Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución · 974 · 2016-03-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo ANEXO (13/44)

RC Registro Civil de Nacimiento, es el documento expedido por una notaría pública con el que se identifican los menores de 7 años. Debe ser reemplazado por la tarjeta de identidad. TI Tarjeta de Identidad, es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican los menores entre de edad entre 7 y 17 años. Debe ser reemplazada por la cédula de ciudadanía. CC Cédula de Ciudadanía, es el documento expedido por la - Registraduría Nacional del Estado Civil con el que se identifican las personas al cumplir 18 años de edad. CE Cédula de Extranjería, es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a 3 meses y a sus beneficiarios, con base en el Registro de Extranjeros. La Vigencia de la Cédula de Extranjería será por un término de cinco (5) años. PA Pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extranjeros menores de 7 años. CD Carné Diplomático, es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, legaciones, consulados y delegaciones en representación de gobiernos extranjeros. SC Salvoconducto de Permanencia, es un documento de carácter temporal expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia a los extranjeros que deban permanecer en el país mientras resuelven su situación de refugiados o asilados. Tiene una validez de tres meses y debe ser renovado o sustituido por la cédula de extranjería. 1 O MAR 2019 RESOLUCIÓN NÚMEBOC; 7 974 DE 2016

Artículo ANEXO (14/44)

8. Número del documento de identidad: Es el número con el cual se identifica como persona única y debe registrarlo exactamente como figura en el documento de identidad. Si se trata del registro civil escriba el número NUIP que aparece en la parte superior izquierda del documento, no el indicátivo serial. Verifique que lo ha registrado completo. 9. Sexo: Marque con una X, la opción: femenino o masculino, como aparece en su documento de identidad. 10.Fecha de nacimiento: Registre la fecha de nacimiento como figura en el documento de identidad: día, mes y año. CAPÍTULO III. DATOS COMPLEMENTARIOS Datos personales: Estos datos deben registrarse para el cotizante en el Régimen Contributivo y para el cabeza de familia en el Régimen Subsidiado, según corresponda. 11.Etnia: En este espacio debe registrar el código correspondiente a la etnia, en caso de pertenecer a alguna de ellas, tal como aparece en la tabla: CÓDIGO ETNIA 01 Indígena. 02 Rrom (gitano). 03 Raizal (San Andrés y Providencia). 04 Palenquero (San Basilio de Palenque). 05 Negro(a), afrocolombiano(a). 12.Discapacidad: Este espacio debe diligenciarse solo en el caso de que el cotizante o cabeza de familia tenga una discapacidad reconocida y calificada médicamente. Tipo de discapacidad: Marque con una X la opción: F: Física N: Neuro-sensorial M: Mental Condición de discapacidad: Marque con una X la opción: T: Temporal P: Permanente. 13.Puntaje SISBÉN: Este dato aplica solo para el Régimen Subsidiado. Debe registrar el puntaje obtenido en la encuesta Sisbén. 16 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMEPO ¿I-}1 -y, 97 4 DE 2016 14. Grupo de población especial: Este dato aplica solo para el Régimen Subsidiado.

Artículo ANEXO (15/44)

Si el cabeza de familia pertenece a un grupo de población especial debe colocar en el espacio el código correspondiente según la siguiente tabla. 02 Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 06 Menores desvinculados del conflicto armado, a cargo del ICBF. 08 Población desmovilizada. 09 Víctimas del conflicto armado. 10 Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. 11 Personas incluidas en el programa de protección a testigos. 16 Adultos mayores en centros de protección. 17 Comunidad indígena. 18 Población Rrom. 22 Población privada de la libertad, que no esté a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. 23 Personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. 24 Personas incluidas en el Registro Único de Damnificados por la deportación, expulsión, repatriación o retorno desde el territorio Venezolano. Si la afiliación es individual o de oficio seleccione uno de los siguientes códigos: 08, 09, 11, 17, 18, 23, 24. Si la afiliación es institucional seleccione uno de los siguientes códigos: 02,06, 10, 16, 22. 15.Administradora de Riesgos Laborales — ARL: Este dato aplica sólo para la afiliación en el Régimen Contributivo de los trabajadores dependientes. Registre el nombre de la Entidad Administradora de Riesgos Laborales donde se encuentra afiliado. 16.Administradora de Pensiones: Este dato aplica solo para la afiliación en el Régimen Contributivo. Registre el nombre de la Entidad Administradora de Pensiones donde se encuentra afiliado. 17.Ingreso Base de Cotización — IBC: Este dato aplica solo para la afiliación en el Régimen Contributivo.

