Resolución 0922 de 2013

Resolución · 922 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Revisión de los documentos. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, efectuará el procedimiento de revisión de decumentos, entendido como la verificación documental y del contenido de los anexos remitidos, de que trata el artículo 7 de la Resolución 0258 de 2012.

Artículo 3

Procedimiento de revisión. La revisión de las reclamaciones presentadas por las Empresas Sociales del Estado autorizadas en el artículo 5 de la Resolución 0258 de 2012, se efectuará de la siguiente forma: 3.1. Verificación del cumplimiento de la entrega de los soportes definidos en el artículo 7 de la Resolución 0258 de 2012, en las condiciones allí definidas. 3.2. Verificación de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la persona atendida. 3.3. Verificación del contenido de la información de los documentos, que permita evidenciar su correspondencia con lo establecido en la Resolución 0258 de 2012. 3.4. Verificación de los valores reclamados por paquetes de servicios, de acuerdo con la fase de atención, que correspondan a lo definido en el artículo 4 de la Resolución 0258 de 2012. 3.5. Elaboración de un documento de verificación en el que conste el cumplimiento o no de los documentos remitidos, el cual será suscrito por quienes efectúen la verificación.

Artículo 4

Reclamaciones que cumplan requisitos. Las reclamaciones que cumplan con tos requisitos definidos en la Resolución 0238 de 2012 serán acreditadas con el cer do de cumplimiento expedido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, el cual será remitido a la Dirección de Administración de Fondos para efectos del pago a que haya lugar.

Artículo 5

Reclamaciones que no cumplan requisitos. Las reclamaciones que no cumpian uno o más de los requisitos definidos en la Resolución 0258 de 2012, serán devueltas por parte de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria a la Empresa Social del Estado que realizó la reclamación. Dicha devolución se acompañará dei documento de verificación donde se refleje el motivo del no cumplimiento. La Empresa Social del Estado podrá presentar nuevamente la reclamación, siempre y cuando cumpla con los requisitos definidos en la Resolución 0258 de 2012, Artícuio $. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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