Por la cual se actualiza la Resolución 1515 del 16 de mayo de 1997, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud.

Resolución · 962 · 1999-03-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Actualizar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud, adoptado mediante la Resolución 01515 del 16 de mayo de 1997, en el siguiente cargo: Despacho del Viceministro Area Dirección de Fondo de Solidaridad y garantía Cargo Código Grado Número de empleos Por la cual se actualiza la Resolución 1515 del 16 de mayo de 1997, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Salud. Subdirector Técnico 0150 14 1 del Ministerio Contenido en el Tomo 4, página 1278 de la Resolución número 1515 del 16 de mayo de 1997.

Artículo 2

La actualización a que se refiere el artículo anterior, estará contenida en el Tomo V del Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, y hará parte integral de la presente resolución.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

El Ministro de Salud, VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ. I. Denominación del Cargo Descripción Subdirector Técnico de Ministerio Código 0150 Grado 14 Número de empleos Uno (1) Dependencia Subdirección de Fondo de Solidaridad y Garantía Superior inmediato Director General de Gestión Financiera II. Descripción de las Funciones 1. Elaborar y presentar para evaluación de la Dirección General de Gestión Financiera, el anteproyecto de ingresos y gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. 2. Elaborar los proyectos de acuerdo de incorporación, distribución y modificación del presupuesto del Fosyga para evaluación y aprobación del Consejo. 3. Coordinar la ejecución presupuestal del Fondo. 4. Coordinar la rendición de informes externos e internos del Fondo, de acuerdo con la periodicidad requerida por las entidades e instancias respectivas. 5. Expedir los certificados de disponibilidad que amparan los compromisos contractuales que afectan el presupuesto. 6. Ejercer seguimiento, control y evaluación de los aportes de las EPS al sistema, así como de giros que deben efectuarse a las mismas por concepto de compensación y reclamaciones. 7. Garantizar el pago oportuno de las reclamaciones presentadas por las entidades hospitalarias por concepto de accidentes de tránsito y eventos catastróficos. 8. Las demás funciones y tareas que le sean asignadas por su superior inmediato, que tengan relación con la naturaleza del empleo y de la dependencia. III. Requisitos 1. Educación Título de formación universitaria en Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. Título de formación avanzada o de postgrado en Economía. 2. Experiencia Un (1) año de experiencia relacionada con las funciones del cargo. 3. Equivalencia Título de postgrado por tres (3) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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