Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 900 · 2026-05-07 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Modificar el articulo 5o de la Resolución 2361 de 2016, el cual quedará asi; “Articulo 5. Cargue de soportes por parte de las entidades territoriales y beneficiarías. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaría deberá cargarlos siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución: 1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto. 2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos. 3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos anexando los soportes necesarios para el perfeccionamiento del contrato (estudios previos, certificado de disponibilidad presupuesta!, registro presupuestal, pólizas, entre otros) y documentos de ejecución de recursos (facturas, entradas de almacén, certificación del supervisor del contrato, certificación de aportes al sistema de seguridad social y demás documentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, incluyendo certificación del Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de que estos documentos son veríficables (Anexo 1). RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE O 7 MAY 2026 HOJA No 3 Continuación de ía Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones ". 4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas. 5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor. 6. Informe de ejecución, que contenga el avance técnico y financiero de los recursos, en las fechas y con la estructura definida en los lineamientos técnicos. 7. Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos. 8. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados. 9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los recursos no ejecutados. 10. Relación de los rendimientos financieros generados mensualmente. 11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados. 12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que dan respuesta a la ' ejecución. 13. Archivo en Excel que contenga todos los documentos relacionados en el numeral 3 del presente artículo, la información que contenga el mismo estará incluida en los lineamientos técnicos del área encargada del seguimiento, 14. Certificación expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad de que los datos reportados corresponde a la documentación relacionada en el numeral 3 del presente articulo. 15. Certificación de cumplimiento, expedida por el Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal, en la cual se deje constancia del cumplimiento de los lineamientos del acto administrativo de asignación de recursos y de la normatividad contractual, presupuestal y contable vigente, conforme al Anexo No. 2 de la presente Resolución".

Artículo 2

Cargue y reporte de información por parte de las entidades territoriales y beneficiarías. Las entidades territoriales y las entidades beneficiarías de los recursos transferidos o asignados directamente por este Ministerio deberán continuar con el registro y reporte de la información a través del “Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarías'', de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 2361 de 2016, que hace referencia al anexo técnico PISIS SER124DREC.

Artículo 3

Adicionar el numeral 7.4 al articulo 7o de la Resolución 737 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 7. Lineamientos técnicos para la ejecución de recursos a través de transferencias. Cuando se requiera la elaboración de lineamientos técnicos de los que trata el presente articulo, a juicio de la dependencia responsable de este Ministerio para la ejecución de los recursos, esta deberá elaborar los mismos indicando como mínimo: 7.1 Las actividades que deben desarrollar las entidades receptoras y/o beneficiadas para la ejecución de los recursos, las condiciones y el plazo para su ejecución o el proyecto a ejecutar. 7.2 El monto para las actividades o el proyecto que se financiará con los recursos transferidos. 7.3 Las características técnicas de los bienes o servicios que se deban adquirir, cuando RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE Q ? MAY 2026 HOJA No 4 2026 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones 7.4. Los lineamientos técnicos para la ejecución de las transferencias se definirán con base en los quince (15) literales establecidos en el artículo 5° de la Resolución 2361 de 2016. Dichos lineamientos se estructurarán conforme a la destinación especifica de los recursos y a las obligaciones a cargo de la entidad territorial y/o beneficiaría, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo de asignación de recursos. En consecuencia, en cada caso se determinarán los numerales aplicables que deberán ser incorporados en los lineamientos técnicos correspondientes. Parágrafo. En los proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina a los que se asignen recursos, los lineamientos técnicos para la ejecución de recursos corresponderán a los contenidos de los proyectos viabilizados”.

Artículo 4

Modificar el articulo 14 de la Resolución 737 de 2024, el cual quedará así: "Articulo 14. Periodicidad y plazo de presentación de información por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarías. La información de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución 2361 de 2016 deberá reportarse con la periodicidad definida en los lineamientos técnicos establecidos en el acto administrativo de asignación de recursos, o en su defecto, en el oficio que para el efecto expida el área responsable del gasto y de seguimiento a los recursos”.

