C-013-14
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-013/14
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ACTO
LEGISLATIVO 1 DE 2009, SOBRE UMBRAL DE VOTOS PARA QUE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLITICOS OBTENGAN PERSONERIA JURIDICA Y ALCANCEN CURUL EN
CORPORACIONES PUBLICAS-Inhibición para decidir por caducidad de la acción
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS
LEGISLATIVOS-Oportunidad
Referencia: expediente
D-9731
Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto
Legislativo 01 de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos
de la Constitución Política de Colombia” (parcial).
Actores: Carlos Alberto Baena López y otros
Magistrado ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de
dos mil catorce (2014).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En ejercicio de la acción pública prevista en el
numeral 1° del artículo 241 de la
Constitución Política, los ciudadanos
Carlos Alberto Baena López, Juan Fernando Londoño Osorio y Manuel Antonio
Virgüez Piraquive presentaron ante esta corporación demanda de
inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 2º y 11 del Acto
Legislativo 01 de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos
de la Constitución Política de Colombia”.
Mediante auto de
fecha 15 de julio de 2013, el
Magistrado sustanciador inadmitió la demanda, concediéndoles
a los actores el término de tres (3) días para corregir los defectos allí
señalados.
Presentado oportunamente escrito de corrección, la
demanda fue admitida por auto de agosto 6 de 2013, en el que además se ordenó
fijar en lista el presente asunto y correr traslado al Procurador General de la
Nación para que rindiera el concepto de rigor.
En la misma providencia se ordenó comunicar la
iniciación de este proceso a los señores Presidente de la
República y Presidente del Congreso e informar al Ministro del Interior. También se extendió invitación al Consejo Nacional Electoral y a la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado por conducto de sus respectivos Presidentes, al Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA, a la
Comisión Colombiana de Juristas, al
Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, a las
facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, del Rosario, Nacional
de Colombia, Pontificia Javeriana, Sergio Arboleda y Externado de Colombia,
todas de Bogotá, y a las de las Universidades de Antioquia, Industrial de
Santander y del Norte, al igual que a las facultades o departamentos de Ciencia
Política de las Universidades de los Andes, del Rosario, Nacional de Colombia,
Pontificia Javeriana, para que
si lo estimaban pertinente intervinieran dentro de este proceso expresando su
opinión sobre la exequibilidad de las normas acusadas.
Cumplidos
los trámites propios de esta clase de procesos, procede la
Corte a decidir sobre la demanda de la referencia
II. LA
NORMA DEMANDADA
El siguiente es el texto de la norma
parcialmente acusada, de conformidad con la publicación de este Acto
Legislativo en el Diario Oficial N° 47.710 del 14 de julio de 2009, advirtiendo
que se resaltan en negrilla los segmentos acusados:
“ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009
(Julio 14)
Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de
la Constitución Política de Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 2o. El artículo 108 de la
Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería
Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por
ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional
en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no
consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones
Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las
circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber
obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la
Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no
celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a
sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la
organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería
Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción
deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante
legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de
ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de
inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al
debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos
regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las
Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o
grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los
términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas
democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos
Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se
aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus
directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán
gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de
voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para
el cual fue elegido.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las
elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el
porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del
dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año
de antelación del que habla el inciso 8°.
(…) (…) (…)
(…)
ARTÍCULO 11. El artículo 263 de la
Constitución Política quedará así:
Para todos los procesos de elección popular, los
Partidos y Movimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo
número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la
respectiva elección.
Para garantizar la equitativa representación de los
Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las
curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de
cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos
que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los
sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del
cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo
establezcan la Constitución y la ley.
Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el
umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra
repartidora.
La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.
Las listas para Corporaciones en las circunscripciones
en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación,
podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones
en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el
sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de
dicho cuociente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la
República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere
el inciso 2o del presente artículo será del dos por ciento (2%).
(…) (…) (…)
(…)
El Presidente del honorable Senado de la
República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.”
III. LA
DEMANDA
Conforme al escrito de subsanación
presentado el 22 de julio de 2013, los cuestionamientos de los actores
comprenden los siguientes aspectos:
La demanda se sustenta en la doctrina sobre
sustitución de la Constitución, recientemente desarrollada por esta corporación[1], en cuanto según consideran los actores,
el incremento del 2% al 3% en el monto del umbral que deben superar las listas
de candidatos al Senado de la República habría afectado de manera sustancial
varios importantes pilares de la
Constitución de 1991, entre ellos: i) el de ser Colombia un Estado de carácter
democrático, participativo y pluralista; ii) la separación de poderes; iii) la
alternación periódica en el ejercicio del poder político; iv) los principios de
participación, representación política y subsistencia de las minorías; v) la
autonomía territorial en relación con la representación política; vi) el
principio de igualdad, la garantía de no discriminación y el carácter general
que es propio de las normas superiores.
A partir de lo anterior, los demandantes
solicitan a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los apartes acusados,
de tal manera que el umbral aplicable a las elecciones para el Senado a
celebrarse en el año 2014 y los subsiguientes sea del 2% de los votos válidos,
como en las oportunidades anteriores. Así mismo plantea como pretensiones
subsidiarias las dos siguientes: i) declarar que las nuevas reglas contenidas
en los artículos 108 y 263 de la
Constitución Política conforme a las cuales los partidos y movimientos
políticos adquieren y pierden su personería jurídica aplica a aquellas
agrupaciones que concurran por primera vez a las elecciones del año 2014, pero
no a las que hubieren participado y obtenido su personería en elecciones
anteriores, para quienes continuará aplicándose el umbral del 2%; ii) declarar
la existencia de una omisión relativa, por la no expedición de normas
constitucionales que reglamenten la situación de los partidos y movimientos
minoritarios y la no expedición del Estatuto de la
Oposición, de que trata el artículo 112 superior, a partir de lo cual y como
posible solución, se disponga la transitoria inaplicación de las normas
acusadas hasta tanto se produzcan esos desarrollos normativos.
La demanda, y en particular el escrito de
subsanación, dedica un espacio considerable a sustentar las razones por las
cuales la Corte Constitucional sería competente para fallar sobre ella, lo que
incluye reflexiones frente a la doctrina sobre sustitución de la
Constitución, pero especialmente en torno a por qué no se habría producido la
caducidad de la acción, pese a que el Acto Legislativo parcialmente acusado fue
expedido y publicado en julio de 2009. Para esto los actores analizan distintas
decisiones de esta Corte incluyendo, además de los ya citados[2], fragmentos de los fallos C-588 de 2009
(M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-141 de 2010 (M. P. Humberto Antonio
Sierra Porto).
Acerca de la posible caducidad de la acción
a partir de lo previsto en los artículos 242 numeral 3° y 379 de la
Constitución Política, los actores plantean una clasificación de acuerdo con
la cual los vicios de procedimiento constituyen un género, del cual son
especies los vicios de competencia y los vicios de forma. La
razón de ser de esta diferenciación radica en que siendo el procedimiento el
concepto más genérico, cabe diferenciar los dos subsiguientes en cuanto si
existe un vicio (ausencia) de competencia no puede producirse actuación ni
forma alguna, mientras, contrario sensu, los vicios de forma suponen la
previa comprobación de que existía competencia para expedir el acto de que se
trata.
A partir de esta distinción, arguyen los
demandantes que la caducidad de que trata el numeral 3° del artículo 242
superior se aplica únicamente a las acciones en que se censuran vicios de
forma acaecidos dentro de un determinado trámite legislativo, pero no
cuando se plantea un vicio de competencia, como el que subyace en
aquellos casos en que se denuncia que en lugar de una reforma se ha producido
la sustitución del texto constitucional.
En apoyo de esta tesis invocan diversos
pronunciamientos de esta corporación[3], en los que se han analizado distintas
situaciones de posible incompetencia para la expedición de normas de rango
legal, en todos los cuales se habría concluido que esos casos no se consideran
vicios de forma sino materiales, y por ende, no están sujetos a la caducidad de
un año prevista en esta norma. Señalan que si esta Corte ha concluido que por
su gravedad es insaneable el vicio de falta de competencia cuando se trata de
la expedición de leyes, con mayor razón debería considerarse que lo es, cuando
el trámite así irregularmente cumplido es el de una reforma constitucional.
