Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras disposiciones

Resolución · 964 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo 22

ACTAS. De cada una de las reuniones del Equipo de Faciliatadores se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el secretario técnico previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante la vigencia anual.

Artículo 23

SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica será ejercida por el funcionario que para tal efecto designe el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

Artículo 24

RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica tendrá las siguientes responsabilidades: Verificar el quórum al inicio de las sesiones. Elaborar las actas de las reuniones del Equipo de Facilitadores. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes. Citar a los integrantes del Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional a las sesiones ordinarias o extraordinarias. Recibir y preparar la respuesta a la correspondencia que sea de competencia del Equipo de Facilitadores. 6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas. 7. Servir de interlocutor entre terceros y el Equipo de Facilitadores. 8. Suministrar información a los miembros del Equipo de Facilitadores sobre los asuntos de su competencia, relacionados con el Sistema Integrado de Gestión Institucional. dhon= a Ak 30 ABR 2012 RESOLUCIÓN NúmERO_ 000364 pe 2012 HOJANO 10 9. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Equipo de Facilitadores del Sistema Integrado de Gestión Institucional, CAPÍTULO VII DE LOS SUBCOMITES INTEGRADOS DE GESTIÓN

Artículo 25

DEFINICIÓN. Los Subcomités Integrados de Gestión son la instancia de coordinación operativa y análisis de aspectos específicos que soportan y garantizan el desarrollo y fortalecimiento dei Sistema Integrado de Gestión Institucional en el respectivo proceso y/o dependencia.

Artículo 26

INTEGRACIÓN. Habrá un Subcomité Integrado de Gestión por cada proceso y/o dependencia, conformado por el líder y/o jefe de dependencia quien lo presidirá y los funcionarios que desarrollen actividades relacionadas con los procesos.

Artículo 27

RESPONSABILIDAD. Los Subcomités Integrados de Gestión tendrán las siguientes funciones: 1. Divulgar y aplicar al interior del proceso y/o dependencia las estrategias y lineamientos emitidos por el Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional. Ñ 2. Presentar al Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional recomendaciones orientadas a mejorar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de! Sistema. 3. Realizar seguimiento a la planeación, ejecución y control a la gestión de los procesos, proyectos y/o actividades, mediante la aplicación de mecanismos e instrumentos diseñados y adoptados. 4. Fomentar la cultura de autocontrol y propiciar la adopción de mecanismos de control que favorezcan el mejoramiento continuo del proceso. 5. Realizar el seguimiento a las recomendaciones u observaciones de los organismos de control, Oficina de Control Interno o auditorias internas y/o externas. 6. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento, indicadores del proceso e iniciar las acciones de mejora de acuerdo a su resultado. Parágrafo.- La Oficina de Control Interno impartirá los lineamientos para la operatividad de los Subcomités Integrados de Gestión.

Artículo 28

REUNIONES. Los Subcomités Integrados de Gestión se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez al mes mediante convocatoria que realizará el líder del proceso y/o jefe de dependencia y de manerá extraordinaria, cuando así se requiera.

Artículo 29

ACTAS. De las reuniones realizadas por los Subcomités Integrados de Gestión se levantarán actas, las cuales serán elaboradas por el secretario designado por el líder del proceso y/o jefe de dependencia. Las actas serán firmadas por el líder del proceso y por el secretario designado por dicho líder. Copia del acta será remitida a la Oficina de Control Interno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. A an 30 ABR 2012 ResoLUCIÓN NúMERO_ 290964 DE 2012 HOJA No 11 institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, se definen sus instancias y se dictan otras

Artículo 30

SEGUIMIENTO. Corresponderá al líder del proceso y/o jefe de dependencia efectuar el seguimiento a los compromisos adquiridos en los Subcomités integrados de Gestión. CAPÍTULO VIII DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 31

RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán responsables por la operatividad eficiente de los procesos, procedimientos, actividades y tareas a su cargo; la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados, así como por el desarrollo a la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia a la cual pertenecen. TÍTULO In DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No.3167 de 2009 y las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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