Por la cual se modifica la Resolución 330 de 2017 en relación con la declaratoria de conflictos de interés y quorum deliberatorio en las sesiones del Grupo de Análisis Técnico-Científico.

Resolución · 956 · 2020-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 18 de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 18. Conformación del Grupo de Análisis Técnico-Científico. Este Ministerio a través de la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, convocará a las agremiaciones médicas y científicas con el fin de conformar el Grupo de Análisis Técnico-Científico teniendo en cuenta la tecnología o conjunto de tecnologías en salud bajo análisis, para el efecto, podrá invitar a: 1. Uno o varios representantes de las asociaciones de profesionales de la salud. 2. Un representante de las federaciones de profesionales del área de la salud. 3. Un representante de la Academia Nacional de Medicina. N 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 730956 pd SÓ JUN 2020 - HOJANO. 2 de 2 4. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). Pos 5. Un representante def Solegio de Químicos Farmacéutico, Odontológico, Nutricionista, 'Optómetras, Psicólogos, .Terapeutas, u otras asociaciones profesionales de la salud, según sea el caso. 6. Un representante del Ministerio de Salud y Protección Social. Las agremiaciones o asociaciones informarán a la Dirección el nombre e identificación del representante delegado para conformar el Grupo de Análisis Técnico-Científico, por medio de un mensaje de datos con firma digital o de una comunicación suscrita por el representante legal de la agremiación o asociación, remitida por correo certificado o como un archivo adjunto a un mensaje de datos, dentro de un plazo máximo de diez (TO) días calendario, a partir de la convocatoria que' realice el Ministerio. El experto delegado acreditará su delegación al momento de la apertura de la sesión del Grupo de Análisis Técnico-Cientifico. - Parágrafo 1. Para el desarrollo de la sesión del Grupo de Análisis Técnico- Científico se requerirá como mínimo la presencia de los representantes de cinco (5) de las asociaciones o agremiaciones invitadas. Las sesiones serán grabadas y sólo participarán tos delegados e invitados acreditados. Parágrafo 2. La secretaría técnica de la sesión será ejercida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, quien definirá el reglamento para el desarrollo de estas. Parágrafo 3. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloria General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud podrán participar en calidad de observadores, para lo cual la Secretaria Técnica los invitará. Así mismo, podrá invitar, para que participen con voz, pero sin voto, a las demás personas, asóciaciones o instituciones que considere pertinente.

Artículo 2

Modificar el artículo 19 de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará asi: “Artículo 19. Requisitos de los integrantes. Los integrantes del Grupo de Análisis Técnico-Cientifico deberán ser expertos independientes en los términos del presente acto administrativo y deberán declarar las posibles situaciones que puedan considerarse como conflictos de intereses, por escrito y de viva voz en las sesiones de análisis técnico científico”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 18 y 19 de la Resolución 330 de 2017, modificada por la Resolución 687 de 2018. * Aprobó: Viceministra de, TA ¿Director de Regulación de Beneñcios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Satud / 0h Juridica . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 103), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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