la vía Apartadó-Turbo
(Antioquia), a la altura del Corregimiento Nueva Colonia, en la Finca Mapaná,
al parecer integrantes de las Milicias Bolivarianas, causaron la muerte con
arma de fuego a seis (6) integrantes del Partido Político Esperanza, Paz y
Libertad; igualmente fueron incineradas las empacadoras y oficinas de la
mencionada finca.
Igualmente, en la
Vereda San Francisco, jurisdicción municipal de Junín (Cundinamarca), fueron
hallados los cadáveres de cuatro (4) personas, los cuales presentaban heridas
producidas con arma de fuego.
20 DE AGOSTO: En la vía Cúcuta-Ocaña (N. Santander), a
la altura del sitio Media Libra, subversivos del ELN incineraron dos busetas
afiliadas a la empresa Copetrán, causando pérdidas materiales por cuantía de 50
millones de pesos.
21 DE AGOSTO: En la vereda Santa Ageda, jurisdicción
municipal de Peque (Antioquia), insurgentes de las FARC causaron la muerte con
arma de fuego a tres (3) agricultores.
22 DE AGOSTO: En la vereda La Betulia, Corregimiento
Altamira, jurisdicción municipal de La Vega (Cauca), subversivos del ELN,
causaron la muerte con arma de fuego a dos (2) agricultores, los cuales habían
sido sacados de sus residencias el día anterior.
23 DE AGOSTO: En la vereda La Honda, jurisdicción
municipal de Granada (Antioquia), tropas del Batallón de Contraguerrillas No.
42, en operaciones de registro y control de área sostuvieron contacto armado
con insurgentes de la Cuadrilla Carlos Alirio Buitrago del ELN, en momentos en
que los subversivos realizaban un retén en la vía. En la acción los subversivos
asesinaron a una persona.
24 DE AGOSTO: En la hacienda Las Melenas, Corregimiento
Cañito, jurisdicción municipal de San Onofre (Sucre), insurgentes de las FARC y
el ELN procedieron a incinerar las viviendas de la mencionada hacienda y un
vehículo; igualmente dieron muerte a 11 semovientes vacunos y porcinos.
26 DE AGOSTO: En diferentes sitios de la ciudad de
Santafé de Bogotá fue distribuido un comunicado de las FARC-EP, en donde daban
a conocer a la opinión pública diferentes puntos de vista con respecto a las
operaciones que se vienen adelantando contra la subversión por parte de la
fuerza pública; igualmente el comunicado instaba a la ciudadanía a rechazar
todo apoyo por parte de los uniformados.
27 DE AGOSTO: En el barrio Casa Blanca del Municipio de
Chigorodó (Antioquia), subversivos de las Milicias Bolivarianas de las FARC,
causaron la muerte a dos personas, una de ellas rector del Instituto IDEM.
28 DE AGOSTO: En el Barrio Villa Javier (Santafé de
Bogotá), sede de la ANUC, desconocidos que se movilizaban en una motocicleta,
causaron la muerte con arma de fuego a William Gustavo Jaimes Torres,
Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
En la Vereda
Paraguas, Corregimiento El Jordán, jurisdicción municipal de San Carlos
(Antioquia), subversivos del ELN realizaron un retén e incineraron un buldózer
de la firma contratista Vicon, igualmente hurtaron una camioneta y una
volqueta.
En la vía que del
municipio de Carmen de Bolívar conduce al Corregimiento El Salao (Bolívar),
subversivos del XXXVII frente de las FARC, atacaron con armas de fuego y
granadas de fragmentación una patrulla del Batallón de Infantería de Marina,
resultando muertos nueve (9) infantes de marina y dos particulares.
29 DE AGOSTO: En la Finca Los Cunas, kilómetro 10,
Corregimiento Zungo, jurisdicción municipal de Carepa (Antioquia), subversivos
del V frente de las FARC, causaron la muerte con arma de fuego a diez y seis
(16) personas pertenecientes al partido Político Esperanza, Paz y Libertad.
30 DE AGOSTO: En el sitio Monterrey, jurisdicción
municipal de San Alberto (Cesar), subversivos del EPL portando armas de fuego
interceptaron e incineraron tres (3) camiones.
En el
Departamento de Norte de Santander, en las instalaciones de la SIJIN que se
encuentra en construcción, subversivos que operan en la región activaron dos
(2) artefactos de regular poder explosivo, causando daños materiales por
cuantía sin establecer. Los subversivos una vez cometido el ilícito huyeron en
un campero el cual fue destruído parcialmente con una granada de fragmentación;
posteriormente, abordaron un taxi que estrellaron contra un muro y en cuyo
interior fue hallada munición.
En zona urbana
del Municipio de Remedios (Antioquia), subversivos del ELN causaron la muerte a
un soldado adscrito al Batallón Bomboná del Municipio de Segovia y lesionaron a
dos (2) particulares.
31 DE AGOSTO: En el perímetro urbano del Municipio de
Pajarito (Boyacá), subversivos que operan en la región hostigaron con armas de
fuego las instalaciones de la Base del Ejército que opera en el SENA,
resultando lesionado un (1) soldado adscrito a la VI Brigada.
1 DE
SEPTIEMBRE: En la
Finca la Venezolana, jurisdicción municipal de Aguachica (Cesar), en momentos
en que personal del grupo UNASE del Ejército, realizaba labores de inteligencia
en el sector, fueron emboscados por subversivos que operan en la región y
secuestrados cuatro (4) miembros adscritos a la Fuerza de Tarea No. 27 del
Ejército.
2 DE
SEPTIEMBRE: Entre
los corregimientos de Santa Rita y Puerto Giraldo (Atlántico), subversivos del
XXXV Frente de las FARC, interceptaron e incineraron dos buses.
En el sitio Los
Lagos, jurisdicción municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), al parecer
subversivos que operan en la región activaron un artefacto explosivo contra una
patrulla del Ejército, resultando muertos cuatro (4) soldados y lesionados
cinco (5) más.
3 DE
SEPTIEMBRE: En el
sitio el Roble, jurisdicción municipal de Anorí (Antioquia), subversivos del
ELN secuestraron a un (1) agente adscrito a la Estación Anorí.
