Por la cual se otorga licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis

Resolución · 950 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Otorgar la licencia de producción y fabricación de extractos de cannabis 005 de 2017, en las modalidades i) para uso nacional y ii) para exportación, a CANNALIVIO S.A.S. identificada con NIT 900.533.752-2, representada legalmente por el señor Mauricio Garcia González, identificado con cédula de ciudadanía número 71.310.372 de Medellín, en el marco del proyecto "Cannalivio". Parágrafo. El proceso de producción y fabricación sólo podrá llevarse a cabo en el lote de terreno tipo urbano, identificado con la matrícula inmobiliaria 001-1034387, ubicado en la Carrera 43a no. 52 sur 99 del municipio de Sabaneta — Antioquía, por la vida útil del proyecto.

Artículo 2

El titular de la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante la presente resolución, debe contar, previo al inicio de actividades, con la licencia de cultivo de plantas de cannabis y los cupos otorgados por el Consejo Nacional de Estupefacientes — CNE, en virtud de lo dispuesto en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016.

Artículo 3

La licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante este acto administrativo, debe ejecutarse conforme a las características y condiciones especificadas en el proyecto productivo y en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y las establecidas en la Resolución 1816 de 2016.

Artículo 4

Aprobar el Plan de Producción y Fabricación, el Protocolo de Seguridad, el Acuerdo Vinculante en Materia Social y el Sistema de Disposición de Desechos presentados por CANNALIVIO S.A.S.

Artículo 5

En caso de incurrir en alguna de las causales de denegación y/o de las condiciones resolutorias contempladas en en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016, este Ministerio declarará la revocatoria del acto administrativo que otorgó la licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis.

Artículo 6

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad CANNALIVIO S.A.S. con NIT. 900.533.752-2, a su apoderado o a quien se autorice para el efecto, con dirección de notificación en la Calle 10 # 30 — 210, apartamento 203 de la ciudad de Medellín —Antioquía, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 8

La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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