Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 080 de 2021

Resolución · 92 · 2021-01-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el Artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 "Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacionaf” el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 3. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso. Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán RESOLUCIÓN NÚMERO 092 DE 30 DE ENERO 2021 HOJAN? 2 realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones, por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid 19 lo informarán a su EPS oa la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS. A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, las EPS deberán realizarle pruebas en fas primeras 24 horas siguientes a su arribo. Parágrafo 1. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas las medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas. Parágrafo 2. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19”.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021.

Artículo ANEXO

ANGELA ÍA OROZCQ SÓMEZ Ministrb de Salud y Prótección Social Ministra de Transporte Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Epidemiología y Demografía Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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