Artículo 1
Ajustar el formulario de la declaración de giro y compensación y su instructivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 de 1998.
Resolución · 951 · 1999-03-19 · Jerarquía: nivel 8
Ajustar el formulario de la declaración de giro y compensación y su instructivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 de 1998.
Modificar la Resolución 2408 del 26 de junio de 1998 mediante la cual se adoptó el formulario de giro y compensación suprimiendo la aplicación de la instrucción y el registro contenido en la casilla 8.3.1 del formulario de giro y compensación, a partir del primer día hábil del mes de abril de la presente vigencia.
Con el propósito de facilitar el cruce de información y la verificación de las consignaciones realizadas como resultante de las declaraciones superavitarias y deficitarias presentadas en una misma fecha dentro del proceso de compensación adelantado por las EPS y demás entidades obligadas a compensar entre la fecha de aplicación del formulario D1 de giro y compensación y el 31 de marzo de 1999, se adopta el Formato R1, que hace parte de la presente resolución.
El formulario deberá diligenciarse íntegramente para cada una de las operaciones consolidadas realizadas en los procesos de giro y compensación presentados hasta el 31 de marzo de 1999, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Los demás términos de la Resolución número 2408 del 26 de junio de 1998 no se modifican. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE GESTION FINANCIERA FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Instrucciones para el diligenciamiento del Formato R1 Reporte información sobre el valor de la consignación resultante (Casilla 8.3.1) 1. Nombre de la entidad: Se debe colocar la razón social de la EPS o entidad obligada a compensar. 2. Código: Se escribe el número de código correspondiente a la entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Fecha presentación: Escriba el día, mes y año en que se presenta el formato R1. 4. Valor consignado: Registre el valor efectivamente consignado en la Subcuenta de Compensación, que corresponde a la diferencia resultante entre las declaraciones superavitarias y deficitarias presentadas en una misma fecha. 5. Fecha consignación: Escriba el día, mes y año en que realizó la consignación. 6. Valor cuenta de cobro: Se registra el valor neto cobrado, cuando el valor de las declaraciones superavitarias es menor frente a las deficitarias. 7. Información detallada: 7.1. y 7.2 Se debe incluir la relación detallada para las declaraciones superavitarias y deficitarias así: Número de radicación: Corresponde al número asignado por el Administrador fiduciario a cada uno de los formularios de Declaración de Giro y Compensación. Período compensado: Corresponde al mes y al año por el cual se compensó. Tipo de declaración: El procedimiento para el cruce de las consignaciones sólo podrá efectuarse para las declaraciones iniciales y de adición. Valor compensación: Corresponde al valor registrado en la casilla 6.12 del formulario de giro y compensación. Valor promoción: Corresponde al valor registrado en la casilla 7.3 del formulario de giro y compensación. Valor solidaridad: Corresponde al valor registrado en la casilla 8.1 del formulario de giro y compensación. Total superávit: Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato. Se registra el total de los valores superavitarios declarados en las subcuentas de compensación, promoción y solidaridad. Total déficit: Se registra el total de los valores deficitarios declarados en las subcuentas de compensación, promoción y solidaridad. 8. Nombre: En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la entidad. 9. Firma representante legal: En este espacio firma la persona que representa legalmente la entidad. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0283686. 23-III-99. Valor $188.100.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original