Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 6, 8, 9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos y la administración y conservación de vacunas contra la COVID-19 de los biológicos Pfizer BioNTech, Grupo CHADOX1-S/NCOV-19 (AstraZeneca), AD26.COV2.S Janssen y Spikevax Covid-19 Vaccine Moderna .

Resolución · 92 · 2022-01-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modificar el numeral 8.7 "Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos" del Anexo técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contrae! COVID-19"de la Resolución 1151 de 2021 y sus modificatorias, en los siguientes términos: (I 8.7 Aplicación de refuerzos. Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo cuando el esquema inicial usado fue virus inactivado, vector viral o ARNm, o con un biológico heterólogo con plataforma ARNm o de vector viral (AstraZeneca) cuando el esquema inicial fue vector de plataforma ARNm, vector viral o virus inactivado, de acuerdo con la siguiente tabla: primera dosis segunda dosis Dosis de refuerzo Plataforma ARNm (Pfizer — ARNm (Pfizer — ARNm (Pfizer— Moderna) Homóloga Moderna) Moderna) Vector vira! (AstraZeneca) Heteróloga Vector vire! Vector vire! ARNm (Pfizer — Moderna) Heteróloga (AstraZeneca) (AstraZeneca) Vector viras (AstraZeneca) Homóloga Vector viral (Janssen) Homóloga Vector Viral (Janssen) ARNm (Pfizer— Moderna) Heteróloga Vector Vira! (AstraZeneca) ARNm (Pfizer— Moderna) Heteróloga Virus lnactivado Virus Inactivado Vector Vira/ (AstraZeneca) (Sinovac) (Sinovac) Virus lnactivado (Sinovac) Homóloga a. Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica: Trasplante de corazón Trasplante de riñón Trasplante de páncreas Trasplante de pulmón Trasplante de intestino Trasplante de hígado Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión Leucemia en quimioterapia Mieloma en quimioterapia Linfoma en quimioterapia Síndrome mielodisplásico en quimioterapia Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fin golimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de la calcineurina en último año Inmunodeficiencias primarias 26 ENE 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO , O 9 s. DEL DE 2022 Hoja No. 4 2021, en relación con la aplicación de refuerzos y la administración y conservación de laS vacunas contra el Covid- 19 de los biológicos Pfizer BioNTech, Grupo CHADOX1-S/NCOV-19 (AstraZeneca), A026.COV2.S Janssen y Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20. Las poblaciones señaladas en los literales a y b podrán recibir el refuerzo después de 30 días de completar el esquema de vacunación. Personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario. Personas mayores de 18 años, que han presentado CO VID - 19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo, ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas - sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. No Se considera necesaria la medición de anticuerpos para determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional".

Artículo 2

Modificar el acápite "Administración" del Anexo Técnico 6 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna bnt162b2 Pfizer-BioNtech contra el COVID-19". de la Resolución 1151 de 2021 y su modificatoria, el cual quedará así: "(...) Administración (7) La vacuna DEBE mezclarse con su diluyente antes de la administración. La serie de vacunas de ARNm COVID-19 consta de dos dosis. La población de 12 años en adelante se aplicará la segunda dosis de vacuna con un intervalo de 21 días. Los errores de administración de vacunas deben informarse al sistema de notificación (ver vigilancia de ESA VI). Si no es posible cumplir con el intervalo recomendado y es inevitable un retraso en la vacunación, la segunda dosis de las vacunas Pfizer-BioNTech COVID-19 debe administrarse lo más pronto posible".

Artículo 3

Modificar el acápite "Conservación" del Anexo Técnico 8 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna del grupo ClADOX1-S/NCOV-19 (AstraZeneca) contra el CO VID- 19" de la Resolución 1151 de 2021 y sus modificatorias, el cual quedará así: "( ) Conservación Vial sin abrir 6 meses cuando se conserva en nevera (+2°C - +8°C) en su envase y empaque original Vial abierto: 6 horas almacenado a temperatura no mayor a 30 °C o 48 horas después de la apertura (10,11) siempre y cuando este almacenado en refrigeración (+2°C - +8°C). Después del período de tiempo descrito anteriormente, el producto debe desecharse. No lo devuelva al refrigerador. Desde un punto de vista microbiológico, después de la primera apertura, la vacuna debe usarse inmediatamente. Si la vacuna no se usa inmediatamente, en los tiempos y las condiciones de conservación descritas anteriormente, el uso es responsabilidad del prestador Nota: Conservar los viales en el embalaje exterior para protegerlos de la luz". 4, RESOLUCIÓN NÚMERO„ , 092 DEL2 6 ENE 2DE 2022 Hoja No. 5

