Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y los lineamientos previstos en su literal d), en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 921 · 2026-05-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución reglamenta los contenidos mínimos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y adopta el anexo técnico de lineamientos previstos en su literal d), denominado “Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)”, para el análisis de los documentos que soportan los requisitos de la solicitud de certificación en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC. Los contenidos mínimos que aquí se incluyen y el anexo técnico de los lineamientos del “Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, son parte integral del presente acto administrativo, y, con su descripción y características, serán el parámetro exclusivo en la expedición para la certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.

Artículo 2

Contenidos mínimos del acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Indígena. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal a) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá allegarse copia simple del acto administrativo de puesta en funcionamiento del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.

Artículo 3

Contenidos mínimos del Acta de Asamblea General del Territorio de Autorización para solicitud de certificación. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá presentarse copia simple del Acta de Asamblea General del territorio indígena CRIC, donde se autorice a solicitar la certificación en salud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo determinen las autoridades indígenas de acuerdo con el derecho mayor, derecho propio y ley de origen.

Artículo 4

Contenidos mínimos del Listado Censal Actualizado. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal c) del artículo 13. del Decreto Ley 968 de 2024, deberá presentarse el listado censal expedido por las autoridades indígenas el cual contará con los siguientes contenidos mínimos: 4.1. Archivo plano con el censo alojado en el Sistema Único de Información Indígena - CRIC -SUIIN, con el único propósito de efectuar la certificación. RESOLUCIÓN NÚMERCO00921 DE 12 MAY 2026 Página 3 de 7 Continuación de la resolución: ‘Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. y los lineamientos previstos en su literal d). en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intemultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indigene del Cauca - CRIC, y se dictan otras disposiciones". 4.2. Fecha de corte de generación del archivo plano no mayor a doce (12) meses antes de la radicación de la solicitud de certificación en salud.

Artículo 5

Contenidos mínimos para el análisis del documento que consigna el Plan de Salud y el Modelo de Cuidado. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal d) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá allegarse el documento que consigna el plan de salud y modelo dé cuidado con los siguientes contenidos: 5.1 Plan de Salud a) Objetivo. Define el propósito fundamental del plan de salud para los efectos de la planeación a escala territorial a partir de los cinco (5) componentes del SISPI, para el territorio indígena que conforma el CRIC y por un período de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan. b) Contexto y situación del buen vivir. Describe y desarrolla una metodología propia para el análisis integral que se realiza para determinar las situaciones de salud relacionadas con el buen vivir de los titulares del cuidado, la cual garantiza la calidad de la información. El contexto y situación del buen vivir contendrán elementos como: • Contexto político organizativo del territorio CRIC. • Caracterización geográfica y poblacional del territorio CRIC. • Situaciones del buen vivir encontradas de acuerdo con los relacionamientos del ser. c) Metodología de elaboración del plan de salud. Describe el proceso de conforma el CRIC, fundamentado en el diálogo con la comunidad, incorporación sus percepciones y propuestas para la toma de decisiones colectivas, la cual contiene la participación comunitaria en la priorización para la planeación en salud del territorio indígena que conforma el CRIC. d) Ejes estratégicos del plan de salud. El plan de salud deberá contener la identificación y priorización de situaciones a intervenir organizadas en ejes estratégicos. Asi mismo, definirá y determinará tales ejes estratégicos, su alcance y sus objetivos; para fomentar el cuidado integral de los Titulares de cuidado. El documento incluirá los indicadores de vida enmarcados en los ejes estratégicos determinados en el plan de salud. e) Resultados generales esperados del plan de salud. Describe los resultados e impactos previstos que se pretenden lograr a través de la ejecución integral del plan de salud. Parágrafo. El plan de salud deberá contener los anexos de que trata el parágrafo 1 del artículo 35 del Decreto Ley 968 de 2024, a saber, la proyección de necesidades del plan de infraestructura en salud propia e intercultural y el documento del tejido de cuidadores. Asi mismo, se incluirán lineamientos para la formulación de dichos anexos. ■v... 5.2 Modelo de Cuidado de la Salud f) Objetivo. Describe el propósito del modelo de cuidado de salud propio e intercultural del SISPI, fundamentado desde la sabiduría ancestral y la operatividad de las estrategias propias para el cuidado de los titulares de cuidado, en coherencia con la cosmovisión de cada pueblo indígena. g) Enfoque. Define la manera como se orienta y ejecuta el cuidado desde el concepto de salud para el buen vivir, permitiendo establecer e implementar estrategias para el cuidado integral de los titulares de cuidado y el cual, estará alineado con el enfoque del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural. h) Titulares y acciones de cuidado. Describe quienes son los titulares del cuidado y sus momentos del ciclo de vida, las acciones propias e interculturales dirigidas a estos de acuerdo con las líneas de intervención y las categorías orientadoras. Las acciones propias e interculturales están contenidas en el tejido de cuidados, que serán orientadoras para el proceso de cuidados de acuerdo a la caracterización de los titulares de cuidado y el plan de intervención. i) Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural. Corresponde a la estrategia que facilita la dinamización del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural y contribuye al desarrollo del enfoque del SISPI. La Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural - EAPSI, incluirá: la territorialización, los cuidadores, la planeación y la gestión de los cuidados y las demás que se requieran para la operatividad del modelo. El documento incluirá, además, los indicadores de vida, acorde con las categorías orientadoras enmarcadas en el concepto del buen vivir del Territorio Indígena que conforma el CRIC. Parágrafo 1. Los resultados generales esperados del plan de salud expresados en el numeral 5.1. literal e) del artículo 5 del presente acto administrativo tendrán como único objetivo reflejar las proyecciones del plan presentado para la certificación. Parágrafo 2. En relación con los anexos de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 968 de 2024, se entregará la proyección de necesidades del plan de infraestructura y el documento del tejido de cuidadores.

