Por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivos y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES

Resolución · 94 · 2020-01-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–19 de 19

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto impartir lineamientos para el reconocimiento de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, Entidades Promotoras de Salud - EPS, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, prestadores de servicios de salud, operadores logísticos, gestores farmacéuticos y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Artículo 3

Verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC. Para el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud financiados a través de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES definirá el procedimiento para la trasferencia de los recursos e implementará un sistema de monitoreo por alertas (SAA), a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de dichos servicios y tecnologías. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado que no se financien a través de prepuestos máximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, pago, liquidación y giro. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo la UPC prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta la operación de los presupuestos máximos, la Adres definirá el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado que se hayan prestado hasta el 31 de diciembre de 2019, estarán a cargo de la entidad territorial correspondiente, en los términos de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 4

Aplicación de los valores máximos de recobro. La ADRES aplicará los valores máximos de recobro establecidos en la Resolución 3514 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya para el reconocimiento y pago de los RESOLUCIÓN NÚÑERO9 094 De 2020 2.8 ENE 2077 POJANO3 servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, contemplados en el artículo 3 de la presente resolución. Parágrafo. La meta de inflación de que trata el artículo 2 de la Resolución 3514 de 2019 será la que establezca el Banco de la República con corte a 1 de enero de cada vigencia.

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/14)

IVAN DARIO GONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministra de Protección Sociai Ú Director de Financiamiento Sectorial L. Lo Director de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Y Directora ef REPUBLICA DE COLOMBIA ”on6094 28 ENE 2020 ANEXO TÉCNICO No. 1 ena no 4 (Elaborado con base en el Anexo No.1 “MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS- PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN”, adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA GENERADORA DE LA PROPUESTA Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES” 1. Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir. Establecer el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, teniendo en cuenta: i) el mecanismo de presupuestos máximos establecido en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019; li) el mecanismo de recobros para los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que no se encuentren en el primero; y ¡li) el mecanismo de auditoria derivado del

Artículo ANEXO (2/14)

artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. 2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión del acto administrativo. El acto administrativo busca definir los tres escenarios o mecanismos a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES reconocerá los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los regimenes contributivo y subsidiado. 3. ¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema? SI_X (pase a la pregunta 4) NO __ (pase a la pregunta 6) 4. Si ya existe, explique por qué resulta insuficiente La Resolución 1885 de 2018 establece el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, siendo necesario actualizar la normatividad en primer lugar, a la centralización de la competencia establecida en el artículo 231 de ta Ley 1955 de 2019 y en segundo lugar, a los mecanismos establecidos en los artículos 237 y 240 de la mencionada Ley. 5. Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto: N/A a) Deroga X b) Modifica c) Sustituye Identifique el acto administrativo vigente: Título IV Resolución 1885 de 2018. es00094 28 ENE 2020 6.- Indique la disposición-.(es). de orden: constitucional o legal que otorgan la ' "competencia para expedir el acto administrativo. Numeral 3'del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, | Numeral 30 del artículo 2'del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarróllo del literal ¡) de!

Artículo ANEXO (3/14)

artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 7. Identifique el destinario de la norma (¿A quién se aplica?). Las-disposiciones contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud"y proveedores de servicios y tecnologías en salud. . 60404 20 ENE ZUZO ANEXO TECNICO No 2. (Etaborado con base en el Anexo No.1 “MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS- PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN", adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por Decreto 1609 del mismo año FORMATO UNICO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN. — OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL AREA TECNICA La Ley 1955 de 2019 estableció en su artículo 231 la centralización en el reconocimiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado a partir de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010. Finalmente, el artículo 240 de esta Ley establece el mecanismo de presupuestos máximos para el reconocimiento de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, propone un nuevo mecanismo en el que se entregará un valor por unidad mínima de concentración para el caso de medicamentos y un per cápita para el caso de procedimientos en salud al las EPS, el cual se gira de manera anticipada con el propósito que las aseguradoras gestionen el riesgo. il. AMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO.

Artículo ANEXO (4/14)

OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TECNICA (Diligenciar este campo, enunciando las situaciones de hecho o derecho y las personas a las que va dirigido el acto) Las disposiciones contenidas en el acto administrativo aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud. lll. IMPACTO ECONÓMICO, SI FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERÁ SEÑALAR EL COSTO O AHORRO, DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL AREA TÉCNICA La implementación de esta norma, no tendria costos ni ahorros para los actores a quienes se dirige el acto administrativo. cocooga 28 ENE 20% Pri IV, DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA No hay costos fiscales ni presupuestales. V. DE SER NECESARIO, IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA El proyecto normativo no tiene impacto sobre el medio ambiente. vi. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO 1081 DE 2045, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DEL MISMO AÑO. OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TECNICA (Deber de consultar.