Artículo 4

Modificar el acápite "Conservación"del Anexo Técnico 9 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.COV2.5 Janssen contra el Covid-19" de la Resolución 1151 de 2021 y sus modificatorias, el cual quedará así: "( ) Conservación (2,6,7) La vacuna Ad26.COV2.S de Janssen inicialmente se almacena congelada por el fabricante a - 20°C ± 5°C con una vida útil de 24 meses. Almacenada de 2 °C a 8 °C durante 6 meses. Si la vacuna aún está congelada al recibirla, descongélela entre 2 °C y 8 °C. Una caja de 10 viales tardará aproximadamente 2 horas en descongelarse, y un vial individual tardará aproximadamente 1 hora en descongelarse. No vuelva a congelar una vez descongelado. Una vez extraída la primera dosis, el vial debe mantenerse entre 2 °C y 8 °C durante un máximo de 6 horas. El vial debe desecharse si la vacuna no se usa dentro de estos tiempos".

Artículo 5

Modificar los acápites "Administración" y "Conservación" del Anexo Técnico 10 "Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Spikevax Covid-19 Vaccine Moderna contra el COVID-19", de la Resolución 1151 de 2021 y sus modificatorias, el cual quedará así: "(...) Administración (6, 7 y 8) La vacuna Spikevax Covid-19 Vaccine Moderna contra el COVID-19 se administra en una serie de 2 dosis La población de 12 y más años se aplicará la segunda dosis de vacuna con un intervalo de 28 días y no antes; sin embargo, las segundas dosis administradas dentro de un período de gracia de 4 días antes de la fecha recomendada para la segunda dosis aún se consideran válidas. La vacuna no debe mezclarse en la misma jeringa con otras vacunas u otros medicamentos. El fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de Spikevax Covid-19 Vaccine Moderna fuera de los intervalos evaluados en el estudio de fase III. El fabricante no sugiere ni recomienda el uso de la vacuna Moderna RNAm-1273 de cualquier otra manera que no sea la descrita en documento regulatorio aprobado localmente. Los errores de administración de vacunas deben informarse al sistema de notificación (ver vigilancia de eventos adversos graves posteriores a la vacunación o inmunización). Si no es posible cumplir con el intervalo recomendado y es inevitable un retraso en la vacunación, la segunda dosis de las vacunas MODERNA debe administrarse lo más pronto posible. "( ) Conservación Periodo de validez Vial sin abrir Conservada congelada entre -25 °C y -15 °C tiene Conservar congelado una duración de 9 meses. entre -2$ °C y -15°C Una vez descongelada, la vacuna no se debe Jo conolvar sor ,. o 1),,, ci c.bni, ,c- volver a congelar. CgHtrvor tY,p;no! rxi!o Ci evedo Se debe mantener la cadena de frío y evitar la exposición de los viales a la luz solar y ultravioleta. La vacuna debe descongelarse antes de su administración. Después de descongelar, se pueden extraer 10 dosis (0,5 ml cada una) de cada vial. 2(6 -ENE 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO, o 9 2 DEL DE 2022 Hoja No. 6 Los viales de la vacuna sin abrir pueden almacenarse refrigerados entre de +2 °C a +8 °C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días antes de retirar la primera dosis. Dentro de este periodo, se puede transportar durante 12 horas. Vial perforado La estabilidad química y física en uso ha sido demostrada durante 19 horas entre 2°C y 25°C después de la primera perforación. Dentro del periodo de uso permitido de 30 días entre 2°C y 8°C'

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Anexos Técnicos 1, 6, 8,9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resoluciones 1866 de 2021, 1887 de 2021 y 2389 de 2021, derogando este último acto administrativo.

Artículo ANEXO

di ERNANDO Rb. GbIrEz Mini tro de Salud y Protección Social Viceministerio de Salud Pública y Prestación •e Servicios )5+, Dirección de Promoción y Prevención Dirección de Epidemiología y Demografía • Dirección de Medi ames. y Tecnologías en Salud 4 Dirección Jurídica ' 11P: é

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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