Verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC. Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a través de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los recursos e implementará un sistema de monitoreo por alertas (SAA), a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías.
Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que no se financien a través de prepuestos máximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro.
Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los términos de la Ley 1955 de 2019.