Por la cual se reglamenta las funciones de supervisión de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos.

Resolución · 999 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

SEGUNDO. PERFIL DEL SUPERVISOR: El servidor público o contratista encargado de ejercer la supervisión de un contrato, deberá tener conocimiento sobre el tema objeto del contrato y preferiblemente haber participado en la fase previa a la celebración del contrato así como pertenecer al área que solicitó la contratación, salvo que existan condiciones excepcionales que impongan la necesidad de designar como supervisor a un profesional de un área distinta.

Artículo 2

TERCERO. RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: La responsabilidad de los interventores y supervisores está señalada en la Ley y se configura por el incumplimiento de sus deberes y/u obligaciones y por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio al Ministerio, en relación con la celebración y ejecución de los contratos que supervisan o intervienen. La responsabilidad que se les puede imputar a quienes ejercen labores de supervisión e interventoria puede ser de tipo civil, penal, disciplinaria y fiscal, sin importar el tipo de vinculación que tenga con el Ministerio. ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES YIO FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES: Las funciones y obligaciones de los supervisores son de orden técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico. 1. Efectuar la vigilancia, cuidado, control, seguimiento, verificación y evaluación del bien, servicio u obra contratados, de conformidad con las condiciones señaladas en el contrato, o los exigidos por las normas técnicas obligatorias, los contenidos en la propuesta, los piiegos de condiciones, el cronograma de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del contrato, desde su inicio hasta la liquidación o hasta el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación, a fin de lograr la ejecución adecuada y oportuña del conirato. 2. Verificar, hacer seguimiento y análisis de los aportes de las otras entidades estipulados en los contratos y/o convenios interadministrativos y/o de cooperación, para lo cual deberán aportar los soportes correspondientes. RESOLUCIÓN No. 0 0 0 9 9 9 DEL - 3 MAY 2012 HOJA No. 4 Por la cual se reglamenta las funciones de supervisión de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre ta ejecución y liquidación de contratos. 10. 11. 13. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista dentro de un término razonable, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado de fas que no lo sean a la dependencia competente, adjuntando su concepto al respecto. Igualmente debe evitar vencimiento de términos legales y contractuales. Suscribir las actas a que haya lugar con ccasión a la ejecución del contrato, entre las cuales se encuentran las actas de inicio y acta de recibo total o parcial. Rendir oportunamente los informes que le solicite el Ordenador del Gasto y los órganos de control dei Estado. En caso de presentarse cambio, renuncia, o terminación del contrato del supervisor, el saliente deberá presentar un informe pormenorizado sobre la ejecución del contrato a la fecha en que cesan sus funciones u obligaciones, para lo cual deberán suscribir un acta de entrega con el supervisor entrante y si es posible, con el contratista, Preseniar ante la Coordinación del Grupo de Contabilidad, el informe de actividades en el formato que se establezca para el efecto, certificando de manera clara y precisa el valor a pagar acorde con la ejecución del contrato y lo pactado en el mismo y verificar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y/o parafiscales por parte del contratista durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, de acuerdo con lo exigido por la ley, anexando la documentación soporte respectiva. Remitir copia de todas las actuaciones surtidas dentro de la ejecución del contrato, así como del informe de actividades para pago parcial y del informe final, según formatos establecidos con los soportes correspondientes al Grupo de Gestión Contractual, una vez radicado el original en el Grupo de Contabilidad. Lo anterior, cumpliendo con los Manuales de Calidad y de Archivo de la entidad Presentar al Secretario General y/o Ordenador del Gasto las solicitudes de desplazamientos de los contratistas en los casos en que dicha situación haya quedado plasmada en el Contrato, dentro del término establecido para ello en el acto administrativo que reglamenta el tema y en el formato que corresponda. Velar por que la ejecución del contrato no ocasione daños a terceros y, si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar o aminorar el riesgo de futuras reclamaciones al Ministerio. Ántes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la ley para la ejecución y legalización del contrato, al igual que verificar que las vigencias de los amparos de las garantías contractuales están de conformidad con lo pactado por las partes y lo establecido por la ley; así mismo, exigir con la debida endcipasior: su renovación y/o modificación, si fuere el caso. . Autoriza: el pago de los anticipos y pago anticipado pactados en el contrato y llevar un control de tos dineros girados durante su desarrollo, para que los desembolsos efectuados al contratsia no excedan el valor del contrato y que estos se realicen en la forma pactada En el miso. informar por escrito aí Ordenador del Gasto y/o funcionarios competentes sobre la Y RESOLUCIÓN No. 0 0 0 9 9 9 DEL» 3 MAY 2012 HOJA No. 5 Por la cual se reglamenta les funciones de supervisión de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y los celebrados por terceros cen cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos. 14. 15. 16. 17. 18. 19, 20. 21. 22. 