RESOLUCION 0901 DE 1996

Resolución · 901 · 1996-03-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

, Objeto. El presenté Acuérdo fija los criterios y procedimientos de - distribución de una parte de los recursos de.la Subcuenta de Solidaridad del Fondo “de Solidaridad y Garantía (ESYGA), con sl objeto de garantizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la población más pobre' y vulnerable, de conformidad con lo establecido en ja Ley 100 de 1993, el Decreto 2357 de 1995 y . el Acuerdo 23 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. .

Artículo 2

; Población prioritaria para:1996. La población prioritaria para la . asignación de subsidios en 1996, es la sural, la materno infantil y la indígena. Para efectos de la cobertura de la población indígena se contará, en primer Rigar, con los recursos de destinación específica definidos en la key de presupuesto,

Artículo 3

Criterios y procedimientos para la distribución. Para proceder a la distribución por municipio de los recursos de que trata el presente Acuerdo, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: AN . : » * 4. Losrecursos que por ley deben destinar los municipios a'subsidios a la demanda en salud, on : - “2, La cofinanciación del FSY por ley, de la siguiente manera: Categoría Municipio : 1 o 'GA en función de la categoría del municipio definida . ] Cofinsuciación FSYGA o 40% 50% 60% 170% 80% 90% 40% | >] y control de ha calidad de los componentes sanguf- . + Página 40. - Lunes 22 de julio de 1996 . 3. El nómero 4: afillados que tenía el.régimen subsidiado A 3 de diciembre des.” 1995, tanto en-las empresas solidarias de salud como en las” direcciones seccionales que,asumierón transitoriamente, durante "1995, las funciones de EPS, El costo de “ estos afiliados, cuando sobrepasen la capacidad de afiliación cón cargo a los recursos * * de' que trata el numeral anterior, será cofinanciado coti recursos. de los, entidades .- fercitoríales y” del FSYGA así: t > Cofinanclación > “Categoría Municipio * FSYGA' Entidades Tewritoriales 1 25%: A 7] z 25% 0 0100075% 3 0% 22.60% + : 4 50% . 50% ; 5: O 0% + 6 A E) Distritos 25% A El IN para subsidio, por municipio, deben garantizar el costo anual de la "afiliación a una entidad administradora sutorizada. Es decir, que si la afiliación comienza el primero de abril de 1996, los recursos disponibles pagarán el valor del subsidio hasta el 30 de marzo de 1997, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan en el valor de la UPCS, previa disponibilidad presupuestal para las vigencias afectadas. - ¡Artículo 4%, Afiliados .a las direcciones de saluel que ectuaron como EPS transitorias durante 1995. Las direcciones de' salud que actuaron como EPS transitorias durante la vigencia de 1995, deberán. remitir'al Ministerio de Salud, Dirección de Seguridad Social en Salud,'a más tardar el 15 de abril de 1996 una comunicación en dende se cestifique el númeró de afiliados al régimen subsidiado a 31 de diciembre de 1995, el número de contratos suscritos y las entidades con quienes los suscribieron, según lo estetlecía el Decreto 2491 de 1994, * ¿Adicionalmente deberán adjuntar fotocopia de los sontratos que hubieran celebra» do en donde conste con claridad que reúnen los requisitos establecidos en las normas, especialmente en lo relacionado con el pago por facturación mensual. 5

Artículo 5

Distribución. Con base en los criterios anteriormente mencionados el monto tota! a distribuir pcr municipio de los recursos de Ja Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía será de $225.735.401,040.. "de cofinanciación dirigidos alos municipios cuando éstos ya tengan e! 109% del “ beneficiario pueda escoger libremente la entidad adrainistradora de subsidios e la cui 4, La anualidad de la afiliación. Se consideró que los recursos alperibles en 1996 ANTIOQUIA + «Estos recursos, se asignan de conformidad con los erlteslos aquí señalados como se'define en los cúadros anexos que forman parte del presente Acuerdo y £irarán en la forma en que lo determine el Gobierno Nacional. Parágrafo, El Ministerio de Salud de acuordo coflios criterios 3 que para tal efec defina el Consejo Nacional de Seguridad Social £1 Salud podrá reasignar loS recursos población cublerta con los recursos de las cajas de compensación familiar,

Artículo 6

Selección de entidad administradora. Yl artículo 10 del Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedará así: Con el fin de que desea afiliarse, las direcciones de- salud seguirán el siguiente procedimiento: 1, Una vez identificados los beneficiarios de subsidios que pueden afiliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9% del Acuerdo 23, la dirección: comunicará que deben elegir una entidad administradora de subsidios en salud;.; * informándoles la lista de entidades posibles que se encuentran inscritas, por selección mediante concurso e por inscripción posterior, con sus direcciones respectivas. 2. El beneficiario tendrá dos (2) meses contados a partir de la fecha de comuntez ción de la dirección para elegir la entidad: administradora de su preferencia inscribirse ante ella. En caso de que no lo haga la Dirección de Salud, lo afiliará aquella de su elección, respetando el principio de preferencia contenido en el numeral 1 del artículo 216 de la Ley 100. Parágrafo, Para efectos de brindar una mayor información a la comunidad benefi- ciaria, las entidades administradoras seleccionadas y equellas inscritas EU posterio> ridad al concurso según'lo dispuesto en el Decreto 2357 de 1995, podrán realizar actividades de divulgación y promoción de sus servicios. Astículo 7", Vigencia, El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publi cación en el Boletín del Ministerio de Salud y deroga las disposiciones que l: sean: contrarias, específicamente el artículo 10 del Acuerdo 23 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Dado en Sánta Fc de Bogotá, D, a , 227 de marzo de 1995. La Presidents, " . , María Teresa Fozero' de Seade. El Secretario Técnico, , Ps Ls Eduardo 3. Alvarado (Cuenta de cobo PrETn eto is CENElnas EeEro Huevos [ Goato completar | Cofinercióción | Estar) propio Sara d Rscyrsss Treat, RRA E jojelolalole loto rjeloiala lalolalojeloja jun. Sa h Ca ¿SAN FRANICIOOS 2AN JERORINO, ena [DAN AGA URABA CTO] [SAN PEORO. [8H PEOR LOAN RAFAR ¡Say ROQUE [GAN VICENTE [SANTA PATIBARA ja [BATA ROSA DE. [Baro Domino, E BÉNSON [SOPETRAN, -, [LARESIO y” PARIZA alelalola jojo loja dojo lola fonos dos Jotas torlos | Lon Les ARO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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