Artículo 1
Modifiqúese el articulo 5° de la Resolución 1798 de 2023, modificado por el articulo 1® de la Resolución 1895 de 2024, el cual quedará así: “Articulo 5. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1895 de 2024 y según el siguiente cronograma: Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el _____ archivo plano Desde 2015-01-01 2025-04-30 ~ 2025-05-03 2025-05-15 Desde 2015-01-01 2025-05-31______ ' 2025-06-02 2025-06-13 Desde 2015-01-01 2025-06-30 ' 2025-07-01 2025-07-11 Desde 2015-01-01 2025-07-31 (cargue ' 2025-08-01 2025-08-14 información) Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo de la información y reportará los resultados a las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que estas procedan a aplicar las reglas determinadas en ¡a normativa vigente. Parágrafo. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones con el trabajador independiente de afiliación obligatoria y el de voluntaria a riesgos laborales".