Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de Leticia por vía aérea, a causa de evidencias de las nuevas las variantes de interés del virus SARS-CoV-2.

Resolución · 93 · 2021-02-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Aislamiento preventivo de pasajeros procedentes de Leticia cuya prueba de ingreso fue positiva para el virus SARS-CoV-2. Los pasajeros admitidos provenientes de Leticia, cuyo resultado de la prueba fue positiva, deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena, 1.1 Los pasajeros admitidos provenientes de Leticia a través del viaje humanitario cuya prueba de ingreso fue positiva deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de catorce (14) días contados desde la fecha de su ingreso, en el lugar designado por la autoridad sanitaria. 1.2 Durante el aislamiento deberán acatar las disposiciones de la autoridad sanitaria y no podrán circular por áreas diferentes a la indicada por la autoridad sanitaria, ni para alimentación ni por ningún otro motivo, que no sea una emergencia vital o la necesidad de recibir atención en salud.

Artículo 2

Aislamiento preventivo de pasajeros procedentes de Leticia cuya prueba de ingreso fue negativa para el virus SARS-CoV-2. Los pasajeros admitidos provenientes desde Leticia, cuyo resultado de la prueba fue negativa, deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena. 1.1 Los pasajeros admitidos provenientes de Leticia cuya prueba de ingreso fue negativa deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena inicialmente de ocho (8) días contados desde la fecha de su ingreso en el lugar designado por la autoridad sanitaria. 1.2 La medida sanitaria preventiva de aislamiento para estos viajeros será revisada por la autoridad sanitaria local y nacional con el fin de determinar si pueden continuar su aislamiento en casa, sólo en caso de que la segunda prueba tomada a los 8 días sea negativa y su residencia sea Bogotá, o si deben continuar en un lugar asignado por la autoridad sanitaria hasta completar los catorce (14) días. 1.3 La medida de aislamiento para cada sujeto podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional. 1.4 Durante el aislamiento deberán acatar las disposiciones no podrán circular por áreas diferentes a la indicada por la autoridad sanitaria, ni para alimentación ni por ningún otro motivo, que no sea una emergencia vital o la necesidad de recibir atención en salud.

Artículo 3

Responsabilidad de los pasajeros. Los pasajeros deberán reportar de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con el nuevo coronavirus - COVID-19. Estos pasajeros igualmente están obligados a responder al llamado de las autoridades sanitarias, de las EAPB, y de las autoridades migratorias; a dar información veraz sobre su situación de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. De igual manera, son responsables de cumplir con las RESOLUCIÓN NÚMERO 093 DE 1 DE FEBRERO DE 2021 HOJA N* 6 Continuación de ta resolución Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el contro! sanitario obligaciones contenidas en la Resolución 1627 de 2020, Resolución 2532 de 2021 y Resolución 002 de 2021,

Artículo 4

Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Tratándose de colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, se les hará seguimiento estricto de sintomas y al cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo, a través de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, cuando se trate de extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema, la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, estará a cargo de las secretarías de salud del lugar del primer desembarque, o del lugar de destino en el territorio colombiano. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, reportará a estas entidades la información del pasajero.

Artículo 5

Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y las demás que le sean concordantes.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Loca Minfstro de Salud y Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Epidemiología Directora Jurídica 7

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma