Artículo 1
Modificar el artículo 18 de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 18. Conformación del Grupo de Análisis Técnico-Científico. Este Ministerio a través de la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, convocará a las agremiaciones médicas y científicas con el fin de conformar el Grupo de Análisis Técnico-Científico teniendo en cuenta la tecnología o conjunto de tecnologías en salud bajo análisis, para el efecto, podrá invitar a: 1. Uno o varios representantes de las asociaciones de profesionales de la salud. 2. Un representante de las federaciones de profesionales del área de la salud. 3. Un representante de la Academia Nacional de Medicina. N 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 730956 pd SÓ JUN 2020 - HOJANO. 2 de 2 4. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). Pos 5. Un representante def Solegio de Químicos Farmacéutico, Odontológico, Nutricionista, 'Optómetras, Psicólogos, .Terapeutas, u otras asociaciones profesionales de la salud, según sea el caso. 6. Un representante del Ministerio de Salud y Protección Social. Las agremiaciones o asociaciones informarán a la Dirección el nombre e identificación del representante delegado para conformar el Grupo de Análisis Técnico-Científico, por medio de un mensaje de datos con firma digital o de una comunicación suscrita por el representante legal de la agremiación o asociación, remitida por correo certificado o como un archivo adjunto a un mensaje de datos, dentro de un plazo máximo de diez (TO) días calendario, a partir de la convocatoria que' realice el Ministerio. El experto delegado acreditará su delegación al momento de la apertura de la sesión del Grupo de Análisis Técnico-Cientifico. - Parágrafo 1. Para el desarrollo de la sesión del Grupo de Análisis Técnico- Científico se requerirá como mínimo la presencia de los representantes de cinco (5) de las asociaciones o agremiaciones invitadas. Las sesiones serán grabadas y sólo participarán tos delegados e invitados acreditados. Parágrafo 2. La secretaría técnica de la sesión será ejercida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, quien definirá el reglamento para el desarrollo de estas. Parágrafo 3. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloria General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud podrán participar en calidad de observadores, para lo cual la Secretaria Técnica los invitará. Así mismo, podrá invitar, para que participen con voz, pero sin voto, a las demás personas, asóciaciones o instituciones que considere pertinente.