Artículo ANEXO (5/14)

Cuando la constitución y la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ella señaladas, caso en el cual, a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite. En caso de que no requiera consulta, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa. (Deber de publicar. Cuando de conformidad con la ley deba someterse a consideración del público la información sobre el correspondiente proyecto de acto administrativo, a la memoria justificativa se anexará la constancia del cumplimiento de dicha obligación, incluyendo el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. Sin perjuicio del uso de los demás medios que se consideren necesarios, para dar a conocer el proyecto a los sectores interesados ésta deberá estar disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que no requiera la publicación del proyecto, deberá explicarse tal circunstancia en la memoria justificativa. El proyecto de acto administrativo se publico en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social desde el 30 de diciembre de 2019 al 13 de enero de 2020. 20:57 % E» Dx 12,18% 5 Año: 2019 (6) EN 20 Jemática : Protección Social D 2019 Proyecto Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de las t Resolución Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. procedimiento de Los comentarios y observaciones serán recibidos desde el 30 de Diciembre de : (3 verlficación, ocabrerafdminsalud.gov.co y mvatderrama(Ominsalud.gov.co o en la línea telef control y pago de las tecnologias - en salud por ” parte de ADRES A SOI 28 ENE 70D VII. VIABILIDAD JURÍDICA. La Resolución es viable jurídicamente, toda vez que la distribución de esos saldos está dirigida a la destinación específica prevista en el

Artículo ANEXO (6/14)

artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, en la que se fundamenta la propuesta de resolución. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto, El proyecto de acto administrativo La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. La norma rige desde la fecha de publicación. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. Título IV Resolución 1885 de 2018. CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE LA ENTIDAD REMITENTE CONSIDERE ViiL. RELEVANTE O DE IMPORTANCIA PARA LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN. No hay consideraciones adicionales Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto No existen decisiones judiciales proferidas por los órganos de cierre de la respectiva jurisdicción que se tornen relevantes para la expedición del acto. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto No hay circunstancias jurídicas adicionales ANEXO TÉCNICO No. 3 > cóÉGO9A “2.8 ENE 2020 FORMATO A DILIGENCIAR TRATÁNDOSE DE PROYECTOS DE REGULACIÓN QUE DEBAN PUBLICARSE PARA COMENTARIOS DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL (Numeral 8* del

Artículo ANEXO (7/14)

Artículo 8” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Proyecto de Resolución "Por la cual se establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES” Artículo, numeral, Planteamiento del Entidad o persona inciso o aparte del Comentario, observación o Ministerio de Salud y que formula el proyecto normativo Protección Social, frente al comentario frente al que se propuesta formulada comentario, observación o formula el comentario propuesta formulada ACEMI Articulado general En atención a la publicación del | A través de radicado proyecto de Resolución "Por la | 201932001743931 se tramitó cual se establece el procedimiento | respuesta en el siguiente de verificación, control y pago de | sentido: las tecnologias en salud no financiados con cargo a la UPC ¡ El

Artículo ANEXO (8/14)

artículo 2.6.4,3.5.1.4. del por parte de la Administradora de | Decreto Único del Sector los Recursos del Sistema Genera! | Salud 780 de 2016 establece: de Seguridad Socia! en Salud - | "Proceso de verificación, control y ADRES”, publicado en la página | pago. Le ADRES adaptará el Web del Ministerio de Salud y | Procedimiento para la verificación Protección Social, de manera | 9% !e acreditación de los cordial nos permitimos presentar 0 de s a Y para Be nuestros comentarios. en salud no cubiertas por el plan . . de beneficios con cargo a la UPC, En primer lugar, es importante | asf como para el pago de las señalar que a pesar de que el | solicitudes de recobro que objeto de la resolución es el de | resulten eprobadas”; en este definir el procedimiento de | sentido no se están excediendo verificación, control y pago de las | las competencias legales de la tecnologias en salud no ADRES toda vez que en el marco financiadas con cargo a ta UPC, lo | “e '3 normalva vigente ya dicha h lidad entidad cuenta con la que hace en realidad es una | competencia en la definición del delegación a la ADRES para la | proceso de verificación, control y definición de dicho procedimiento. | pago. En este sentido, consideramos importante precisar el alcance de | De otto lado, es importante las funciones de la ADRES y sus | mencionar que el objeto del acto competencias, y delimitadas de O as manera clara frente a las | Mecanismos introducidos por la facultades — reglamentarias — de | Le! 1955 de 2019 relacionados Gobierno Nacional y del Ministerio os y haa +leglas no de Salud y Protección Social, financiados con cargo a la UPC, en especial, la asunción de la Entendemos que los requisitos | competencia por parte de la para acceder a los servicios no | Nación — [

Artículo ANEXO (9/14)

artículo 231) y incluidos en el plan de beneficios, | presupueslos máximos (articulo que se financian con cargo a los | 240) recursos de la ADRES via MIPRES, son definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que los procesos mediante los cuales se realiza la auditoria y el control del pago son competencia de la ADRES, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artícuto 66 de la ley 1753 de 2015 y en el articulo 240 de la ley 1955 de 2019. 5094 28.£NE 2020 En este orden de ideas, no es claro el objeto de la resolución que se expediria, pues si está haciendo una delegación para reglamentar los requisitos que deben ser observados para acreditar el derecho, el Ministerio no estaría facultado para hacerlo, dado que para ello se requiere de una norma con rango de Ley ( articulo 150 numeral 7 de la Constitución Política), o de un Decreto del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones para modificar la estructura de los Ministerios y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley ( articulo 1489, numeral 16 del mismo ordenamiento) y silo que se pretende es delegar la definición del procedimiento de auditoría, entendemos que no se requiere de resolución del Ministerio. ASTELLAS FARMA COLOMBIA Articulo 3, esquema 2 Acotar la financiación por fuera del presupuesto máximo a aquellas nuevas alternativas que tienen impactos duros como la sobrevida. Teniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de tos servicios y tecnologías no financiados por la UPC y no la definición de tos criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución, GESTAR SALUD Y ASOCAJAS

