Por la cual se modifica la Resolución 2389 de 2019 en relación con la entrada en operación de los servicios web y los plazos para el reporte de información de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales al SA T.

Resolución · 906 · 2020-06-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el articulo 9 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 9. Operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL- en el SAT. La entrada en operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales -SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, así. “e RESOLUCIÓN NUMERO 0 906 pe 11 JUN 202020 HOJA No 2 " Continuación de la resolución “Por la cual se modifica la Resolución 2389 de 2019 en relación con la entrada - en operación de los servicios web y los plazos para el reporte de información de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales al SAT” a ES Ar 2.1. Servicios WEB pafa el feporte de la información de las ARL a SAT 2.1. 1. A partir de la incorporación de' la información de la afiliación de que trata el artículo 13 de la presente resolución, entrarán en operación los siguientes servicios web en el SAT, con los cuales se inicia el proceso de interoperabilidad. Afiliación del empleador a una ARL. Administración de sede (creación, inactivación y actualización). Administración de centro de trabajo (creación, inactivación y actualización). Traslado del empleador de ARL. Variación del centro de trabajo. Retracto del trastado del empleador de ARL. Inicio de una relación laboral o práctica, formativa. Terminación de una relación labórél oipráctica formativa. Modificación del ingreso base de cotización. Reporte de mora en el pago de aportes al SGRL, acuerdos de pago e incumplimiento de acuerdo de pago. Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo. Consulta de empresas afiliadas O trasladadas y sus retractaciones. Consulta de estructura de la empresa. 30 SDAS>p —» 2.1.2. A partir del mes de agosto de 2020, de manera gradual, entrarán en operación fos siguientes servicios web: Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común. Licencia de maternidad. Licencia de paternidad, Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa. Vacaciones. Licencia remunerada. Licencia no remunerada. incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Comisión de servicios no remunerada por el empleador. Muerte del empleador persona natural. Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formaliva. Retiro definitivo de la empresa al SGRL. Anulación de inicio de relación laboral o práctica formativa. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante. La validación del Registro Único Tributario — RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia. SIA PAPAS " Los servicios web incluirán las novedades de interrupción, prórroga, cancelación o corrección según corresponda. 2.2. Funcionalidades dentro del SAT De manera gradual durante el segundo semestre del año 2020, se dispondrán las siguientes funcionalidades, adicionales a las de afiliación del empleador a una ARL y retracto de afiliación a una ARL que se encuentran en producción: a. Traslado ARL, b, Variación del centro de trabajo. c. Retracto de la solicitud de trastado de ARL. y d. Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo. e. Inicio de una relación laboral o práctica formativa. f. Terminación de una relación laboral o práctica formativa. n RESOLUCIÓN NÚMERO” 2906 DE 131 JUN 2020020 HOJA No 3 Modificación del ingreso base de cotización, . Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común. Licencia de maternidad. Licencia de paternidad. Suspensión temporal del contrato de trabajo o"práctica formativa. Vacaciones. o . Licencia remunerada. . Licencia no remunerada. . incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Comisión de servicios no remunerada por el empleador. Muerte del empleador persona natural. Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa. Retiro definitivo de la empresa al SGRL. Anulación de inicio de relación laboral o práctica formativa. Corrección del tipo de cotizante o subtipo de cotizante. Validación del Registro Único Tributario — RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia. SEPOAADOIZGSA OSO Parágrafo 1. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben mantener actualizados sus sistemas de información con base en las transacciones que se realicen a través de SAT, desarrollando fos respectivos servicios web conforme a la gradualidad en que las funcionalidades entren en producción. Parágrafo 2. Las ARL no podrán requerir documentos para acreditar la identificación de los empleadores, cuando en el SAT estos hubieren realizado el registro del “Rol empleador”. Dicha información podrá ser consultada en el SAT".

Artículo 2

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedara así: “Artículo 11. Reporte de información de las ARL. Las ARL, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 13 de la presente resolución, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional SAT la siguiente información, en tos términos establecidos en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de este acto administrativo: Las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen a través del formulario dispuesto para tal fin. Ejercicio del derecho al retracto. La mora de los aportantes al SGRL. Los acuerdos de pago suscritos con empleadores y el incumplimiento de este. La reclasificación de riesgo de los centros de trabajo.”. ES] pas>

Artículo 3

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 13. Incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT. Este Ministerio incorporará al SAT la información de afiliación en el SGRL de los empleadores, con los trabajadores y estudiantes en práctica formativa, con corte a 5 de junio de 2020, información que debe ser depurada previamente por las ARL, en Jos periodos y plazos previstos a continuación: Periodo de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 1994-06-22 2019-11-05 Piloto 1 2019-11-06 2019-11-14 1994-06-22 2019-12-05 Piloto H 2019-12-06 2019-12-12 1994-06-22 2020-01-07 Piloto HI 2020-01-08 2020-01-14 1994-06-22 2020-06-05 2020-06-13 2020-06-18 97: . N 202% : o JU RESOLUCIÓN NÚMEROS 0.90 6 pe ll, y 2020 HOJA No 4 Continuación de la.resolución "Por ta cual se modifica la Resolución 2389 de 2019 en relación con la entrada en operación de los servicios web y los plazos para el reporte de información de la afiliación al Sistema de £ Riesgos Laborales al SAT”, Una vez finalice el plazo para el envío del archivo plano, este Ministerio realizará las validaciones correspondientes, incorporando la información al SAT y comunicará a las ARL la fecha en que deben utilizar los servicios web”.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir-de la fecha de su publicación y «modifica lós articulos 9, 11 y 13 de la Resolución 2389 de 2019, modificada por la Resolución 2945 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ro " FERNANDO RU MEZ «Lo E Pr . Mibistro de Salud y Protección Social Aprobó: lA . - Viceministra de Protección Social Director de la Operación de la Regulación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensitone' «Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC Directora Juridica NY y SÉ AA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 101), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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