Artículo 1
Requerimientos básicos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención del POS-S por los municipios y distritos. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención del POS-S de que trata el Acuerdo 229 de 2002, los municipios y distritos deberán presentar ante el Ministerio de Salud los siguientes requerimientos: a) Que se encuentra constituido el Consejo Municipal o Distrital de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. b) Que el Plan de Atención Básica ha sido elaborado bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, CTSSS correspondiente. Parágrafo. En el caso de los Planes de Atención Básica elaborados para la vigencia 2001 a 2003, se entenderá cumplido el requerimiento previsto en el literal b) de este artículo, mediante la certificación de que este Plan ha sido presentado al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud correspondiente para las observaciones y recomendaciones a que haya lugar.