Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Resolución · 998 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Créase el Comité Asesor de Contratación como la instancia asesora en materia contractual de aquellos funcionarios que tengan a su cargo la Ordenación del Gasto.

Artículo 2

MIEMBROS: El Comité Asesor de Contratación estará conformado por los siguientes funcionarios; 1 Miembros con voz y voto: - Un delegado del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Un delegado del Viceministro de Protección Social - El Jefe de la Dirección Jurídica o su delegado - El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales o su delegado - El Subdirector Financiero, cuando la ordenación del gasto esta en cabeza del Secretario General ó el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, cuando el ordenador del gasto sea el Director(a) de Administración de Fondos de la Protección Social. 2. Miembros con voz y sin voto - Elordenador del gasto, quien lo presidirá - — Ei Jefe de iz Oficina de Control Interno o su delegado - El Jefe de la dependencia que requiera el bien, servicio u obra a contratar - El Subdirector Administrativo, cuando la ordenación del gasto esta en cabeza del Secretario General. PARÁGRAFO PRIMERO: Deberán asistir igualmente al Comité Asesor de Contratación, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica funcional se requieran según el caso concreto y los miembros del comité asesor y evaluador del proceso de selección que se someta a consideración del Comité Asesor de Contratación. Sin embargo, cualquiera de los miembros puede solicitar la invitación especifica de funcionarios y/o contratistas del Ministerio. La asistencia de los rhiembros con voz y sin voto, será de carácter obligatorio y por tanto el Comité Asesor no podrá sesionar si falta uno de estos integrantes. PARAGRAFO SEGUNDO: En todos los procesos que adelante el Grupo de Gestión Precontractual, el Comité se denominará “Comité Asesor y Evaluador”. PARÁGRAFO TERCERO: Las personas delegadas para formar parte del Comité Asesor de Contratación tendrán participación de carácter permanente y deberán asistir a todas las reuniones del Comité, sin que la designación varie de una reunión a otra, salvo por razones de fuerza mayor. La inasistencia de los miembros con voz y con voto del Comité deberá justificarse previamente y por escrito al Presidente y Secretario Técnico del Comité. La inasistencia de los miembros con voz y e MN RESOLUCIÓN Na. 09 0 99 8 DEL * 3 MAY 2012 HOJA No. 3 Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. voto a dos (2) o mas sesiones, sin justificación, será informada a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Artículo 3

QUORUM MINIMO PARA DELIBERAR Y RECOMENDAR: Para deliberar y recomendar será necesario contar con un quórum mínimo de tres miembros del Comité con VOZ y voto y con la asistencia de todos tos miembros con voz y sin voto.

Artículo 4

FUNCIONES: El Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ordenador del Gasto en materia contractual. realizando las observaciones que considere pertinentes de las contrataciones que requiera la entidad por suma igual o superior a 1000 SMMLV y realizar la recomendación o no de la contratación con base en los estudios y demás documentos que presente el área que solicitó la contratación. 2. Conocer los estudios previos, borradores de pliegos de condiciones y demás documentos de los procesos precontractuales que adelante el Ministerio, con el fin de verificar que los mismos se encuentran ajustados a la necesidad de la entidad y debidamente soportados. 3. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información presentada. 4. Formular las observaciones pertinentes a los informes jurídicos, técnicos, financieros y económicos de verificación de requisitos habilitantes, de evaluación y de calificación de propuestas según el caso y, recomendar al Ordenador del Gasto, la adjudicación a la propuesta más favorable o la declaratoria de desierta del proceso, de conformidad con los resultados contenidos en las mencionadas evaluaciones, calificaciones y verificaciones. 5. Examinar y analizar las solicitudes y justificaciones de modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones, cuyo contrato principal se haya suscrito en desarrollo de un proceso estudiado por el Comité Asesor de Contratación, previo concepto del supervisor/interventor del contrato. pe] Analizar el proyecto de liquidaciones de contratos que por su complejidad, el Ordenador del Gasto soiic:te verificación y recomendación por parte del Comité Asesor de Contratación. 7. Asesorar ai Crdenador del Gasto a través de las recomendaciones que formulen sus miembros que asistan a cada sesión. PARAGRAFO PRIMERO: No obstanie lo señalado, los miembros del Comité Asesor y Evaluador designados para los diferentes procesos de selección de contratistas, serán responsables de los informes de verificación, evaluación y calificación de propuestas que presenten ante el Comité Asesor de Contratación del Ministerio, los cuales deberán corresponder estrictamente a los parámerros establecidos en los pliegos de condiciones para verificar, evaluar y calificar las ofertas y a las demás no.mas legales vigentes que regulen el tema contractual. PARAGRAFO SEGUNDO: Las sugerencias formuladas por el Comité Asesor de Contratación tendrán el carácter de recomendaciones ante el Ordenador del Gasto. Por lo tanto, la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección descritos en el presente artículo, la escogencia de la oferta mas favorable o la declaratoria de desierta, será del Jefe o Representante Legal de la entidad y/o de aquellos funcionarios en que se hubiere delegado la Ordenación del od i A RESOLUCIÓN No. 0909 98 EL 3 MAY 2012 HOJA No. 4 Par la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Dirección de Administración de Fondos de fa Protección Social,

Artículo 5

SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaria Técnica del Comité Asesor de Contratación será ejercida por los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y Contratación de la entidad, o quien haga sus veces, cuando el ordenador del gasto sea el Secretario General y por la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, o quien haga sus veces, cuando el erdenador del gasto sea el Director (a) de la Administración de Fondos y Cuentas de Protección Social, de conformidad con las funciones asignadas a cada una de esas dependencias.

