Por la cual se establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar sobre los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución, para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).

Resolución · 975 · 2016-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. Establecer el mecanismo de cálculo que aplicará el Ministerio de Salud y Protección Social para definir: i) el monto que las EPS de los regimenes subsidiado y contributivo y las EOC deberán aportar, de los recursos percibidos por Unidad de Pago por Capitación -UPC, para su redistribución, ¡¡) la distribución de dichos recursos entre las EPS y EOC, con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VI!” (Hemofilia A Severa).

Artículo 2

Fuentes de información y periodicidad de los cálculos. El mecanismo de cálculo definido en la presente resolución se aplicará utilizando la última información "reportada a la Cuenta de Alto Costo por las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 123 de 2015; la cual, previa auditoría y validación por parte de la receptora, deberá ser entregada por la misma a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio en la oportunidad que esta dependencia la requiera. La fuente de información para el número de afiliados activos por cada EPS en cada grupo de edad, será la Base de Datos Unica de Afiliados para el año de corte de la información auditada por la cuenta de alto Costo. Parágrafo: La Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio podrá solicitar copia exacta y fidedigna de la información entregada a la Cuenta de Alto Costo por parte de las entidades obligadas al reporte por la citada Resolución 123 de 2015. .

Artículo 3

De los grupos etarios. Los grupos etarios en años cumplidos a usar serán: 0a 4 años 45 a 49 años 5a9años 50 a 54 años 10 a 14 años 55 a 59 años 15a 19 años 60 a 64 años 20 a 24 años 65 a 69 años 25 a 29 años 70a 74 años 30 a 34 años 75 a79años 35 a 39 años 80 y más años 40 a 44 años

Artículo 4

Variables que deben tenerse en cuenta. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones: PC, Valor per cápita del tratamiento de pacientes en profilaxis sin complicaciones con Hemofilia A severa, en el grupo de etario (j) Cm Valor per cápita promedio del tratamiento de pacientes en profilaxis sin complicaciones en la edad (i) y del género masculino P¡ Número de pacientes en la edad (i) y género masculino Pin Número total de pacientes en el grupo etario (j) y del género masculino RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(00975 DE 2016 - HOJA No 3 de 6 Cif. Valor per cápita promedio del tratamiento de pacientes en profilaxis sin complicaciones en la edad (i) y del género femenino P¡ Número de pacientes en la edad (1) y género femenino Pie Número total de pacientes en el grupo etario (j) y del género femenino PC, Valor per cápita del tratamiento de pacientes en profilaxis sin complicaciones ponderado por la población con Hemofilia A severa. P, Número de pacientes con Hemofilia A severa en grupo de edad (j) PCs Valor per cápita de los pacientes con Hemofilia A severa reportados en la base de suficiencia en el grupo de edad (j) . vTB, Valor tota! reportado en la base de suficiencia para pacientes con Hemofilia A severa por grupo etario (j) Pis Número de pacientes comunes con Hemofilia A severa reportados en la base de suficiencia. VR Valor de reconocimiento por paciente con Hemofilia A severa. f,, Prevalencia de Hemofilia A severa para cada grupo edad ()) y para cada aseguradora 69) px Número de pacientes con Hemofilia A severa en el grupo de edad ()), afiliados a la aseguradora (x). 4, Número de afiliados activos a la aseguradora (x) por grupo de edad ()). f, Prevalencia total del Hemofilia A severa en cada grupo de edad ()), para la totalidad de las aseguradoras (x) Bx,; Diferencia entre prevalencias de pacientes con Hemofilia A severa por grupo de edad (j), afiliados a la aseguradora (x); y la prevalencia de pacientes con Hemofilia A severa, para el grupo de edad (j) de todas las aseguradoras (x). p;.; Diferencia entre las prevalencias de Hemofilia A severa expandida a la población de la aseguradora (x), por grupo de edad (j). 4, , Número de afiliados activos a la aseguradora (x) por grupo de edad ()). p; Diferencia entre las prevalencias de Hemofilia A severa expandida a la población de la aseguradora (Xx) VER,Valor por cada aseguradora (x) FC Valor del fondo común MA, Aporte de cada aseguradora (x) al fondo común y Número de afiliados activos a la aseguradora (x). 6 18 MAR 2016 A » ES YO RESOLUCIÓN NúmEROS: ¿002975 DE 2016 HOJA No 4 de 6 D,, Distribución de recursos por el número de pacientes con Hemofilia A severa P, Número de pacientes con Hemofilia A severa por aseguradora (x)

