Los Directores Territoriales en donde no existan Grupos de trabajo ni inspecciones de trabajo, son competentes para:
1. Atender los asuntos relacionados con la protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, y ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes y las directrices del Ministerio.
2. Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas relacionados con la protección social y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las directrices del Ministerio. RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 11
3. Coordinar y participar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal y regional, en la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
4. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
5. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.
6. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicio público, despidos colectivos, disminuciones de capital social y planes de vivienda de las empresas. Cuando las razones invocadas sean de orden económico-técnico, se requerirá concepto previo del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
7. Promover las acciones judiciales correspondientes para obtener la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.
8. Notificarse de las providencias judiciales en los procesos contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, controlar y vigilar el curso de los procesos y suministrar oportunamente los informes sobre los mismos a la Oficina Asesora Jurídica.
9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.
10. Inscribir en el registro las asociaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas.
11. Efectuar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de primer y segundo grado, y de las juntas directivas y comités ejecutivos de las seccionales de las confederaciones sindicales.
12. Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva.
13. Efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia al Grupo de Archivo Sindical de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 12
14. Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado, aprobar sus estatutos y reformas, e inscribir sus juntas directivas.
15. Cancelar la personería de las asociaciones de pensionados de primer, segundo y tercer grado en los casos previstos en la ley.
16. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción.
17. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959, y las normas que lo adicionan o reforman.
18. Promover la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.
19. Efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 468 de 1990, el registro y el depósito de los regímenes de trabajo asociado, previsión y seguridad social y de compensación de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
20. Otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de la empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
21. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
22. Imponer sanciones por la violación a las normas del Sistema General de Pensiones.
23. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 por violaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. De los recursos de apelación en estos casos conocerá el Director General de Riesgos Profesionales.
24. Imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo. RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 13
25. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.
26. Velar porque las empresas y administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
27. Imponer las sanciones previstas en los artículos 262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
28. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días.
29. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de intermediación laboral y presten servicios temporales.
30. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.
31. Desarrollar campañas preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevención de accidentes.
32. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
33. Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales.
34. Controlar y vigilar la aplicación de normas de salud ocupacional.
35. Velar porque el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.
36. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la limitación física del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
37. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 14
38. Resolver las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción sobre actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 y el numeral 2 del artículo 433 del C.S.T.
39. Aprobar los reglamentos de trabajo, de higiene y seguridad industrial e Inscribir los comités paritarios de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.
40. Conceder autorizaciones para laborar horas extras.
41. Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley (art. 189 del C.S.T.), y los pagos parciales de cesantía (Decreto 2076 de 1967).
42. Registrar los libros que deban llevar las organizaciones sindicales (art. 393 del C.S.T.).
43. Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio (art. Art. 90 del C.S.T.).
44. Otorgar autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en los Códigos Sustantivo del Trabajo y del Menor.
45. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes (numeral 2 art. 67 Ley 50/90).
46. Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y trabajador y previa calificación en cada caso: préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario y fijar la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas (art. 151 C.S.T.).
47. Adelantar y decidir las investigaciones por incumplimiento de las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos.
48. Adelantar las investigaciones por retención o disminución colectiva e ilegal de salarios e imponer las correspondientes sanciones (Decreto 1373/66). RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 15
49. Tomar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias (art. 64 Ley 50/90).
50. Realizar audiencias de conciliación (art. 20 Código Procesal Laboral).
51. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares. (art. 1° Decreto 291/57; art. 9 Decreto 703/68, art. 36 Decreto 2303 de 1989).
52. Levantar actas de acreencias laborales (art. 36 Ley 50/90).
53. Decidir sobre las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo (art. 240 del C.S.T.).
54. Aprobar los contratos de trabajo que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos kilómetros de su domicilio, dentro del país.
55. Constatar ceses o paros colectivos de actividades.
56. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que se refiere el ordinal 1 del artículo 41 del Decreto 2351 de 1965.
57. Efectuar la inspección y vigilancia sobre las actividades de trabajo asociado de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (art. 21 Decreto 468/90).
58. Vigilar que las empresas asociativas de trabajo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias (Ley 10/91 y Decreto 1100/92).
59. Adelantar y decidir sobre las investigaciones en relación con las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
60. Ordenar la disolución de las empresas asociativas de trabajo, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992.
61. Solicitar, en los términos del artículo 24 del Decreto 1100 de 1992, la cancelación del registro de las empresas asociativas de trabajo.
62. Realizar visitas de inspección a las empresas y establecimientos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social. RESOLUCIÓN NÚMERO___0951______ DE 2003 HOJA No 16
63. Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
64. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.