4 DE
SEPTIEMBRE: En zona
rural del Municipio El Roble fue hallado el cadáver de un (1) agente que había
sido secuestrado el día anterior, por subversivos que operan en la región, el
cual presentaba varias heridas producidas con arma de fuego.
En el sector de
Pueblo Seco, jurisdicción municipal de Arauquita (Arauca), personal del
Ejército adscrito al Batallón Contraguerrillas No. 16 se enfrentó con
subversivos del X Frente de las FARC, resultando lesionados dos (2) soldados
voluntarios.
5 DE
SEPTIEMBRE: En el
sitio Puente Buey, jurisdicción municipal de Sonsón (Antioquia), subversivos de
la Columna Carlos Alirio Buitrago interceptaron e incineraron tres (3) buses
afiliados a la Empresa SOTRANSSODA.
Mediante labores
de inteligencia se tuvo conocimiento de que los Comandos de las FARC y el ELN,
a través de las Milicias Bolivarianas y Populares, respectivamente, ordenaron
una operación denominada AVISPA, consistente en asesinar a miembros de la
fuerza pública y cuerpos de seguridad del Estado, al parecer como retaliación
por el pago de recompensas que ofrece el Gobierno Nacional por cabecillas de
agrupaciones subversivas. Según el plan, por cada miembro asesinado, el
miliciano o guerrillero recibiría la suma de un millón de pesos ($1.000.000).
6 DE
SEPTIEMBRE: En
Ibagué (Tolima), desconocidos activaron un artefacto explosivo de regular
poder, causando daños materiales a dos (2) vehículos y lesionada una señora. En
forma simultánea en las instalaciones del Centro Comercial Combeima hizo
explosión otro artefacto de características similares, el cual no causó daños
materiales al centro comercial. Posteriormente unidades de la Policía hallaron
en el citado lugar varios panfletos alusivos a la UC-ELN.
Subversivos del
XXXVII Frente de las FARC, portando armas de fuego y explosivos, incursionaron
en el Corregimiento El Salao, jurisdicción municipal de Carmen de Bolivar
(Bolivar), atacando las instalaciones de la Estación de Policía y causando
lesiones a tres (3) agentes.
7 DE
SEPTIEMBRE: En el
sitio Cantayuz, jurisdicción municipal de Cisneros (Antioquia), subversivos del
ELN interceptaron un (1) bus afiliado a la Empresa Rápido Ochoa, los cuales
después de hacer bajar a sus ocupantes, procedieron a incendiarlo.
10 DE
SEPTIEMBRE: En la
Plaza de Mercado del Municipio Floridablanca (Santander), subversivos de las
FARC, distribuyeron volantes, haciendo recomendaciones a la población civil
para que no colaboraran con la Fuerza Pública.
11 DE
SEPTIEMBRE: En
jurisdicción municipal de Cáceres (Antioquia), subversivos del ELN asesinaron
al Rector de la Escuela El Silencio, a quien señalaron como informante de la
Fuerza Pública.
En jurisdicción
de Acacías (Meta), en enfrentamiento con subversivos que operan en la región,
resultaron lesionados cuatro (4) soldados.
En jurisdicción
municipal de Convención (N. Santander), subversivos del ELN interceptaron una
ambulancia del Corregimiento San Pablo, asesinando a cuatro (4) personas.
12 DE
SEPTIEMBRE: En
jurisdicción municipal de Peque (Antioquia), subversivos de las FARC causaron
la muerte con arma de fuego a un (1) comerciante.
13 DE
SEPTIEMBRE: En el
Corregimiento Orihueva, jurisdicción municipal de Ciénaga (Magdalena),
subversivos de las FARC ingresaron en la Finca La Sircacia, hurtando cinco (5)
escopetas e incinerando dos (2) compresores y un (1) tanque para combustible
con capacidad de quinientos (500) galones.
15 DE
SEPTIEMBRE: En
jurisdicción municipal de Puracé (Cauca), en enfrentamiento con subversivos del
bloque sur de las FARC, resultaron muertos tres (3) soldados y lesionados cinco
(5) soldados más.
En la Inspección
Los Pozos, jurisdicción municipal de San Vicente del Gaguán (Caquetá),
subversivos de las FARC emboscaron una patrulla del Ejército, resultando
muertos dos (2) soldados y, lesionados un (1) suboficial y nueve (9) soldados
más.
16 DE
SEPTIEMBRE: En
jurisdicción municipal de Ciénaga (Magdalena), subversivos de las FARC,
incineraron un (1) tractocamión afiliado a la Empresa Carbón del Magdalena. En
esta misma fecha, en la Vereda Las Faldas, jurisdicción de Peque (Antioquia),
las FARC causaron la muerte a un (1) agricultor.
18 DE
SEPTIEMBRE: En la
vereda El Cedro, Ovejas (Sucre), en enfrentamiento con subversivos de las FARC,
resultó muerto un (1) infante y herido otro más, adscritos al Batallón de
Infantería No. 5.
Subversivos de la
V cuadrilla del EPL, incursionaron en el Corregimiento Pueblo Bello, San Pedro
de Uraba (Antioquia), incendiando la gallera y causando la muerte a dos (2)
hermanos.
En jurisdicción
municipal de Salgar (Antioquia), fue herido con arma de fuego un (1) agente de
policía por subversivos del ELN, que momentos antes habían asaltado la estación
de servicio de donde hurtaron un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).
19 DE
SEPTIEMBRE: En la
vía San Martín-Granada, subversivos del XXVI Frente de las FARC secuestraron a
tres (3) agentes. Posteriormente en el sitio Trocha La Camachera, fueron
hallados los cadáveres de dos (2) de ellos, el otro logró huir de los
subversivos.
20 DE
SEPTIEMBRE: En el
sitio Bajo Oso, jurisdicción municipal de Apartadó (Antioquia), subversivos del
V Frente de las FARC interceptaron e incineraron un (1) bus de la Empresa
Transportes Urabá. Los insurgentes luego de incinerar el mencionado automotor,
procedieron a causar la muerte con arma de fuego a veinticuatro (24) personas
más, militantes y simpatizantes del Movimiento Político Esperanza, Paz y
Libertad.