Artículo 6

Documento de Costeo de los Componentes del SISPI - CRIC. El documento que soporte el costeo de los cinco (5) componentes del SISPI denominados político organizativo, sabiduría ancestral, administración y gestión, formación, capacitación, generación y uso del conocimiento y cuidado de la salud, deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Objetivo: Describe la finalidad de los costos integrales del sistema indígena de salud propia e intercultural del territorio indígena que conforma el CRIC. b) Glosario: Significado o definiciones de expresiones y/o términos propios de los pueblos que conforman el territorio indígena del CRIC, que permitan tener RESOLUCIÓN NÚMEROO 00921 DE DE 1 2 MAY 202-£ 2026 Página 5 de 7 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d). en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, y se dictan otras disposiciones. un mejor entendimiento del detalle del costeo. c) Descripción del Territorio Indígena: Reseña que contenga la ubicación geográfica del territorio indígena que conforma el CRIC, su demografía y su estructura político-organizativa. d) Resumen aspectos metodológicos: Hace referencia a un resumen ejecutivo de la metodología utilizada que soporte el costeo integral del SISPI del territorio indígena que conforma el CRIC. Esta metodología corresponde a la definida por el Ministerio y concertada con el CRIC. e) Resultados de la metodología de costos integrales del SISPI: En este apartado se presentan los costos del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) del territorio indígena que conforma el CRIC, de acuerdo a la metodología concertada para tal fin por cada uno de los componentes. Parágrafo 1. Para efectos de la certificación en salud y con el ánimo de garantizar la integralidad de la atención en los términos que establece el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el SISPI adoptará la metodología de costeo de la mediana y alta complejidad, propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se defina y concerté la metodología de costos para los cuidados complementarios que responda a los principios y necesidades del SISPI en el marco del derecho a la autonomía y autodeterminación. La metodología deberá adaptarse al proceso gradual de la transición e implementación del SISPI, así como a los resultados de su aplicación, y en todo caso, atendiendo la disponibilidad de las diferentes fuentes de financiación, corrientes y no corrientes, que concurran en dicho proceso. Parágrafo 2. La Nación dispondrá los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI, de manera progresiva, en función del avance del proceso de implementación del sistema, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de costos integrales del SISPI, los cuales deberán sujetarse a las disponibilidades presupuéstales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP); y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud, de conformidad con el parágrafo del articulo 44 y el artículo 45 del Decreto Ley 968 de 2024