Al entrar a sustentar la sustitución a la
Constitución que denuncian, los actores proponen un test basado en la
metodología desarrollada en las ya referidas sentencias C-588 de 2009 y C-574
de 2011, en la siguiente forma:
Como premisa mayor, plantean
aquellos elementos que en su opinión hacen parte de la identidad definitoria de
la Constitución de 1991, que habrían sido afectados por la expedición de las
normas acusadas. El principal sería el que define nuestro régimen político como
una democracia participativa, a través de la cual se supera el sistema
rígidamente bipartidista imperante hasta entonces, y se permite el predominio
de las mayorías, pero con espacios dentro de los cuales pueden actuar las
minorías.
Otros aspectos que en sentir de los
demandantes definían la identidad constitucional antes de esta pretendida
reforma son el reconocimiento a la personalidad jurídica y el derecho de
asociación (artículos 14 y 38), en cuanto son la base del reconocimiento de los
partidos y movimientos políticos, el principio de autonomía territorial
(artículos 287 y siguientes) en lo relacionado con la representación política,
así como la igualdad y la prohibición de discriminación (artículo 13), todos
los cuales se habrían visto gravemente afectados con la entrada en vigencia de
las nuevas reglas aquí acusadas.
Al desarrollar la premisa menor, la
demanda afirma que el cambio introducido altera sustancialmente las condiciones
para la competencia por la conformación del poder político, al punto de generar
una sustitución del texto constitucional. En esa perspectiva, sostienen que
esas nuevas reglas, aunque hacen parte de una reforma constitucional que en lo
puramente formal habría sido correctamente tramitada, en realidad encubren una
decisión autoritaria de las actuales mayorías políticas, que buscan ampliar su
radio de acción mediante la creación de reglas que hacia el futuro mejoren su
posición competitiva, al tiempo que dificultan la acción de las minorías
políticas, pudiendo incluso ocasionar su desaparición.
En la misma línea, los demandantes comparan
lo sucedido con la aprobación del Acto Legislativo 1 de 2009 con las
circunstancias propias de la expedición del Acto Legislativo 1 de 2003, norma
en la que por primera vez se establecieron umbrales de votación mínima
requerida para adquirir y conservar la personería jurídica de los partidos y
movimientos políticos. Afirman que esa primera reforma válidamente procuró
corregir un fenómeno indeseado que fue fruto de las reglas originales de la
Constitución de 1991, cuyo bajo nivel de exigencia condujo a una irrazonable
explosión de nuevos partidos y movimientos y al disimulado fraccionamiento de
los existentes, lo que en su momento se conoció como operación avispa,
todo ello en contravía de la intención del texto superior.
Por el contrario, después del benéfico
efecto generado por esa primera reforma, estiman que la ahora acusada, que
incrementa el umbral del 2% antes definido al 3%, excede ampliamente ese propósito
racionalizador, pues conducirá a una desproporcionada reducción en el número de
actores políticos con representación en el Congreso de la
República, cuyo propósito no justificado pareciera ser el de excluir a las
minorías relativas, de tal modo que las mayorías copen el espacio que aquéllas
habían venido ocupando.
Sobre este último tema, explican que en un
sistema auténticamente democrático es esencial el papel de las fuerzas no
mayoritarias, de una parte en cuanto contribuyen al saludable rompimiento del
unanimismo y velan por el efectivo ejercicio del control político, que de otro
modo tiende a diluirse, y de otra porque pueden constituir, en el mediano y
largo plazo, fases intermedias en la evolución de algunos actores políticos,
que dependiendo de su desempeño y de la aceptación que el mismo genere en el
electorado, pueden incrementar su participación, convirtiéndose en una nueva
fuerza mayoritaria, o por el contrario verla reducida, incluso al punto de
poner en peligro su permanencia dentro del espectro político nacional. Según
consideran, estas dinámicas, que resultan oportunas e incluso necesarias dentro
de un sistema político verdaderamente participativo y pluralista, eran viables
bajo el esquema original de la Constitución de 1991, e incluso después de la
reforma aprobada en el año 2003, pero se dificultarán gravemente o dejarán de
ser posibles como consecuencia de la aplicación de las normas acusadas.
De otra parte, afirman también que el
cambio introducido por las reglas acusadas de alguna manera implica la
derogación del artículo 112 de la
Constitución de 1991 sobre Estatuto de la
Oposición, después de la absoluta inacción del Congreso por más de dos décadas
respecto de la expedición de la
Ley Estatutaria necesaria para reglamentar esta materia.
Respecto de la autonomía territorial,
consideran que el cambio introducido la afecta y pone en riesgo por cuanto si
la posibilidad de lograr y/o conservar la personería jurídica depende siempre
del cumplimiento del umbral existente para las elecciones del Senado de la
República, será más difícil, si no imposible, que surjan y se destaquen
fuerzas políticas cuya presencia se concentre de manera particular en ciertas
regiones del país.
Finalmente, señalan que las nuevas reglas
sobre umbral también causan lesión al principio de igualdad, en tanto el
esfuerzo por alcanzar el nuevo umbral del 3% será sustancialmente diferente
dependiendo de la previa situación de cada partido o movimiento político, pues
si bien es claro que para aquellos tradicionalmente mayoritarios no supondrá
mayor esfuerzo, es así mismo evidente que para los minoritarios puede suponer
un empeño desproporcionado.
Como premisa de síntesis, los
actores plantean una recapitulación sobre el impacto del cambio operado sobre
los distintos preceptos superiores en relación con los cuales se plantea la
sustitución constitucional denunciada. Insisten en que las más recientes
exigencias en materia de umbral electoral crean una nueva realidad que resulta
inconciliable con el modelo original de la
Constitución de 1991, en cuanto causan una importante afectación al principio
del estado democrático, participativo y pluralista y permiten que se concentre
la representación política en unos pocos partidos mayoritarios.
Concluida esta exposición, los demandantes incluyen
una breve justificación encaminada a sustentar las pretensiones subsidiarias
que más atrás se dejaron planteadas, la cual coincide en lo esencial con las
razones a partir de las cuales se pide la inexequibilidad de estas nuevas
normas.
De
igual manera, incluyen algunas notas de carácter estadístico e informativo, así
como datos sobre el uso de los umbrales en los sistemas políticos de otros
países, con el propósito de comparar la situación de aquellos con la que
quedará planteada en Colombia a partir de la entrada en vigencia de estas
reglas, la que según afirman será inusualmente restrictiva de la participación
de las minorías.
IV. INTERVENCIONES
Vencido
el término de fijación en lista, en cumplimiento de lo ordenado en auto de agosto 6 de 2013, la
Secretaría General de esta Corporación informó que, de acuerdo con las
comunicaciones libradas, se recibió una gran cantidad de intervenciones
ciudadanas[4],
por lo que aquéllas no se reseñarán individualmente sino que, se realizará una
agrupación de las mismas a partir de lo que solicitaron y de los argumentos en
que se apoyaron.
1.