Artículo 5

Seguimiento integral y lineamientos. El seguimiento a la ejecución de los recursos será realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los actos administrativos de asignación, los lineamientos técnicos, los proyectos viabilizados y la información reportada. En consecuencia, la dependencia de esta cartera ministerial encargada del seguimiento será responsable de elaborar y actualizar los lineamientos para el seguimiento, de conformidad con la Resolución 2361 de 2016, la Resolución 737 de 2024, los actos administrativos de asignación de recursos y lo señalado en la presente resolución.

Artículo 6

Conservación y custodia documental. Las entidades receptoras y/o beneficiarías deberán garantizar la adecuada conservación, organización y custodia de los documentos relacionados con la ejecución de los recursos, en especial aquellos que soportan los pagos realizados y los conceptos financiados. Para tal efecto, deberán observar las disposiciones vigentes en materia de gestión documental expedidas por el Archivo General de la Nación.

Artículo 7

Suministro de información. Las entidades receptoras y/o beneficiarías deberán garantizar el suministro oportuno, veraz, completo y consistente de la información relacionada con la ejecución de los recursos a las autoridades nacionales y territoriales competentes, así como a los organismos de control, cuando estos lo requieran en ejercicio de sus funciones.

Artículo 8

Transitorio. La presente resolución aplicará a las asignaciones de recursos que el Ministerio de Salud y Protección Social realice mediante transferencias a partir de la expedición del presente acto administrativo, así como a las actuaciones relacionadas con el seguimiento a la ejecución de los recursos respecto de los cuales no se haya suscrito acta o emitido informe de cierre final de ejecución. La modificación del articulo 5° de la Resolución 2361 de 2016 no será aplicable a las transferencias que cuenten con acta o informe de cierre final debidamente suscrito o validado, ni a aquellas respecto de las cuales el proceso de revisión o validación haya finalizado. RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE 0 7 MAY 2026 HOJA No 5 Continuación de la Resolución: "Por /a cua/ se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los ait¡culos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024. y se diclan otras disposiciones'.

