Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID- 19 en el sector portuario exclusivamente para transporte de carga.

Resolución · 904 · 2020-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID- 19 exclusivamente para transporte de carga en el sector portuario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las RESOLUCIÓN NÚMERO 00 904 De 11 JUN 2020 2020 HOJA N*3 sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, los operadores portuarios y las empresas de transporte marítimo y fluvial del territorio nacional crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipai o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcione cada puerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ SÓMEZ Ministrg de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios A Dirección de epidetiología Dirección Jurídic: RESOLUCIÓN NÚMERO 20904 pe 11 JUN 2020 2020 HoJa Nes control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector portuario, exclusivamente para transporte de carga” ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector portuario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de carga. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19" 3. MEDIDAS ADICIONALES EXCLUSIVAMENTE PARA TRANSPORTE DE CARGA DEL SECTOR PORTUARIO 3.1. MEDIDAS PARA LAS SOCIEDADES PORTUARIAS MARITIMAS, SOCIEDADES PORTUARIAS FLUVIALES CON VOCACIÓN MARÍTIMA, OPERADORES PORTUARIOS, EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, AGENCIAS DE ADUANA, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, AGENCIAS MARÍTIMAS. a. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre personas b. Disponer de lavamanos dotados con agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, especialmente en zonas de inspección, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personal, de no ser posible, deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desinfectantes, o en su defecto tener una botella de agua. c. Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. De igual forma se deberá garantizar que se efectúe contro! de temperatura en todos los ingresos, tanto peatonal como vehicular a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tai forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. d. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo ll, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por el artículo 2 de la Resolución 464 de 2020, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. e. Suministrar tos elementos necesarios para la limpieza y desinfección rutinaria de las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias que se encuentren a su cargo f Garantizar la limpieza y desinfección de tas herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias. 9. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del ingiés “High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia"), se debe realizar la respectiva limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. h. Demarcar, cuando sea necesario hacer filas, los lugares con una distancia aproximada de dos 2 metros entre personas. Í Efectuar reuniones no presenciales o vía web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas. j. Disponer de puntos de hidratación en donde haya circulación o congregación de personas, mediante la dispensación de agua en botella o dispensación individual de agua k. — Suministrar a sus trabajadores el protector respiratorio y guantes, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por los Ministerio de Salud y Protección Social y de Trabajo. |. Realizar las actividades laborales en áreas amplias y abiertas, totalmente ventiladas y con RESOLUCIÓN NÚMERS 26 904bg 11 JUN 2020 2020 HOJA N*5 contro! del riesgo del coronavinis COVID-19 en el sector portuario, exclusivamente para transporte de carga” el menor número de concentración de trabajadores, los cuales deben usar de manera obligatoria el protector respiratorio y los guantes. m. En caso de trabajos en túneles y/u obras subterráneas, se debe contar adicionalmente con un sistema de ventilación en buenas condiciones que asegure el flujo permanente de aire a lo largo de la instalación, evitando la acumulación de contaminantes y manteniendo el ambiente limpio de acuerdo con las medidas de control establecidas en el sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y todo el personal debe utilizar mascarillas de protección n. Realizar después de cada uso del servicio de transporte interno, la limpieza a los buses en que se haya transportado personas, enfocándola en ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en general todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento socia! entre personas. Coordinar con las autoridades migratorias, aduaneras y de salud, según sea el caso. las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal. Garantizar que se cumpla cualquier medida de índole sanitaria que imponga la autoridad sanitaria. r. Hacer entrega de protector respiratorio a los conductores de vehículos que ingresen a las sociedades portuarias cuando se evidencie gue no cuentan con este. s. Limpiar y desinfectar después de cada uso los dispositivos de autenticación biométrica, y exigir ta desinfección de manos luego del registro. t Establecer un protocolo por escrito de la medida referida en el literal anterior, en el que se describirá por lo menos el tipo de agente desinfectante, rutina de limpieza y personal a cargo y de supervisión del procedimiento. u. Garantizar la prestación de los servicios médicos portuarios, según corresponda. v. Realizar la ejecución de la operación esencial, con la menor fuerza de trabajo necesaria. w. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, ubicados en las áreas de trabajo de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes del puerto. Xx. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones portuarias, puntos operativos, zonas de inspección y demás áreas donde haya afluencia de personal, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización. y. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de los baños de manera rutinaria, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización. z. Suministrar gel antibacterial en dosificadores ubicados en lugares visibles del área de trabajo, zonas de inspección, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personal, los cuales deben recargarse frecuentemente, estar debidamente señalados y contar con instructivo de uso. aa. Disponer permanente de personal capacitado que se encargue de las actividades de limpieza y desinfección en todas las áreas de trabajo, zonas de inspección y demás áreas operativas, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personas dotados de todos los elementos de protección personal requeridos para la realización de esta labor. bb. Contar con un protocolo de manejo de residuos que incluya la ubicación de canecas exclusivas para manejo de residuos en cada área de trabajo, zonas de inspección, áreas operativas, accesos a puertos y demás lugares donde haya circulación o congregación de personas, para disposición al terminar la jornada de los tapabocas, toallas de un solo uso y demás elementos desechables. cc. Mantener actualizado el plan de emergencias y contingencias, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional -ESPI! y llevar a cabo reuniones de socialización de dicho plan