Ciudadanos que se adhirieron a los cargos formulados en la presente demanda de
inconstitucionalidad
Intervinieron en esta acción de inconstitucionalidad,
con el fin de expresar su respaldo a las pretensiones de esta demanda, las
siguientes personas y entidades: i) asociaciones relacionadas con el partido
MIRA en Colombia y en otros países, tales como MIRA USA, MIRA Chile, Miraísmo
Internacional, MIRA en Perú, MIRA en España; ii) las Facultades de Derecho de
las Universidades Pontificia Javeriana de Bogotá y Gran Colombia de Armenia,
así como grupos de estudiantes de la
Universidad de Caldas, de la
Universidad Jorge Tadeo Lozano, de la
Universidad Nacional de Bogotá, de la Red de Estudiantes de Educación
Superior, de la Institución Universitaria Colegios de Colombia; iii) el partido
político Polo Democrático; iv) el “Magazine Soy Hispano”, medio de
comunicación de habla hispana con sede en Canadá; v) distintas asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional, y vi) los ciudadanos: Camilo
Eduardo Velásquez Turbay, Aída Irreño Oliveros, José Rodolfo Zanguña Rojas,
Héctor José Romero Murcia, Manuel González Hurtado, Rolando Suárez Lozano,
Manuel David Trujillo Riaño, María Consuelo Riaño Pérez, Claudia Lorena
Hernández Salazar, Hernando Niño Patarroyo, Manuel Guillermo Gutiérrez V,
Marisol Moreno, Gladys Jiménez Celys, Víctor Obdulio Benavides Ladino, Yobani
Rueda Farfán, Milton Oswaldo García Valverde, Luis David Ramírez Contreras,
Gicel Santos Estupiñán, Francisco Javier Gamba Mora, Luz Dary Zapata Miranda,
Luis Enrique Benavides Ibáñez, Luis Ángel Blandón Álvarez, María Nancy Monsalve
Vélez, Deyanira Martínez Bautista, José Wilson Cárdenas Zapata, Jairo Alonso
Velazquez Giraldo, José Wilson Molina Díaz, Alicia Pérez de Guzmán, Saulo
Enrique Guzmán Pérez, Carolina Margarita Díaz Parra, Luz Martha Bonilla García,
Melba Parra Pérez, María Olga Méndez Cabrera, Luis Fernando Guzmán Pérez,
Hercilia Sandoval, Alcira Llanos Carvajal, Nancy Patricia Peláez Montealegre,
Margarita Fuentes Cárdenas, Oscar Figueroa Cadena, Francisco Miguel Guerra Gil,
Gleisis Yaneth Guarín García, Inmaculada Calderón Calderón, Ludís Espitia
Quintero, Mirtha Luz Ramírez, Ana Mercedes Rodríguez, Soledad Quintero Bravo,
Carmen Isabel Llorente Díaz, Gloria del Socorro Calderón, Tania Marcela
Buelvas, Natalia Berrio Díaz, César Darío Tarquino Ocampo, José Virgilio Pérez
Iglesias, Daniel José Villegas Contreras, Cecilia López Madrid, Enilda Rosa
Arrieta, Esther Lorena Kerguelón Arrieta, Aura María Mangones Díaz, Daniel
Otero Martínez, Ernesto Manuel Lara Ortiz, Yohanny Salmy Hoyos, Luz Johana
Castro Castro, Alexander López Maya, Ronny Petter Bruehl Burbano, Eduardo
Bonilla Alzate, Alejandra Hotman Contreras, Carlos Andrés Cadena Cruz, Pedro
Pablo Parra, Carlos Andrés García, Luz Marina Sánchez, Héctor Vargas, Deyfra
María Alfonso, Cenaida Alarcón, María Concepción Niño, Luz Mercy Fajardo, José
Wilfer Polanía, Juan Evangelista Arias, Lida Esmeralda Ramírez, Argenith
Caicedo, Juan Carlos Tamayo, Tony Rosendo Rodríguez, Liliana Camacho Parra,
Carmen Rosa García, Omar Alonso Contreras, Mariela Jaramillo Fernández, María
Argenis Fernández, María Angelina Herrera, Lácides Mazuera Sánchez, Zoila Rosa
Angulo Rodelo, Rafael Uribe Chausan, Javier Pérez Castillo, Luz Adriana
Sanabria Linares, Rigoberto Bonilla Ávila, Olga Lucia Moreno Cabezas, Elva
Merchán Rojas, Yuly Andrea Rincón Bernal, Wilma del Rocío Barragán Clavijo,
Sandra Patricia Sarmiento, María Librada García, Yuly Andrea Rincón Bernal,
Ofelia Elvira Velásquez Castro, Jackeline Idárraga Orozco, Carlos Enrique
Pradilla Plata, Alba Ninfa Sierra Castro, Martha Lucia Montoya de Delgado,
Eugenia Niño Angarita, María Dolores Baena Torres, Norma Zulma Hernández, Omar
Yamid Coca Arias, Heraclio Fuentes Fuentes, Flor Ángela Vargas de Medina, Luis
Martín Holguín Rosas, Farina Ariza Sánchez, María Alarcón Plazas, Aura Dolores
Castro Castro, Félix Cediel Alcántara, Nancy Toro Rojas, José Luis Bayona
Mejía, Mercedes Cano Saavedra, Wilma del Rocío Barragán, Anadelia Uribio Neme,
Yolanda Lyda Nossa Garzón, Jesús Antonio Ramos Valencia, Jacqueline Eslava
Mocha, Rafael Cortes, Lucila Guerrero Roa, Mary Elizabeth Castillo Bayona, Eva
Cristina Barragán Clavijo, Alba Lilia Gómez Sánchez, Luis Ariel Sánchez Pérez,
Martha Isabel Rodríguez Calvo, Manuel Octavio Bernal Rojas, Luis Eduardo Vega,
Luz Dary Ceballos Guevara, María Offir Rodríguez de Pulido, Yamile Pulido de
Rodríguez, Yeni Solandy Alfonso Holguín, Hercilia Medina viuda de Cortes,
Nelson Vela Morales, Miriam Rocío Ruiz Rojas, Diana Lucia Guío, Zoraida Liney
Pérez Jiménez, José Reinaldo Bello Gutiérrez, Alba Leonor Panqueva Barajas,
Jenyfer Marcela Silva, María Rosalba Florido, Sandra Milena Camargo, Diana
Milena Tovar, Víctor Hugo Cruz, Nancy Yorley Castillo López, Ayda Sujey Mejía
Bello, Giraldo Hernández Gallego, Eunice Guevara de Ceballos, Ana Inés Jaime
Carreño, Ahidy Cristina Rodríguez Meche, Fanny Maritza Suárez Fuentes, William
Raúl López Perdomo, Dimas Bayona Mejía, Jose Ismael Bejarano Criollo, Néstor
Eberto Romero Arevalo, Pedro Liesid Bonilla Paua, Martha Esperanza Zipagauta,
Mónica Liliana Gonzáles Mizar, María del Carmen Jerez Castellanos, Olivia
Barreto de Pinzón, Juvenal Navas Duran, Clara Denice Albarracín Sánchez, Luz
Nelly Alfonso Vega, Alvaro Bustos Villamizar, Fredy Alberto Gutiérrez León, Ana
Milena Munévar Sánchez, Martha Ligia Martínez, Jennifer Lizarazo, Teresa Reyes
Zubieta, Azucena Sánchez Romero, Luis Guillermo Duarte, Carley Uscátiga
Rodríguez, Raimundo Peña, Aura Lucía Montañez González, Dinelba Martínez, Doris
María González, José Nelson Vargas, Margarita Duran Goyeneche, Oscar Carvajal
Chanaga, Alcides Mendoza Albarracín, Eva María Sierra Espinel, Fideligna Molano
Caicedo, Luis Antonio Cárdenas Gil, Carmen Sofía Ramírez, María Vilma Molina
Lozada, Héctor José Cajamarca Farfán, Carmen Oliva Uribe, Luz Miryam Morales
Arenas, Temilda Mendoza Bohórquez, Oscar Navas Durán, Humberto Mahecha, Nery
Velandia Solano, Gloria Inés Mendoza Bohórquez, Carlos Arturo Eslava Gallego,
Ana Leonor Cepeda Salgar, Edith Viviana García Guarín, María Adelaida Alonso,
Marcos Fidel Álvarez Peña, Cilia Flor González, Susana Elisa Neite González,
Edwin Alfonso Hinojosa Ruiz, Leonardo Páez, María Cruz Celina Barroso
Caballero, Yolanda Valencia Carranza, Kelly Yihumara Osorio, Beller Mendoza
Bohórquez, Sildana García Salazar, Azucena Fuentes Hernández, Yuli Brigiht