23. materialización de las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral que deban adoptarse en desarrollo del contrato, sustentando las razones que dan lugar a su imposición, con el visto bueno del Director, jefe o coordinador del área que solicitó la celebración del contrato. Requerir por escrito al contratista por los hechos que puedan constituir incumplimiento del contrato, cuya información servirá de sustento para la posible imposición de multas o las sanciones a que hubiere lugar. Solicitar al Ordenador del Gasto, durante la ejecución del contrato, la imposición de multas, cuando los trabajos, actividades, obras o servicios no estén siendo ejecutados en forma correcta y/o oportuna, para lo cual debe presentar un informe en el que sustenten las razones que dan lugar a la imposición de dicha medida y tasando los perjuicios causados y la even.ual multa. Solicitar al Ordenador del Gasto, el tramite de arreglo directo, la declaratoria de incumpimiento o hacer efectiva la cláusula penal del contrato (lo cual debe solicitarse durante el término de ejecución del contrato o vencido el plazo contractual), para lo cual debe presentar un informe en el que sustenten las razones que dan lugar a ello, tasando los perjuicios causados. Soicita al Ordenador del Gasto las modificaciones, aclaraciones, adiciones, prórrogas, cesiones, suspensiones o terminaciones de mutuo acuerdo con mínimo diez (10) días de antelación, acompañadas de la correspondiente justificación y demás documentos soportes. Poner en conocimiento del Ordenador del Gasto, de los superiores jerárquicos de los supervisores e interventores y de los organismos de control sobre los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles y puedan poner o pongan en riesgo la ejecución del contrato. Realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para que los recursos girados al contralista pero no ejecutados, sean reintegrados y remitir copia del soporte de dicha devolución a los Grupos de Gestión Contractual y Tesorería. De no hacerse efectivo el reintegro, se deberá informar a la Dirección Jurídica, al Grupo de Gestión Contractual yal Ordenador del Gasto para que se inicien las acciones pertinentes. Realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para que los saldos no ejecutados del contrato sean liberados en la vigencia fiscal correspondiente. En case de que el contratista tenga bajo su responsabilidad equipos y elementos suministrados o comprados con cargo al contrato, verificar su estado y cantidad y coordinar el reintegro de los mismos. Diligenciar a la finalización del contrato el formato de evaluación de proveedores de bienes y servicios del Ministerio, el cual se encuentra publicado en la intranet. y remitirlo al Grupo de Gestión Coníractual. Presentar el informe final requerido para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar. dentro del término legal, en el formato que para el efecto elabore el Grupo de Gestión, RESOLUCIÓN No. 000999 ve 3 MAY 2012 HOJA No. 6 Por la cual se reglamenta las funciones de supervisión de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictar otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos. Contractual y entregarlo junto con sus soportes al Grupo de Gestión Contractual para la proyección del acta de liquidación. El Grupo de Gestión Contractual será el encargado de agotar los trámites necesarios para que se suscriban las actas de liquidación. Una vez suscrita el acta de liquidación, copia de la misma será remitida al Supervisor del contrato, para que vigile el cumplimiento de las obligaciones que del acto de liquidación se deriven, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta mismas obligaciones y funciones le serán exigibles a los interventores cuando en el contrato de interventoría se contrate el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico. PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 217 del Decreto Ley 0019 de 2012, para tos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatoria la liquidación del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la supervisión de un contrato sea asignada a mas de una persona, los informes de supervisión que se produzcan en desarrollo del contrato así como los demás trámites que se requieren como las solicitudes de modificaciones, adiciones, suspensiones y declaración de ¡«:umplimiento, deberán ser firmadas por todos los que tengan a su cargo la labor de supervisión. PARÁGRAFO TUARTO: Cuando en el proceso de control y seguimiento del contrato participen otras áreas distintas a la que solicitó la contratación, se entenderá para todos los efectos legales que esta labor ce acompañamiento se realizará en calidad de supervisor. ARTÍCULO QUITO, PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: A los Supervisores e interventores se les aplican las siguientes prohibiciones: 1. No podra ser designado supervisor o interventor quien se encuentre en situación de conflicto Ge interés, de tipo legal y ético que pueda afectar el servicio imparcial y objetivo de la supervision y/o interventoría. 2. No podrá ser supervisor o interventor, el servidor público o contratista que se encuentre incurst en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley. 3. No podra disponer para su uso personal o de terceros los bienes que le sean entregados al Ministerio con ocasión del contrato. 4. No podrá autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores cantidades de dinero con los cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato, sin la debida justificación y trámite legal y/o previsto en el Manual de Contratación del Ministerio. 5. Tendrá que abstenerse de certificar el cumplimiento parcial o total de la ejecución del contrato, de recibo a satisfacción de bienes o servicios cuando existan dudas sobre el cumplimiento de las obligaciones, hasta tanto se clarifiquen las situaciones o novedades que se consideren confusas y/o irregulares. 6. No podrá permitir la iniciación de las actividades del contrato con antelación a la fecha estipulada en el mismo y previo cumplimiento de los requisitos legales y fiscales exigidos para su ejecucion (E RESOLUCIÓN No. 0009939 ou =3 MAY 2019 HOJA No. 7 Por la cual se reglamenta las funciones de supervisión de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social y los celebrados por 7. No podrá obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con los contratos. 8. No podrá exonerar al contratista de sus obligaciones, ni autorizar la ejecución de objetos diferentes al estipulado en el contrato, DE LA DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE SUPERVISORES

