Por la cual se modifica la Resolución 1798 de 2023, modificada por la Resolución 1895 de 2024, en relación con el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes

Resolución · 911 · 2025-05-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modifiqúese el articulo 5° de la Resolución 1798 de 2023, modificado por el articulo 1® de la Resolución 1895 de 2024, el cual quedará así: “Articulo 5. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1895 de 2024 y según el siguiente cronograma: Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el _____ archivo plano Desde 2015-01-01 2025-04-30 ~ 2025-05-03 2025-05-15 Desde 2015-01-01 2025-05-31______ ' 2025-06-02 2025-06-13 Desde 2015-01-01 2025-06-30 ' 2025-07-01 2025-07-11 Desde 2015-01-01 2025-07-31 (cargue ' 2025-08-01 2025-08-14 información) Este Ministerio realizará las validaciones de la información reportada para la identificación de inconsistencias previo al cargue definitivo de la información y reportará los resultados a las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán subsanar las inconsistencias para incorporar la información depurada. Dentro de las validaciones se incluyen los casos de trabajadores independientes que presenten afiliación a más de una Administradora de Riesgos Laborales, para que estas procedan a aplicar las reglas determinadas en ¡a normativa vigente. Parágrafo. La no incorporación de información en el SAT por inconsistencias en el reporte no exime de responsabilidad a la Administradora de Riesgos Laborales frente a sus obligaciones con el trabajador independiente de afiliación obligatoria y el de voluntaria a riesgos laborales".

Artículo 2

Modifiqúese el articulo 6° de la Resolución 1798 de 2023, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1895 de 2024, el cual quedará asi: “Artículo 6. Incorporación de información de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. Este Ministerio incorporará al Sistema de Afiliación Transaccional la información de RESOLUCIÓN NÚMERglQQ0911 DE 1 5 MAY 2025 HOJA 3 de 3 Continuación de la Resolución: “Por /a cua/ se modifica la Resolución 1798 de 2023. modificada por la Resolución 1895 de 2024. en relación con el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transacciona! - SAT, para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes". afiliación y novedades, vigente al 31 de julio de 2025, en el Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las Administradoras de Riesgos Laborales en la plataforma PISIS. La estructura y especificaciones técnicas para el reporte de la información por parte de las Administradoras, así como las regias de validación y corrección de inconsistencias y los términos para su reporte, corresponde a las establecidas en los anexos técnicos que hacen parte de la Resolución 1895 de 2024. El reporte de información de afiliación y novedades de los trabajadores independientes deberá realizarse a través de los servicios web y de las funcionalidades dispuestas en el Sistema de Afiliación Transaccional, una vez sean habilitadas".

Artículo 3

Modifiqúese el artículo 7o de la Resolución 1798 de 2023, modificado por el artículo 3o de la Resolución 1895 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 7. Reporte de actualizaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales al SAT. A partir del 1 de agosto de 2025 las Administradora de Riesgos Laborales, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el articulo 2 de la presente resolución, deberán reportar al SAT a través de los servicios web habilitados, ¡a información en los términos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1895 de 2024, incluyendo aquella que presentó inconsistencias al momento del cargue definitivo, asi como de las novedades que se presenten y que no fueron reportadas".

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO^ARÁMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: I Viceministro de Protección Social. ) Directora de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones (E).' Jefe Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. jL Rodolfo Salas Figueroa, Director JurídlcoJE):----- \

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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