Artículo 1
Modifíquese el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE, de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES definido en el ARTÍCULO 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así: Cam | Long | Posición | Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos po Ini. | Fin 5 2 26 | 27 N Tipo cotizante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores validos son: 1 Dependiente 2 Servicio Domestico 3 Independiente 4 Madre comunitaria. 12 Aprendices del SENA en etapa lectiva 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar 16 Independiente agremiado ó asociado 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices del SENA en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 31 Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero O funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34 Concejal amparado por póliza de salud. 40 Beneficiario UPC Adicional. 41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero. 42 Cotizante pago solo Salud. Articulo 2 Ley 1250 de 2008. Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008 y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones Cam | Long | Posición | Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos po Ini. | Fin 43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1* del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. Lo suministra el aportante.