Por la cual se definen las tarifas aplicables a la población afiliada a través del mecanismo de contribución solidaria al Régimen Subsidiado

Resolución · 925 · 2022-05-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. Por medio de la presente resolución se definen las tarifas aplicables a la población afiliada al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, clasificada en el Grupo D conforme la metodología IV del Sisben.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo se encuentran dirigidas a: Población clasificada como no pobre, no vulnerable (grupo D metodología Sisbén IV). La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS. Los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental para aquellos territorios no municipalizados. »i› 26 MAY 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO ,„. Z, 9 2 5 DE 2022 HOJA 3 DE 3

Artículo 3

Tarifas de la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria pagarán mensualmente, con base en el porcentaje de la UPC del Régimen Subsidiado (UPC-S), una tarifa de acuerdo con la siguiente clasificación: Subgrupos Sisbén IV valor tarifa 01 a D3 2,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado 04 a 07 3,7% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado D8 a D14 5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado D15 a D20 8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado 021 11% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado Parágrafo. La UPC-S de referencia será la definida para el Régimen Subsidiado como la UPC-S base, sin tener en cuenta la estructura de costos por grupo etano y sexo, ni las primas adicionales por criterios geográficos o poblacionales. Artículo Pago de la contribución solidaria por núcleo familiar. El monto a pagar por núcleo familiar corresponderá a la suma de las tarifas de cada uno de sus miembros mayores de edad, de acuerdo con la clasificación del Sisbén en su última metodología y será realizado por el miembro cabeza de familia, quien aceptará el pago de la tarifa a través del Sistema de Afiliación Transaccional — SAT o en el formulario de afiliación y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo. La ADRES tomará la última versión de la clasificación en el Sisbén IV disponible en sus registros administrativos, para liquidar el valor a pagar por núcleo familiar. Artículo Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

,--- s- -- ( MARI ANDREA GODOY CAS li,'‹ GO Viceministra de Protección Social encargada rieJas--iones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Director de Financiamiento Sectorial Director de Regultidel Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 68), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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