Artículo 9

Las demás disposiciones de la Resolución 2361 de 2016 y de la Resolución 737 de 2024 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto se mantienen incólumes.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ( J i - > -A ¡¡ í) GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sálud y Protección Social AP '°bÓ: / Directora de Promoción y PrevenciórxOrV>'' ■ r z-x / Directora de Prestación de Servicíosjy^fcíiaon Primaria (E) MA/; Subdirector de Infraestructura en Salud. -TJ’ Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Enfetgencias y Desastres (E) ... Jefe Oficina de Promoción SociaprY IyZL- -* Subdirectora Financier^Xt^ ‘ f ' | yo bo i ■ 7 ^Jaime Hernán Urrego Rodríguez. Viceministro de Salud Pública y Prestación líe Servicios 14 “ ' Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E) I I’ u! RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE 0 7 MAY 2026 HOJA No 6 Continuacón de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos •-------------------------- 7 y de la Resolución 737 de 2024. y se dictan otras disposiciones". ANEXO 1 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE Los suscritos, en calidad de Representante Legal. Contador y/o Revisor(a) Fiscal de la entidad beneficiaría o receptora . identificada con -------------------- ■ en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias. CERTIFICAN Que los documentos digitales incorporados en el aplicativo PISIS, correspondientes a la ejecución de los recursos asignados mediante Resolución No. de corresponden fielmente a los documentos originales que reposan en los archivos físicos y/o digitales de la entidad, sin que exista alteración, modificación o adulteración alguna en su contenido. Que la información consignada en los referidos documentos es verídica, fidedigna y ha sido generada en el marco del objeto social y las actividades propias de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, contables y reglamentarias que le son aplicables. Que los procesos de digitalización, carga y almacenamiento de los documentos en el aplicativo se realizaron con las medidas técnicas y de seguridad necesarias para garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad y disponibilidad de la información, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2609 de 2012 y las normas vigentes sobre archivo y gestión documental. Que la presente certificación se expide en cumplimiento de los requerimientos legales, regulatorios o institucionales exigidos, siendo válida y vinculante para todos los efectos que haya lugar. En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de a los días del mes de de Representante Legal Nombre: C.C.: Firma: Contador (a) Nombre: c.c-____ T.P.: Firma: Revisor(a) Fiscal Nombre: C.C.: T.P.: Firma: RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE 07 MAY 2026 HOJA No 7 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". ANEXO 2 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE Los suscritos, en calidad de Representante Legal, Contador y/o Revisor(a) Fiscal de la entidad beneficiaría o receptora ______________________ identificada con NIT, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, CERTIFICAN Que, en el marco de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución ----------------- de . la entidad ha dado cumplimiento integral a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos técnicos aplicables, en los siguientes términos: Que dichos recursos cuentan con destinación específica conforme a lo establecido en el acto administrativo de asignación y los lineamientos técnicos definidos para su ejecución. Que la entidad incorporó, ejecutó y administró los recursos conforme a las disposiciones presupuéstales, contables y financieras aplicables. Que la información relacionada con la ejecución de los recursos fue reportada y soportada en los aplicativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial en la plataforma PISIS, en los anexos SER124DREC y SER124SREC. Que la entidad, a través de su representante legal, contador y revisor fiscal, certifica la adecuada ejecución, destinación y veracidad de la información asociada a los recursos asignados. Que, de conformidad con la Resolución 2361 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan, la entidad ha dado cumplimiento a los lineamientos para la remisión de información, seguimiento y cierre de la ejecución de los recursos asignados mediante transferencia o asignación directa, así como a lo dispuesto en la Resolución de En virtud de lo anterior, y con fundamento en la información financiera, presupuestal y documental disponible, la entidad procede a certificar la ejecución de los recursos asignados conforme a las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación. En consecuencia, se presenta a continuación el detalle de la ejecución de los recursos: 1. Se realizó la incorporación de los recursos, asignados mediante Resolución de, al presupuesto de la entidad, así: ID No. Acto Fecha del Acto Valor de la Departamento Municipio Recurso Administrativo Administrativo incorporación RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE Q? 2026 HOJA No 8 Continuación de la Resolución; “Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". 2. En cumplimiento del artículo de la Resolución de , la entidad beneficiaria o receptora de la asignación de recursos, dio apertura a la cuenta bancada con destinación específica para el manejo de los recursos, a las cuales le fueron girados los recursos asignados, así: ID Número Entidad Valor Fecha de Recurso Municipio de la Tipo Departamento Bancada girado giro cuenta 3. Que los recursos fueron ejecutados conforme a la destinación establecida en el artículo de la Resolución de y en los lineamientos técnicos, dando cumplimiento a los conceptos a financiar definidos en el acto administrativo de asignación, asi: (La entidad debe describir de acuerdo a lo señalado en el acto administrativo de asignación de recursos, los conceptos relacionados en el mismo y los ejecutados). 4. Que la entidad dio cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas en el acto administrativo de asignación de recursos y en los lineamientos técnicos, así: (Describir de manera clara las obligaciones y su respectivo cumplimiento, con enfoque en trazabilidad y evidencia documental, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de asignación de recursos y lineamientos técnicos definidos por el área encargada del seguimiento de ejecución). 