Artículo ANEXO (16/44)

Registre el valor del salario o del ingreso mensual sobre el cual va a pagar los aportes al SGSSS. 18.Residencia: Diligencie los datos del lugar donde reside el cotizante o cabeza de familia completos. - Dirección de su residencia 16 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMBRO 7- 0 1 ; 974 DE 2016 Teléfono (fijo o celular, o ambos) - Correo electrónico - Ciudad/Municipio o distrito - Localidad/comuna si existen en su ciudad, municipio o distrito - Zona: urbana o rural donde se ubica su residencia Departamento En el caso de Bogotá, D.C., debe escribir en el campo departamento: Bogotá, D.C. CAPÍTULO IV. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR Datos básicos de identificación del cónyuge o compañero (a) permanente cotizante Estos datos deben ser registrados solo cuando el cónyuge o compañero (a) permanente también cotiza al SGSSS. Si éste no cotiza debe registrarse en los espacios de "Datos de identificación de los miembros del núcleo familiar" en el capítulo IV en la fila de primer beneficiario (B1). Si al momento de la afiliación del cotizante el cónyuge o compañero (a) permanente está afiliado y cotiza, solo debe diligenciar sus datos básicos de identificación de estos espacios. 19. Apellidos y nombres: Estos datos deben ser registrados en forma idéntica como figuran en el documento de identidad. - Primer apellido Segundo apellido - Primer nombre - Segundo nombre 20. Tipo de documento de identidad: Registre el código que corresponde al documento con el cual se va a identificar, según la tabla de tipos de documentos de identidad que se encuentra en el numeral 7 del capítulo II de este instructivo.

Artículo ANEXO (17/44)

21. Número del documento de identidad: Registre el número exactamente como aparece en el documento de identidad. Verifique que lo ha registrado completo. Si se trata del registro civil escriba el número NUIP que aparece en la parte superior izquierda del documento, no el indicativo serial. Verifique que lo ha registrado completo. 22. Sexo: Marque con una X, la opción: femenino o masculino, como aparece en su documento de identidad. 23. Fecha de nacimiento: 1 11 MAR 201A RESOLUCIÓN NÚNIEFIC¿ 11•1-} 97 rt DE 2016 Registre la fecha de nacimiento como aparece en el documento de identidad: día, mes y año. Datos básicos de identificación de los beneficiarios y de los afiliados adicionales En las filas identificadas con los códigos B1 , B2, B3, B4 y B5 registre los datos de cada uno de los beneficiarios o afiliados adicionales que vaya a incluir en el trámite. 24. Apellidos y nombres: Estos datos deben ser registrados en forma idéntica como figuran en el documento de identidad. Primer apellido Segundo apellido - Primer nombre Segundo nombre 25. Tipo de documento de identidad: Coloque en el espacio el código que corresponde al documento con el cual se va a identificar, según la tabla de tipos de documentos de identidad que se encuentra en el numeral 7 del capítulo II. 26. Número del documento de identidad: Registre el número exactamente como figura en el documento de identidad. Verifique que lo ha registrado completo. Si se trata del registro civil escriba el número NUIP que figura en la parte superior izquierda del documento, no el indicativo serial. 27. Sexo: Marque con una X, la opción: femenino o masculino, como aparece en su documento de identidad. 28. Fecha de nacimiento: Registre la fecha de nacimiento como aparece en el documento de identidad: día, mes y año. Datos complementarios 29.

