Artículo 1
Prohíbese a partir de la vigencia de esta Resolución la importación, producción, formulación, comercialización, manejo, uso y aplicación de los fungicidas Maneb y Zineb y sus compuestos relacionados.
Resolución · 9913 · 1993-12-06 · Jerarquía: nivel 8
Prohíbese a partir de la vigencia de esta Resolución la importación, producción, formulación, comercialización, manejo, uso y aplicación de los fungicidas Maneb y Zineb y sus compuestos relacionados.
El Ministerio de Salud, el ICA, el INDERENA y el INCOMEX, en el área de sus competencias, procederán de oficio a la suspensión, renovación o cancelación de la expedición de conceptos y de las licencias de venta y de importación de los productos, sus compuestos y derivados, de que trata el artículo 1o de la presente Resolución.
Las autoridades competentes podrán imponer a los infractores de la presente Resolución, las sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979, así como los artículos 196, siguientes y concordantes del Decreto 1843 de 1991. "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento"
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original