Gamez Reyes, Susana Salazar, Walwinia Mercado, Luisa Fernanda Sánchez González,
Adelina Martínez Cerinza, Ruth María Novoa Zúñiga, Amparo Ríos, Manuel
Barrera Rodríguez, Alba Ayde Hernández Castilblanco, Sofía Malaver de Ardila,
Diana Marcela García Salazar, Marlyn Yolima Riaño Muñoz, Cruz Delina Eslava
Gallego, Fernando Rincón Quintana, Nelly Ortiz Rincón, Silvia Hernández Cepeda,
Ana Emma Melo Roa, María Rosaura Martínez, Juan Gabriel Carabalí Machado,
Marcelly Casso Ulcué, Germán Adolfo Jiménez Valencia, María Magdalena Chávez
Mejía, Lorena Belalcázar Mosquera, María Leonor Ramos Valencia, Nayorvi Ramírez
Ortiz, Octavio Correa Torres, Alcides Pantoja Rojas, Alexander Villegas
Tibaguy, Julián Alonso Suárez, John Fredy Villegas Tibaguy, Samir Bedoya
Piraquive, Edilse García Zarate, Sarelis García Zarate, Julián Felipe Sepúlveda
Miranda, Alexander Ramírez Osorio, Olivia Cristina Rodríguez Espinel, Luz
Esneda Bermúdez Vasco, Carmen Yaneth Angulo de Kloetzner, Lina Fernanda
Palomino Gallego, Edwin Derle García Ramírez, Nayibe Lamilla Fajardo, Antonio
Alonso Mancipe, Harold Mauricio Olaya Castro, Mauricio Guzmán Montealegre,
Claudia Consuelo Leal Parra, Juan José Caballero Miranda, Nicolás Rafael Castro
Cansario, Harold Emilio Sánchez Morales, Juan Camilo Ortiz Acuña, Alberto Nobel
Fandiño Amell, Alirio Silveira Buelvas, María Cenelia Rendón Arenas, Yeny
Paola Vanegas Arcila, María Esperanza Iglesias Otagri, Lizdardy Medina Sepúlveda,
Martha Cecilia Ramos, Ana Isabel Pinilla Ávila, Marlin Xiomara Mejía Ramos,
Jorge Iván Rojas Cardeño, Jaime de Jesús Gallego Gil, Enith Cataño Giraldo,
Teresa de Jesús Cardona de Rivera, Germán Gil Montoya, Edison Serna Serna,
María Elena Izquierdo, María Dulgenia Guerrero, María Josefa León, Daniela
Serna Sambrano, Carlos Andrés Gutiérrez Devia, Armando Ramírez Olarte, Manuela
Carmona Bedoya, Horacio de Jesús Mejía Restrepo, Aydee Cuervo Carmona, Gloria
García, Marina Muñoz Aguirre, Luz María Salazar Gómez, Claudia Jiménez Orrego,
Jaime Giraldo, Christian David Pérez Holguín, Luz Ángela Hurtado Ortiz, Maria
Consuelo Buitrago Molina, Luz Dary Rendón Blandón, Luz Marina Zapata Pineda,
Onerio Padilla Gutiérrez, Paula Johana García Forero, José Félix Jurado Viteil,
Paula Andrea Espinosa Gómez, Diana Carolina Correa Henao, Walter Fernando
Osorio Gutiérrez, Mary Valencia de Ríos, María Carlota Hurtado, Verónica
Salgado Buitrago, Luis Alfonso Orozco, Francisco Javier Vasco Jiménez, Diana
Patricia Giraldo Gallego, Aurelio López Villegas, Yolanda Arango Arias, Edilma
Giraldo de Rave, José Joaquín Tamayo Misas, Margarita Muñoz Ramírez, José
Aníbal Martínez Aristizabal, José Abelardo Tamayo Misas, Jorge Albeiro Franco
Chaparro, José Wbeimar Hernández Castro, Jacqueline Esmeth Arias Peralta, María
Isabel Moreno, Juan Fernando Gallego Romero, María Edilma Castro de Hernández,
Tatiana Alexandra Rojas de Calle, Héctor Fabio Bedoya Tabares, Alber Antonio
Serna Muñoz, Marta Sepúlveda Sepúlveda, Orlando Salazar Salazar, Luis Hernán
Grajales Flórez, Omar Andrés Melo Mora, Lina María Murillo Bedoya, Gloria María
Giraldo Gómez, Rubén Darío Duque Gaviria, Gildardo Gómez, María Clemencia
Moreno Hidalgo, Luis Eduardo Restrepo Díaz, Jaime Castañeda Agudelo, Carlos
Arturo Serna López, José Heliberto Quintero Valencia, Mariela López Rodríguez,
Ligia Ortiz Tobón, Manuel Gonzáles Hurtado, Jaime Ferrucho Sierra, Diana
Carolina Godoy Serna, Elizabeth Pérez Meneses, Edisney Valencia Marin, Iván
Alexis Santos Quiceno, Edith Mariana Amado Cortes, Mónica Yesenia Amado Cortes,
Jorge Alberto Torres Suárez, Maicol Andrés Quiroga Barrantes, Sergio Sebastian
Santos Quiceno, Jenny Lorena Ossa Núñez, Briyith Esperanza Traslaviña Muñoz,
Frey Alejandro Muñoz Castillo, Lisandro Sarmiento, Ruby Milena Fernández de
Sarmiento, Gloris Romero Ovejero, Lionso del Carmen Araujo Quirijife, Carmen
Ramona Santana, Belquiz Chirley Briceño Landieta, Martha Magdalena Núñez
Pinzón, Ángel Miguel Torres Suárez, María Lucia Luna Carrrero, Hector Gómez
Calle, Juan Adriano Martínez Rangel, Daimler Ditta Gómez, Abel Eduardo Chacón
Rojas, Jairo Antonio Castañeda Castillo, Miryam Ivanka Morales Manosalva,
Sandra Colina Torres, Zulma Yolima Colina Torres, Carlos Alfredo Devia Cuellar
Hugo Alveiro Restrepo Montoya, Gabriel Ernesto Archila, Giovanny Andrés Castaño
Quecano, Mario Fernando Marín Robledo, Jhon Edgar Parra Julio, German Enroque
Rodríguez Rodríguez, Diana Rocío Sánchez Castañeda, Henry Piracun Piñeros,
Sebastian Arango Vélez, Paola Andrea Velásquez Salgar, Ismael Alfredo Atencio
Carvajalino, Mauricio Gutierrez Visbal, Xiomara Rodirguez Perez, Yilanis del
Carmen Padilla Vargas, Vielka Cecilia Ortiz Romero, Fredy Enrique Ortiz Romero,
Miguel Ángel Iglesias Torres, Javier Eduardo Morales Amaris , Norberto Antonio
Zapata Gil, Caleb López Guerrero, María del Carmen Dorado Zúñiga, Walter
Salamanca Bernal, Orosman Lancheros Rodríguez, Jaime Orlando Cardona Gómez,
Cielo de la Hoz Domínguez, Edgar Espíndola Niño, Armando Novoa García, Nohemí
Pinilla Gutiérrez, Ricardo Cabral Gardet, Juliana Sánchez Vallejo, Juliana
Jaramillo Henao, María Auxiliadora Daza Mattos, Ana Lucia Castillo Mandón,
Cristian Camilo Pérez Vélez, Yolly Yleana Portilla Castro, Nidia Constanza Díaz
Medina, Pedro Antonio González Páez, Alcides Manuel González Botto, Luz Amparo
Torres Ribero, Juan Carlos Torres Galindo, José Fernando Carrillo Angulo, Deisy
Virginia Salamanca Sierra, Carlos Alberto Reinoso Triana, Luz Nancy Quintero
Ramírez, Israel Méndez Piamba, Luz Myriam Barrios Cardozo, William Villegas
González, Héctor Horacio Gómez, Luz Aideé Estrada, Carlos Alfonso Cala Osorio,
Ruby López Parra, Aura Nelly Cabrera, Jaime Parra, Alba Luz Cabrera, Liliana
Tafur Cuervo, Henry Gil, José Noel Martínez Castro, Miguel Antonio Garzón
Arias, Miguel Ángel Vásquez Vásquez, Flor Alba Ortega López, Rigoberto López
Lozano, Walter Monsalve Valencia, Antonio Prada Moreno, Eustacio Ortiz Ortiz,
Marcus Soto Gómez, Jairo Mosquera Torres, Fanny Lozada Rojas, Rudesindo Llanos
Quiñones, Rodolfo Reyes Ortiz, Luz Estella Uribe de Rincón, Luis Gustavo Rincón
López, Elías Gaitán Ortegón, María Doris Rincón Angarita, Bellanith Botero,
Blanca Nubia Triviño Becerra, Albes Antonio Martínez Burbano, Francisco Javier
Ceballos Giraldo, Oscar Moncaleano Mosquera, Claudia Isabel Corredor Álvarez,
Mauricio Villabona García, Helicet Biviana García Buitrago, Lisbeth Vivian
Zuleta Castro, Leslie Andrés Bocanegra Delgado, Luz Marina Díaz Loaiza, Carmen
