Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar , controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID - 19 en el sector inmobiliario

Resolución · 890 · 2020-06-03 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo ANEXO (18/25)

Adecuar los espacios con las señales que permitan garantizar la distancia mínima de dos metros entre asesores comerciales y visitantes, solicitar el uso de tapabocas de manera obligatoria. 3.6.6.1.4. Al ingreso, el personal de vigilancia o responsable encargado de la seguridad, previo consentimiento del visitante debe registrar información básica y preguntar por sintomas de enfermedades respiratorios u otras condiciones de vulnerabilidad médica, relacionadas con el Coronavirus COVID-19. 3.6.6.1.5. Ubicar en sitios visibles comunicados que indiquen las medidas de higiene y salud para el conocimiento de clientes, personal de la organización o terceros. 3.6.6.16. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas en cada lugar de atención, indicando su uso obligatorio. 3.6.6.1.7. Mantener en condiciones adecuadas las salas de ventas, esto es: a. Propiciar espacios ventilados de trabajo. b. Tener prácticas de aseo y desinfección al momento de apertura y de cierre de las salas de ventas y espacios comerciales, donde además de pisos, paredes y ventanas se ponga especial atención en interruptores, barandas, manijas, entre otros. c. Realizar prácticas de aseo completo y frecuente en los baños de las salas de ventas y espacios comerciales al momento de apertura y de cierre y en las zonas de mayor contacto como escritorios, puertas de entrada, sillas, etc. . ” . % » sm -3 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 £:6890 pe 2020 HOJA N? 11 3.6.7. Visita a las salas de ventas 3.6.7.1.

Artículo ANEXO (19/25)

Debe realizarse con cita previa para una sola persona por cada asesor comercial 3.6.7.2 informar a los visitantes los requisitos como el uso elementos de protección personal de forma obligatoria, portar alcohol concentrado mínimo al 80%, no tener ningún tipo de contacto fisico con el asesor comercia! o el personal y conservar una distancia minima de dos metros. Así mismo, en el agendamiento de la cita, el asesor deberá solicitar que dicha visita sea realizada por personas que no se encuentren en grupo de riesgo y que no presenten ningún sintoma relacionado con COVID-19. 3.6.7.3. Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como laser. digitales. termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. 3.6.8. Recorrido al proyecto residencial, comercial o industrial 3.6.8.1. Deberá asistir una sola persona. 3.6.8.2. El cliente potencial, acompañado por el asesor comercial, realizará el recorrido por el proyecto, cumpliendo todas las medidas de bioseguridad aqui dispuestas 3.6.9. Separación de proyecto por parte del cliente 3.6.9.1. Para realizar la separación del proyecto, el cliente tendrá la posibilidad de hacerlo de manera virtual. Posteriormente, el asesor comercial dejará constancia de los aspectos relacionados con el inmueble elegido por el cliente, en el comunicado de bienvenida al proyecto o el documento establecido para tal fin por la organización 3.6.9.2 Si el cliente potencial solicita que la separación se haga presencial, se agendará una cita y sólo podrá asistir una persona a la reunión con el asesor comercial 3.6.10. Entrega del inmueble Para los aspectos relacionados con entregas de inmuebles, remitirse a lo establecido en el numeral 3.7. de la Resolución 0682 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.

Artículo ANEXO (20/25)

Administración de propiedad horizontal 4.1. Medidas para la recepción de copropiedades 4.1.1. El recorrido inicial de la copropiedad se deberá realizar por una sola persona o máximo dos, portando los elementos de protección personal, 4.1.2. Implantar todas las prácticas de prevención y control al ingresar a la copropiedad. incluyendo los formatos y el manejo pertinente según el tipo de personal (personal vinculado o tercerizado). 4.1.3. Dentro de la documentación a solicitar a la antigua administración se deberán solicitar los planes y medidas de prevención vigentes dentro de la copropiedad, para dar continuidad o realizar mejoras en lo dispuesto. 4.2. Medidas que se deben adoptar y verificar al interior de la propiedad horizontal por parte del administrador 4.2.1. Suministrar una línea de contacto para que los copropietarios y arrendatarios puedan comunicarse con este, con el fin de evitar su asistencia presencial a la propiedad horizontal en la medida posible. 4.2.2. Procurar que la persona que, por núcleo familiar, saque las mascotas o animales de compañia lo realice por fuera de las zonas comunes del edificio o vivienda. 4.2.3. El personal de aseo, limpieza y desinfección y el que preste oficios varios y labores manuales en la propiedad horizontal, deberá tener en cuenta lo definido en el plan de aseo y desinfección general. 4.2.4. El personal de aseo deberá realizar la desinfección minuciosa de todas las áreas comunes. 4.2.5. El personal de vigilancia deberá implementar controles para la recepción de domicilios, correspondencia, ingreso de visitantes o mudanzas, de la siguiente manera: 4.2.5.1. Cada residente debe ir a la porteria o recepción a recibir su domicilio directamente del domiciliario.

