Por medio de la cual se establece el mecanismo para el acceso y uso en forma permanente de los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo

Resolución · 994 · 2022-06-06 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo a través del cual la Cuenta de Alto Costo pone a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, en forma permanente, las bases de datos de información pre y post auditoria de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en todos sus procesos de calidad y verificación de consistencias médicas.

Artículo 2

Acceso a los datos. El Ministerio de Salud y Protección Social accederá a los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de Alto Costo, para lo cual la Cuenta de Alto Costo deberá:: 1 Asignar a este Ministerio un usuario con facultades de Data Base Administrator (DBA) el cual, le garantice un acceso oportuno, completo y en forma permanente a las bases de datos de la información pre y post auditoria de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en todos sus procesos de calidad y de verificación de consistencias médicas. 2 Permitir la visualización de la trazabilidad sobre los datos, asociados, conexos y complementarios, con el fin de poder identificar los ajustes realizados a la base de datos de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo. 3. Proporcionar al Ministerio de Salud y Protección Social la documentación del sistema de información y bases de datos como los manuales técnicos, operativos, diseño lógico y físico, diccionario de datos y el modelo entidad- relación. Así como las reglas de validación de los datos. 4 Suministrar los resultados de la auditoría efectuada por la Cuenta de Alto Costo a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y entidades territoriales a las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.

Artículo 3

Uso de los datos y de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará procesos de validación y calidad de los datos e información reportados a la Cuenta de Alto Costo por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas para la generación de información con fines estadísticos, de investigación científica, prevención, asistencia y gestión sanitaria para la toma de decisiones en salud pública; desarrollando, entre otras, las siguientes actividades: Anonimizar los datos para usos históricos, estadísticos o científicos y académicos. Calcular los indicadores de salud pública y realizar los estudios que se requieran relacionados con las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país para la toma de decisiones en salud pública que permita generar estrategias de atención integral. Permitir el acceso de terceros a la información anonimizada de las enfermedades de alto costo para usos históricos, académicos, estadísticos, científicos y de gestión del riesgo, a través de los medios establecidos por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC Parágrafo. La Cuenta de Alto Costo y el Ministerio de Salud y Protección Social publicarán de manera conjunta y coordinada los resultados de los indicadores de salud pública de los pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país. -6 JUN 2022 RESOLUCIÓN NÚMERV: OC 0 994 DE 2022 HOJA NO 4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el mecanismo para el acceso y uso en forma

Artículo 4

Tratamiento y protección de datos. El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará el cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021, 1581 de 2012, 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual es responsable de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad 'de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Preá ión de Servicios Viceministra de Protección Social PItJ Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTI Directora de Epidemiologia y Demografía pa AA. Directora de Regulación, Beneficios, Costnarifas del Aseguramiento en Salud Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 72), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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