Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia

Resolución · 971 · 2021-07-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 22

Revisión y uso de la información de la solicitud reportada. El Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, realizará la revisión, análisis de los datos recibidos, teniendo en cuenta los datos generados por cada momento del reporte con fines estadísticos, de gestión del conocimiento, seguimiento a la solicitud y demás funciones propias de este Comité. La Secretaría Técnica del Comité del Ministerio en cumplimiento de las funciones de apoyo técnico y gestión de la información que le corresponde, debe revisar cada 15 días calendario, teniendo en cuenta los datos generados en cada momento de reporte, las variables establecidas en el anexo técnico de la presente resolución, a través del Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia.

Artículo 23

Solicitud de información adicional. La solicitud de información adicional a los actores que aplica la presente resolución podrá realizarse en cualquier momento del reporte y revisión de la solicitud por parte de la Secretaria Técnica del Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia; de la misma manera que durante la revisión del caso en el cual se reporta la realización del procedimiento eutanásico. A JUL 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7. 6971 pe E 2021 HOJA NO? 11 Capítulo IV Del Comité Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.

Artículo 24

Organización del Comité científico-interdisciplinarios para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasía. Las Instituciones Prestadoras de Salud, (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional de paciente crónico o de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un Comité Científico- Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia, en los términos previstos en la presente resolución. Parágrafo. La !PS que no tenga tales servicios deberá dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, poner en conocimiento dicha situación a la Entidad Administradora de Salud (EPS), Plan de Beneficios - EAPB a la cual está afiliada la persona que solicite el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, con el propósito de que coordine todo lo relacionado en aras de garantizar tal derecho. Artículo 25, Conformación del comité. Cada Comité estará conformado por tres (3) integrantes designados por la IPS, asi: 25.1. Un médico con la especialidad de ta patologia que padece el paciente. 25.2. Un abogado. 25.3. Un psiquiatra o psicólogo clínico. Parágrafo 1.Los integrantes del Comité no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de eutanasia, condición que se declarará en el momento de la conformación de este. Así mismo, deberán manifestar, en cada caso, los conflictos de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar. Parágrafo 2. Los médicos especialistas, psiquiatras o psicólogos clínicos que formen parte del Comité no deben ser tratantes del paciente, en tanto deben cumplir con la función de verificación del concepto de quienes tienen a cargo las valoraciones y evaluaciones a verificar,

Artículo 26

Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones: 26.1. Informar a este Ministerio la recepción de la solicitud y el cambio de estado de esta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del presente acto administrativo. 26.2. Verificar dentro de un plazo no superior a diez (10) días calendario a partir de la solicitud del paciente, el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia de acuerdo con los reportes, evaluaciones y valoraciones que determinan, la capacidad y competencia mental, la evaluación del sufrimiento, la presencia de enfermedad terminal y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas. 26.3. Verificar, en el caso del uso de un DVA, si existe alguna circunstancia que llegue a viciar la validez y eficacia de este. 26.4. Vigilar que el procedimiento eutanásico se realice cuando la persona lo indique. 26.5. Realizar seguimiento a las valoraciones y ser garante de que todo el trámite de ta solicitud y el procedimiento eutanásico se desarrolle respetando los criterios de prevalencia de la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad. conrag7a 1 UL 20M RESOLUCIÓN NÚMERO? ++ 0:** DE 2021 HOJA N' 12 de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para fa organización y funcionamiento del Comité para 26.6. Suspender el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico en caso de detectar alguna irregularidad y poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de una falta o de un delito, si a ello hubiere lugar. 26.7. Acompañar, de manera constante y durante las diferentes fases, tanto al paciente como a su familia mediante ayuda sicológica, médica y social, para mitigar los eventuales efectos negativos en el núcleo familiar y en la situación del paciente. 26.8. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social un documento en el cual reporten todos los hechos y condiciones que rodearon el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia de acuerdo con lo determinado en el artículo 20 de esta resolución. 26.9. Velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos. 26.10. Informar a la EAP8 a la cual esté afiliado el paciente de las actuaciones que se adelanten dentro proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia y mantenerse en contacto permanente con la misma. 26.11. Realizar los reportes de los que trata el artículo 19 del presente acto normativo. 26.12. Designar el secretario técnico y darse su propio reglamento.