21 DE
SEPTIEMBRE: En el
Corregimiento Aragón, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia),
subversivos del XXXVI Frente de las FARC, secuestraron a la Inspectora y un
estilista del citado municipio.
En el perímetro
urbano del Municipio de Miraflores (Guaviare), en enfrentamiento con
subversivos del I Frente de las FARC, resultó herido un (1) soldado.
22 DE
SEPTIEMBRE: En el
Corregimiento Aragón, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia),
subversivos del XXXVI Frente de las FARC, dejaron en libertad a la Inspectora
del mencionado corregimiento, secuestrada el 22-09-95.
23 DE
SEPTIEMBRE: En
jurisdicción de Tibú (N. Santander), subversivos del ELN inmovilizaron un bus
de la Empresa Transportes Santander, dando muerte a un pasajero.
24 DE
SEPTIEMBRE: En el
Corregimiento Norean, jurisdicción de Aguachica (Cesar), subversivos que operan
en la región, causaron la muerte con arma de fuego a la Inspectora de la vereda
La Morena.
25 DE
SEPTIEMBRE: En la
Inspección El Dorado, jurisdicción de Albania (Caquetá), subversivos de las
FARC, asesinaron a un soldado; así mismo, en zona rural del municipio de San
Pedro de Urabá (Antioquia), en enfrentamiento con subversivos de las FARC,
resultó herido un soldado.
27 DE
SEPTIEMBRE: En el
municipio de Miraflores (Guaviare), cuando unidades de Antinarcóticos de la
Policía y el Ejército, realizaban labores de fumigación de cultivos de coca,
subversivos de las FARC derribaron un avión, falleciendo el piloto; de igual
forma, resultó averiado otro avión; el mismo día, en la vereda Brillantina,
jurisdicción de Vegachí (Antioquia), subversivos del ELN, asesinaron un
agricultor.
28 DE SEPTIEMBRE:
En la vereda
Florida, jurisdicción de Aguazul (Casanare), subversivos de las FARC asesinaron
a un soldado; el mismo día en jurisdicción de Aguachica (Cesar), el ELN asesinó
a otro soldado más.
29 DE
SEPTIEMBRE: En la
vereda La Sombra, jurisdicción de San Vicente del Caguán (Caquetá), en
enfrentamiento con subversivos del ELN, resultó muerto un soldado y heridos
tres soldados más.
30 DE
SEPTIEMBRE: En
Anolaima (Cundinamarca), en una finca de su propiedad, subversivos de las FARC,
asesinaron al exparlamentario Raimundo Sojo Zambrano (DAS). En la vía
Ubalá-Gachalá (Cundinamarca), a la altura de la vereda La Florida, subversivos
que operan en la región, secuestraron a un ganadero de la zona.
1 DE OCTUBRE: En el municipio Calamar, en enfrentamiento
con subversivos de las FARC, resultaron muertos dos soldados y heridos 7
soldados más. Así mismo, subversivos que operan en la región, hostigaron la
Estación de Policía del Municipio de Simití (Bolivar), resultando muerto un
agente.
2 DE OCTUBRE: Subversivos que operan en la región,
hostigaron las instalaciones del Comando de Policía del municipio La Sierra
(Cundinamarca), hirieron a un oficial y causando daños materiales a las
instalaciones; así mismo, en la vereda Alto Quinchana (Risaralda), subversivos de
las FARC, asesinaron a dos personas, entre ellas a un menor y lesionaron a otra
persona.
3 DE OCTUBRE: En el municipio de Segovia (Antioquia),
subversivos del ELN, asesinaron a un agricultor, desertor de la mencionada
organización y a un hijo suyo.
4 DE OCTUBRE: En el municipio de Vegachí (Antioquia),
subversivos del ELN, secuestraron a un conductor; así mismo, en Necoclí
(Antioquia), subversivos de las FARC y el EPL, incursionaron en el
Corregimiento El Totumo, asesinando a un campesino e incinerando las
instalaciones de la Estación de Policía.
5 DE OCTUBRE: En el sitio Marmajitos, jurisdicción de
Segovia (Antioquia), subversivos del ELN atacaron una patrulla del Ejército,
resultando heridos un suboficial y dos soldados. En la reacción, se logró
aprehender a un subversivo.
6 DE OCTUBRE: En la vía Cali-Yumbo (Valle), subversivos
de las FARC, dejaron abandonado un vehículo que contenía 20 kilos de dinamita,
el cual hizo explosión, resultando heridos 3 soldados y 6 particulares, entre
ellos 3 menores. En el lugar fueron hallados 80 volantes alusivos al Frente
Manuel Cepeda Vargas, Bloque Occidente de las FARC-EP.
7 DE OCTUBRE: En la vía Bucaramanga-Barrancabermeja
(Santander) subversivos que operan en la región, incineraron un tractomula en
la vereda Alto Seco, jurisdicción de San Andrés de Cuerquia (Antioquia); así
mismo, subversivos de las FARC, asesinaron a un agricultor.
Así mismo,
subversivos de las FARC, en la inspección Río Chiquito, jurisdicción de Aguazul
(Cesar), secuestraron a un ganadero.
8 DE OCTUBRE: Subversivos de las FARC hostigaron la
Estación de Policía del municipio de Támara (Casanare), resultando herido un
agente. Así mismo, en la cancha de fútbol del municipio de Hacaría (N. de
Santander), el EPL activó una bomba panfletaria, en cuyo texto critican a la
población civil por prestar colaboración a las Fuerzas Militares y de Policía.
9 DE OCTUBRE: En el cerro de Los Andes, jurisdicción de
Corinto (Cauca), en enfrentamiento con subversivos que operan en la región,
resultaron muertos un oficial y un suboficial y un subversivo y capturándose
otro más. El mismo día, en Paz de Ariporo (Casanare), subversivos de las FARC
asesinaron a un agente. Así mismo, en la vía Ovejas (Sucre) -Carmen de Bolivar
(Bolivar), subversivos que operan en la región, incineraron un bus de la
Empresa Expreso Brasilia.
