Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a "Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993", Plan Nacional de Salud Rural y " Majoramiento de la Red de Urgencias y Atenciónde Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico.

Resolución · 953 · 2019-04-23 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Criterios de asignación de recursos. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a proyectos de infraestructura física y dotación, dentro de fos Rubros: “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud”, al “Plan Nacional de Salud Rural” y al “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico”, serán asignados a las entidades territoriales o a Xx 23 ABR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO). 000953 De 2019 HOJA N 2 las Empresas Sociales del Estado siguiendo los criterios habilitantes y de priorización establecidos en la presente resolución. Dichos criterios no son aplicables a la asignación de recursos destinados a la atención de urgencias de nacionales de países fronterizos en el territorio nacional, la que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.9.2.6.4. del Decreto 780 de 2016.

Artículo 2

Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios habilitantes para ta asignación de recursos: 1. Acreditar que el departamento o distrito respectivo cuenta con Programa Territoria! de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes viabilizado por este Ministerio. 2. Contar con concepto de viabilidad técnica al proyecto que se pretenda gestionar, emitido por la Dirección de Prestación de Servicios de Salud y Atención Primaria de este Ministerio.

Artículo 3

Criterios de priorización. Una vez cumplidos los criterios habilitantes, las áreas técnicas involucradas deberán tener en cuenta el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes criterios de priorización: 1. Haber sido incluida en el Programa de Acción Inmediata - Ai Hospital. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de los Talleres Construyendo País o las Mesas de Alcaldes, lideradas desde la Alta Consejeria para las Regiones de la Presidencia de la República. 3. Haber prestado más de 3.000 atenciones en salud a migrantes. 4. Estar consideradas como relevantes dentro de la red, según la importancia que tenga el proyecto en la prestación del servicio y la importancia de la ESE en el contexto del acceso. Encontrarse acreditadas o en el último ciclo para lograr la acreditación de calidad. Generar la gestión del riesgo de desastres. Encontrarse ubicadas en un municipio clasificado en PDET (Decreto 893 de 2017) o ZOMAC (Ley 1819 de 2016, Art. 286 y Decreto 1650 de 2017). Contar con cofinanciación. Que constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública. 10. Que el proyecto a ejecutar haga parte del cumplimiento de una orden judicial o de una autoridad administrativa competente. Nog (o so

Artículo 4

Focalización por parte del Comité Asesor. El Comité Asesor para la Asignación de Recursos — CAAR, recomendará la asignación presupuestal a aquellas entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado que hayan sido priorizadas, en los términos de la presente resolución y que atiendan al interés estratégico y de gestión de este Ministerio.

Artículo 5

Criterios habilitantes para transporte asistencial del componente de traslado. La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, presentará ante el CAAR los proyectos destinados a la financiación del transporte asistencial y componente de traslado, que cumplan con los siguientes criterios: 1. Proyecto diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. p ys 23 ABR 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 050953 De 2019 HOJA N0 3 Nación destinados a “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”, “Plan Nacional de Salud Rural" y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico” través del 2. Demostrar la cofinanciación del proyecto presentado, a correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3. Contar con la Ficha Técnica de Viabilidad. El CAAR aplicará los criterios de priorización y focalizado en los términos de la presente resolución.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

23 ABR 2019 Ministro/de $ Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria $ Oficina de Gestión «Territorial, Emergencias y Desastres Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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