Edith Suárez Barreto, Luz Soreyi Rentería Heredia, Gladys Herreño, Deysi Muñoz
Ríos, Gladys Yohana Camacho Herreño, Paola Andrea Susano Gómez, Nelson Gómez
Velásquez, Oscar Emilio Calvo Cruz, Albeiro Gómez Mejía, Julio Andrés García
Peñuela, José William Pinzón Acuña, Cristian Camilo Andrés Guevara, Fernando Castaño
Aristizbal, Orlando García Naranjo, Gloria Nelly Orozco Millán, Luz Oveida
Candela Marin, Luz E olivo Camargo, Nolberto Granada C, Edilma Chamorro, Sandra
E Pérez Carrera, Patricia Carrera E, Gleonildo Chiquillo, Homeris Valencia,
Pedro Vivas, Eibar Blanco, Nidia Aguas, Carlos D Hogiste Robinson, José Antonio
Pamplona Jiménez, Mis Bay Sánchez M, Nubia Russo Martínez, Dora Martínez
Córdoba, Eustaquia Montaña, Germán Panche C, José Morales Morales, Orfelina
Montenegro, Camilo Andrés Reyes Reyes, Diana Marcela Romero Daza, Luisa
Fernanda Jiménez Cortes, Blanca Cecilia Cortes Díaz, Newert Restrepo Montoya,
Trinidad Arias Moreno, Liliana María Idárraga Castillo, José Manuel Arango
Posada, Lina María Arango Sepúlveda, Nataly Andrea Arango Sepúlveda, Lilia Esther
Sepúlveda Espinosa, Leonor Suescún Jaimes, Elisabeth Ortiz Gordillo, Sol Yaneth
Hernández Mendieta, Elizabeth Pardo Castro, María Merlany González de Montoya,
Yolanda Herrera Díaz, Leidy Johana Franco Herrera, Cesar Augusto Franco
Herrera, Félix Antonio Guirales Romero, María Argemira Restrepo Clavijo, Mónica
María Restrepo, Margarita Villa Restrepo, Gladys Myriam Jaramillo Estrada,
Teresita Villa Restrepo, Eleázar Villa Mejía, Lorena Barreto, Ángela María
Gómez Barreto, María Isabel Clavijo Cardona, Teresa Encinales Ortiz, William
Pipi Ramírez, Fernando Sánchez, Yineth Quintero Gaviria, Gloria Inés Sánchez,
Jacqueline Toloza Castaño, Karina Ríos Córdoba, José Natanael Osorio Morales,
Gloria Patricia Aguirre, María Luzmila Suárez, Sandra Milena Morales, Nelson
Arenas Tamayo, Eunice Loaiza Bedoya, Javier Marin Guevara, Ofelia Correa
Correa, Olga Marina Moreno Gómez, Carmen Cecilia Uribe, Zuleima Santiesteban
Domínguez, Marcos Alirio Arévalo López, Leonor Díaz García, Rosa María Luña
Peña, Uber Darío Sánchez Calderón, Flor Múnera Ariza, Carmen Zulay Velandia
Solano, Elvita Díaz García, Asdrúbal Vega Peña, Jesús Manuel Jurado Lozada,
Denis Duarte Vega, Heber Romero Pabón, Orfael Arevalo Vargas, José Israel
Salinas Méndez, María del Carmen Rodríguez, Aquilino Páez Vallejo, Zoraida
Santafé Villamizar, Isolina Cañas, Luz Dary Castro Valencia, Carlos Eduardo
Miranda Soto, Ruby Nancy Gelves Vargas, Blanca Fanny Ramírez Guzmán, Carlos
Ariosto Flores Grass, María Esperanza Ferreira, Omaira Carreño Garza, Ligia
Elena Díaz Rosas, Astrid Viviana Rincón Jurado, Carmen Alicia Pabón, Aideé
Cruz Lizcano, Norfa Ríos Alfonso, Cecilio Ferreira, Edilberto Jiménez Sánchez,
Heliber Jiménez Sánchez, Zorayda Castellanos Velazquez, Simeón Delgado Ruiz,
Diana Maritza López Camargo, Diana Sofía Díaz García, Diana María Díaz
Palacios, Tatiana Elisa Agudelo Guarín, Leandro Tamayo Ruiz, Libia Amparo Cano
Acosta, Valentina Zuluaga Ortega, Andrés Felipe Álvarez Suárez, Carlos Mario
Tabares, Rosa María Duque, Gloria P. Flórez O, Wilfrido Sánchez Aguirre,
Margarita Hernández, Hernán Darío Gil García, Emilce María Luján Gutiérrez,
Mauricio Vásquez Ramírez, Ángela María Correa Betancur, Jovany Alberto Ruiz
Pérez, Rubiel Palacio Osorio, Luz Marina Orozco Marin, Cristian Camilo Álvarez
Vallejo, Leonardo Henao Monsalve, Senel García Figueroa, Hernán Darío García
Alzate, Ester Lucia Correa Barrientos, Emilce Hurtado Marín, Gloria Gómez de
Restrepo, Luz Alba Arboleda Yepes, Marleny de Jesús Escobar Blandón, Juan
Francisco Monsalve León, Dora María Tangarife Patiño, Orlando Ramírez Ospina,
María Lucila Vélez Bedoya, Yeison Alonso Zapata Alzate, Claudia Milena Botero
Salazar, Luz Llaredis Salazar Posada, Yolima Gallego Jaramillo, Alejandro Ruiz
Palacio, Carlos Adolfo Uribe Zapata, María Josefina Palacio Patiño, Ramiro
Restrepo Obando, Sandra Milena Garcés Giraldo, Dora Elena Restrepo González,
Liliana Duarte, Nubia Sofía Tejada Viana, Leidy Catalina Castaño Gañan, Sonia
Emilia Rodríguez Tejedor, José Fabián Ildorfo Vanegas Herrera, María Consuelo
Blandón López, Germán Darío Diez Jiménez, Luz Marina Rincón Díaz, Martha Nery
Vélez Montoya, Erika María Muñoz Areiza, María Eugenia Ordóñez Ortiz, Natividad
López Ojeda, Ana Silvia Caicedo, Elsa Fenix Avilan, Gilma Jesús Rodríguez
López, Luz Marina Lopera Peña, Daniel Naranjo Sabogal, María Cristina Rodríguez
Rodríguez, Ricardo Andrés Mancipe Muñoz , María del Carmen Muñoz Rey, Graciela
Garzón Castiblanco, Jonathan Fernando Mora Garzón, Agustín Galindo, Bertilda
Pinzón Benavides, David Ruiz Henao, Cenelia Aguirre de Ruiz, Luis Carlos Sierra
González, Hernando Sierra, Solanyi Milena López Vargas, Luz Stella Sabogal
Moreno, Blanca Sofía Bermúdez Sánchez, Rosalía Alvarado Muñoz, José Miguel Vera
Triviño, Fredy Alberto Muños Rodríguez, Nancy Sánchez Prieto, Doris Bobadilla
Barreto, Luz Marina Cortés Gómez, Flor Alba Buitrago Bohórquez, Rosalba
Martínez Torres, Urubíades Panche Páez, Josefina Galeano Lozano, Linda Luz
Trujillo Chaparro, Margarita Mopan, Yurani Beltrán, Ligia Marleny Rodríguez
Beltrán, Blanca Cecilia Berbeo Huertos, Olga Lucía Berbeo Huertas, Pedro Pablo
Vanegas Cubillos, Nohora Inés Duque Huerta, Claudia Liliana Torres Azuero, Ana
Julia González Páez, Edith Lucia Díaz Prieto, Dania Maritza Álvarez Barrera,
Astrid Robayo, Silvia Mary Varila Sarmiento, Magda Liliana Díaz Hernández,
Judith Huertas Melo, Jorge Luis Obando Rivera, Aleixy Yohana Medina Rodríguez,
Luz Dary García Soacha, Gonzalo García Castillo, Lidia Johana Robayo Achury,
Oscar Javier Ochoa Quintero, Nancy Mariela Palacios Rubio, Esther Martínez de
Ruiz, Alirio Rodríguez Garzón, Omar Rodríguez Garzón, Roberto Gómez Delgadillo,
María Gladys Castrón Pachón, Clara Emilce Montaño Páez, Nancy Yanet Espitia
Maldonado, Stella Acevedo Mancilla, Pablo Antonio Daza, Bertilda Garzón Cortés,
Elsa Gómez de Malaver, Rosa Helena Villamil, Blanca Sofía Maldonado, Milena
Rocío Castro Rodríguez, Yesid Hernando Morales Caicedo, María Castro Rodríguez
, Nubia Patricia Castro Rodríguez, Ildalyd Acosta de Villalba, Martha Lucia
Rodríguez Suárez, Jorge Enrique Chávez Castiblanco, Lebel del Pilar Gonzáles
Velásquez, Sandra Yenny Garavito Caballero, Olga Rocío Garavito Caballero,
Elizabeth Criollo Herrán, Camilo Andrés Acosta González, Carlos Andrés Vidal
Noguera, Jhon Leonard Rodríguez Alegría, Betty María Egas Fajardo, Oswaldo