10 DE OCTUBRE:
En la ciudad de
Cali (Valle), subversivos del Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas, Bloque
occidente de las FARC-EP, activaron dos artefactos explosivos, los cuales
contenían varios panfletos de la mencionada agrupación denominada
“Resistencia”, donde dan a conocer varios puntos en contra del Gobierno
Nacional con respecto a la situación política que se vive en la actualidad.
Simultáneamente, en otro sector de la ciudad, fue lanzada una bomba
panfletaria, la cual no hizo explosión; así mismo, los insurgentes hostigaron
con arma de fuego por espacio de 30 minutos las instalaciones del Escuadrón de
Carabineros, sin que se presentara novedad en el personal uniformado;
posteriormente, los insurgentes interceptaron e incineraron un vehículo. El
mismo día, en la Ciénaga (Magdalena), las FARC asesinaron a una persona, la
cual se encontraba secuestrada desde el 07 de los corrientes. Por otra parte,
en San Diego (Cesar), subversivos del ELN secuestraron a un comerciante. El
mismo día en el corregimiento Diana, jurisdicción municipal de Florida (Valle),
fue liberado un comerciante quien había sido secuestrado el 28-11-94; según
versiones de la víctima, estaba en poder del VI Frente de las FARC.
11 DE OCTUBRE:
En la ciudad de
Santafé de Bogotá, subversivos del ELN, activaron un artefacto explosivo en una
de las instalaciones de Pizzerías DOMO.
12 DE OCTUBRE:
En la vereda
Brillantina, jurisdicción de Vegachí (Antioquia), subversivos de la UC-ELN,
causaron la muerte a un ex-soldado profesional; así mismo, subversivos de la
cuadrilla José David Suárez del ELN, incursionaron en las instalaciones de la
compañía Western Atlas, al servicio de la multinacional British Petroleum
Company, de Aguazul (Casanare), procediendo a incinerar dos compresores
avaluados en 120.000 dolares; de igual forma, hurtaron un radio Yaesu; por
último, reunieron a los trabajadores a quienes les impartieron consignas. Así
mismo, en la vereda Alto Orú, jurisdicción municipal de Tibú (N. Santander),
subversivos del ELN atacaron un helicóptero de Helicol, el cual transportaba
personal del Ejército para la seguridad de empleados de Ecopetrol, resultando
heridos dos soldados.
13 DE OCTUBRE:
En jurisdicción
municipal de Caucasia (Antioquia), subversivos de las FARC secuestraron a una
persona. Así mismo, en la vereda San Antonio del municipio de Jamundí (Valle),
en enfrentamiento entre unidades del Ejército y subversivos de la XXX cuadrilla
de las FARC, resultó herido un soldado.
14 DE OCTUBRE:
En Villa del
Rosario (N. de Santander), subversivos del ELN incineraron dos busetas.
15 DE OCTUBRE:
Subversivos de las
FARC, incursionaron en la inspección Chuscales, jurisdicción municipal de Junín
(Cundinamarca), inmovilizando por espacio de una hora un bus de la empresa
Valle de Tenza, indagando a los pasajeros sobre su procedencia y oficio que
cumplían. El mismo día, en zona rural del municipio de Concordia (Antioquia),
subversivos de las FARC, dejaron en libertad a un comerciante, secuestrado el
26-07-95, en la misma jurisdicción.
16 DE OCTUBRE:
Subversivos de los
Frentes IX y XLVII de las FARC, incursionaron el corregimiento Pueblo Nuevo,
jurisdicción municipal de Pensilvania (Caldas), atacando las instalaciones de
la Estación de Policía, causando la muerte a un agente y a un particular; el
día siguiente en el sitio Partidas de la misma jurisdicción cuando se dirigían
a prestar apoyo fue emboscada una patrulla de reacción del municipio de
Villanueva (Guajira), veinte subversivos del ELN activaron cargas explosivas en
el inmueble, causando daños materiales aproximadamente por 20 millones de
pesos. El mismo día, en la vía que de Ovejas (Sucre) conduce al Carmen de
Bolívar, subversivos que operan en la región incineraron dos vehículos.
17 DE OCTUBRE:
En el municipio de
Sonsón (Antioquia), en momentos que se movilizaban en una motocicleta,
subversivos de las FARC asesinaron a un agente e hirieron a otro más. Así
mismo, en el municipio de Bello (Antioquia), en el Batallón Pedro Nel Ospina,
desconocidos que se movilizaban en un automóvil lanzaron tres morteros,
resultando muerto un soldado.
18 DE OCTUBRE:
En la avenida las
Américas con carrera 50, en el sector de Puente Aranda, frente al batallón
Baraya, desconocidos activaron un artefacto explosivo compuesto por tres (3)
kilos de dinamita y metralla; la onda explosiva alcanzó a la buseta de placas
SDC-623, afiliada a la empresa Transportes Rápido Pensilvania, dejando como
saldo un muerto y nueve heridos. La carga explosiva al parecer, estaba dirigida
a un camión del Ejército que pasaba por el lugar realizando el relevo del
personal que labora en la Fiscalía General de la Nación.
19 DE OCTUBRE:
Subversivos del
XIII Frente de las FARC, incursionaron en el municipio de Mongua atacando con
armas de fuego las instalaciones de la estación de policía por espacio de una
hora, causando daños en la fachada del inmueble; en otro hecho ocurrido en
Medellín, subversivos de las FARC interceptaron la buseta de placas TAA-994
afiliada a la empresa Cooperativa Nacional de Transportadores, quienes después
de bajar a los pasajeros procedieron a incendiar el vehículo; posteriormente,
dentro de las instalaciones de la Universidad de Antioquia, fue hallado e
incautado un artefacto explosivo compuesto por 250 gramos de dinamita con
sistema ineléctrico, cuatro baterías de 1.5 voltios, una grabadora, un
megáfono, un reloj y una bandera de Colombia con el emblema de las FARC.
En el municipio
de Caicedo (Antioquia), subversivos del Frente XXXIV de las FARC asesinaron al
agricultor John Jairo Sierra Sánchez. Por otro lado, en Remedios (Antioquia),
en enfrentamientos con subversivos de la cuadrilla Maria Cano del ELN, resultó
herido un soldado adscrito al batallón de contraguerrillas No. 14.