Artículo ANEXO (21/25)

RESOLUCIÓN NÚMERO 460890 pe ; - 3 JUN 202 3 2020 HOJA N? 12 4.27. 4.2.10. 42.11. 4.2.12. 42.13 42.14. 42.15 4.2.16 .42.17 4.2.18 425.2. La correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia y esta debe encontrarse sellada 4.2.5.3. El ingreso de visitantes debe realizarse cumpliendo las medidas de bioseguridad, advirtiendo la necesidad de usar tapabocas, mantener el distanciamiento físico y la higiene de manos. 4.2.5.4. Realizar el seguimiento del ingreso de proveedores y contratistas, verificando que el destino y labores ejecutadas, sean los anunciados. 4.2.5.5. Señalar en un lugar visible las líneas de atención de las autoridades sanitarias y de emergencia y apoyar el registro epidemiológico y reporte de contagios a las entidades competentes. 4.2.5.6. La entrega de turnos y las visitas de supervisión de vigilancia deben realizarse garantizando la distancia minima de dos metros entre personas e implementando las medidas de lavado de manos y desinfección. Elaborar planes de trabajo que contengan la descripción de las actividades a desarrollar definidas en este protocolo, herramientas para verificación de cumplimiento y estrategias para la sectorización por áreas o actividades, con el fin de garantizar el espacio minimo de dos metros entre personas. La desinfección en zonas comunes se realizará de manera periódica en espacios como: escaleras, pasamanos metálicos, bancas, baños, carritos de mercado, sillas de ruedas, área de portería, oficina de administración, ascensores, cuarto de empleados, lobby.

Artículo ANEXO (22/25)

Establecer turnos de trabajo para evitar la aglomeración del personal de aseo y vigilancia. Definir el ingreso a labores en horas intermedias para aquellos que no cuentan con transporte particular, durante las cuales el transporte público pueda ser menos concurrido. En cada jornada laboral y a su finalización, se deben realizar la limpieza y desinfección de las áreas de trabajo. Suministrar a cada empleado que requiera asistir a su lugar de trabajo y que esté vinculado directamente con la copropiedad o con el administrador, una carta de autorización para su desplazamiento en la que se deben citar los datos del colaborador, la actividad a desarrollar, la copia de documento donde conste la personería jurídica de la copropiedad y la excepción que aplica dentro del decreto vigente. informar a todos los trabajadores sobre las medidas preventivas, de contención y demás relacionadas con el coronavirus COVID-19, las cuales deben ser aplicadas en todos los espacios de trabajo y en el hogar. Reforzar el uso de otros medios como el correo electrónico de la Propiedad Horizontal, celular o boletines informativos, con el fin de estar en contacto digital directo con los copropietarios y residentes, para brindar información más inmediata o urgente Comunicar a los empleados de la empresa de administración, tos protocolos y capacitarlos para que sigan los procedimientos ante casos sospechosos o confirmados de la enfermedad. Establecer estrategias de comunicación por canales físicos y virtuales con el fin de informar sobre la prevención del coronavirus COVID-19, y que permitan a los colaboradores reportar cualquier novedad relacionada con posibles contagios o contacto con personas diagnosticadas con la enfermedad Impartir capacitación en prevención contra el coronavirus COVID-19 al personal de vigilancia, mantenimiento y aseo, incluyendo el entrenamiento de este último en protocolos de desinfección y limpieza o solicitar capacitación de su personal a cada uno de los proveedores Capacitar al persona! de vigilancia en el seguimiento y control de ingresos a la copropiedad.

