Por la cual se realiza la cuarta asignación de PLAZAS DE SERVICIOS SOCIAL OBLIGATORIO - para reforzar la atencion en salud durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19.

Resolución · 996 · 2021-07-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Autorización de plazas de servicio social obligatorio. Autorizar la asignación de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio - SSO para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por la COVID-19: - Trescientas cincuenta (350) plazas en medicina... + - Trescientas cincuenta (350) plazas en enfermeria. - Sesenta y cinco (65) plazas en bacteriología. Parágrafo 1. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el Servicio Social Obligatorio — SSO mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 778 de 2020. : Parágrafo 2. Los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el SSO durante la primera y segunda convocatoria del 2021, deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas. También podrán prestarlo los profesionales que no hayan cumplido con el citado requisito por cualquier motivo y que no estando inabilitados deseen hacerlo. Parágrafo 3. Quienes a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren inscritos para el tercer proceso de asignación regular, no podrán ser convocados, postularse y tampoco ser contratados por la modalidad de asignación directa para ocupar las plazas creadas por la presente resolucion.

Artículo 2

Asignación y aprobación de plazas. La institución prestadora de servicios de salud interesada en contar con plazas de servicio social obligatorio para reforzar la RESOLUCIÓN NÚMERO 50996 pe 2021 - 9 JUL 2021 HOJA 3 atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará su apertura y aprobación ante la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a más tardar el 30 de julio de 2021, en los términos previstos en el artículo 7 de la Resolución 778 de 2020.

Artículo 3

Reporte de provisión de la plaza. La información sobre la provisión de plazas deberá ser reportada a este Ministerio en el aplicativo de servicio social obligatorio por las secretarías departamentales de salud, o a la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, a más tardar el día 10 de agosto de 2021.

Artículo 4

Normatividad aplicable. La prestación del servicio social obligatorio de que trata esta resolución se regirá, en lo no previsto en el presente acto administrativo, por las disposiciones establecidas en la Resolución 1058 de 2010 modificada por las Resoluciones 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 496 de 2017, así como por lo señalado en la Resoucion 778 de 2020 y demás normas vigente para el Servicio Social Obligatorio regular. :

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO ca Ministro de,Salud y Protección Social Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Aprobó: b> Viceministro de Salud Pública y Prestación de Sand ED Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 139), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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