Artículo 7

Competencias de administración del SISPI. Expedido el acto administrativo de certificación en salud del Territorio Indígena que conforma el CRIC de que trata el articulo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, se surtirán los tramites requeridos para el ejercicio de las competencias de administración y operatividad del SISPI. Para ello, dicho territorio contará con la estructura administrativa del SISPI que desarrolla los procesos de gestión administrativa y financiera, conforme el marco reglamentario del Decreto ley 968 de 2024.

Artículo 8

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de las áreas competentes que defina, en el marco de la adecuación institucional y en aplicación del artículo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, realizará la verificación de los documentos de que trata el artículo 13, con el objeto de expedir el acto administrativo de certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI, en el marco de la garantía del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas. En todo caso, este i RESOLUCIÓN NÚMERO000921 DE 12 MAY 2026 Página 6 de 7 Continuación de la resolución: ‘Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que treta el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d)r en relación con los requisitos para la solicitud de la certifícación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC y se dictan otras disposiciones”. Ministerio deberá realizar los trámites dentro de los términos allí previstos.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALF¿NSO^Á§ÁMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: y Maritza Izasa Gómez - Jefe Oficina de Promoción SocialL/’/ ¿O-r? Tatiana Lemus Perez - Directora de Promoción y Prevención. Otoniel Cabrera Romero - Director de Financiamíento Secjgriakjí ^ ' y John Edison Betancur Romero - Director Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud y " Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) Heriberto Vasguez Serna - Director de Epidemiología y Demografía, n Vo. Bo. ,/ Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestatión de Servicios. [¡'I Luis Alberto Martinez Saldarriaga-Viceministro de Projgcc¡ófl¿ocial ~ Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico \ Utrenur!... . i;i p >í i y 11H' «MIBM Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) Lineamientos para el análisis de los documentos de Modelo de Cuidado y Plan de Salud con sus anexos requeridos para la Certificación en Salud u T aiu GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social JAIME HERNAN URREGO MARTINEZ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIAGA Viceministro de Protección Social RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Secretario General MARITZA ISAZA GOMEZ Jefe Oficina de Promoción Social CARLOS AUGUSTO LOZADA REINOSO Coordinador Grupo de Asuntos Étnicos TATIANA LEMUS PEREZ Directora de Promoción y Prevención LEIDY TATIANA AGUILAR RODRIGUEZ Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) HERIBERTO VASQUEZ SERNA Director de Epidemiología y Demografía "ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO OFICINA DE PROMOCIÓN SOCIAL GRUPO DE ASUNTOS ÉTNICOS" I 'á SIGLAS SISPI. Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural EAPSI. Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural SUIIN. Sistema Único de Información Indígena CDSCI. Centro de Direccionamiento y Seguimiento para el Cuidado Intercultural Contenido Introducción................................................................................................. 5 Objetivo................................................................................... q Alcance................................................................................................ q Lineamíentos............................................................................ 7 Plan de Salud........................... ................................................................................ 7 Objetivo....................................................... .......................................................... 7 Define el propósito fundamentaldel plande salud para los efectos de la planeación a escala territorial parael territorio indígena que conformael CRIC y por un periodo de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan......................................................... 7 Contexto y situación del buen vivir.............. ......................................................... 7 Metodología de elaboración del Plan de Salud.................................................... 8 Ejes estratégicos del plan de salud....................................................................... g Resultados generales esperados del plan de salud............................................ 