Artículo ANEXO (18/44)

Parentesco: En este espacio debe colocar el código que corresponde al tipo de parentesco con el cotizante o cabeza de familia y que lo identifica como beneficiario o afiliado adicional, como aparece en la siguiente tabla: CÓDIGO VPARENTESCO II -: DESCRIPCIÓN PARENTESCOP CY Cónyuge. Con relación formalizada mediante el vínculo matrimonial. ' 1 8 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERQ_ 974 DE 2016 CÓDIGO PARENTESCO a 'DESCRIPCIÓN PARENTESCO CP Compañera (o) permanente Con unión marital de hecho. incluyendo las parejas del mismo sexo. Hl Hijos menores de veinticinco Que dependan económicamente del (25) años de edad. cotizante. HD Los hijos de cualquier edad. Si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. HC Los hijos del cónyuge o Si son menores de 25 años y dependen compañera o compañero económicamente del cotizante, o de permanente del afiliado, cualquier edad si presentan incapacidad incluyendo los de las parejas permanente y dependen económicamente del mismo sexo. del cotizante. HB Los hijos de los beneficiarios. Son los nietos del cotizante cuyo padre o madre es beneficiario del cotizante. MD Los menores de veinticinco Que dependan económicamente del (25) años o de cualquier edad, cotizante y se encuentren hasta el tercer con incapacidad permanente. grado de consanguinidad, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos. PD Padres del cotizante. Que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante, cuando este no inscribe como beneficiarios al cónyuge o compañera(o) permanente o a los hijos. MC Menores de dieciocho (18) Entregados en custodia legal al cotizante o años en custodia. cabeza de familia, por autoridad competente.

Artículo ANEXO (19/44)

AA Persona de cualquier edad Persona de cualquier edad que depende como afiliada adicional. económicamente del cotizante y se encuentra en el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, respecto de este. 30. Etnia: Registre el código que aparece en la tabla del numeral 11 de este instructivo, correspondiente a la etnia en caso de pertenecer a alguna de ellas. 31. Discapacidad: Este espacio debe diligenciarse solo en el caso de que el beneficiario tenga una discapacidad reconocida y calificada médicamente. Tipo de discapacidad: Marque con una X la opción: F: Física N: Neuro-sensorial M: Mental Condición de discapacidad: Marque con una X: T: Temporal P: Permanente. 1 P MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMEROJ 974 DE 2016 32.Datos de residencia: Estos datos aplican sólo para el Régimen Contributivo cuando los beneficiarios y afiliados adicionales residan en un municipio diferente al del cotizante. Municipio/Distrito Zona: urbana, rural Departamento Teléfono (fijo y/o celular) 33. Valor de la UPC del afiliado adicional: Este dato debe ser diligenciado por la EPS para lo cual debe colocar el valor mensual del aporte (en números) correspondiente a cada afiliado adicional que se haya registrado. Selección de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS primaria

Artículo ANEXO (20/44)

34. Nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud —IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud primaria que ha sido seleccionada por el cotizante o cabeza de familia, dentro del listado de la Red de Prestadores que le presente la EPS, así: En la fila identificada con la letra C, la IPS seleccionada en el municipio de residencia del cotizante y los beneficiarios que convivan con él en el régimen contributivo, o del cabeza de familia y sus beneficiarios en el régimen subsidiado. En la(s) fila(s) identificada(s) con la letra B, sólo para el régimen contributivo, en la casilla vacía, registre el número del beneficiario del cotizante o afiliado adicional que resida en un municipio distinto al del cotizante y el nombre de la IPS en ese municipio. La EPS debe registrar el código de la IPS primaria seleccionada por el afiliado. CAPÍTULO V. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Y OTROS APORTANTES O DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE LA AFILIACIÓN COLECTIVA, INSTITUCIONAL O DE OFICIO Estos datos aplican a: El Empleador cuando el afiliado que hace el trámite es un trabajador dependiente y la afiliación o el reporte de la novedad lo exige. Las entidades autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes o miembros de comunidades o congregaciones religiosas, entidades administradoras o pagadoras de pensiones, Cooperativas y pre- cooperativas de trabajo asociado, Cajas de Compensación Familiar cuando se trate de cotizantes que no tienen la calidad de dependientes y la afiliación o el reporte de la novedad lo exige. Las Instituciones o entidades responsables de hacer la afiliación y reportar las novedades de las personas que se encuentran bajo su protección, o los empleadores, entidades e instituciones que tienen la competencia para realizar la afiliación o el reporte de novedades.