Artículo 5

Estimación del valor de reconocimiento: El valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, la cual forma parte del documento técnico soporte de la presente resolución; una vez establecido este valor se aplicarán las siguientes formulas: 1. Valor per cápita de tratamiento de pacientes en profilaxis sin complicaciones por grupo etario. i=0 j=GE 2. Valor per cápita de tratamiento de pacientes en profilaxis sin complicaciones ponderado por la población reportada en el marco de la Resolución 123 de 2015 con diagnostico confirmado de Hemofilia A severa PC, =PC¡x* ! ! JocE b; 3. Valor per cápita de reporte de la Base de suficiencia ponderado por la población reportada en el marco de la Resolución 123 de 2015 con diagnostico confirmado de Hemofilia A severa PC VTB, P; s = AT *ERZ Pis Vitor Bj 4. Valor de reconocimiento UR = PC; — PCs

Artículo 6

Estimación del monto necesario para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con Hemofilia A severa. Las fórmulas que se describen a continuación permiten establecer el monto que cada EPS y EOC debe aportar, con el fin de poner en marcha el mecanismo de reconocimiento para incentivar la gestión y el adecuado tratamiento de los pacientes con Hemofilia A severa: 1. Prevalencia f,, de Hemofilia A severa para cada grupo edad ()) y para cada aseguradora (x) fos = EL «100.000 Ex) 2. Prevalencia (f;) total de Hemofilia A severa en cada grupo de edad, para la totalidad de las aseguradoras. _ E Pxj = + 100.000 Ea Ex] É 3. Diferencia entre las prevalencias Bei = Fes Í RESOLUCIÓN NÚMERO Ú G 0.975 DE 2016 HOJA No 5 de 6 4. Diferencia entre las prevalencias de Hemofilia A severa expandida a la población de la aseguradora x, por grupo de edad j. + Ox Pxj = (Br; + 100.000 5. Diferencia entre prevalencias de Hemofilia A en condición Severa expandido a la población de la aseguradora ¡ pel Pp y Pri pa 6. Estimación del valor necesario para la gestión de riesgo y adecuado tratamiento de los pacientes con Hemofilia A en condición severa por aseguradora. VER, = (p,* VR)

Artículo 7

Determinación de la distribución de recursos. La distribución de tos recursos, para garantizar la gestión de riesgo, concomitante con los recursos de la UPC y el acceso oportuno y adecuado al tratamiento de dicha patología, será definida de la siguiente manera: 1. Para determinar el monto total del fondo común se aplicará la siguiente fórmula que proviene del cálculo del artículo 6: N FC = y VER, para VER, >0 x=1 2. Para determinar el aporte de cada aseguradora al mecanismo de gestión y adecuado tratamiento para Hemofilia A severa se aplicará la siguiente fórmula: Ax, MA, =FC «* Eva El aporte provendrá de los recursos del UPC de la vigencia respectiva. 3. Se estima la distribución de recursos por el número de pacientes con Hemofilia A severa por la aseguradora x Px N x=1 Px Da =FC + Parágrafo 1. Durante las dos primeras distribuciones de recursos no se tendrán en cuenta los indicadores de resultados, gestión o proceso; a partir de la tercera medición la distribución se podrá realizar según los resultados que evidencien los indicadores previamente definidos y acordados con la participación de las aseguradoras, sociedades científicas y demás organismos interesados en el manejo de esta patología. Parágrafo 2. Si existen EPS que se encuentren en proceso de liquidación y por este motivo los pacientes con Hemofilia A severa deban ser trasladados a otras EPS, el período correspondiente al primer año del traslado del paciente, no será tenido en cuenta para efectos de los indicadores de resultados, gestión o proceso.

Artículo 8

Distribución y giro de los recursos. La distribución y giro de los recursos provenientes de la UPC se efectuará mensualmente, de manera concomitante con el e g MAR 20%, RESOLUCIÓN NÚMERO, 2 ((0:1975 DE 20 OJA No 6 de 6 proceso de compensación y Liquidación Mensual de Afiliados, según corresponda, y hasta el mes de noviembre de cada anualidad. Parágrafo. Una vez realizado el ejercicio de distribución, se procederá a su publicación en la página web de este Ministerio.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 22), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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