Artículo 27

Instalación de los comités. El Comité, una vez integrado en tos términos de la presente resolución, tendrá una sesión de instalación en la cual adoptará el reglamento interno, designará un secretario técnico y dispondrá todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28

Sesiones y convocatorias. El Comité será activado por el médico que recibió la solicitud, mediante informe a la secretaría técnica o a cualquiera de los integrantes del Comité, tan pronto se dé la recepción de la solicitud de eutanasia. Una vez recibido el reporte, el Comité mantendrá sesiones permanentes con el fin de atender las funciones previstas en el artículo15 de la presente resolución y el plazo allí establecido. Parágrafo 1. Las sesiones de los Comités podrán ser presenciales o virtuales, las cuales quedarán registradas en actas. Parágrafo 2. En caso de duda razonable sobre las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia, el Comité podrá solicitar conceptos y evaluaciones adicionales, así como invitar a personas naturales o jurídicas cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados al mismo. Los invitados tendrán voz, pero no voto. En todo caso, se deberá garantizar la debida reserva, y confidencialidad de la información.

Artículo 29

Quórum para deliberar y decidir. El quórum para deliberar y decidir será el de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones serán adoptadas, de preferencia, por consenso. En caso de que el Comité no llegue a un acuerdo en alguno de tos temas, se admitirá la mayoría. Parágrafo. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito o por existencia de conflictos de intereses, el Comité no pueda sesionar con la totalidad de sus integrantes, la entidad deberá designar en un término no mayor a 48 horas, el profesional del respectivo perfil que lo reemplace.

Artículo 30

Secretaría técnica. La Secretaria Técnica de cada Comité será determinada por sus integrantes y la misma tendrá las siguientes funciones: Pa e - 1 JUL 207 RESOLUCIÓN NÚMERO 206971 pe 2021 HOJA N' 13 de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento de! Comité para 30.1. Recibir las solicitudes de eutanasia, informadas por el médico y aquellas derivadas de una petición de segunda opinión por parte del paciente que expresa la solicitud y dar trámite inmediato de la mismas. 30.2. Realizar la convocatoria a las sesiones subsiguientes del Comité. 30.3. Elaborar las actas correspondientes y hacér seguimiento al cumplimiento de las decisiones emanadas del Comité. 30.4. Preparar y presentar al Comité las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de este. 30.5. Llevar el archivo documental de las actuaciones del Comité y de los soportes respectivos y mantener la reserva y confidencialidad de estos, así como de la información que tenga conocimiento. "30.6. Dar respuesta a los derechos de petición, las solicitudes de información y requerimientos que se formulan al Comité. 30.7. Remitir la información soporte de todos tos hechos y condiciones que rodearon el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia, de acuerdo con lo indicado en el numeral 15.9 al Ministerio de Salud y Protección Social. 30.8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por el Comité. Capítulo V Funciones de las ¡PS y EAPB en el manejo de la solicitud de eutanasia y su tramite

Artículo 31

Funciones de fas IPS. Son funciones de la IPS en relación con el procedimiento para morir con dignidad las siguientes: 31.1. Ofrecer y disponer todo lo necesario para realizar las evaluaciones y valoraciones para dar curso a la solicitud, sin perjuicio de la voluntad de la persona. 31.2. Designar a los integrantes del Comité. 31.3. Permitir el acceso al Comité tanto a la documentación como al paciente para - realizar las verificaciones que considere pertinentes. 31.4, Comunicarse permanentemente con la EAPB. 31.5. Garantizar que al interior de la IPS existan médicos no objetores, de conformidad con la orden dada por el Comité, o permitir el acceso a quienes no sean objetores para la práctica del procedimiento. 31.6. Facilitar todo lo necesario pasa el funcionamiento adecuado del Comité. 31.7. Velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos.

Artículo 32

Funciones de las EAPB. Las EAPB tendrán las siguientes funciones: 32.1. Asegurar la comunicación permanente con los miembros del Comité para conocer las decisiones que se adopten. 32.2. Tramitar con celeridad los requerimientos que te sean formulados por parte de las IPS o por parte de sus usuarios. 32.3. Coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. 32.4. Garantizar el trámite para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia cuando el caso se presente en las IPS que no tengan los servicios de que trata el artículo 24 de la presente resolución. ome -4 JUL 202 ResoLución Número. 0971 pg 1 2021 HOJA N? 14 32.5. Garantizar la disponibilidad de prestadores que cuenten con los servicios necesarios para dar trámite a la solicitud y a las evaluaciones y valoraciones necesarias. 32.6. No interferir, en ningún sentido, en la solicitud o decisión que adopte el paciente en relación con el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien. 32.7. Contar en su red prestadora de servicios con profesionales de la salud idóneos y suficientes para atender los requerimientos que puedan surgir en relación con la garantia del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. 32.8. Garantizar durante las diferentes fases, tanto al paciente como a su familia la ayuda sicológica y médica, de acuerdo con la necesidad. 32.9, Garantizar toda la atención en salud derivada del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, atendiendo los criterios prevalencia de la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad. 32.10. Tramitar con celeridad las solicitudes de las personas afiliados y pacientes que pretendan hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. 32.11. Velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sín perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos. Capítulo VIII Disposiciones finales