Velasco Daza, Ángela María Martínez Cabrera, Carmen Stella Ruiz Monroy,
Baldomero Guerrero Arizara, Adriana Cubillos Ponce, Liliana Cubillos Ponce,
Segundo Alfonso Rubiano Quintero, Noralba Martínez Ortiz, María Inés Vanegas
González, Leonor Duarte, Alexis del Pilar Cuentas Gándara, Luis Alberto Galvis
Mujica, Adriana Jeannette Nájar Rodríguez, Lady Julieth Avendaño Bedoya,
Teófila Roa, Claudia Riascos, Diana María Valencia Grueso, Marta Orobio
Landázuri, Diana Mercedes Eraso Bacca, María Ingrid Mazareno Prado, María
Olivia Osorio de Londoño, Gladys Parada Suárez, Hernando Quintero Calonge, Lina
María Alegría Cortes, Diana Riascos Mosquera, Betty Sulia Cortes Silva, Dora
Deyanira Cortes, Beatriz Quiñones, Ángel Javier Angulo, Oswaldo Castro Andrade,
Lucy Eva Peña Álvarez, Juan Camilo Celis Laguna, Yuranny Andrea Neira
Rodríguez, Olga Rodríguez, Alba Lucy Quintero Daza, Mery Lizeth Castañeda,
Carlos Julio López Salcedo, Mauricio Pascuas Polo, Carlos Enrique Ruiz Méndez,
Sandra Milena Rivera Méndez, Henry García Maya, Javier Sánchez Umaña, José de
Jesús Roa, José Domingo Embus Cadena, María Nohemy Bermúdez, Luz Mary Gutiérrez
Mora, Idaly Vera, Javier Antonio Quiñones Valencia, Nogui Lorenza Torres
Valencia, Ana Milena Mena Rojas, Santos Eberto Landázuris Quiñones, Doria Lilia
Landázuri Cortes, Maritza Bravo Ruales, Eder Augusto García Silva, Lina Marcela
Mena Rojas, Rosa Marina Ortega Cortes, Paulo Andrés Moncayo Torres, Luz Fanny
Rodríguez Vanegas, Maribel Riascos, Víctor José Quiñones Quiñones, Tulia Esther
Coral Martínez, Huberto Racines Batalla, Edgar Mauricio Marin Delgado, Matilde
Erazo Rodriguez, Luz Ayda Cuero, Liceth Tatiana Guevara Landazuri, Rayda
Quintero Colonge, Nelson Enrique Arroyo Montaño, Edward Orlando Obando, Orlando
Heriquez, Alfonso Chang Hurtado, Adalberta Biojo Vergara, Marien Morales
Gonzáles , Marleni Nazareno Prado, Lucero Magaly Chang Hurtado, Orfa Hurtado,
Jaime Genaro Quintero Quiñones, Andrés Sierra Serna, Roberto Pérez, Álvaro
Andrés Muñoz López, Marisol Botero Serna, Claudia Milena Gómez, Alba García de
Gonzáles, María Lucero Pineda Pineda, Cecilia Hincapié Velazquez, Jairo Mejía
Correa, Absalón Poveda Buitrago, Fabiola Echeverri Jaramillo, Adiela González
de Velásquez, Belisa Duque de Aguirre, Edilma Ocampo Aristizabal, Iván Duque
Parca, Luz Nélida Aguirre, Fernando Pérez García, Rosalba Hincapié Carvajal,
María Gladys Gallo Giraldo, Inés Jiménez Cardona, Libia Jiménez Cardona, Ana
María Carmen Ocampo, José Alberto Castaño Serna, Amparo de Jesús Giraldo
Carvajal, Humberto Rodríguez Gómez, Juan Pablo Villamizar Hernández, Araceli
Bernal de Villarreal, Marlen Villamizar Sosa, Leonilde Molina Méndez, Julia
Elizabeth Villarraga Bernal, José Agustín Camargo Tambo, Olga Lucia Bejarano,
José Polo Trujillo Díaz, Johana Marcela Vargas Muñoz, Luz Alfonsina Castro
Palacios, Carlos Arturo Díaz Guzmán, Emma Rocío Herrmann Pinzón, Jorge Enrique
Aldana, Gladys Gasca, Mariela Correa, Gustavo Soto Vargas, Arensio Tadeo, Luis
Abelardo Vega Buitrago, Karen Lorena Cruz Serrano, Ángela Bibiana Serrano
Poveda, Carlos Eduardo Guevara, Rafael Alberto Díaz Franco, Laura Catalina Nava
Farfán, Rafael Peña Herrera, Alba Lucía Montes Zuluaga, Carlos Alberto Arango
Restrepo, Marta Beatriz Parra Cardona, Yolanda Parra Cardona, Adrián Mauricio
Quintana Parra., Juan Pablo Quintana Parra, Alfonso Pardo Hernández, Esperanza
Gil López, Dilis Yolanda González, Miguel Antonio Santamaría Pardo, Vladimir
Valladares Hidalgo, Orfelys Camacho Lancacho, Francisco Julián Navarro
Galíndez, Víctor Alexander Aguilar, Yulitza Tatiana Sinivia Colina, Mónica
Isabel Marchena Sarmiento, Jhon Alexander Osorio Angulo, Karen Tatiana Sánchez
Ferreira, Mario Fernando Rubio Álvarez, Erlin Sofía Marin Vera, Luis Ernesto
Giraldo, Ana Josefa Santos Contreras, Abigail Stella Buitrago Díaz, Jairo
Osorio Giraldo, José Miguel Vargas Ochoa, Darío de Jesús Osorio Ortiz, Luz
Marina Borja Castro, Ismael Ballesteros Gutiérrez, Mila Colmenares de
Figueredo, Socorro Durán Rueda, Faustino Enrique Labrador García, Oscar Pérez
Leal, Luis Eduardo Villar, Hernando López, Lorenzo Antonio García Bolaños,
Antonio García Barbosa, Saúl Jara Pardo, Carlos Alirio Ramírez Guzmán, Isolina
Cañas, Luz Miriam Nieves Parrado, Martín Gallo, Celso Lizarazo Gutiérrez,
Claudia Jhoana Gallo Nieves, Carlos Julio Rangel, María Elisa García, Francisco
Javier Ortiz González, Esperanza Cervantes Ortega, Gina Alexandra Parales
Cervantes, Mercedes Yadith Peña Fajardo, Martha Cecilia Álvarez de Cardona,
Cenón Suárez Suárez, Zenaida Afanador Moreno, Julián Modesto Mendoza García,
Ana Mercedes Soto Vaca, Jairo Hernando Ramírez Peña, Blanca Nieves González de
Lizarazo, Lucinda Ochoa de Torres, Esperanza Chona Contreras, Adriana María
Henao López, Cindy Yineth Beltrán Mendoza, Diana Patricia Velandia García
Martha Cecilia Villamizar Gutiérrez, Gloria Cenith Villamizar Gutiérrez,
Deanys Alvenys Sánchez Maldonado, Erika Paola Chinchilla Pinto, Heber Alexander
Vergel Rodríguez, Jennith Milena Godoy, Berenice Contreras García, Leydi Paola
Mora T, Jenny Carolina Madero Barreto, Yolima Ramírez, Yaryleny Salcedo
Moncada, Yenny Tatiana Álvarez Chacón, Martha Rubiela Mendoza Mora, Reynaldo
Bernal Cáceres, Omar Leonardo Camargo, Nora Aydee Sáenz Ariza, Luisa Mercedes
Galíndez Tovar, Elma Judith Márquez Lizarazo, Ilda María Sánchez Sánchez, María
Teresa Castro, Segundo M. Cortes, Orfa Jesús Carvajal, Jahir Roberto Rodríguez
Suárez, Gina Mabel Martínez Jiménez, Dolly Mireya Cedeño Blanco, Rafael Antonio
Núñez Pinzón, Neftalí Botello Carrascal, Eneida Castillo Herrera, Alonso Santos
la Rota, Henry Bautista Calderón, Inés María Díaz Castro, Aura Rosa Díaz de
Serrano, Yuly Carolina Barrera Ortega, Yasben López Bautista, José Alejandro
Tíneo Peroza, Aurora Rodríguez Linares, José Octaviano Camero Lagos, Diana
Maritza Caicedo Galíndez, Roberto Alexi Rojas Salas, Alfonso Santoyo Escamilla,
Pedro José Sarmiento Tocaria, Fernando Gutiérrez Chica, Nicomedes Arevalo
Ángel, Orlando Vesga Duarte, Raúl de Jesús Correa Cortes, Jorge Eliécer Porras
Acevedo, Luis Alfonso Bautista Pérez, José Alexander Carreño Chacon, José
Silverio Vargas Ojeda, José Nicolás Jaramillo Jaramillo, Carlos Arcenio
Gualdrón Rivas, Marco Antonio Capacho Amado, Jorge Eliécer Lindarte, José
Gregorio Herrera Silva, Rodrigo Mora Cuesta, Darío Garavito Lizarazo, Teodoro Antonio
Parada Rozo, Wilmer Osorio Sánchez, Fredy Alexander Narváez Barrera,
