Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:
Convocar y citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por cualquier medio físico o electrónico, adjuntando la documentación que se va a considerar, indicando el día, la hora, el lugar y el respectivo orden del día.
2. Extender invitación a los miembros que no tienen participación permanente y que tengan relación con los temas a tratar en la sesión o ante citaciones extraordinarias.
3. Coordinar y concertar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y de Protección Social, entidades e instituciones participantes, los temas a presentar en cada una de las sesiones.
4. Elaborar las actas de cada sesión suscritas por los integrantes y difundirla a los participantes.
5. Realizar el seguimiento de las decisiones, recomendaciones y compromisos acordados en cada sesión del Comité y asegurar su difusión en el mismo.
6. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de procesos y procedimientos relacionados con el sistema de gestión de calidad y gestión documental.
7. Elaborar los informes de gestión del Comité que le sean requeridos. - RESOLUCIÓN NÚMER6 Pji rl o 9 6 6 DE HOJA No 4 de 4 1 MAR gn
8. Llevar el archivo del material documental que se origine en virtud de la funciones del Comité.
9. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza.
Parágrafo. Para el proceso de aprobación de las actas, se dispondrá de la versión preliminar de este documento en el Repositorio Institucional Digital (RID) del Ministerio, con el fin de que los asistentes accedan y puedan realizar las observaciones correspondientes para su corrección, aprobación y suscripción definitiva.