Por la cual se implementa el Programa Nacional de Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT) para la reducción del riesgo y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres en el sector salud.

Resolución · 995 · 2026-06-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entidades públicas y privadas organismos y agencias de socorro habilitadas en el marco de la prestación de servicios de salud asi como a las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias que manifiesten ante el Ministerio de Salud y Protección Social la intención de conformar Equipos Medicos de Emergencia. Parágrafo. Los Equipos Médicos de Emergencia del orden internacional certificados por su país de origen y que ingresen al territorio nacional, únicamente podrán brindar apoyo en la prestación de servicios de salud en el marco de situaciones de crisis emergencias o desastres en los siguientes eventos: a) A solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social como representante del sector salud ante el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización Mundial de la Salud (OMS). b) Cuando el Organismo Internacional EMT solicite y, sea autorizado su ingreso al país por el Ministerio de Salud y Protección Social, para apoyar situaciones de crisis, emergencias o desastres. SpVt; Cclrt^ÍCaCJÓn del Pr°9rama de Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT). El Ministerio de Salud y Protección Social, será responsable del adm'rilsiLrat,V0 V de verificación para el registro y clasificación de los Equipos Medicos de Emergencia. Una vez cumplidos los requisitos, el Ministerio expedirá el respectivo certificado. Parágrafo 2. Los Equipos Médicos de Emergencia certificados podrán operar en el territorio nacional según las necesidades derivadas de una crisis, emergencia o desastre, así como participar en misiones internacionales, previa solicitud del país afectado y de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

Adaptación y articulación. Los Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT) deberán adaptarse a la gestión del riesgo de desastres en sus componentes de reducción, preparación y respuesta, así como articularse con los Sistemas de Emergencias Médicas (SEM) de las respectivas jurisdicciones, en el marco de las redes integradas e integrales de servicios de salud de que tratan la Ley 1438 de 2011 y la Sentencia C-313 de 2014.

Artículo 5

Postulación de los Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT). El proceso de postulación de las entidades, y los organismos interesados en obtener la certificación del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá realizar en cualquier momento conforme a los requisitos establecidos en el documento técnico del presente acto administrativo.

Artículo 6

Registro y visita de certificación. Cumplidos los requisitos de postulación, las entidades, instituciones y organismos solicitantes, deberán activar la pestaña de verificación en el aplicativo Célula de Información y Coordinación Médica (CICOM), anexando los documentos requeridos. Una vez verificados y aprobados, el Ministerio de Salud y Protección Social notificará al postulante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación la visita de verificación. Posterior a dicha visita, y en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, se expedirá la certificación correspondiente.

Artículo 7

Autoevaluación y novedades. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que cuenten con Equipos Médicos de Emergencia certificados, deberán realizar la autoevaluación y registro de novedades de conformidad con lo establecido en los artículos 5o y 12°de la Resolución 3100 de 2019, modificada por las Resoluciones 544 de 2023 y 465 de 2025, referente a los servicios de salud ofertados de acuerdo con el tipo de Equipos Médicos de Emergencia. Parágrafo. En caso de que surjan nuevos estándares o condiciones para la adecuación y actualización de los Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT) o se quiera modificar la tipología del equipo certificado, estos deberán ser previamente adoptados por el interesado, y su verificación se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la actualización, previa solicitud formal al Ministerio de salud y Protección Social.

Artículo 8

Centro de Información y Control de Equipos Médicos de Emergencia (CICOM). La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, mantendrá el registro de los Equipos Médicos de Emergencia certificados en la estructura del Centro de Información y Control de Equipos Médicos de Emergencia (CICOM).

Artículo 9

Monitoreo y evaluación de los Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT). La Oficina Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantara el monitoreo y la evaluación del programa Equipos Médicos de Emergencia.

Artículo 10

Operatividad. Los Equipos Médicos de Emergencia deberán realizar procesos de simulación semestral y simulacros anuales, incluyendo la capacitación RESOLUCIÓN NÚMERO 000995 DE 2 5 MAY 2026 Página 6 de 5 Continuación de la resolución: “Por la cual se Implementa el "Programa Nacional de Equipos Médicos de Emergencia EME o EMTpara la reducción del riesgo y el fortalecimiento para la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres en el sector de la salud’. del talento humano en salud que los conforma. Estos procedimientos deberán estar documentados y harán parte integral del historial operativo del programa Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT).

Artículo 11

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, junto con las secretarias de salud departamentales o distritales, o la entidad que ejerza dichas funciones, serán responsables dentro del ámbito de sus competencias, de realizar la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de los estándares de calidad en la atención en salud brindada por los Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT).

Artículo 12

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO AldFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Cesar Leonardo Picón Arciniegas - Jefe Oficina Gestión Territorial. Emergencias y Desastres Vo Bo: v (X"- Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E\^ •i J J

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 35), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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