Artículo 1
Modificar el artículo 1 de la Resolución 802 del 11 de junio de 2021, el cual quedará así: “Articulo 1 Objeto. Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en los siguientes municipios: 1.1. En los siguientes 40 municipios y un distrito del territorio nacional, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis años (16) años o de dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación, listados a continuación: Entidad Territorial * - Municipio ho $$] Antioquía Ciudad Bolívar Antioquia . Sonsón Bolívar María La Baja Bolivar San Jacinto Caquetá Puerto Rico Caquetá San Vicente del Caguán Cesar Aguachica Cesar Agustin Codazzi Córdoba Montelibano Córdoba Tierralta Chocó Quibdó Chocó Istmina Huila Campoalegre Huila Garzón La Guajira Maicao La Guajira Uribia Magdalena : Aracataca Hoja No. 4 1.2. Magdalena El Banco Meta Mesetas Meta Lejanias Nariño Ipiales Norte de Santander Ábrego Norte de Santander Tibú Santander Cimitarra Santander Puerto Wilches Sucre Ovejas Tolima Chaparral Tolima Planadas Buenaventura Buenaventura Valle del Cauca La Victoria Valle del Cauca Obando Arauca . Arauquita Arauca Saravena Casanare Paz de Ariporo Putumayo Mocoa Putumayo Puerto Asís Arctipidlago de San San Andrés Guaviare San José del Guaviare Guaviare El Retorno Vichada Puerto Carreño Cauca Piamonte Entidad Territorial Municipio Nariño San Andrés de Tumaco Nariño Ricaurte Nariño Cumbal Nariño Cuaspud Carlosama Nariño Tuquerres Nariño Ipiales Putumayo San Miguel Putumayo Valle del Guamuez Putumayo Puerto Asís Putumayo Puerto Leguizamo En los siguientes municipios del departamento de La Guajira: Municipio Riohacha Población Total mayor 18 años 134.773 En los siguientes municipios que comparten frontera con Ecuador: RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5 Albania 21,221 Barrancas 26.270 Dibulla 27.274 Distracción 10.019 El Molino 5.878 Fonseca 30.295 Hatonuevo 14.738 La Jagua del Pilar 2.643 Maicao 121.415 Manaure 55.152 San Juan del Cesar 36.021 Uribia 125.100 Urumita 8,155 Villanueva 20.607 Maicao 121.415 Uribia 125.100 Total 886.076 En los siguientes municipios que son los no incluidos en la unificación de etapas de fos Departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada: * Entidad Territorial % Municipio Amazonas El Encanto (CD) Amazonas o La Chorrera (CD) Amazonas La Pedrera (CD) Amazonas La Victoria (CD) Amazonas Miríti - Paraná (CD) Amazonas Puerto Alegria (CD) Amazonas Puerto Árica (CD) Amazonas Puerto Nariño Amazonas Puerto Santander (CD) Amazonas Tarapacá (CD) Guainía Barrancominas Guainia San Felipe (CD) Guainía Puerto Colombia (CD) Guainía La Guadalupe (CD) Guainía Cacahual (CD) Guainía Pana Pana (CD) Guainía Morichal (CD) Vaupés Carurú Vaupés Pacoa (CD) Vaupés Taraira Vaupés Papunahua (CD) Vaupés Yavaraté (CD) En los siguientes municipios, incluidos en los planes de vacunación diferencial aprobados: Sucre, Nariño, Cauca, Norte de Santander, Chocó: » Hoja No. 6 Entidad Territorial Municipio Cauca £ | Almaquer Cauca Argelia . Cauca Caldono 2 Cauca Guapi Cauca Jambaló Cauca La Vega Cauca López De Micay Cauca Páez Cauca San Sebastián Cauca Santa Rosa Cauca Timbiqui Cauca Toribio Choco Acandi Choco Alto Baudó Choco Atrato Choco Bagadó Choco Bahía Solano " Choco Bajo Baudó Choco Bojayá Choco El Cantón Del San Pablo Choco Carmen Del Darién Choco Cértegui Choco Condoto Choco El Carmen De Atrato Choco El Litoral Del San Juan Choco Juradó Choco Lloró Choco Medio Atrato Choco Medio Baudó Choco Medio San Juan Choco Nóvita Choco Nugui Choco Quibdó Choco Rio Iró Choco Rio Quito Choco Riosucio Choco San José Del Palmar Choco Sipi Choco Tadó Choco Unguía . Choco Unión Panamericana Nariño Barbacoa Nariño Cumbal Nariño Cumbitasa Nariño El Charco Nariño Leiva Nariño Magúi Payan Nariño Olaya Herrera Nariño Policarpa Nariño Ricaurte Nariño Roberto Payan Nariño Samaniego T Hoja No. 7 Nariño Santa Barbara De Iscuande Nariño Santa Cruz De Guachavez Nariño Tumaco Norte Santander Convencion Norte Santander El Carmen Norte Santander El Tarra Norte Santander Hacarí Norte Santander La Playa Norte Santander San Calixto Norte Santander Sardinata Norte Santander Teorama Sucre Caimito Sucre Colosó Sucre Coveñas Sucre Chalán Sucre Guaranda Sucre La Union Sucre Majagual Sucre Morroa Sucre Palmito Sucre San Benito Abad Sucre San Marcos Sucre San Onofre Sucre Since Sucre Sucre Sucre Toluviejo 1.6. En las zonas rurales o de difícil capitales del territorio nacional: acceso, de los siguientes distritos y ciudades Entidad Territorial Capital / Distrito Antioquía Medellín Atlántico Barranquilla Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Bolivar Cartagena de Indias "Boyacá Tunja Caldas Manizales Caquetá Florencia Cauca Popayán Cesar Valledupar Córdoba Montería Chocó Quibdó Huila Neiva La Guajira Riohacha Magdalena Santa Marta Meta Villavicencio Nariño Pasto Norte de Santander San José de Cúcuta Quindio Armenia Risaralda Pereira Hoja No. 8 Santander Bucaramanga Sucre Sincelejo Tolima Ibagué Valle del Cauca Cali Arauca Arauca Casanare Yopal Putumayo Mocoa A. San Andrés San Andrés Amazonas Leticia Guainía Inírida Guaviare San José del Guaviare Vaupés Mitú Vichada Puerto Carreño 1.7. Enlos municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de las asignaciones realizadas que pertenezcan a departamentos con 800.000 y menos habitantes: Entidad Territorial Población Caquetá 414.841 Chocó 549.225 Quindio 562.117 Arauca 301.270 Casanare 439.238 Putumayo 364.085 A. de San Andrés 64.672 Amazonas 80,464 Guainía 51.450 Guaviare 88.490 Vaupés 46.808 Vichada 114.557 Fuente: DANE Proyecciones de población 18. Enlos municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes, enlistados en el anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo 1. La población objeto de esta resolución se vacunará de manera gradual con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación. Parágrafo 2. Para la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9 interacción con la población residente de los municipios y que sea certificado por su empleador, en los términos del parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.”