20 DE OCTUBRE:
En la carrera 52
con 53A de Itaguí (Antioquia), en Confama, desconocidos activaron un artefacto
compuesto por pólvora negra, clorato de potasio, azufre y carbón vegetal, el
cual al hacer explosión esparció varios panfletos alusivos a las FARC.
Por otro lado, en
Mesetas (Meta), subversivos que operan en la región emboscaron una patrulla del
ejército perteneciente al batallón 21 resultando muerto un soldado y cuatro
heridos. De igual forma, se encuentran desaparecidos un subteniente, un cabo y
tres soldados.
En la avenida 4a.
Oeste con calle 19 de Cali (Valle), desconocidos activaron un artefacto
explosivo esparciendo varios panfletos alusivos al grupo Alvaro Fayad y Jaime
Bateman Cayón, disidentes del M-19.
21 DE OCTUBRE:
En la zona céntrica
de Cali (Valle), desconocidos activaron varios artefactos explosivos lanzando
panfletos alusivos al movimiento urbano Manuel Cepeda Vargas del bloque
occidente de las FARC. De igual forma, en el sector de Laureles, Medellín
(Antioquia), desconocidos activaron un artefacto que al hacer explosión,
esparció varios panfletos alusivos a las FARC.
En Caicedo
(Antioquia), subversivos del XXXIV Frente de las FARC asesinaron al agricultor
Jesús Antonio Hernández Benítez.
En Mesetas
(Meta), fueron hallados los cadáveres de un Subteniente, un Cabo y tres
Soldados, adscritos al batallón 21, quienes se encontraban desaparecidos desde
el 20-10-95, durante la emboscada al cerro Girasol, efectuada por el Frente XI
de las FARC. Los cuerpos presentaban signos de tortura y varios impactos de
arma de fuego; a los soldados les hurtaron los uniformes y sus armas de
dotación.
En San Francisco
(Antioquia), subversivos que operan en la región causaron la muerte a dos
soldados adscritos al batallón contraguerrilla No. 24 a quienes les hurtaron
dos rifles galil con sus respectivos proveedores.
En jurisdicción
municipal de Codazzi (Cesar), subversivos de las FARC obstaculizaron la vía por
espacio de 25 minutos y lanzaron consignas en contra del Gobierno Nacional; de
igual forma, procedieron a incinerar dos tractomulas de la Empresa Extra Rápido
Caribe.
22 DE OCTUBRE:
En el barrio Simón
Bolívar de Salgar (Antioquia), subversivos de la cuadrilla Ché Guevara del ELN
atacaron con armas de fuego y granadas a una patrulla de la policía resultando
muertos dos agentes y heridos otros cinco. En Tomichaque (Guaviare),
subversivos que operan en la región atacaron con armas de fuego el avión turbo
trush de la Policía Nacional en momentos que realizaba labores de aspersión
aérea.
23 DE OCTUBRE:
En Sesquilé
(Cundinamarca), subversivos de las FARC que operan en esa región, incursionaron
en el peaje El Roble, hurtando la suma de diez millones de pesos en efectivo y
la escopeta de dotación del vigilante.
En el barrio
Palmar de Barrancabermeja (Santander), subversivos que operan en la región,
atacaron con armas de fuego una patrulla de la policía que se movilizaba por el
sector resultando muerto un agente y otro herido, a los cuales les fueron
hurtados los revólveres de dotación.
24 DE OCTUBRE:
En Pelaya (Cesar),
subversivos de las FARC que operan en la región, liberaron a Luis Rafael
Teherán Ochoa, sindicado de violación de la Ley 30 del 86, quien era conducido
a la cárcel de Chiriguaná por un agente de policía al cual le hurtaron el
revólver de dotación, un par de esposas y 18 cartuchos calibre 38. Por otra
parte, en San Pedro de Urabá (Antioquia), subversivos del V Frente de las FARC,
secuestraron dos campesinos. En Ciénaga (Magdalena) subversivos del ELN
secuestraron a Gustavo Saavedra Guevara, administrador de una finca.
En el
corregimiento de El Retiro, jurisdicción municipal de El Pajarito (Boyacá),
subversivos del 56 Frente de las FARC, emboscaron una patrulla del ejército
adscrita al batallón de contraguerrilla No. 25, resultando heridos tres soldados,
de igual forma se encuentran desaparecidos un cabo y cuatro soldados.
25 DE OCTUBRE:
En jurisdicción de
Peque (Antioquia), subversivos del V Frente de las FARC asesinaron con arma de
fuego al agricultor Ramón Emilio Cano. De igual forma en el municipio de El
Zulia (Norte de Santander), subversivos del ELN asesinaron a tres agricultores
y a una persona sin identificar.
En el municipio
de Fundación (Magdalena), subversivos del ELN atacaron con armas de fuego la
estación de policía por espacio de cinco horas, causando daños a la antena del
equipo de radio y a la fachada del inmueble.
En Barrancas
(Guajira), subversivos pertenecientes a la cuadrilla Luciano Ariza del ELN
secuestraron a Luis Solano Urrutia, gerente de la empresa Transportes El Sol.
Por su parte, subversivos del XXXIV Frente de las FARC que operan en Urao
(Antioquia), asesinaron al comerciante Jose Angel Vargas Moreno. De igual forma
fue secuestrado en el municipio de Córdova (Bolivar) por subversivos del XXXVII
Frente de las FARC, el ganadero Wiston Villamil Ochoa.
28 DE OCTUBRE:
En otro acto
terrorista subversivos del ELN interceptaron e incineraron un bus de la empresa
Cootracosta en la vía Villanueva-San Juan en el departamento de la Guajira. Por
su parte, subversivos del VI Frente de las FARC incursionaron en el municipio
de Toribío (Cauca), atacando la Estación de Policía y la Caja Agraria, causando
considerables daños materiales por cuantía sin establecer; posteriormente, en
momentos en que se disponía a aterrizar en el mencionado municipio un
helicóptero artillado de la Policía Nacional, subversivos dispararon contra la
aeronave, resultando lesionado un agente y averías en el aparato.