Artículo ANEXO (21/44)

35. Nombre o Razón Social: 1 8 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚM,ERÓ:: 974 DE 2016 Escriba el nombre o razón social del empleador, otro tipo de aportante, pagador de pensiones o de las entidades responsables de la afiliación colectiva, institucional o de oficio. 36. Tipo de documento de identificación: Escriba el tipo de documento con el cual se identifica como empleador, otro tipo de aportante, pagador de pensiones o como entidad responsable de la afiliación colectiva, institucional o de oficio, así: - NIT (número de identificación tributaria), cuando se trate de personas jurídicas, públicas o privadas. - CC (cédula de ciudadanía), TI (tarjeta de identidad), PA (pasaporte), CE (cédula de extranjería), CD (carné diplomático) cuando se trate de personas naturales. 37. Número del documento de identificación: Escriba el número del documento de identificación. 38.Tipo de aportante o Pagador de Pensiones: Este dato debe ser diligenciado por la EPS para lo cual debe registrar el código del tipo de aportante o pagador de pensiones que corresponda según la tabla de aportantes establecida para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.

Artículo ANEXO (22/44)

39. Ubicación: Dirección Teléfono (fijo o celular) Correo electrónico - Municipio/Distrito Departamento En el caso de Bogotá, D.C., debe escribir como departamento Bogotá, D.C. B. REPORTE DE NOVEDADES El reporte de novedades no puede realizarse simultáneamente con la afiliación. La novedad es la modificación de los datos reportados en la afiliación o de la condición de la afiliación. El reporte de novedades solo puede ser realizado por los cotizantes y cabezas de familia. Los beneficiarios únicamente pueden reportar las novedades que expresamente se autorizan en este instructivo. Las EPS no pueden reportar a la base de datos de afiliados vigente novedades que no hayan sido reportadas por los cotizantes, cabeza de familia o beneficiarios mediante la suscripción del Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades. 40.

Artículo ANEXO (23/44)

Tipos de novedad: Marque con una X la casilla que corresponda al tipo de novedad que va a reportar, según la siguiente tabla: 1 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMaQj.:1í;rL 974 DE 2016 NÚMERO NOMBRE 1 Modificación de datos básicos de identificación 2 Corrección de datos básicos de identificación 3 Actualización del documento de identidad 4 Actualización y corrección de datos complementarios 5 Terminación de la inscripción en la EPS 6 Reinscripción en la EPS 7 Inclusión de beneficiarios o de afiliados adicionales 8 Exclusión de beneficiarios o de afiliados adicionales 9 Inicio de relación laboral o adquisición de condiciones para cotizar 10 Terminación de relación laboral o pérdida de las condiciones para seguir cotizando 11 Vinculación a una entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas 12 Desvinculación de una entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas 13 Movilidad 14 Traslado 15 Reporte de fallecimiento 16 Reporte del trámite de protección al cesante 17 Reporte de la calidad de pre-pensionado 18 Reporte de la calidad de pensionado DESCRIPCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE LAS NOVEDADES Novedad 1: Modificación de datos básicos de identificación Esta novedad se reporta cuando el cotizante, el cabeza de familia o la institución autorizada, modifica uno o varios de los datos básicos de identificación del cotizante, cabeza de familia, beneficiarios o afiliados adicionales, para lo cual debe presentar el documento de identidad, en el que consten tales modificaciones.

Artículo ANEXO (24/44)

Para reportar esta novedad el cotizante o cabeza de familia debe: - Marcar con una X la casilla de la novedad 1, del numeral 40 "Tipo de novedad". - Diligenciar en el capítulo II los datos básicos de identificación como figuran en el documento de identidad antes de la modificación, si la novedad aplica al cotizante o al cabeza de familia. - Registrar los datos del cotizante o del cabeza de familia en el capítulo II y los datos del beneficiario o del afiliado adicional, de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del capítulo IV, como están en el documento de identidad actual, es decir antes de la modificación, si la novedad corresponde a un beneficiario o afiliado adicional. - Registrar en los espacios del numeral 41 del capítulo VI, los datos de identificación del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional respecto del cual se esté reportando la novedad, después de la modificación. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. - Seleccionar en el numeral 56 del capítulo IX el tipo de documento de identidad donde consten las modificaciones realizadas y anexe copia. Novedad 2: Corrección de datos básicos de identificación Esta novedad se reporta cuando los datos básicos de identificación del cotizante, el cabeza de familia, el beneficiario o el afiliado adicional quedaron mal registrados en la base de datos de afiliados vigente y no coinciden con los del documento de identidad, para lo cual se deberá presentar el documento de identidad. Para reportar esta novedad el cotizante o el cabeza de familia debe: 18 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO.. e:974 DE 2016 Marcar con una X la casilla de la novedad 2, del numeral 40 "Tipo de novedad". Diligenciar en el capítulo II los datos básicos de identificación como figuran en la base de datos de afiliados vigente, es decir, los datos errados si la novedad aplica al cotizante o al cabeza de familia.