Artículo 33

Tratamiento de información. Las entidades y personas que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, incluyendo el principio de responsabilidad demostrada y reforzada teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud son catalogados como sensibles, en conformidad a la Ley 1581 de 2021, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 34

Fraude o modificación de datos. En caso de la identificación de fraude, modificación de datos o alteraciones de estos por parte de médicos, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB o los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio notificará a las instancias correspondientes para que se adelanten las investigaciones y sanciones pertinentes.

Artículo 35

Transitoriedad. Los médicos y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - (PS, iniciarán el reporte de la información de que tratan los artículos 18 y 19 de este acto administrativo, dentro, de los treinta (30) dias calendario siguientes a la publicación del “Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia” por parte de este Ministerio. Las IPS deberán ajustar sus procesos y sistemas de información de reporte, si se requiere, para garantizar la implementación de tales disposiciones. El Ministerio pondrá a disposición el Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia, dentro de los cuarenta y cinco días (45) calendario, siguientes a la publicación del presente acto normativo. z . CARA, - 1 JUL DA RESOLUCIÓN NúmERO "770971 pe 2021 HOJA N' 15 de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de fa Eutanasia”

Artículo 36

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1216 de 2015.

Artículo ANEXO

Jefe Oficina de Tecnologias de la información y Comunicación - TIC l Dirección de Prestación de Servicios Dirección Promoción y Prevención pl Dirección Jurídica í RESOLUCIÓN NÚMERO! 097 1 De - 4 JUL WA 2021 HOJA N* 16 de las solicitudes de eutanasia, así como fas directrices para fa organización y funcionamiento del Comité para ANEXO TÉCNICO . ESPECÍFICACIONES DE LOS DATOS A REPORTAR SOBRE EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DEL PACIENTE EN EL SISTEMA DE REPORTE DE SOLICITUDES DE EUTANASIA Nombre del * | etememtodo Oofinición Composición | Valores permitidos | Tipo de dato | Formato |tepgttua | hongltus Datos de identificación 1 | Pals de tal Nemónco dei pals | Código del país de [Código a tres] Altanumárico B00 3 3 nacionandad que determina * el | ta nacionalidad caracteres según vincuto juridico entre estándar ISO 3165-1. un indinduo y un | Nombre de país de Altanuménco| + 200 3 Estado nacionalidad 2 | Documento de| Elemento de dato que | Tipo de documento | CC: Céduta Altanumérico 80 2 2 identificación contiene el nombre y | de identificación ciudadanta número de CE: Céduta de , ióentificación de una extranjeria determinada persona CO:1 Carné para efectos de diplomático identidad e PA: Pasaporte individuahzación SC Satroconducto Se permanencia PT: Permiso Temporal de Permanencia Ti Tarjeta de identidad RC__ Registro civil Número de | Conjunto de 20 3 documento de | caracteres asignados identificación 3 una determmada persona de acuerdo con el tipo de documento de identificación — para efectos de identdad - e — indivdualización dentro del terntono nacional 3 | Nombres y| Nombre palronimico | Pnmer apetedo De acuerdo como se | Alfanumérico 60 2 Apeñidos que eparece en el especifica en el eamer hugar en el documento de documento de , | Identificación «entidad z Nombre patronimico | Segundo apellido De acuerdo como se | Alfanuménco 60 2 que aparece en especiica en el , segundo tugar en el documento de documento de identificación identdad. Primera palabra del | Primer nombre De acuerdo como se | Alfamumérico 60 2 nombre que aparece espeofica en el en primer tugar en el documento de documento de identificación identidad Segunda palabra del | Segundo nombre De acuerdo como se | Attanumérico 80 2 nombre que aparece especifca en el en segundo lugar en documento de el documento de identificación, identidad 4 | Fecha de| Fecha en que nació la De acuerdo como se | Fecha HAÑi- do 00 16 10 nacimiento persona y que se especifica en el encuenta en el documento de documento de * | Identificación o como identidad o que la gectare el declare el indwiduo. Individuo, 5 | Sexo biológico | Identificador para 01: Hombre