Artículo 1
Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 4245 de 2015, modificado por las Resoluciones 2334 de 2017, 282 de 2019 y 1324 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 14. Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias: 14.1 A partir del 1° de abril de 2023, las radio farmacias hospitalarias y las centralizadas que se encuentren funcionando, deberán contar con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radio fármacos -BPER, cumpliendo con los requisitos señalados en la presente resolución. 14.2 Mientras se cumple el plazo señalado en el numeral anterior, las radio farmacias hospitalarias y las centralizadas deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.7, 5.8, 5.10, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5 del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Dichos requisitos serán objeto de verificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de conformidad con el procedimiento definido por esa entidad. Parágrafo 1. Las radio farmacias hospitalarias y las centralizadas que al 2 de abril de 2023 no cuenten con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radio fármacos -BPER y aquellas a las que se les haya vencido la certificación de Buenas Prácticas de Elaboración de que trata la Resolución 444 de 2008 sin haber obtenido la certificación de que trata el presente acto administrativo, no podrán realizar ninguna actividad relacionada con radio farmacia y se les aplicarán las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar. Parágrafo 2. Los establecimientos que antes del vencimiento de los plazos previstos en este artículo cumplan los requisitos establecidos en este acto administrativo podrán obtener la certificación de cumplimiento en Buenas Prácticas de Elaboración de Radio fármacos -BPER"