Por la cual se efectúa la distribución de los recursos de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA- Subproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada y se autoriza la transferencia de estos recursos a las entidades territoriales.

Resolución · 900 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Distribución de recursos. De conformidad con lo previsto en los artículos 9% y 10% del Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS y la Resolución 0315 de 2009 de este Ministerio, una vez aplicados los criterios indicados por el mencionado Consejo, considerada la ponderación del factor No POS-S, se distribuyen los recursos de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA- Subproyecto 4: ”Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada” - Vigencia 2009-, por un valor de VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($25.000.000.000) entre los departamentos y distritos certificados por Acción Social como receptores de población desplazada, de la siguiente manera: . 0163960 ó RESOLUCIÓN NÚMERO L DE 2009 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada” Departamento - Distrito Valor distribuido AMAZONAS 5.808.600 | [ANTIOQUIA | 4.602.013.300 | [ARAUCA ] 364.316.700] [ATLANTICO | 258.302.500] | BARRANQUILLA 415.742.500] [BOGOTA 2.374.374.000 | [BOLIVAR | 767.192.100] [ CARTAGENA 199.973.300 [BOYACA L 126.727.800 | CALDAS ! 398.132.300 [ CAQUETA ] 765.369.000 | [ CASANARE |] 24.169.800] [ CAUCA | 838.275.200 | [CESAR | 1.157.693.100| [CHOCO >] 842.658.300] [ CORDOBA >] 1.042.849.700] [ CUNDINAMARCA l 473.589.400] [ GUAINIA a 40.633.100] [ GUAJIRA al 489.195.500] [ GUAVIARE 2 178.070.000] [ HUILA | 651.470.100] [| MAGDALENA 218.596.300] [SANTA MARTA I 690.449.600] [META Ml 807.474.200] [| NARIÑO [ 1.102.807.800] [NORTE SANTANDER 848.838.900 | [PUTUMAYO 652.673.700] [QUINDIO ] 211.463.500] [RISARALDA ] 394.154.800] [SAN ANDRES ] 3.000.000] SANTANDER ]| 905.544.400] SUCRE Jl 997.316.800 | [TOLIMA E 657.547.400] [VALLE Il 1.438.436.200] [VAUPES IN 15.224.000 | VICHADA L 39.916.100] TOTAL JR 25.000.000.000| Parágrafo. Los recursos distribuidos en el presente artículo, hacen parte de la concurrencia de la Nación, para cofinanciar la atención en salud de la población en desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de población desplazada.

Artículo 2

Destino de los recursos. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, tienen destinación específica para financiar el AD SAMA 01500 9 6 MAR 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO 209 DE 2009 HOJA No. 4 pago de las atenciones y los servicios de asistencia médica integral, la atención quirúrgica, odontológica, psicológica, psiquiatrica, hospitalaria, suministro de medicamentos, ayudas diagnósticas y de rehabilitación de las personas en situación de desplazamiento, no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin capacidad de pago, que se encuentren en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social y el reconocimiento y pago de servicios prestados a la población en desplazamiento afiliada al régimen subsidiado, en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, POS.

Artículo 3

Incorporación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Las entidades territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto los recursos aquí distribuidos. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez comunicada oficialmente por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4

Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en el Decreto 4877 de 2007, el giro de estos recursos se efectuará a los fondos distritales y departamentales de salud, para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada, de la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial. El primer giro se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos en Tesorería; el segundo giro se hará previa remisión de la relación y copia de los convenios o contratos de prestación de servicios de salud que suscriban las entidades territoriales con la red a través de la cual se atenderá la población en situación de desplazamiento: el tercer giro se hará previa presentación del informe de ejecución de los recursos de los tres primeros trimestres y el cuarto giro, una vez presentado y aceptado el informe final de ejecución de los recursos. En el evento de que no se cumplan estas condiciones no habrá lugar al giro de los recursos en el respectivo trimestre y el costo de los servicios de salud para esta población será asumido por la entidad territorial con cargo a sus propios recursos. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos mediante la presente Resolución, podrán financiar las atenciones brindadas a la población desplazada, a partir del primero de enero de 2009, siempre y cuando se certifique por parte de la entidad territorial que no se han pagado, ni se pagarán con ninguna otra fuente financiera. Parágrafo 2. Si a 30 de julio la entidad territorial no ha presentado reporte de ejecución de los recursos aquí asignados, el Ministerio de la Protección Social procederá a hacer redistribución de los mismos de acuerdo con las necesidades justificadas por otras entidades territoriales. Parágrafo 3. Las entidades territoriales deberán reintegrar al Fosyga los recursos transferidos, si al concluir la vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 5

Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales, están obligadas a rendir los informes de ejecución de los recursos de la subcuenta ECAT, vigencia 2009, ante el funcionario designado por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social. ue CuouuO RESOLUCIÓN NUMERO Lu Y DE 2009 HOJA No. 5 El primer informe debe contener: a) La relación de Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento. Esta relación debe incluir: Nombre del departamento, código del departamento, nombre del municipio, código del municipio, Nombre de la institución prestadora de servicios de salud, Código del Prestador, nivel de complejidad, número del convenio y fecha del convenio o contrato (dd/mm/aaaa) suscrito, nombres y apellidos , teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados; b) Copia de los convenios o contratos perfeccionados El segundo y tercer informe deben contener como complemento a la descripción de las actividades de promoción y prevención y demás acciones de salud que haya realizado la Dirección Departamental de Salud, lo descrito en los literales c)a g) del presente artículo. c) Un archivo con los siguientes datos: Código de la entidad administradora del plan de beneficios, código IPS, Tipo de identificación del usuario, Número de identificación del usuario en el Sistema, Primer Apellido, Segundo Apellido, Primer Nombre, Segundo Nombre, Tipo de usuario, Tipo de afiliado, Edad, Unidad de medida de la edad, Sexo, Código del departamento de residencia habitual, Código de municipio de residencia habitual, Zona de residencia habitual, pertenencia étnica conforme a la siguiente tabla: Indígena ROM (Gitanos) Raizal ( Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia) Palenquero de San Basilio Negro(a), Mulato(a), Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente. Otras etnias Oj AM |= d) Detalle de la ejecución de los recursos ECAT, registrando por cada servicio facturado lo siguiente: municipio con código DANE, nombre de la IPS, Código de la IPS, nombre de la EPS si corresponde a eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud -POS, provistos a personas afiliadas, código de la EPS, nombre de las personas atendidas con su número de identificación o número de registro de Acción Social, edad, sexo, discapacidad, pertenencia étnica, diagnósticos conforme al Código Único de Procedimientos en Salud -CUPS, fecha del servicio, valor del servicio. e) Cuadro resumen de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad por cada grupo de edad (menor 1 año, 1 a 4 años, 5a 14 años, 15 a 44 años, 45 a 59 años y mayor de 60 años), diferenciando por sexo, discapacidad, pertenencias étnica y zona urbana o rural. f) La ejecución técnica y financiera descrita en los literales anteriores, se reportará en los formatos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. g) Certificación de Auditoria, en donde se establezca que las personas desplazadas, atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran acreditadas en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; el valor ejecutado y auditado y el periodo de tiempo al cual corresponde la auditoriá. » os MAR 2009 ) ] fñ y 0 ¿by MAN ¿Usa RESOLUCIÓN NÚMERO_Y Y YY DE 2009 HOJA No. 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de h) Con base en lo estipulado en las Resoluciones 3374 de 2000 y 951 de 2002, las IPS deberán remitir la información sobre el Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS correspondiente a la prestación de los servicios de salud brindados a la población en situación de desplazamiento —PSD, a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud y estas al Ministerio de la Protección Social -Dirección General de Planeación y Análisis de Política, en las fechas y estructura definida en el anexo técnico de la Resolución 3374 antes citada. En el RIPS es indispensable tener en cuenta el registro de diagnóstico principal (CIE 10), diagnóstico relacionado 1 (CIE 10) para disponer registro de enfermedad mental, diagnóstico relacionado 2 (CIE 10) para disponer registro de discapacidad, diagnóstico relacionado 3 (CIE 10) para disponer registro de problemas sociales. Los informes a que se refieren los literales c) a g) deben presentarse así: el primero, con corte a 30 de junio, dentro de los 15 primeros días del mes de julio; el segundo, con corte a 30 de septiembre dentro de los 15 primeros días del mes de octubre y el informe final con corte a 30 de noviembre deberá presentarse a más tardar el 5 de diciembre de 2009 con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de la presente vigencia. Una vez finalizada la ejecución de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación.

Artículo 6

Seguimiento y Control. El Ministerio designará a través de la Dirección General de Promoción Social, un funcionario que hará seguimiento y control a la ejecución de los recursos, quien presentará informe al Director General de Promoción Social y al Director General de Financiamiento, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control del Estado para lo de su competencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

_T DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Pretección Social Proyectó: Norma Liliana Cárdenas — Alexander Lagos' Revisó: Josué Lucio Robles — Carmen Eugenia Dávila A) ES <<

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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