8 Anexos........................................................................................................................g Tejido de cuidadores y Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural... 9 Documentos anexos al Plan de Salud.......................................................... ..9 Tejido de cuidadores.............................. ..................................................... ..9 Conformación, organización y funcionamiento del Tejido de cuidadores 10 Gestión de tejido de cuidadores................................................................. 10 Adscripción y actualización de información... :.......................................... 11 Plan de infraestructura en Salud Propia e Intercultural........................... 11 Modelos de Cuidado de la Salud................................................................... 12 EL objetivo..................................................................................................... 12 El enfoque.................................................................................................... 13 Los titulares y las acciones para su cuidado............................................. 13 Responsabilidades............................................................................................. 14 ^2* <310 Introducción En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 sobre “los requisitos para la solicitud de la certificación en salud", del Decreto Ley 968 de 2024. Esto es: “d) Documento que consigne el plan de salud y los modelos de cuidado construidos por los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC.", este documento presenta los lineamientos concertados con el CRIC. Este documento precisa los contenidos mínimos acordados entre el CRIC y el MSPS para el análisis del documento del plan de salud y los modelos del cuidado de la salud, como requisito para la solicitud de la certificación en salud. Estas precisiones sobre contenidos mínimos estarán reglamentadas a través de acto administrativo1. Da lineamientos sobre el Plan de Salud y los Modelos de Cuidado de la Salud del CRIC, retomando lo dispuesto en el Decreto Ley 968 de 2024, específicamente lo dispuesto en los Capítulos III y IV, sobre Planeación Territorial en Salud y Modelos de Cuidado de la Salud, y el artículo 23 sobre el “Componente de cuidado de la salud propia e intercultural"; siempre, en relación con las demás disposiciones del precitado Decreto. Así mismo, retoma las definiciones y el lenguaje definido en el Decreto para facilitar el entendimiento entre el CRIC y el Ministerio de Salud y Protección Social. Dado que los contenidos mínimos sobre Plan de Salud incluyen como anexo el documento de Plan de Infraestructura en Salud Propia Intercultural y el Tejido de Cuidadores, también se dan lineamientos sobre los contenidos mínimos de este documento. Nota, los Modelos de Cuidado construidos por ios pueolos del tcmU-tiG >’■ • . ¡e ¿...-foosa r'; Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), pa r Cei ■, , . n, u , ¡t es (ij solo Modelo de Cuidado que se corresponda con un (;; Pian :: s .íe aut: cada pueblo indígena que conforma el CRIC teiiaa su n.::<j i,-- v's/e ccsmovision. Objetivo Orientar el análisis de los contenidos del documento de Plan de Salud y Modelo de Cuidado, presentados por el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC - como parte de los requisitos necesarios para la expedición de la certificación en salud para la administración del SISPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. Alcance Estos Lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC, determinan los contenidos del documento que consigna el Plan de Salud, sus anexos y el Modelo de Cuidado de la Salud presentados por el Territorio Indígena que conforma el CRIC, necesarios para el análisis y expedición de La certificación en salud para la administración del SISPI por el Territorio Indígena - CRIC, en los términos del literal d) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. .. 7 A MBSRSd Lineamientos Plan de Salud A continuación, se presentan los contenidos mínimos para el análisis del documento que consigna el Plan de Salud del territorio indígena que conforma el CRIC. Este documento que consigna el plan de salud para la certificación en salud del territorio CRIC tendrá Los siguientes contenidos mínimos: Objetivo. Define el propósito fundamental del plan de salud para los efectos de la planeación a escala territorial para el territorio indígena que conforma el CRIC y por un periodo de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan. Contexto y situación del buen vivir. Desarrolla una metodología propia para el análisis integral que se realiza para determinar las situaciones de salud relacionadas con el buen vivir de los titulares del cuidado, la cual garantiza la calidad de la información. El contexto y situación del buen vivir contendrán elementos como: • Contexto político organizativo del territorio CRIC • Caracterización geográfica y poblacional del territorio CRIC • Situaciones del buen vivir encontradas de acuerdo con los relacionamientos del ser. I ft Metodología de elaboración del Plan de Salud. Describe el proceso de construcción del plan de salud que se elaboró en el territorio indígena que conforma el CRIC, fundamentado en el diálogo con la comunidad, incorporando sus percepciones y propuestas para la toma de decisiones colectivas, la cual contiene la participación comunitaria en la priorización para la planeación en salud del territorio indígena que conforma el CRIC. Ejes estratégicos del plan de salud. El plan de salud deberá contener la identificación y priorización de situaciones a intervenir organizadas en ejes estratégicos. Así mismo, definirá y determinará tales ejes estratégicos, su alcance y sus objetivos; para fomentar el cuidado integral de los Titulares de cuidado. El documento incluirá los indicadores de vida enmarcados en los ejes estratégicos determinados en el plan de salud. Resultados generales esperados del plan de salud. Corresponde a los resultados e impactos previstos que se pretenden lograr a través de la ejecución integral del plan de salud. Anexos El Plan de salud deberá contener los anexos de que trata el parágrafo Io del artículo 35 del Decreto 968 de 2024, a saber, la proyección de necesidades del plan de infraestructura en salud propia e intercultural y el documento del tejido de cuidadores. Los contenidos mínimos tendrán como anexo lo siguiente; "En relación con tos anexos de que trata el artículo 35 del Decreto 968 de 2024, se entregará la proyección de necesidades del plan de infraestructura en salud propia e Intercultural y el documento del tejido de cuidadores." Por lo anterior, este documento también da lineamientos sobre Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural y el Tejido de Cuidadores. Tejido de cuidadores y Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural. Documentos anexos al Plan de Salud Tejido de cuidadores El documento de Tejido de Cuidadores anexo al Plan de Salud contiene: i) la definición del tejido de cuidadores primario y complementario que incluye estructuras propias e IPS públicas, privadas y mixtas; ii) las estructuras de cuidado y sus funciones; íii) las acciones del cuidado a cargo de estas estructuras: iv) la coordinación del tejido de cuidadores primario y complementario Lo anterior para garantizar la integralidad y continuidad del proceso de cuidado de la salud de los titulares de cuidado. Q SMHMM Conformación, organización y funcionamiento del Tejido de cuidadores Este apartado contiene: Tejido de cuidadores primario: incluye; i) las estructuras propias en salud y sus funciones; ¡i) los criterios de articulación y coordinación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas o mixtas. • Tejido de cuidadores complementario: incluye; i) La proyección de cuidados de la Unidad de Cuidado Regional; ii) los servicios de salud que garantizan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas o mixtas. • Coordinación del Tejido de cuidadores: Describe los mecanismos para la articulación de las urgencias en salud, el tejido de cuidadores primario y complementario. Gestión de tejido de cuidadores Describe las funciones del Centro de Direccionamiento y Seguimiento para el Cuidado Intercultural - CDSCI operado por la Unidad de Cuidado Regional. Esta descripción deberá precisar los objetivos, alcances y actividades de los procesos para el funcionamiento del tejido de cuidadores definidos a continuación: Planeación del Tejido de Cuidadores o Organización y coordinación del tejido de cuidadores primario Organización del tejido de cuidadores complementario Coordinación del tejido de cuidadores Seguimiento del tejido de cuidadores Así mismo, describe el mecanismo para la atención en salud de los comuneros del territorio indígena que conforma el CRIC en correspondencia a los criterios personal y cultural de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ley 1953 de 2014 por su situación de itinerancia en el territorio. Para ello, el CRIC dispondrá en su sistema de información, el mecanismo de consulta de manera que las IPS públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la información necesaria y prestar el servicio de forma oportuna. Para las IPS públicas, privadas, mixtas y proveedores de tecnologías en salud aplica lo dispuesto en el Decreto 441 de 2022, incorporado en el Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. Adscripción y actualización de información Describe los mecanismos de adscripción de la población que