Artículo 6

SESIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: El Comité Asesor de Contratación sesionará en el día y hora fijado por el Ordenador del Gasto con la regularidad que demande la necesidad y la dinámica del proceso contractual de la entidad. PARAGRAFO PRIMERO: El Comité Asesor de Contratación podrá realizar sesiones virtuales, cuando el Ordenador del Gasto lo considere conveniente. Las sesiones virtuales se realizarán por los medios electrónicos que para ello disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. En este evento, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio electrónico empleado. PARAGRAFO SEGUNDO: Para las sesiones virtuales, se tendrá en cuenta el Quórum mínimo para deliberar y recomendar previsto en esta resolución y contar con los asistentes y las condiciones previstas en los parágrafos primero y segundo del artículo segundo de la misma. ARTÍCULO SÉFTIMO. CONVOCATORIA A LAS SESIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: La Secretaria Técnica del Comité Asesor de Contratación, convocará a las sesiones con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día, anexando los documentos soportes, y especificando si la sesión se llevará a cabo por medio virtual o presencial. ARTÍCULO OCTAVO, ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: De las sesiones dei Comité Asesor de Contratación, sean presenciales o virtuales, se levantarán actas firmadas por jodos los miembros del Comité que asistan, el Ordenador del Gasto y por quien ejerce la Secreiara Técnica del Comité. Estas actas deberán contener, un resumen sucinto de los | temas debatidos, la decisión adoptada, y los votos emitidos por los miembros del Comité.

Artículo 9

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: El Presidente del Comité Asesor de Contratación, será el Ordenador del Gasto, quien tendrás las siguientes funciones 1. Presidir las sesiones. 2. Informar a la Secretaría Técnica, ia fecha y hora en que de conformidad con su agenda se pueden lievar a cabo las sesiones. 3. Acepíar o no ¡a recomendación de los miembros del Comité Asesor de Contratación. ARTÍCULO DÉCIMO, FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación las siguientes: T. Citer a los rreembros del Comité Asesor de Contratación a sesiones ordinarias y/o O RESOLUCIÓN No. 000 9 9 8 DEL -3 MAY 2012 HOJA No. 5 Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social y de ia Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, 2. Elaborar el arden del día de cada reunión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentados por las dependencias respectivas 3. Remitir a los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, los temas del orden del día, así como los informes y la documentación respectiva, con el propósito que sea analizada por ellos. 4. Consolidar a través del abogado que tiene a su cargo el respectivo proceso, la información concerniente a la selección del contratista, en lo que se refiere a los informes de verificación, evaluación y calificación juridica, técnica, financiera y económica de las propuestas presentadas y de las respuestas a las observaciones formuladas a los mismos. 5. Revisar las actas del Comité Asesor de Contratación, las cuales serán elaboradas por el profesional de los Grupos de Gestión Precontractual, Contractual o la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos Cuentas, que tenga a su cargo el respectivo proceso. $. Enviar por medio electrónico dentro de los ocho (8) dias siguientes a la realización de la sesión, el acta a los miembros del Comité Asesor, con el fin de que esta sea revisada. Una vez resioiaa, los miembros del Comité la revisarán y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes godrán formulan vía mail observaciones o recomendaciones de ajuste a la misma, las cuales deberán efectuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Posteriormente se remitirá el acta en medio físico para su firma. ARTÍCULO DÉSINO PRIMERO. ARCHIVO Y CUSTODIA DE LAS ACTAS: Los Grupos de Gestión Preconitractual o Contratación y la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos Cuentas, del Ministerio seván respensables del archivo y custodia de las Actas del Comité Asesor de Contratación, según el caso. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: La dependencia técnica que solicita la contratación deberá preparar una presentación, sobre los aspectos relevantes de los documentos que se exponen al Comité Asesor de Contratación, la cual hará parte integral del acta de la sesion dei Comité. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PUBLICACIÓN: Esta resolución deberá publicarse en la página ' del Ministerio y copia de la misma se enviará a los integrantes del Comité Asesor de Contratación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEROGATORIA: La presente resolución deroga en todas y cada una de sus partes la Resolución 00000114 de 24 de noviembre de 2011. ARTICULO DECiMO QUINTO VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su EXPEdición. “02 — Andrea Gonzálaz Varela Reviso: Secretario Genta! E

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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