Artículo ANEXO (10/14)

Articulo 3. Proceso de verificación, contro! y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC Numeral 1 Servicios y tecnologias en salud no financiadas con cargo a la UPC que se reconozcan a través del mecanismo de presupuestos máximos a que hace alusión el

Artículo ANEXO (11/14)

artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud - ADRES, definirá el procedimiento para el giro de los recursos de los presupuestos máximos establecidos por el Ministerio. De igual forma, implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud que se financien con los techos 0 presupuestos máximos. Se debe incluir los tiempos con que se realizara el sistema de Teniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologias no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución. Es importante mencionar que el acto administrativo contiene tres esquemas: i) los servicios y tecnologías financiados a través del mecanismo de presupuestos máximos, cuyo reconocimiento se realiza con antelación a la prestación no siendo necesario por tanto definir el proceso de radicación, auditoria y pago a los prestadores toda vez que es directamente la EPS quien lo realiza; ii) los servicios y tecnologias que no se financian__a través del +020094 28 ENE 2020 atertas (SAA), el cual debe ser bimestral de acuerdo con el proyecto de resolución donde solicitan ta información para el cálculo del presupuesto máximo Asi mismo que los ajustes que se deban realizar para el financiamiento de los techos o presupuestos máximos a las EPS que han superado el tope, en que lermino de tiempo se reatizaria el reconocimiento.

Artículo ANEXO (12/14)

Articulo 3, Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnotogias en salud no financiadas con la UPC Numeral 2 Servicios y tecnologias en salud no financiadas con cargo la UPC que no se reconozcan a través de los presupuestos máximos a que hace alusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Socia! definirá los servicios y tecnologias en | salud no financiadas con cargo a ta UPC que no se financiaran con el presupuesto máximo. Para este esquema, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad | en Salud - ADRES adelantará el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro de conformidad con los requisitos, términos y condiciones que establezca para tal fin. Teniendo en cuenta el proyecto de Resolución frente a la Metodologia para los presupuestos máximos se debe incorporar el mecanismo de radicación y auditoria integral como cobro con el fin de Adres realice el pago directo a las IPS ya que en este proyecto en el Articulo 4. Deroga el Tituto IV de la Resolución 1885 de 2018 Artículo 3. Proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC Numeral 3 Los Servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC prestados con anterioridad a la fecha de adopción de los presupuestos máximos a que hace atusión el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no se presenten al mecanismo previsto en el

Artículo ANEXO (13/14)

articulo 237 de ta citada Ley, serán reconocidos conforme lo señalado en el Decreto 780 de 2016 y el proceso de liquidación, reconocimiento y giro que para tal efecto establezca la Administradosa de tos Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud — ADRES. Es importante detallar el proceso de liquidación, reconocimiento y giro prestados con anterioridad a la fecha de adopción de tos presupuestos máximos con el fin de que se tenga en cuenta los dos mecanismos como cobro/recobro, mecanismo de presupuestos máximos y que serán reconocidas a través del mecanismo de recobro en cuyo caso la ADRES establece el procedimiento y iii) las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de techos y que no fueron presentadas a través del mecanismo de saneamiento dispuesto en el

Artículo ANEXO (14/14)

articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. En relación al detalle del proceso, es preciso indicar que la ADRES publicó el detalle de los esquemas descritos para consulta publica el 31 de diciembre de 2019. "200094 28 ENE 202 de acuerdo con los actos administrativos que se encuentra establecido con cada departamento. Asi mismo es importante detallar los manuales de auditoria integral que Adres establecerá para la revisión y reconocimiento de los cobrosfrecobros. Boydorr Artícuto 4, Objeto El objeto de la ley 1751 de 2015 menciona que “a ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. De esta manera, al incluir los APME dentro de la metodología de presupuestos máximos y con el fin de garantizar el uso adecuado de estas tecnologías se requiere verificar ciertas especificaciones de la prescripción, autorización y suministro evitando así que se vulnere la autonomía del profesional de salud, se promueva el uso adecuado de dichos productos y se garantice el tratamiento de los usuaños del sistema de salud que los requiera. Teniendo en cuenta que el objeto del acto administrativo hace referencia al proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologias no financiados por la UPC y no la definición de los criterios para la determinación de presupuestos máximos, no es posible realizar la inclusión de la propuesta en el proyecto de resolución. Artículo 3, numeral 1 Incluir variables específicas para APME dentro del sistema de monitoreo por alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación. El detalle del monitoreo por alertas es definido por la ADRES a través de acto administrativo, el cual fue publicado para consulta publica el 31 de diciembre de 2019.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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