Artículo ANEXO (23/25)

Coordinar con las empresas de vigilancia y de personal de aseo el suministro a todo el personal elementos de protección personal y capacitar sobre su correcto uso. Los elementos de protección personal deben ser de uso individual y deben desinfectarse con agua y jabón, antes y después de su uso. Los tapabocas deben suministrarse oportuna y suficientemente según sean de un soto uso o reutilizables El personal de limpieza debe utilizar los guantes de protección que usa habitualmente, incluyendo los elementos que garanticen su bioseguridad. Los elementos usados deben ser desinfectados con alcohol mínimo al 70% y sí son de un solo uso, desecharlos al fina! de la jornada laboral. 4.3. Restricciones de uso de zonas comunes Hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como: piscinas, salón socíal, gimnasio, cancha de squash, spa: sin embargo, la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran. RESOLUCIÓN NÚMERO "62890 De 2020 HOJA N? 13 4.4. Pianeación y ejecución de mantenimientos 4.4.1. 4.4.2 Los mantenimientos preventivos de infraestructura y equipos deberán ser aplazados, según el criterio de la administración o del proveedor, limitándose al mantenimiento de tos equipos críticos, cuando presenten fallas o sean obligatorios.

Artículo ANEXO (24/25)

Si las zonas comunes o unidades privadas presentan de manera intempestiva daños que pongan en riesgo la seguridad de quienes la ocupan, así como la interrupción en servicios públicos domiciliarios, se podrá acudir al personal idóneo o empresas encargadas el mantenimiento correctivo hasta subsanar el daño. 4.5, Visitas de supervisión por parte de la administración 4.5.1. 4.5.2. Verificar, de ser posible mediante el uso de medios tecnológicos, el cumplimiento de los protocolos y planes de prevención, tanto en la parte de higiene y desinfección como en los protocolos de ingreso y manejo de portería, incluyendo los registros que validan el desarrollo de las actividades como planes de trabajo y minutas de porteria Verificar el uso adecuado de los elementos de protección personal y el lavado constante de manos. 4.6. Medidas de ingreso y manejo de proveedores y contratistas en la propiedad horizontal 4.6.1. 4.6.2. 4.6.3. 4.6.4. 4.6.5. Informar previamente a sus proveedores, antes de adquirir productos o servicios, el protocolo de recepción e ingreso a la copropiedad. Solicitar y verificar aportes a seguridad social, carné, porte de elementos de protección personal, uso de alcohol mínimo al 60% y carta de autorización para prestar el servicio incluido dentro de las excepciones de ley. La recepción y entrega de facturas se realizará de forma electrónica, con el fin de evitar el contacto entre las partes; de igual forma los pagos se deben hacer preferiblemente por medio de plataformas virtuales. En el caso de no poder realizar la recepción, entrega o pago de forma virtual las facturas o el dinero se deberán entregar en sobre sellado Verificar que el contratista suministre a sus colaboradores los elementos de protección personal necesarios, y que ellos los usen de manera correcta y oportuna. 4.7.

Artículo ANEXO (25/25)

Protocolos de mudanzas en las copropiedades El administrador de propiedad horizontal exigirá para el ingreso y salida de mudanzas a la copropiedad, las siguientes condiciones: 4.7.1. 4.7.2. 4.7.3. 4.7.4, 4.7.5. 4.7.6 Los muebles deben estar previamente desinfectados al ingresar a la copropiedad. La empresa de mudanzas deberá presentar una carta de autorización, en la que se deben citar los datos de los empleados y la actividad a desarrollar, además de la seguridad social de cada colaborador. Sólo se permitirá el ingreso de dos personas de logística, además del propietario o arrendatario del inmueble. El administrador o personal de seguridad verificará el uso de elementos de protección personal, alcohol mínimo al 60%, por parte del personal de la empresa logística. En el caso de no contar con los elementos acá descritos se podrá impedir la mudanza. El administrador concertará con el propietario, corredor, empresa inmobiliaria o arrendatario la agenda propuesta para la mudanza, teniendo en cuenta los días y horarios establecidos, citados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia de la copropiedad en específico, además no se podrá ejecutar más de una mudanza diaria por bloque, torre o según la distribución de la copropiedad. El administrador y/o el consejo no podrán negarse a las mudanzas cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos, adicionalmente deberán reevaluar los días y horarios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia. Una vez se haya terminado la mudanza, el personal de aseo de la copropiedad deberá hacer una desinfección de zonas como se indica en los protocolos de limpieza y especialmente en las zonas de tránsito del personal de mudanzas o residentes del inmueble a ocupar.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 92), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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