Artículo ANEXO (25/44)

Registrar los datos del cotizante o de cabeza de familia en el capítulo II y los datos de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del capítulo IV como figuran en la base de datos de afiliados vigente, es decir, los datos errados y que van a ser corregidos si la novedad corresponde a un beneficiario. - Registrar en los espacios del numeral 41 del capítulo VI, los datos básicos de identificación del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional respecto del cual se esté reportando la novedad, tal como debe ser corregidos. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. Seleccionar en el numeral 56 del capítulo IX el tipo de documento de identidad que corresponda, con los datos correctos y anexe copia. Novedad 3: Actualización del documento de identidad Esta novedad se reporta cuando el cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional actualiza el documento de identidad por el que corresponda a su edad, es decir, el RC por la TI, o la TI por la CC, o en el caso de los extranjeros por pérdida de vigencia de los documentos de identificación, según las normas de migración. Para reportar esta novedad el cotizante o el cabeza de familia debe: Marcar con una X la casilla de la novedad 3, numeral 40 "Tipo de novedad". - Diligenciar en el capítulo II los datos básicos de identificación del documento que se encuentra en la base de datos de afiliados vigente si la novedad aplica al cotizante o al cabeza de familia. Registrar los datos del cotizante o de cabeza de familia en el capítulo II y los datos del beneficiario de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del capítulo IV del documento que se encuentra en la base de datos de afiliados vigente. - Registrar, en los espacios del numeral 41 del capítulo VI, los datos de identificación del cotizante, cabeza de familia o beneficiario o afiliado adicional del cual se esté reportando la novedad del nuevo documento.

Artículo ANEXO (26/44)

Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. - Seleccionar en el numeral 56 del capítulo IX el tipo de documento de identidad que se actualiza y anexe copia. Novedad 4: Actualización y corrección de datos complementarios Esta novedad se reporta cuando los datos complementarios del cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional se actualizan o modifican. Para reportar esta novedad el cotizante o el cabeza de familia debe: - Marcar con una X la casilla de la novedad 4, del numeral 40 "Tipo de novedad". Registrar los datos básicos de identificación del capítulo II del cotizante o del cabeza de familia. Registrar los datos complementarios del capítulo III, en los numerales a actualizar o corregir si la novedad corresponde al cotizante o cabeza de familia. Registrar en los numerales 24 al 32del capítulo IV, los datos básicos de identificación y complementarios del beneficiario o afiliado adicional si la novedad corresponde a los beneficiarios o afiliados adicionales. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas.

Artículo ANEXO (27/44)

Novedad 5: Terminación de la inscripción en la EPS , 1 8 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO.. 97 4 DE 2016 Esta novedad solo aplica para el Régimen Contributivo y se reporta cuando el cotizante cumple alguna de las condiciones que se señalan en la tabla siguiente: CÓDIGO CONDICIÓN 01 El trabajador dependiente termina su relación laboral y no reúne las condiciones para seguir cotizando en el SGSSS como independiente, ni se reporta como beneficiario o como afiliado adicional por otro cotizante dentro de la misma EPS, ni cumple las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado; o el cotizante independiente no reúne las condiciones para seguir cotizando ni se reporta como beneficiario o como afiliado adicional por otro cotizante dentro de la misma EPS, ni cumple las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado. 02 El afiliado informa que va a fijar su residencia en el exterior. 03 El afiliado va a pertenecer a un régimen exceptuado o especial. 04 Cuando el INPEC ha reportado el ingreso del cotizante o cabeza de familia como beneficiario del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad Para reportar esta novedad en el caso de las condiciones 01, 02 y 03 el cotizante debe: - Marcar con una X la casilla de la novedad 5, del numeral 40 "Tipo de novedad". - Registrar en la casilla código de la tabla anterior que corresponde a la condición por la cual termina la inscripción en la EPS. - Registrar los datos básicos de identificación del capítulo II. - Registrar la fecha a partir de la cual termina la inscripción en la EPS, en el numeral 42 del capítulo VI. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. Si se trata de las condiciones 01 y 03, además se reportará la novedad 10, "terminación de la relación laboral o pérdida de las condiciones para seguir cotizando".

