Artículo 1
Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1716 de 2019, el cual quedará así: administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique: Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de: 2.1 El proceso de compensación y los demás recursos de/Régimen Contributivo. 2.2 El presupuesto máximo y el pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC. 2.3 La liquidación mensual de afiliados 2.4 El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas. 2.5 Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, y cualquier otro saldo que resulte a favor de la entidad requerida. Para efecto de lo establecido en el numeral 2, tratándose de la ADRES, el deudor podrá solicitar que los recursos a reintegrar se le descuenten hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales de la misma cuantía, que no podrán ser inferiores a 2.000 UVT. El deudor informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas mensuales solicitadas, y autorizará el descuento programado, para lo cual deberá tener en cuenta los valores que históricamente se le hayan reconocido en el proceso señalado por este. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer este Ministerio por transferencias del mismo concepto. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en los artículos 9 a 14 de la presente resolución. Las EPS y entidades adaptadas o las IPS que, se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento o no operen el aseguramiento, no podrán hacer uso de esta opción. Parágrafo 1. El deudor que consigne, autorice el descuento o suscriba un acuerdo de pago con la ADRES, deberá identificar los registros o los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes de recobro o reclamaciones sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos, en el formato que se establezca para tal fin. En todo caso, la unidad mínima para efectos del reintegro es el valor del registro para los recursos del aseguramiento en salud y del ítem para los recursos de recobros y reclamaciones. Parágrafo 2. En el caso de las EPS y las entidades adaptadas que se hayan acogido a lo previsto en los numerales 2 o 4 del presente artículo y, sean objeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o soliciten su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, una vez sus afiliados sean asignados a otras EPS, el valor total adeudado pendiente de reintegro será compensado en su totalidad contra los valores que le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES. Cuando dichos valores no sean suficientes para cubrir los valores pendientes, las entidades deberán reintegrar los recursos correspondientes, en el marco de/o establecido en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 y de la Resolución 574 de 2017 o las normas que la modifiquen o sustituyan."