tanumérico 90 2 2 determinar las 02: Mujer características 03: — Indeterminado genébcas, endocinas Iintersexual y morfológicas del cuerpo al nacer, 6 | Identdad de Es la construcción - 01: Masculmo “Alfenuménco 99 2 2 género social que existe 02: Femenino sobre los cuerpos o el 03 Transgénero + | conjunto de reglas y 04 Neutro convenciones 05. No lo declara establecidas por la sociedad que definen ls pautas de comportamiento a segur por hombres y mujeres, de tal forma RESOLUCIÓN NÚMERO t. me uv U 6971 A DE 2021 » HOJA N* 17 Nombre del e ] elemento de Definición Composición | Vatores permitidos | Tipo de dato | Formato ¡Loneltud | Losa dato - que Jas personas se identifican con un género especifico por autorreconocimiento al momento de la ” atención. 7 | Categoria Igentificador para . or: Discapacidad | Altanumérico 99 2 2 discapacidad determinar la . fisica categoría de 02: Discapacidad [., discapacidad de visual acuerdo con el 03: — Discapacidad dominio o dominios auditiva donde se presente la 04:Discapacidad deficiencia o intelectual deficiencias 0S:Discapacidad , corposates del sicosocia! ” - solicitante (menta) - 08: Sordoceguera » TA Discapacidad . e mútipte a 08: Sin discapacidad 8 | Municipio de Identifica una entidad | Código del | Código del municipio | Altanumérico 89999 5 5 residencia termorial de la división | municipio de | según División : habitual | patitico-administrativa | residencia habitual | Política . del Estado Administrativa — de , , cotombiano Colombia DIVIPOLA ” . del DANE. Dos (2) . *| primeras digitos : corresponden a departamento y los ” tres (3) siguientes a . - muni 3 z Nombre del | Nombre del | Altanumérico 200 3 municipio ' de | municipio de residencia habitual | residencia habituat . correspondiente al código del municipio ” ! : según División , , Politica Administrativa * de , A Colombia DIVIPOLA il del DANE__> 9 | Pertenencia Identificador para .Emia 01: Indigena Alfanuménoo $8 2 2 étnica determinar la , 102: ROM (Gitanos) . pertenencia étnica de 103: Raizal (San la persona Andrés Y + Providencia) . Ds: Palenquero de . San Basilio de - Palenque * 05: Negro(a) . - Ñ 06* Afrocolombiano 199: Ninguna de las anteriores Identificador para | Comunidad étnica Según catálogo de | Alfanumérico 9099 3 3 determinar la referencia de comunidad indigena, comundades pueblo ROM o étnicas, según comunidad negra. catálogo de Afro, palanquera y comunidades émicas raizal que pertenece vigente una persona. z 10 | Administradora Í Administrador del | Cógigo asignado al [ Se consideran como | Allanumérico 900999 6 6 de plan de plan de beneficios en | administrador del | tales: todas — las beneficios en salud plan de beneficios | entidades Ñ salud en salud responsables .de la * operación cel : aseguramiento: las » . entidades . promotoras de salud - , del régimen e M contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, tas que administran dos regímenes Especial - , y de Excepción y el . fondo nacione! de * sakud de la población privada de da libertad. tas - 4 JUL RESOLUCIÓN NÚMERO $971 De NA 2021 HOJA N” 18 Edi Nombre del Ñ ; * | elemento de Definición Composición | Valores permitidos | Tipo de dato | Formato [oasitud | tongitud dato Bn Us od a 4 Ñ secretarías de salud ola entidad que haga Z sus veces. las administradoras de planes voluntarios de salud, según catálogo vigente. Datos de ta solicitud 41 | Tipo de | Tipo de expresión por | Tipo de expresión 01: Verbal Alfanumérico 99 2 2 solicitud medio de la cual la 02: Escrita persona que desea 03: Documento adelantar el momento Voluntad Anticipada de muerte informa su preferencia de manera voluntaria, inequívoca y persistente. 12 | Institución Institución prestadora Alfanumérico | 9999999999] 12 12 prestadora de | de servicios de salud 99 servicios de | enla cual el médico o salud donde se | médica recibe la realiza la | solicitud de eutanasia solicitud 13 | Fecha y hora | Eselmomentoen que | Fecha y hora en la Fecha Annan DO 18 16 de la persona presenta la | cual se presenta la Ñ presentación solicitud de eutanasia | solicitud de la solicitud al personal médico. 