Yurledinson Botello Carrascal, Neila Milena Rodríguez Jaller, Luis Eduardo Pino
Caballero, José Hernando Vargas Romero, Erledy Sandra Sierra Menezes, Cesar
Leonardo Riscanero Ortiz, Jorge Leonardo Reyes Granados, Maribel Acosta
Hurtado, Carlos Fernando Rojas Mijares, José Ángel Pedrozo Cantillo, Diego
Alexander Gutiérrez Gonzáles, Orfelina Tafur Hernández, Rafael Peñaloza Corzo,
Wilson Sarabia Carreño, Luis Daniel Mejía Carrizales, Carlos Alberto Muñoz
Moreno, Yalet Edigson Parada, Mario Alfonso Useche Torres, Willington Francisco
Álvarez Morales, Raúl Aníbal Vergara Sucerquia, Luis Daniel Bernal Figueroa,
Jairo Alberto Delgado Caicedo, Yalet Edigson Parada, Mario Alfonso Useche Torres,
Jairo Alberto Delgado Caicedo, Luis Daniel Bernal Figueroa, Jorge Enrique
Casadiego Carrero, Leonardo Guerrero Zarate, Lee Harry Capacho Niño, David
Lozano Cubides, Jesús Emiro Donado Suárez, Adaníes Hernández Delgado, Pablo
Rodolfo Torres Galindo, Marco Aurelio Martínez Parales, Genny Alcira Alarcón
Garzón, Miller Figueroa Rueda, Carlos Enroque Rojas, Jorge Muaje Cortés, Juan
Sebastian Salcedo Cadena, Roger Armando Mora Santos, Pedro Segundo López
Cetina, Emerson Damian Gómez Gamarra, Carlos Julio Castro Martínez, Wirddian
Tom Aguirre Laya, Matilde Álvarez Peñaloza, Gilberto Santana Reyes, Ramón
Antonio Rangel Bayona, Jair Reyes Briceño, Guillermo de Jesús Morales, Marcos
Efrén Parales Cisneros, Freddy Mauricio Correa Gutiérrez, Carlos Aníbal Quenza,
José Belén Parra Montes, María Aurora Jiménez, María Angélica Berrio Loza,
Sonia Figueredo Colmenares, Andrea lozano Muriel, Marly Lozano Muriel, Beatriz
Esperanza Zarate Ramón, Zulay Alejandra Lozano García, Luz Marina Granados
Corce, Narda Socorro Hidalgo, Luz Miriam Buitrago Cardona, Nadia María Hidalgo,
Trina del Carmen Díaz Yance, Leonor Emilia Sánchez Hidalgo, Marina Lizarazo
Guaitero, Flor María Torrado Arevalo, Hercilia Vesga Duarte, Doris Dinora
Boscan Zambrano, Leonor Magalis Granados Colmenares, Sonia Esther Rodríguez
Rangel, Blanca Nelly Niño Peñaranda, Mavel Zulay Oviedo Azuaje, Ana Victoria
Alarcón Portilla, Luz Marina Benítez Manrique, Carol Viviana Sarmiento Cedeño,
Elci Viviana Aguilar, Onilda Pontón Palomino, Noelia Peinado Rodríguez, Juana Isabel
Sarmiento Prada, Zenaida de Arma Escobar, Doris Zuleima Torres Aguirre, Ninfa
Gladys Rodríguez Rodríguez, Nayibe Nuñez Berrio, Aleida Meneses Agudelo, Dyliar
Yaneth Rodríguez Rodríguez, Gladys Briceño Landaeta, Elizabeth Pelayo Parada,
Emilse Vargas Martínez, María Emilia Dulcey Gualterro, Sandra Milena Botello
Carrascal, Yenis Margarita Mayorga, Eugenia Cabeza Romero, Emilce Pineda
Arboleda, Florinda Torres Peñaranda, Alex Suberia Parales Milano, Martha
Viviana Angulo Agudelo, Milagro José Suárez Vizcano, Lisett Guerrero Gómez,
Migdonia Parales Milano, Gloria Belsy Peñaloza Santos, Dirliz Esperanza Ramírez
Castro, Isidra Leticia Castro, Oneida Yaneth Vega Moncada, María Claudia
Ramírez, Iris Nereidia Pérez Carrillo, Leidis Martínez Alcocer, Sandra Patricia
Beltrán Sánchez, Franci Zulay Leal Ramírez, Gerson Erich Alarcón González,
María Lidia Manosalva de Morales, Ana Teresa Ramírez, Fanny Esther Rodríguez
Garrido, Rosa Elvira Sandoval Pérez, Yineth Andrea Giraldo Echeverry, Clarenia
González, Rosa Landaeta, Alida Padilla, Isabel Zúñiga Hoyos, Naidu Niño, Martha
Lucia Gómez Monsalve, María del Carmen García Betancur, Massiel Milagros León
Cárdenas, Ana Carolina Sánchez Hidalgo, Stella Olarte Acevedo, Matilde Vargas
Carrillo, Gladys Maritza Sánchez Tineo, Yaneth Rangel Ropero, Ginna Paola
Cortes, Alexandra Sariasti Pérez, Emilsen Plata González, Libia María Suárez
Montaña, Eulalia Isabel Gómez Daza, Leidy Johana Guarnizo Camargo, Elisabeth
Santana Araujo, Deisy Quintero Santana, Andrea Caterine Peroza Olarte, Milda
Esther Naveo Tineo, Doris Haneth López Muñoz, Silvia Paola Castillo Mogollón,
Judith Luna Orejarena, Richard Gustavo Caroprese, Alix Janeth Cueto Colmenares,
Luz Dary Figueroa Colmenares, Elizabeth Téllez Manrique, Laura Briggitt Bastos,
Lesbia Ciudith Rojas Mijares, Ana Milena Soloza, Rosa Adelina Torres Galindo,
Leida Patricia García Díaz, Aura Avelina Tovar de Blanco, Candida Rosa Méndez,
Leidy Patricia Gómez Mantilla, Ligia Rodríguez Arismendi, Sonia del Carmen
Valta, Paulina Ramírez Moreno, María del Rosario Rivera Quiñones, Ruby América
Suárez Montaña, Delfina Padilla, Karol Yiseth Ramírez Muñoz, Alva Lucia Luna
Duran, Janeth Marcela Cabriles Gómez, Indira Giselle Sarmiento Bolívar,
Carolina Perdomo Galeano, Ana Beatriz Caicedo Ramírez, Yolanda Gaitán Muñoz,
Ana Mercedes Arciniegas Osorio, Adelina Torres Cortes, Narda Marina Cisneros
Arias, Daisy Josefina Montilla Méndez, Talía Nazaret Morales Arrieta, Luz
Mariela Franco, Maryori Nieto Suárez, Liliana Smith Guarnizo Camargo, Noris
Sánchez Navarro, Lilia Arrieta Uribe, Luz Dary Tabaco Prada, Nury Riscanebo
Lugo, Bianca Yanet Puerro Villamizar, Rosa Ángel Calderón, Alba Inés Lugo,
María del Rosario Maldonado Robayo, Daniel Vargas Ibarra, Sonia Leonor Leal
Latorre, Elvia Rocio Cuenca Bonilla, Fredy Escobar Loaiza, Anyi Jimena Lopera
Silva, Jesús María de los Reyes Castro, Gina Berdugo Jinete , Aníbal Orlando
Meléndez García, Andrés Orozco Méndez , Carmen Elena Solano Salgado, Héctor
Enrique Padilla Pineda, Héctor Guillermo Padilla González, Yudis Esther
González Botto, Zamira Isabel Roca Rojas, Darío José Carrillo Roca, William
Enrique Ramírez Medina, Jesús Enrique Vargas Correa, Linda Lucia Vargas Patiño,
Guillermo Daniel Caicedo Delgado, Aurora Inés Urueta Márquez, Nicolás Alberto
Pacheco Barrios, Josefina del Socorro Castillo Cantillo, Reynaldo Rangel Sixta
Tulia Martínez Ayala, Rocío Inés Rangel Martínez, Italia del Carmen Gazabon del
Vecchio, Carlos Martín Rodríguez, Consuelo Benítez, Luz Mila Pertuz de la
Hoz, Hernando Pardey Altamar, Miguel Armando Villanueva Ortegón, Xilene Esther
Torres Hoyos, Fabio Andrés de la
Rosa Mendoza, Sindy Katherine González, Jorge Armando Boneu Yepes, Edna Isabel
Díaz Beltrán, Fidel Ernesto Candanoza Noriega, Yuri Cecilia Restrepo Cárcamo,
Nubia Daissy Castillo Castillo, Edgardo Amador Toro, Adolfo Oviedo Díaz,
Mercedes Esther Rodríguez Jiménez, Mónica Isabel Labrador Castillo, Arnold
Alberto Cuenta Labrador, Belquis Denides Oliveros Reyes, María Prudencia
Oliveros Reyes, Anais Muñoz Oliveros, Aníbal Orlando Meléndez García, Rosa
Beatriz Piña Álvarez, Carolina Sánchez Benavides, Giancarlo Giammaria Donado,
Gustavo Rodríguez Robles, Consuelo Amaya Vanegas, Ana Julia Ruiz de Vargas,
