Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales, están obligadas a rendir los informes de ejecución de los recursos de la subcuenta ECAT, vigencia 2009, ante el funcionario designado por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.
ue CuouuO RESOLUCIÓN NUMERO Lu Y DE 2009 HOJA No. 5
El primer informe debe contener:
a) La relación de Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento. Esta relación debe incluir: Nombre del departamento, código del departamento, nombre del municipio, código del municipio, Nombre de la institución prestadora de servicios de salud, Código del Prestador, nivel de complejidad, número del convenio y fecha del convenio o contrato (dd/mm/aaaa) suscrito, nombres y apellidos , teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados;
b) Copia de los convenios o contratos perfeccionados
El segundo y tercer informe deben contener como complemento a la descripción de las actividades de promoción y prevención y demás acciones de salud que haya realizado la Dirección Departamental de Salud, lo descrito en los literales c)a
g) del presente artículo.
c) Un archivo con los siguientes datos: Código de la entidad administradora del plan de beneficios, código IPS, Tipo de identificación del usuario, Número de identificación del usuario en el Sistema, Primer Apellido, Segundo Apellido, Primer Nombre, Segundo Nombre, Tipo de usuario, Tipo de afiliado, Edad, Unidad de medida de la edad, Sexo, Código del departamento de residencia habitual, Código de municipio de residencia habitual, Zona de residencia habitual, pertenencia étnica conforme a la siguiente tabla:
Indígena
ROM (Gitanos)
Raizal ( Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia) Palenquero de San Basilio
Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente. Otras etnias
Oj AM |=
d) Detalle de la ejecución de los recursos ECAT, registrando por cada servicio facturado lo siguiente: municipio con código DANE, nombre de la IPS, Código de la IPS, nombre de la EPS si corresponde a eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud -POS, provistos a personas afiliadas, código de la EPS, nombre de las personas atendidas con su número de identificación o número de registro de Acción Social, edad, sexo, discapacidad, pertenencia étnica, diagnósticos conforme al Código Único de Procedimientos en Salud -CUPS, fecha del servicio, valor del servicio.
e) Cuadro resumen de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad por cada grupo de edad (menor 1 año, 1 a 4 años, 5a 14 años, 15 a 44 años, 45 a 59 años y mayor de 60 años), diferenciando por sexo, discapacidad, pertenencias étnica y zona urbana o rural.
f) La ejecución técnica y financiera descrita en los literales anteriores, se reportará en los formatos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
g) Certificación de Auditoria, en donde se establezca que las personas desplazadas, atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran acreditadas en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; el valor ejecutado y auditado y el periodo de tiempo al cual corresponde la auditoriá.
» os MAR 2009 ) ] fñ y 0 ¿by MAN ¿Usa RESOLUCIÓN NÚMERO_Y Y YY DE 2009 HOJA No. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de
h) Con base en lo estipulado en las Resoluciones 3374 de 2000 y 951 de 2002, las IPS deberán remitir la información sobre el Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS correspondiente a la prestación de los servicios de salud brindados a la población en situación de desplazamiento —PSD, a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud y estas al Ministerio de la Protección Social -Dirección General de Planeación y Análisis de Política, en las fechas y estructura definida en el anexo técnico de la Resolución 3374 antes citada. En el RIPS es indispensable tener en cuenta el registro de diagnóstico principal (CIE 10), diagnóstico relacionado 1 (CIE 10) para disponer registro de enfermedad mental, diagnóstico relacionado 2 (CIE 10) para disponer registro de discapacidad, diagnóstico relacionado 3 (CIE 10) para disponer registro de problemas sociales.
Los informes a que se refieren los literales c) a g) deben presentarse así: el primero, con corte a 30 de junio, dentro de los 15 primeros días del mes de julio; el segundo, con corte a 30 de septiembre dentro de los 15 primeros días del mes de octubre y el informe final con corte a 30 de noviembre deberá presentarse a más tardar el 5 de diciembre de 2009 con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de la presente vigencia.
Una vez finalizada la ejecución de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación.