Por medio de la cual se definen las características y

Resolución · 9334 · 1994-12-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El carnet de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados, deberá tener las siguientes dimensiones: 8.5 centímetros por 5.5 centímetros, como mínimo.

Artículo 2

El carnet de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. Encabezamiento con el siguiente título: "REPÚBLICA DE COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD". 2. Identificación de la Entidad Promotora, que puede ser la razón social o el logotipo de la misma. 3. Identificación del afiliado: nombre, apellidos y número de cédula. Para los menores de edad se debe incluir el número de la cédula del cotizante cabeza de grupo familiar asociado o un número que lo identifique como tal. 4. Fecha de afiliación o de inscripción según se trate de afiliado cotizante o afiliado beneficiario. 5. Indicar el plan o planes a los cuales tiene derecho el afiliado. 6. Explicación de uso y restricciones. RESOLUCION NUMERO 9334 DE 1994 Por medio de la cual se definen las características y el contenido de la información del carnet de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud. 7. Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO.- La Entidad Promotora de Salud podrá incluir foto del afiliado y la información de carácter general que considere pertinente, como números telefónicos de información al usuario, red de prestadores de servicios, etc.

Artículo 3

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma