Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato.

Resolución · 951 · 1999-03-19 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Ajustar el formulario de la declaración de giro y compensación y su instructivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 de 1998.

Artículo 2

Modificar la Resolución 2408 del 26 de junio de 1998 mediante la cual se adoptó el formulario de giro y compensación suprimiendo la aplicación de la instrucción y el registro contenido en la casilla 8.3.1 del formulario de giro y compensación, a partir del primer día hábil del mes de abril de la presente vigencia.

Artículo 3

Con el propósito de facilitar el cruce de información y la verificación de las consignaciones realizadas como resultante de las declaraciones superavitarias y deficitarias presentadas en una misma fecha dentro del proceso de compensación adelantado por las EPS y demás entidades obligadas a compensar entre la fecha de aplicación del formulario D1 de giro y compensación y el 31 de marzo de 1999, se adopta el Formato R1, que hace parte de la presente resolución.

Artículo 4

El formulario deberá diligenciarse íntegramente para cada una de las operaciones consolidadas realizadas en los procesos de giro y compensación presentados hasta el 31 de marzo de 1999, en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5

Los demás términos de la Resolución número 2408 del 26 de junio de 1998 no se modifican. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo ANEXO

Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE GESTION FINANCIERA FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Instrucciones para el diligenciamiento del Formato R1 Reporte información sobre el valor de la consignación resultante (Casilla 8.3.1) 1. Nombre de la entidad: Se debe colocar la razón social de la EPS o entidad obligada a compensar. 2. Código: Se escribe el número de código correspondiente a la entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Fecha presentación: Escriba el día, mes y año en que se presenta el formato R1. 4. Valor consignado: Registre el valor efectivamente consignado en la Subcuenta de Compensación, que corresponde a la diferencia resultante entre las declaraciones superavitarias y deficitarias presentadas en una misma fecha. 5. Fecha consignación: Escriba el día, mes y año en que realizó la consignación. 6. Valor cuenta de cobro: Se registra el valor neto cobrado, cuando el valor de las declaraciones superavitarias es menor frente a las deficitarias. 7. Información detallada: 7.1. y 7.2 Se debe incluir la relación detallada para las declaraciones superavitarias y deficitarias así: Número de radicación: Corresponde al número asignado por el Administrador fiduciario a cada uno de los formularios de Declaración de Giro y Compensación. Período compensado: Corresponde al mes y al año por el cual se compensó. Tipo de declaración: El procedimiento para el cruce de las consignaciones sólo podrá efectuarse para las declaraciones iniciales y de adición. Valor compensación: Corresponde al valor registrado en la casilla 6.12 del formulario de giro y compensación. Valor promoción: Corresponde al valor registrado en la casilla 7.3 del formulario de giro y compensación. Valor solidaridad: Corresponde al valor registrado en la casilla 8.1 del formulario de giro y compensación. Total superávit: Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y Compensación, al instructivo y se adopta un formato. Se registra el total de los valores superavitarios declarados en las subcuentas de compensación, promoción y solidaridad. Total déficit: Se registra el total de los valores deficitarios declarados en las subcuentas de compensación, promoción y solidaridad. 8. Nombre: En este espacio se escribe en forma legible, el nombre del representante legal de la entidad. 9. Firma representante legal: En este espacio firma la persona que representa legalmente la entidad. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0283686. 23-III-99. Valor $188.100.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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