Nella Jazmín Bravo, Dora Arenas de Ospino, Rosa Contreras de Gutiérrez, Luz
Stella López Navarro, Verónica Patricia Buendía Rodríguez, Juan Nicolás
Peñaloza, Jorge Raúl Espinosa Quintero, Flor María Téllez Vargas, July Paola
Castañeda, Donaldo E. Ortega Atencio, Alba Rodríguez Laiton, Bertha Cediel
Quiñónez, Mariela Becerra, Carmen Julia Quevedo Morales, Marlene Larrota
Romero, Maribel Maldonado, Ana Marcela Beltrán Calderón, Eliseo Castañeda Vera,
Luz Dary Castañeda Vera, Héctor Julio Rodríguez Sierra, Cecilia Triana Jaimes,
Adela Pineda Peña, Magdalena Monsalve Valbuena, Blanca Rosa Pabón Cruz, Romelia
Vera Peña, Carmen Rosmira Martínez Gil, Blanca Andrea Peñaloza Pabón, José
Fernando Escalante Saldaña, Elicenia Ramírez Castillo, Siervo Quiroga Galeano,
Yesenia Sossa Quiroga, José de Jesús Redondo Pulido, María Eugenia Ballesteros
Calderón, Leidy Emilse Báez Gómez, Manuel Humberto Guerrero Sánchez, Carlos
Manuel Lizarazo Céspedes, Myriam Cecilia Ayala de Lizarazo, Karol Liliana
Lizarazo Ayala, Mónica Alexandra Lizarazo Ayala, Jovita Mancera de Galván, Luis
Eduardo Duarte Torres, Leydi Emilse Báez Gómez, Alba Yisett Ángel García, Luz
Mary Báez Gómez, Flor Alba Rodríguez Báez, Andelfa Barrera Tavera, María
Fernanda Huertas Díaz, Raquel Duarte Carvajal, Ricardo Silgado Rodríguez, Lady
Mayerly Serrano Gómez, Evilia Duran de Sarmiento, Nancy García Castillo, Ramiro
Ramos Jerez, Wilson Larrota Delgado, Blanca Guillermina Muñoz Rodríguez, Sandra
Yineth Gutiérrez Garzón, Edwin Alejandro Vidal Martínez, Ana Milena Forero
Cadena, Gloria Castro Triana, Jairo Alonso Moreno Cruz, Fabio Flórez
Bobadilla, Luis Eduardo González Ricardo, Luz Ley Álvarez Márquez, Jeslyng
Alberto Bolaño Barraza, Dianis Amanda Inca Dajil, Arístides José Ramírez
Pallares, Marisol Beleño Pérez, Yesmi Antonia Batista, María Teodora Rodríguez
Montalvo, Yesid Gañan Rodríguez, Juleisy Arias Clavijo, Mariela López López,
Eleida Royero López, Carmela Rada Ospino, Ximena Royera López, Xiomara Rocha
Martínez, Miriam Misat Martínez, María Andrea Mendoza Tapias, Fanny Leguizamón
Gómez, María Eugenia Niño Sandoval, Mario Gaitán Cruz, Flor Marina Martínez
Muñoz, Jenny Marlen Agudelo Josa, Carol Andrea Ángel Martínez, Libardo Home
Ceballes, Ennedy Arias Pedraza, Elizabeth Mora González, Mauricio Marquin
Guzmán, Ever Polanía Ruiz y Elizabeth Lozada Gutiérrez
Las intervenciones plantean diferentes argumentos a
favor de la declaratoria de inexequibilidad de los apartes acusados del Acto
Legislativo 1 de 2009, algunos de ellos parcialmente coincidentes, de los
cuales se sintetizan a continuación los más importantes:
Varios participantes resaltaron que en distintas
decisiones este tribunal ha manifestado que el poder de reforma de la
Constitución es una facultad jurídicamente limitada, distinta al poder
constituyente originario que carece de limitaciones competenciales. Reiteraron
que por medio de los mecanismos consagrados por la
Constitución se previó la reforma, excluyendo posibilidades de modificación
equivalentes a una sustitución constitucional.
En esa medida, expresaron que es bien conocido que la
Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que la
Constitución solo podría ser sustituida por el poder constituyente primario,
poniendo un límite en la competencia del poder de reforma del Congreso, cuya
acción debe enmarcarse en los principios, valores y elementos definitorios que
hacen parte del ordenamiento constitucional, asegurando así el respeto por la
obra del poder constituyente primario.
Por lo anterior propusieron que se realice un juicio
de sustitución con el objeto de verificar si esta reforma constitucional
produce una transformación que remplace uno o más elementos definitorios de la
Constitución, basándose en la teoría que ha desarrollado esta Corte para
dilucidar si se presenta una sustitución total o parcial de aquélla. Afirmaron
que si bien esta reforma tiene una finalidad legítima, no resulta idónea,
necesaria ni proporcional.
Indicaron,
que los partidos políticos, al igual que los movimientos políticos y los grupos
significativos de ciudadanos, son modalidades de representación democrática
reconocidas constitucionalmente, cuyo papel es complejo, pues representan los
intereses de determinados grupos sociales, convirtiéndose así, en un medio de
expresión ciudadana.
De
acuerdo con lo anterior, señalaron que en Colombia las minorías tienen muy poca
participación en las cámaras legislativas, a partir de lo cual los proyectos de
ley y de reforma a la Constitución suelen superar los debates sin ninguna
dificultad. Por lo tanto, al incrementarse el umbral electoral y desaparecer
las minorías, desaparecerían también el control político y la oposición.
Estos
participantes argumentaron también que el aumento del umbral electoral ocasiona
de manera directa la eliminación de pequeños partidos y movimientos políticos,
al extinguir su personería jurídica e impedirles alcanzar representación en el
Congreso de la Republica, con lo cual se desconocen los derechos fundamentales
a la participación, a la representación política, y a la asociación. Por ello consideran que la reforma constitucional
parcialmente acusada conlleva una sustitución de la
Constitución.
Así
mismo señalaron que con este Acto Legislativo se afectan de manera directa el
principio de soberanía popular (art. 3° Const.) y el pluralismo representativo,
pues los ciudadanos que buscan opciones diferentes al ejercer la participación,
verán restringido el derecho a elegir a sus representantes, al tener como única
opción los partidos mayoritarios, con lo que Colombia podría volver a ser un
país bipartidista.
Por
las razones mencionadas, consideran que con el aumento del umbral electoral, se
está contrariando el artículo 1° de la
Constitución, que describe a Colombia como un Estado social de derecho regido
por los principios democrático, participativo y pluralista.
Respecto
del principio pluralista, indicaron que es un elemento esencial en un Estado
social y democrático de derecho, en el que hay pluralidad de opiniones con
competencia electoral y alternativas para el ciudadano. Además es uno de los
pilares fundamentales de la Constitución de 1991, por lo que, para que se
llevara a cabo una sustitución como la que se causó con el aumento del umbral
electoral, debió haberse convocado al constituyente primario para que fuera
éste quien definiera si procedía el cambio o no....
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.