Artículo ANEXO (28/44)

Si la condición es de terminación de la relación laboral se deben registrar los datos del capítulo V y estar suscrita por el empleador. La novedad por la condición del código 04 no exige el diligenciamiento del formulario, pero será informada por el INPEC a la base de datos de afiliados vigente. Novedad 6: Reinscripción en la EPS Esta novedad aplica cuando el cotizante que ha reportado o ha sido objeto de reporte de la novedad de terminación de la inscripción en una EPS debe realizar una nueva inscripción en la misma EPS, por modificación de la condición que originó la terminación de la inscripción. Para reportar esta novedad el cotizante debe: - Marcar con una X la casilla de la novedad 6, del numeral 40 "Tipo de novedad". - Registrar los datos básicos de identificación del numeral II. - Registrar los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 del capítulo IV, si tiene beneficiarios que reinscribir. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. Esta novedad se puede reportar simultáneamente con la novedad 4 si desea modificar datos complementarios y registrar los datos correspondientes a dicha novedad. Si se trata de una persona que inicia una relación laboral además reportará la novedad 9 y registrar los datos de esta novedad. Si se trata de un trabajador dependiente, también 18 MAR 2016' RESOLUCIÓN NÚMERO&. 974 DE 2016 debe diligenciar los datos del capítulo V y suscribirse por el empleador en el campo 56 del Capítulo VIII. Novedad 7: Inclusión de beneficiarios o de Afiliados Adicionales Esta novedad se reporta para incluir un miembro del núcleo familiar que cumple las condiciones para ser beneficiario. También aplica para la inscripción de otros familiares como afiliados adicionales cuando cumplan las condiciones para ello, en el régimen contributivo.

Artículo ANEXO (29/44)

Para esta novedad el cotizante o cabeza de familia debe: Marcar con una X la casilla de la novedad 7, del numeral 40 "Tipo de novedad". - Registrar los datos básicos de identificación del capítulo II Registrar los datos básicos de identificación y complementarios de los numerales 24 al 32 del capítulo IV del beneficiario o afiliado adicional que va a incluir. Registrar en el numeral 34 del capítulo IV, el nombre de la IPS primaria seleccionada para el beneficiario o afiliado adicional del cotizante que resida en un municipio distinto al de éste. - Marcar con una X la casilla 46 del capítulo VII cuando corresponda. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. Marcar con una X en las casillas del capítulo IX los documentos que va a anexar. Anexar copia de los soportes que acreditan la condición de beneficiario o afiliado adicional: copia del documento de identidad correspondiente, copia del registro civil de matrimonio o de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que declare la unión marital, copia del certificado de adopción o acta de entrega del menor, copia de la orden judicial o acto administrativo de custodia, según corresponda al tipo de beneficiario o afiliado adicional que esté incluyendo. Novedad 8: Exclusión de beneficiarios o de afiliados adicionales Esta novedad se reporta para excluir del núcleo familiar a un beneficiario que ha perdido las condiciones para serio, tales como superar la edad exigida, inicio de relación laboral o adquisición de condiciones para cotizar, pérdida de la condición de cónyuge o compañera (o) permanente, o cuando el beneficiario va a integrar otro núcleo familiar. También aplica para la exclusión de un afiliado adicional. Para esta novedad el cotizante o cabeza de familia debe: Marcar con una X la casilla de la novedad 8, del numeral 40 "Tipo de novedad". - Diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo II.