5. Que la entidad beneficiaria o receptora de los recursos presenta para el periodo objeto de este informe la siguiente ejecución financiera: DETALLE DE EJECUCIÓN Valor VALOR ASIGNADO VALOR GIRADO Fecha giro: VALOR GIRADO Fecha giro: VALOR GIRADO Fecha giro: VALOR GIRADO Fecha giro: VALOR GIRADO Fecha giro: DETALLE DE EJECUCIÓN Valor Valores cancelado en Valor CONCEPTO DE GIRO A BENEFICIARIOS FINALES Y SUS el periodo del asignados por acumulado TERCEROS informe concepto Total Ejecución SO $0 $0 Saldo por ejecutar $0 RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE O 7 MAY 2026 HOJA No 9 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". ______________________________ DETALLE DE EJECUCIÓN Valor Saldo recursos cuenta bancaria sin incluir rendimientos financieros _____ $0_ Diferencia entre el saldo por ejecutar y el saldo de la cuenta bancaria sin rendimientos financieros $0 Rendimientos financieros del periodo del informe $0,00 Total rendimientos financieros generados durante el periodo de ejecución $0,00 Total rendimientos financieros reintegrados durante el periodo de ejecución $0,00 Saldos no ejecutados o remanentes sujetos a devolución $0,00 Remanentes consignados $0,00 (La entidad beneficiaría o receptora deberá justificar la diferencia entre el saldo pendiente por ejecutar y el saldo de la cuenta bancaria menos los rendimientos financieros por reintegrar. Así mismo, incluirá la información adicional que considere necesaria relacionada con la ejecución financiera). La información financiera relacionada en Ila tabla ‘ “ anterior,, corresponde a los beneficiarios de los giros realizados a los beneficiarios finales, los cuales se encuentran relacionados de manera individual por concepto y tercero en la base de datos de contratos y ejecución, los cuales cumplen con todos los requisitos contractuales presupuéstales, contables y tributarios. 6. El presente informe incorpora la ejecución técnica de los recursos, estructurada de conformidad con los lineamientos técnicos definidos por el área responsable del seguimiento. (Describir de manera clara las obligaciones y su cumplimiento de acuerdo a los lineamientos técnicos definidos por el área encargada del seguimiento de ejecución, o anexar informe de ejecución técnica, el cual debe ser firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal, señalando que el mismo hace parte de la presente certificación). 7. Que la información relacionada corresponde a la ejecución de los recursos y al giro efectuado a los beneficiarios finales, cuyos soportes se encuentran debidamente cargados, validados y disponibles en la plataforma PISIS, conforme a los lineamientos técnicos, y corresponden a la base de giro del Anexo 1 de la presente Resolución. 8. Que los rendimientos financieros generados durante la ejecución de los recursos asignados correspondientes al periodo objeto de este informe, se detallan a continuación: ID Rendimientos Rendimientos Cuenta Bancada a Periodo la cual se realizó el Banco Fecha del Recurso Causados Reintegrados Reintegro reintegro TOTAL S 0,00 SO.OO RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE 0 7 MAY 2026 HOJA No 10 Continuación de la Resolución: “Porta cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones”. 9. Que la Entidad Receptora o Beneficiaria de los recursos asignados mediante Resolución de , ejecutó , generándose un saldo no ejecutado por valor de $ , el cual se reintegró al Ministerio de Salud y Protección Social, asi: Cuenta ID Recursos Recursos bancada a la Remanentes Fecha del Recurso Asignados Ejecutados Remanentes cual se Banco reintegrados Reintegro realizó el reintegro 10. Que la entidad ha efectuado el cargue, reporte y soporte documental de la información relacionada con la ejecución de los recursos en la plataforma PISIS, conforme a los anexos técnicos correspondientes. 11. Que la entidad ha atendido oportunamente los requerimientos derivados de inconsistencias, validaciones o solicitudes de información realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 12. Que la entidad ha garantizado la veracidad, integridad, seguridad, confidencialidad y adecuada gestión de la información reportada. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Se certifica que la ejecución de los recursos se ha realizado en cumplimiento de los actos administrativos de asignación, los lineamientos técnicos impartidos por la instancia responsable del seguimiento, asi como de las disposiciones contractuales, presupuéstales, contables y tributarias aplicables. El Contador(a) y el Revisor Fiscal (cuando aplique), en el marco de sus competencias, certifican que la información presentada es consistente con los registros contables, presupuéstales y los soportes documentales disponibles en la entidad. La entidad beneficiaria o receptora de los recursos de la Resolución de reconoce su responsabilidad en la adecuada administración, ejecución y destinación de los recursos asignados, así como en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su manejo. Asi mismo, se deja constancia de que la administración, ejecución y destinación de los recursos públicos se encuentra sujeta al régimen de responsabilidad fiscal, en los términos de la Ley 610 de 2000 y demás normas concordantes, por lo cual cualquier gestión antieconómica, ineficiente o contraria a la destinación de los recursos que genere detrimento patrimonial dará lugar a las acciones correspondientes. Igualmente, se deja constancia de que la documentación soporte de la ejecución de los recursos se encuentra disponible para verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control. La presente certificación se expide como insumo para el proceso de seguimiento y cierre según corresponda, de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución de RESOLUCIÓN NÚMERO 00.0900 DE O 7 MAY 2026 HOJA No 11 ’ * v-t ;■ En constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de , a los días del mes de de Representante Legal Nombre: C.C.: Firma: Contador (a) Nombre: C.C.: T.P.: Firma: Revisor(a) Fiscal Nombre: C.C.: T.P.: Firma:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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