14 ¡ Tipo de El tipo de condición | Tipo de condición a | 01: Oncológica Alfanumérico 99 13 10 condición hace referencia a la | la que corresponde | 02: No Oncológica categorización de las | el diagnóstico enfermedades que motivan la condición de final de vida secundaria a un diagnóstico principal. La categorización hace referencia a dos grandes grupos de diagnósticos según su tipo, oncofógico o no oncológico 15 | Diagnóstico Diagnóstico Código del | Código del | Alfanumérico 9999 4 4 principal confirmado diagnóstico diagnóstico principal confirmado, de acuerdo con el catálogo ClE10 vigente y las normas que la modifiquen, o sustituyan. A | En caso de presentar | Alfanumérico 9999 4 1 una de las enfermedades huérfanas incluir el código del catálogo de enfermedades huérlanas y las normas que la modifiquen, o sustituyan, según catálogo de enfermedades huérfanas vigente. Nombre del | Nombre Alfanumérico 9999 200 3 diagnóstico correspondiente El principal código 46 | Tipo de | Tipo de condición | Condición clinica | 01 Enfermedad] Alfanumérico 99 2 2 condición de | clínica de final de | de fin de vida incurable avanzada final de la vida vida, que describe la 02: Enfermedad capacidad del cuerpo Terminal para responder a 03: Agonia tratamientos específicos y el pronóstico vital relacionado con la proximidad de la muerte 47 | Expresión Identificador de la 01: Si Alfanumérico 99 2 2 1 voluntaria, expresión voluntaria, 02: No informada e inequivoca informada e inequívoca, RESOLUCIÓN NÚMERO > nn. E A 6971 ne” 3 JUL VA 2021 HOJA N* 19 de las solicitudes de eutanasia, asi como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para Nombra del 4 stemonto de Definición Composición Valores permitidos | Tipo de dato | Formato Longitud uri ta jato 18 | Identificación Identiftación — > del | Tipo de |CC. Cédula ciudadanía] Allenuménco | 99 2 2 del médico | médico de acuerdo | identificación de la | CE: Cédula de . (8)que recibe la | con los requistos | persona extranjera - sobictud para el ejercicio en del PA. Pasaporte brea de la salud en - PT: Permiso Tempora! Colombia de Permanencia Ti: Tarjeta de identidad Número de Alfanuménco 20 3 identificación del médico que recibe ” la soficitug 19 | Acuvación del Activación del | 01: Sí Alfanuménco | 99 20 2 Comité » comké a través del | 02, No interdisciplinario proceso , para el derecho insttucional que a morir con corresponda a da dignidad a IPS donde se bavés de ka recibe la soticitud cutanasia 20 | Justificación dej Se consideran 01: Ausencia de | Alfanumérco 2 2 no activación del] razones de . : posibilidad de dl Comité justificación de la no expresar una activación del Comité sokotud de manera . Interdisciplinario para fibre e informada sin el Derecho a Morir extstencia de DVA con Dignidad, 02 Expresión 2 aquellas relacionadas través de un tercero con el no 03. Ausenga de s cumplimiento de Información concreta condiciones mínimas sobre el ejercicio de para el derechos al final de procesamiento de la la vida. “ soticitud. afines con el 04. Desiste de la Ñ mdividuo, con la - sobcitud " - soliulud o con el desistimiento del paciente. ñ 21 | Fecha de| Eseimomento en que Fecha AAA DO | 10 10 registro se realiza ta : activación del comité Recepción por el Comité 22 | Fecha de| Fecha de noiñcación Fecha AAA NOD | 10 10 recepción por el| de ta solicitud a ta Comité secretaría técnica del comké de acuerdo con lo reglamentado " en la: presente fesolución, para dar inicio a las funciones - de este 23 | Actualización Determina ta | Fecha de Fecha ÁMAMADO | 10 10 "| del estaco de la| respuesta dada a ta | respuesta det rerisión y| persona con respecto | Comité A ta verificación de ta] a su solicitud ante el | persona que - solicitud cumplimiento o no de |_solicita eutanasia tos requisitos. Tipo de respuesta | 01: Cumple con a ta solicitud requisitos 02: No cumple con requisitos Respuesta de la | 01: Reitesa persona 02; Desiste Fecha de la Fecha RAMAHMADO | 10 10 respuesta de la persona que - solicita eutanasia al Comité : Terminación del proceso do manejo do la solicitud pos fallecimiento o desistimiento + 24 | Fecha de| Fecha en ta cual el Fecha ARMADO | 10 +0 notificación de| paciente Ces:stimiento de - la soñcitue 25 | Fecha gel En caso de Fecha rr «16 defunción — del fallecimiento de ta mu :| paciente que| persona en el curso |, presentó ka] del manejo de ta solicitud solaitud ej Comité > reportará la fecha de defunción da la persona para dar cierre al proceso

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 137), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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