30 DE OCTUBRE:
En la vereda El
Triunfo, jurisdicción municipal de Curumaní (Cesar), subversivos de la
cuadrilla Camilo Torres del UC-ELN, interceptaron e incineraron un camión de
propiedad de la empresa Techín; igualmente, los insurgentes procedieron a
secuestrar a tres señores, empleados de la citada compañía. Posteriormente, en operativo
realizado por el Ejército se logró la captura de dos sujetos quienes hacían
parte del mencionado grupo subversivo. De otro lado en el municipio de Hacaría
(N. Santander), unidades de la Policía aprehendieron a tres (3) insurgentes a
quienes se les incautó material de guerra.
En el sitio La
Primavera, jurisdicción municipal de Maceo (Antioquia), subversivos que operan
en la región atacaron una patrulla de la Policía, resultando muerto un agente.
Los citados uniformados se movilizaban en dos vehículos de la Alcaldía Local,
con el fin de verificar un caso de atraco.
En el municipio
de Toribío (Cauca), subversivos del VI Frente de las FARC, atacaron con armas
de fuego un helicóptero, donde se movilizaba el Comandante de la Tercera
Brigada, logrando hacer cinco (5) impactos en la aeronave.
31 DE OCTUBRE:
En el sitio La
Ladrillera, jurisdicción municipal de Urumita (Guajira), subversivos de la
cuadrilla Luciano Ariza del ELN, atacaron una patrulla del cuerpo Elite Rural
de la Policía que se movilizaban en un vehículo, resultando lesionados cuatro
(4) agentes.
2 DE
NOVIEMBRE: En la
puerta principal de la Universidad Sergio Arboleda, en Santafé de Bogotá,
desconocidos atacaron con arma de fuego al doctor Alvaro Gómez Hurtado, quien
fue llevado herido a la Clínica Country donde falleció cuando recibía atención
médica; de igual forma resultó muerto su asesor y un escolta”.
Así mismo y dentro
del término legal, el señor Ministro de Justicia y del Derecho remitió con
destino al proceso, los siguientes documentos:
a) Análisis de la situación subversiva hecha
por el Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento D-2, fechado 3 de
noviembre de 1995;
b) Apreciación del orden público enviada por
el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-;
c) Dos (2) casetes que contienen grabaciones
relacionadas con los atentados en contra de los doctores Antonio José Cancino y
Alvaro Gómez Hurtado (q.e.p.d.), en los cuales se consignan expresiones que
configuran amenazas inminentes de muerte contra altas personalidades del
Gobierno y de la vida pública nacional, y además se anuncian por parte de
quienes se atribuyen estas acciones delincuenciales, actos de terrorismo
atentatorios de la convivencia ciudadana en el país.
IV. INTERVENCIONES.
Dentro del término
de fijación en lista, se presentaron varios escritos, destinados unos a
defender y otros a impugnar la constitucionalidad del Decreto Legislativo No.
1900 de 1995, en la forma que se detalla a continuación.
A. Intervención de Autoridad Pública.
Los Ministros del
Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional y el Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República, presentaron escrito conjunto
defendiendo la exequibilidad del Decreto 1900 de 1995.
Se refieren en
primer lugar, a los supuestos constitucionales de la declaración del Estado de
Conmoción Interior, respecto de los cuales indican:
“1. La grave
perturbación del orden público.
Según se infiere
del conjunto de esa información -que reposa en el expediente- existe una
inequívoca intención de las organizaciones criminales de generar un clima de
inestabilidad y de coaccionar a las autoridades, cuestionando -en forma
claramente contraria a derecho- el ejercicio legítimo de sus funciones.
Del análisis que
el Gobierno ha realizado de la situación fáctica descrita, según se indicó en
el informe que se rindió al Congreso de la República (en cumplimiento de lo
dispuesto en el cuarto inciso del artículo 213 de la Constitución Política),
resulta claro que, en este caso, “...los elementos distintos y excepcionales
que los hechos descritos revelan de manera sobreviniente al Gobierno, son la
actual y desmesurada capacidad bélica, no sólo de los grupos tradicionales de
la subversión sino de los nacientes que ya han hecho sentir su fuerza
intimidatoria y los objetivos inmediatos, acompañados de una nueva estrategia
basada en blancos de especial importancia y de gran capacidad de
desestabilización...”.
(...)
Dentro del margen
de apreciación que corresponde al Presidente de la República en relación con
situaciones como la que ahora nos ocupa, y con base en la ponderación de los
diferentes elementos que la conforman, se consideró que, en el caso presente,
nos encontrábamos frente a una grave perturbación del orden público.
En efecto, según
se indicó también en el informe al Congreso ya mencionado, “... las
organizaciones criminales -a la par con su franco fortalecimiento militar-
tienen claras y muy concretas intenciones expansivas e intimidatorias que
desconocen el orden jurídico y la legitimidad de las instituciones y pretenden
coaccionar de manera cruenta a las autoridades”.
Dicha conclusión
no es únicamente el resultado del simple análisis del conjunto de hechos de
violencia de cuya existencia da cuenta la información incorporada al
expediente. Se trata -principalmente- de la ponderación de una recrudecida
actividad terrorista respaldada por un muy considerable poder económico de las
organizaciones criminales, la cual, entre otros propósitos y según ya se señaló
en este escrito, persigue el de coaccionar a las autoridades y cuestionar así
ilegalmente el ejercicio legítimo de sus funciones.
Indudablemente
pues, el país se encuentra en un período particularmente agudo y grave en
cuanto a su situación de orden público, la cual debe ser abordada de inmediato
con precisos mecanismos excepcionales sólo utilizables a través de la
competencia que otorga al Presidente de la República la declaratoria de
Conmoción Interior.
2. El atentado
inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la
convivencia ciudadana.
Según se indicó
en el acápite inmediatamente anterior, a juicio del Gobierno la recrudecida
actividad terrorista desplegada por las organizaciones criminales y su claro
propósito de coacción, ha determinado una grave perturbación del orden público.
....