con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de medios de transporte, personal de operación y seguridad y en general con toda la comunidad portuaria. dd. Reportar inmediatamente a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente en el puerto y activar el protocolo ESPI!, así como disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID-19, 2n Do 3.2. MEDIDAS ADICIONALES DE INFORMACION Y DIVULGACIÓN a. Disponer de canales de comunicación permanentes, tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, asi como exigir a sus empleados la instalación y diligenciamiento de la RESOLUCIÓN NUMERO 0904 ne 11 JUN 2020 2020 HoJa Ne contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector portuario, exclusivamente para transporte de carga" información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia. En caso de que alguno de sus empleados manifieste la presencia de signos y síntomas compatibles con el COVID-19, se deberá suspender su actividad e informar a la secretaria departamental, distrital o municipal de salud que corresponda. b. Transmitir programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19. c. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso obligatorio de elementos de protección personal en todas las áreas de trabajo entre otras recomendaciones . d. Presentar a las secretarias departamentales y distritales de salud y a las ARL el protocolo a implementar, con el fin de articular las acciones necesarias, recibir observaciones y sugerencias e. Dar a conocer las lineas de atención gratuita (municipal, departamenta! y nacional) para orientación del coronavirus COVID-19. f. Divulgar el protocolo de bioseguridad y las medidas para la prevención contra el coronavirus COVID-19 a los trabajadores de las concesiones portuarias y contratistas mediante el empleo principalmente de material informativo y en caso de ser estrictamente necesario. la realización de reuniones en grupos de menos de 10 personas distanciadas como mínimo dos 2 metros, en los centros de trabajo y en áreas ventiladas o haciendo uso de las diferentes herramientas y canales de comunicación. g. Brindar información a las comunidades, respecto al protocolo implementado a través del empleo de herramientas y canales de comunicación, a fin de dar tranquilidad y generar confianza. h. Implementar un plan de medios de comunicación local que incluya cuñas radiales, clips televisivos, entre otros. Se podrá hacer uso de las diferentes redes sociales con el fin de difundir las acciones que se están tomando para garantizar la salud de los colaboradores que deben continuar con sus trabajos. ¡. Publicar en cartelera de todos los centros de trabajo, el protocolo e información oficial sobre coronavirus COVID-19. j. Recordar cada tres (3) horas sobre el lavado de manos e implementación de medidas contempladas en el protocolo, 3.3. MEDIDAS PARA LA ATENCION DE MOTONAVES. a. Dar cumplimiento a las medidas, lineamientos y protocolos establecidos por la Dirección Genera! Maritima-DIMAR b. Garantizar que todo el personal que deba subir a una motonave tenga sus implementos de protección personal y desinfectarse las manos al subir y bajar de ta misma. c. Coordinar con la autoridad sanitaria , Dimar, ICA y Migración Colombia el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones que desarrolla cada una en las llegadas de embarcaciones internacionales. 3.4. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS TRABAJADORES, AUTORIDADES, PILOTOS PRÁCTICOS, TÉCNICOS. a. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos. b. En caso de utilizar ropa de trabajo, ésta debe lavarse al terminar la jornada y debe evitarse combinarla o mezclarla con la ropa de la familia. c. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estonudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, sí no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado minimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección, o en su defecto tener una botelta de agua para esta actividad. d. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general, en este caso, comuniquese con las líneas de atención de su EPS, e informe a su jefe inmediato su condición y reintégrese a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos aplicables. e. Evitar contacto fisico, no dar la mano, besos, ni abrazos. RESOLUCIÓN NÚMERO 20904 pe 11 JUN 2020 2020 HOJA N>7 f Conservar documentos, archiva, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, radios, celulares, teclados, , limpios y desinfectados, así como Mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios. 9. Limpiar y desinfectar las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias que se encuentren a su cargo Los conductores de los vehículos deberán desinfectar con regularidad las superficies y partes del vehículo con las que se tiene contacto frecuente tales como manijas de las puertas, volante o cabrilla, palanca de cambios, hebillas del cinturón de seguridad, radio, comandos del vehículo, espejos retrovisores, entre otros. En la medida de lo posible mantenga ventilado el vehículo. h. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de particulas de alta eficiencia”), se debe realizar la respectiva limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. i Conservar una distancia aproximada de dos 2 metros con los demás compañeros y colaboradores. j. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección dispuestos en el centro de trabajo, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables, y evite el desperdicio del agua k.. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración de personas l Consumir agua potable frecuentemente y evitar el consumo de tabaco. m. Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades en el puerto, y por funcionarios del operador portuario en relación con la aplicación de este protocolo. n. Quitarse los zapatos y lavar la suela con agua y jabón al finalizar la jornada y llegar al hogar O. Antes de tener contacto con los miembros de la familia, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano p. Mantener separada la ropa de trabajo de tas prendas personales. q. Bañarse con abundante agua y jabón. 3.5. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE. a. Coordinar y trabajar de manera conjunta con el área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por el coronavirus COVID-19. b. Generar estrategias de difusión para que sus cotaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento social, lo que implica mantener una distancia minima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, asi como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos sintomas: fiebre mayor o igual a 38*C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga . Cc. Recomendar a sus tripulaciones que, si uno de sus miembros presenta fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general, debe informar al personal de la empresa, comuniquese con las líneas de atención de su EPS y reintégrese a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos aplicables. d. .Asegurar que el personal cuente con los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en este protocolo. . Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas )

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 99), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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