Artículo 1
Campo de aplicación. La presente resolución aplica a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entidades públicas y privadas organismos y agencias de socorro habilitadas en el marco de la prestación de servicios de salud asi como a las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias que manifiesten ante el Ministerio de Salud y Protección Social la intención de conformar Equipos Medicos de Emergencia. Parágrafo. Los Equipos Médicos de Emergencia del orden internacional certificados por su país de origen y que ingresen al territorio nacional, únicamente podrán brindar apoyo en la prestación de servicios de salud en el marco de situaciones de crisis emergencias o desastres en los siguientes eventos: a) A solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social como representante del sector salud ante el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización Mundial de la Salud (OMS). b) Cuando el Organismo Internacional EMT solicite y, sea autorizado su ingreso al país por el Ministerio de Salud y Protección Social, para apoyar situaciones de crisis, emergencias o desastres. SpVt; Cclrt^ÍCaCJÓn del Pr°9rama de Equipos Médicos de Emergencia (EME o EMT). El Ministerio de Salud y Protección Social, será responsable del adm'rilsiLrat,V0 V de verificación para el registro y clasificación de los Equipos Medicos de Emergencia. Una vez cumplidos los requisitos, el Ministerio expedirá el respectivo certificado. Parágrafo 2. Los Equipos Médicos de Emergencia certificados podrán operar en el territorio nacional según las necesidades derivadas de una crisis, emergencia o desastre, así como participar en misiones internacionales, previa solicitud del país afectado y de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.