Así, resulta
indudable que la estabilidad institucional y la seguridad del Estado se ve
claramente comprometida en situaciones como la que estamos presenciando en la
actualidad. En efecto, no hay instancia del Estado que esté en capacidad de
cumplir su misión constitucional sin interferencias indebidas, mientras que el
normal ejercicio de sus funciones genere constantes reacciones violentas o
graves amenazas; mientras que el cuestionamiento de sus actuaciones ocurra a
través de la ciega e ilegítima utilización de la fuerza.
La anterior
consideración no varía si la referimos a la convivencia ciudadana. En especial,
porque para cumplir sus propósitos desestabilizadores y de coacción, las
organizaciones criminales han acudido a la perpetración de acciones terroristas
que afectan necesariamente el normal devenir de la vida en comunidad, así como
a la realización de atentados directos contra la integridad de las personas.
3. La
insuficiencia de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
Si bien las
atribuciones ordinarias de las autoridades de policía podrían ser útiles para
hacerle frente a algunos de los hechos o situaciones que generan la
perturbación, es incuestionable también que ellas -por sí solas- resultan
claramente insuficientes para conjurarla de manera global.
...
Se trata en suma,
de medidas urgentes, algunas de ellas de carácter eminentemente transitorio,
otras que podrían incluso llegar a convertirse en legislación permanente, pero
todas ellas indispensables para la conservación del orden público.
Apreciaciones
finales.
....
A juicio del
Gobierno, la difícil situación de orden público que se ha analizado y ponderado
con ocasión de la expedición del decreto 1900, exigió la utilización del
instrumento excepcional de la Conmoción Interior.
...
No se trata
solamente de un problema cuantitativo referido al número de actos
delincuenciales verificados dentro de un determinado período de tiempo. Se
trata, adicional y principalmente, de un problema cualitativo referido a los
propósitos que las organizaciones criminales persiguen con su accionar:
desestabilizar y coaccionar.
El Gobierno ha
juzgado, pues, como necesaria e inaplazable la utilización de medidas
extraordinarias tanto para conjurar la situación de perturbación actual, así
como para prevenir su extensión y consolidación”.
B. Intervenciones Ciudadanas.
Dentro del término
de fijación en lista se presentaron los siguientes escritos, que se resumen a
continuación:
1. El ciudadano Pedro Pablo Camargo
impugna el decreto bajo estudio, solicitando que sea declarado inexequible, con
fundamento en los artículos 213 de la Carta Política, 34 y siguientes de la Ley
137 de 1994 -que regulan los estados de excepción en Colombia-, así como en el
artículo 13 Superior -que garantiza el derecho a la igualdad- y en los
artículos 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
solo permiten adoptar medidas extraordinarias ante situaciones
"excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nación."
En apoyo de su
apreciación, estima que la implantación del Estado de Conmoción Interior no es
de carácter discrecional y no puede ignorar la existencia real de los hechos
que dan base a sus calificaciones, tal como lo ha dejado en claro la
jurisprudencia de esta Corporación. A su juicio, de la simple lectura del
decreto, resulta claro que no se dan los presupuestos del artículo 213
constitucional, ya que el Gobierno Nacional no demuestra aquellas
circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.
Según afirma, el
Gobierno no relata cuáles son los hechos de violencia de carácter
extraordinario que han venido sucediendo en diferentes regiones del país, los
cuales atribuye sin pruebas a organizaciones criminales y terroristas a las que
tampoco identifica. Igualmente, no demuestra que esos hechos sean de tal
magnitud que no puedan ser conjurados mediante el uso de las atribuciones
ordinarias de las autoridades de policía.
Para el
interviniente, si bien el día en que fue decretada la conmoción interior, fue
asesinado el doctor Alvaro Gómez Hurtado, este hecho no generó siquiera
insurrección popular ni una asonada general contra el régimen, así como tampoco
incendios, saqueos, motines o revueltas. En su sentir, no se puede comparar
este asesinato con el de Jorge Eliécer Gaitán ni con el del Primer Ministro de
Israel, Yitzhak Rabin.
A su juicio, si bien
este hecho es repudiable, no es excepcional dentro de la violencia que en
Colombia impera y que también ha cobrado la vida en los últimos años de
numerosos dirigentes políticos y por lo tanto no justifica la declaratoria de
este estado de excepción, sino más bien, demuestra la "incuria" del
Gobierno para proteger a los colombianos, y aún más si se tiene en cuenta que
el Dr. Gómez no era al morir un alto funcionario, sino un eminente ciudadano,
por lo cual la negligencia del Estado en el cumplimiento de sus deberes no
puede ser utilizada para declarar la conmoción interior.
Por otra parte,
señala que tampoco constituye justificación a la declaratoria de conmoción
interior, las amenazas que contra diversas personalidades de la vida pública
nacional se han venido efectuando, ya que el Gobierno Nacional no puede argumentar
que tiene que acudir a los poderes de la conmoción al no poder cumplir con esa
obligación tutelar que la Constitución le impone en su artículo segundo.
Estima el
interviniente, que el decreto bajo estudio vulnera el derecho a la igualdad
consagrado en el artículo 13 de la Carta, ya que hace una "tajante"
división entre "personalidades de la vida pública nacional" que
merecen la preocupación y protección del Estado y el resto de las personas
amenazadas entre quienes se hallan disidentes, opositores, etc., que no merecen
dicha preocupación y mucho menos su protección.
Con ello se
demuestra que la conmoción ha sido declarada para proteger a personalidades de
la vida pública nacional, pero no al resto de los ciudadanos, lo cual también
atenta contra el artículo 14 de la Ley 137 de 1994.
2. El ciudadano Jorge Humberto Romero
Monastoque, presenta escrito solicitando a la Corte declararse inhibida
para revisar el presente decreto, por falta de competencia, bajo las siguientes
consideraciones:
De conformidad con
la Constitución Política, no cabe duda que corresponde al Presidente de la
República analizar los hechos, determinando si tienen el carácter de
sobrevinientes o excepcionales y si han producido una desestabilización de las
instituciones o del orden jurídico para acudir a la declaratoria de un estado
de conmoción limitado en el tiempo, con la posibilidad de ser prorrogado con el
concepto favorable del Senado de la República, evento en el cual el control
político de esta determinación corresponderá a esa cámara legislativa y no a la
Corte Constitucional.