serán cuidadas por el tejido de cuidadores primario y complementario, así como los mecanismos que garanticen las novedades, consistencia y veracidad de la información de los comuneros, y a su vez, evite la duplicidad y simultaneidad en los regímenes del SGSSS y los demás existentes. Plan de infraestructura en Salud Propia e Intercultural Para efectos de la certificación en salud, el CRIC entregará la proyección de necesidades del Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural, que contiene la caracterización y proyección de la infraestructura en salud propia e intercultural. Una vez el territorio indígena que conforma el CRIC se certifique en salud, iniciará el proceso para la construcción del Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural que incluye; i) la metodología de formulación y construcción del plan de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud propia e intercultural 11. T f A '/ T- del SISPI; ¡i) incorporar los resultados del plan de infraestructura y dotación en salud propia e intercultural del SISPI en la metodología de costos integrales de que tratan los artículos 6 y 13 literal e) del Decreto Ley 968 de 2024; ¡ii) especificar la proyección de proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica que requiere de manera progresiva el Territorio Indígena. Los costos para la construcción del Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural estarán incluidos dentro del presupuesto del territorio indígena CRIC certificado. Modelos de Cuidado de la Salud A continuación, se presentan los contenidos mínimos para el análisis del documento que consigna Los Modelos de Cuidado de los pueblos construidos por el territorio indígena que conforma el CRIC. Los contenidos de este documento deberán corresponderse con los contenidos del Plan de Salud. Para efectos de la certificación, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, el documento deberá presentar dentro de sus contenidos mínimos lo siguiente: a) Objetivo b) Enfoque c) Los titulares y las acciones para su cuidado d) Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural El objetivo Describe el propósito del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural, fundamentado desde la sabiduría ancestral y la operatividad de las estrategias propias para el cuidado de los Titulares de Cuidado, en coherencia con la cosmovisión de cada pueblo indígena. 'U SaW Mni El enfoque Define la manera como se orienta y ejecuta el cuidado desde el concepto de salud para el buen vivir, permitiendo establecer e implementar estrategias para el cuidado integral de los titulares de cuidado y el cual, estará alineado con el enfoque del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). Los titulares y las acciones para su cuidado Describe quienes son los titulares del cuidado y sus momentos del ciclo de vida, las acciones propias e interculturales dirigidas a estos de acuerdo con las líneas de intervención y las categorías orientadoras. Las acciones propias e interculturales están contenidas en el tejido de cuidados, que serán orientadoras para el proceso de cuidados de acuerdo a la caracterización de los titulares de cuidado y el plan de intervención. Estrategia para el cuidado de los Titulares de Cuidado Corresponde a la estrategia que facilita la dinamización del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural y contribuye al desarrollo del enfoque del SISPI. La Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural - EAPSI, incluirá: la territorialización, los cuidadores, la planeación de los cuidados, la gestión de los cuidados y las demás que se requieran para la operatividad del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural. El documento incluirá, además, los indicadores de vida, acorde con las categorías orientadoras enmarcadas en el concepto del buen vivir del Territorio Indígena que conforma el CRIC. ■ 3 ~í ' Responsabilidades CRIC. La elaboración y presentación de los documentos del Plan de Salud y del Modelo de Cuidado de la Salud serán responsabilidad del CRIC y estarán en el marco de estos lineamentos concertados con el MSPS. MSPS: El Ministerio de Salud y Protección Social a través de las áreas competentes y en aplicación del artículo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, realizará la verificación de los documentos de que trata el artículo 13, con el objeto de expedir el acto administrativo de certificación en salud, en el marco de la garantía del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas. En todo caso, el MSPS deberá realizar los trámites dentro de los términos establecidos en el decreto 0968 de 2024.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 32), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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