Artículo 1
Modificar el Artículo 3 de la Resolución 080 de 2021 "Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacionaf” el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 3. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso. Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán RESOLUCIÓN NÚMERO 092 DE 30 DE ENERO 2021 HOJAN? 2 realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones, por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid 19 lo informarán a su EPS oa la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS. A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, las EPS deberán realizarle pruebas en fas primeras 24 horas siguientes a su arribo. Parágrafo 1. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas las medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas. Parágrafo 2. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19”.