Artículo ANEXO (138/216)
artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. “CAMPOS DE DATOS DEL SECTOR SALUD, ADICIONALES ALA GENERACIÓN DE LAFEV” DOCUMENTO TÉCNICO 2 Abril 29 de 2026 DOCUMENTO TECNICO No. 2 CAMPOS DE DATOS DEL SECTOR SALUD, ADICIONALES A LA GENERACIÓN DE 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 3.4. LA FEV Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o de la entidad que opere el modelo de atención en salud de la población que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015, considerando las excepciones a las derogatorias definidas en el