Para el
interviniente, el constituyente le atribuyó la facultad indelegable al
Presidente de la República para valorar objetiva y subjetivamente los factores
determinantes de la declaratoria de la conmoción interior, por lo cual el
decreto que configura la situación de perturbación del orden público no está
bajo el control de la Corte Constitucional. Reitera que el constituyente no
confirió a esta alta Corporación, competencia para revisar el decreto mediante
el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior, cuya valoración es del
resorte del Presidente de la República.
3. Los ciudadanos Augusto Ibañez Guzmán,
Miguel Fernando Córdoba Angulo y Ricardo Rendón Gaviria presentaron escrito
en el que, al analizar los hechos de violencia localizados en diversas regiones
del país, concluyen que el Gobierno es absolutamente consciente de que existe
una continuidad ininterrumpida de actos de violencia que perturba en forma
grave el orden público; pero también les resulta claro que el único hecho que
se sale de la anormalidad permanente y que en su criterio es la causa
generadora del estado de conmoción, es el asesinato del Dr. Gómez Hurtado.
Indican que en modo
alguno desconocen la trascendencia del acto, pero consideran que el mecanismo
extraordinario de excepción no es la solución para conjurar la grave
perturbación; a su juicio, la declaratoria de conmoción tiene por objeto
solucionar uno de los innumerables conflictos generadores de desestabilización
social, pero no para conjurar una crisis arraigada de una sociedad tan violenta
como la nuestra.
Para los
intervinientes, la situación fáctica antes del 16 de agosto y después de esta
fecha, es la misma: las masacres, los asaltos, la muerte de miembros de la
fuerza pública y las desapariciones son permanentes, con lo cual se llega a la
penosa conclusión de que las medidas de excepción no se podrían aplicar y no
quedaría otra solución que permanecer en estado de conmoción.
Según expresan, el
estado de indefensión de la población civil no puede ser tratado a través de
decretos de conmoción como los que se pretenden adoptar, ya que el conflicto
armado interno es de grandes proporciones y obliga a reflexionar sobre la
aplicación del artículo 93 de la Constitución que consagra la prevalencia en el
orden interno de los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso y que reconocen los derechos humanos.
Finalmente, estiman
que como la aplicación del principio del “IUS COGENS” es parcial, los otros
problemas de la delincuencia común organizada se deben solucionar a través de
la aplicación de las normas penales cuya finalidad no es otra que sancionar a
quienes lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos. Afirman que el
problema coyuntural está dado por la aplicación de una normatividad ineficaz,
creada para la solución de casos particulares.
4. Por su parte, el ciudadano José Manuel
Barreto presentó escrito solicitando a la Corte la declaratoria de
inexequibilidad del decreto bajo estudio, con fundamento en los siguientes
planteamientos:
Los hechos aludidos
por el Gobierno como causa de la conmoción interior, carecen del carácter de
excepcionales, ya que si bien es lamentable el asesinato del Dr. Gómez, este
solo hecho no origina una extraordinaria alteración del orden público que
justifique la declaratoria del estado de excepción.
En su sentir, la
situación actual es básicamente igual a la que en los meses anteriores fuera
aducida como causal de la declaratoria de la última conmoción interior hallada
inexequible. Resulta claro, señala, que si bien fue trascendente el papel que
en la vida política nacional desempeñó el Dr. Gómez, también lo es que en el
momento de su muerte no ostentaba una investidura que permitiera predicar que el
asesinato estuviese dirigido contra las instituciones del Estado. Su muerte
constituye un hecho grave, pero no es uno nuevo dentro de la desafortunada
página de violencia que afecta a los colombianos.
5. Los miembros de la Corporación
Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", presentaron escrito
impugnando el Decreto 1900 de 1995, en el que manifiestan su preocupación de
que se retorne al Estado de Sitio permanente que generó en el pasado, gobiernos
despóticos y dictaduras.
A su juicio, si bien
el Estado detenta el poder represivo para contener fenómenos como la
delincuencia organizada o la subversión, esa represión debe ser legítima y
partir del marco constitucional y legal previamente definido, ya que de ello
depende la seguridad de los asociados, la confianza en las instituciones y el
respeto de las autoridades.
Fundamentándose en
la sentencia C-179 de 1994 emanada de esta Corporación, indican que la relación
entre el Estado de derecho y los estados de excepción debe darse de tal manera
que estos últimos no terminen derogando el primero y se conviertan en un
instrumento para el ejercicio arbitrario del poder, con lo cual se estaría
desconociendo la naturaleza de esa facultad excepcional.
De conformidad con
la finalidad del estado de conmoción interior -que no es otra que restablecer
la normalidad en un corto plazo, utilizando recursos extraordinarios para poner
fin a una situación excepcional y crítica que amenaza las instituciones o la
convivencia ciudadana-, estiman que no resulta idónea para solucionar problemas
que el Gobierno de manera arbitraria argumenta como generadores de perturbación
del orden público.
Para los
intervinientes, el objetivo de la conmoción interior no se cumple, ya que si
bien el asesinato del Dr. Gómez es un hecho grave que se agota en el mismo
instante de su ocurrencia, el papel del Estado es buscar los culpables y
sancionarlos.
En su criterio, no
resulta serio mostrar cifras de criminalidad en Colombia para justificar
deponer el Estado de Derecho, no en aras de defenderlo sino de gobernar por vía
excepcional, sacrificando instituciones que deben ser inalienables. Así, el
poder para que no se convierta en arbitrario, debe someterse a la Constitución
y a la ley, de manera que éstas no queden al servicio amañado de quien detenta
el poder para salir airosos de crisis connaturales a una democracia.
Manifiestan que los
hechos que fundamentan la Conmoción, deben ser reales, nuevos e inminentes, “y
los 66 hechos de violencia ocurridos entre el 16 de agosto y el 2 de noviembre
del año en curso, hacen parte de hechos endémicos tomados en cuenta por esta
Corporación con anterioridad al decreto de la anterior conmoción. La Corte ya
le ha señalado al Gobierno la vía para conjurar esta crisis, cual es, los
mecanismos ordinarios de que dispone”.
Según...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.