Artículo ANEXO (30/44)

Registrar en los numerales 24 al 28 del capítulo IV, los datos básicos de identificación del beneficiario o afiliado adicional que se va a excluir. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas - Marcar con una X en las casillas del capítulo IX los documentos que anexa. - Anexar: copia del documento de identidad correspondiente, copia de escritura pública o sentencia judicial que declare el divorcio, sentencia judicial que declare la separación de cuerpos, y escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que declare la terminación de la unión marital, según corresponda al tipo de beneficiario que esté excluyendo. Novedad 9: Inicio de relación laboral o adquisición de condiciones para cotizar Esta novedad se reporta cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia inicia una relación laboral o adquiere condiciones para cotizar. Si se trata del cabeza de familia deberá marcar la novedad 11: Movilidad. 16 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚME.Rp rt ,, 97 4 DE 2016 También se reporta cuando el beneficiario o el afiliado adicional inicia una relación laboral o adquiere condiciones para cotizar. Si se trata de un beneficiario en el Régimen Subsidiado además deberá marcar la novedad 11: Movilidad. Si se trata de un beneficiario o un afiliado adicional en el Régimen Contributivo también podrá marcar la novedad 12: Traslado si cumple las condiciones para ello. El cotizante o cabeza de familia del beneficiario o afiliado adicional que inicia una relación laboral o adquiere condiciones para cotizar, deberá reportar la novedad 8: exclusión de beneficiarios de dicho beneficiario o afiliado adicional, en otro formulario. Para esta novedad el cotizante o cabeza de familia debe: - Marcar con una X la casilla de la novedad 9, del numeral 40 "Tipo de novedad". Diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo II. - Diligenciar los datos complementarios del capítulo III.

Artículo ANEXO (31/44)

Diligenciar los datos básicos de identificación y complementarios correspondientes a los numerales 24 al 32 del capítulo IV de sus beneficiarios, si los tuviere. Diligenciar el capítulo V correspondiente a los datos de identificación del empleador o de la entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas. - Registrar en el numeral 42 del capítulo VI, fecha en la cual inicia la relación laboral o adquiere las condiciones para cotizar. Marcar con una X la casilla 46 del capítulo VII cuando corresponda. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas en los numerales 54 y 55, según corresponda. Marcar con una X en las casillas del capítulo IX los documentos que va a anexar. - Anexar copia de los soportes que acreditan la condición de beneficiarios o afiliado adicional: copia del documento de identidad correspondiente, copia del registro civil de matrimonio o de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que declare la unión marital, copia del certificado de adopción o acta de entrega del menor, copia de la orden judicial o acto administrativo de custodia, según corresponda al tipo de beneficiario que este incluyendo. Cuando esta novedad es reportada por el beneficiario o afiliado adicional que inicia una relación o adquiere condiciones para cotizar, además de diligenciar lo anterior deberá: - Diligenciar en el numeral 41 del Capítulo VI, los datos básicos de identificación del cotizante o cabeza de familia del núcleo familiar del cual hacía parte. Novedad 10: Terminación de la relación laboral o pérdida de las condiciones para seguir cotizando. Esta novedad se reporta cuando un afiliado cotizante dependiente termina su relación laboral o cuando el cotizante independiente pierde las condiciones para continuar como cotizante.

Artículo ANEXO (32/44)

Para esta novedad el cotizante debe: Marcar con una X la casilla de la novedad 10, del numeral 40 "Tipo de novedad". - Diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo II. - Diligenciar el capítulo V correspondiente a los datos de identificación del empleador. Registrar en el numeral 42 del capítulo VI, la fecha en la cual termina la relación laboral o pierde las condiciones para cotizar. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas. Novedad 11: Vinculación a una entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas 1_8 MAR 2016 RESOLUCIÓN NÚNIF,RD, 1,4974 DE 2016 Esta novedad se reporta cuando un trabajador independiente o un miembro de una congregación religiosa efectúa la vinculación a una entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas. Para esto debe: - Marcar con una X la casilla de la novedad 11, del numeral 40 "Tipo de novedad". Diligenciar los datos básicos de identificación del capítulo II. Diligenciar el capítulo V correspondiente a los datos de identificación de la entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas. - Diligenciar el capítulo VIII de Firmas, numerales 54 y 55. Marcar con una X la casilla del numeral 64 del capítulo IX y anexarla. - Marcar con una X en las casillas del capítulo IX los documentos de identidad y demás documentos que va a anexar y anexarlos. Novedad 12: Desvinculación de una entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas Esta novedad se reporta cuando un trabajador independiente o un miembro de una congregación religiosa se desvincula de una entidad autorizada para realizar afiliaciones colectivas. Para esto debe: Marcar con una X la casilla de la novedad 12, del numeral 40 "Tipo de novedad".

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 21), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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