Artículo 3

SEXTO. DESIGNACIÓN DE SUPERVISORES: Por regla general, la supervisión del contrato estará a cargo del Director, Coordinador o Jefe de Área que solicita la contratación, sin perjuicio de las designaciones que éste haga en otra persona que labora en su dependencia, lo cual debe ser informado al Grupo de Gestión Contractual. La designación que haga el Director, Coordinador o Jefe de Área de un supervisor, no lo exime de responsabilidad por la ejecución del contrato y del manejo de los recursos públicos.

Artículo 4

SEPTIMO. CAMBIO DE SUPERVISOR: En el evento en que se requiera el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito o ausencia temporal o definitiva, el Director, Coordinador o Jefe del área técnica que solicitó la contratación reasumirá de manera automática la supervisión del contrato hasta tanto haga una nueva designación. El supervisor saliente suscribirá un informe pormenorizado a la fecha en que cesan sus funciones, que dé cuente del estado de ejecución del contrato, la relación de los documentos que entrega y las observaciones que considere pertinentes. En todo caso, el nuevo supervisor que se designe por parte del Director, Coordinador o Jefe de Area, podrá dejar constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y seguimiento. ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución ha sido elaborada de conformidad con la normatividad vigente aplicable a esta materia, por lo que se entiende que toda modificación que ésta sufra (a nivel nacional o institucional) se entenderá incorporada automáticamente al presente documento, por fo que su aplicación será inmediata, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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