Artículo ANEXO (18/25)
Adecuar los espacios con las señales que permitan garantizar la distancia mínima de dos metros entre asesores comerciales y visitantes, solicitar el uso de tapabocas de manera obligatoria. 3.6.6.1.4. Al ingreso, el personal de vigilancia o responsable encargado de la seguridad, previo consentimiento del visitante debe registrar información básica y preguntar por sintomas de enfermedades respiratorios u otras condiciones de vulnerabilidad médica, relacionadas con el Coronavirus COVID-19. 3.6.6.1.5. Ubicar en sitios visibles comunicados que indiquen las medidas de higiene y salud para el conocimiento de clientes, personal de la organización o terceros. 3.6.6.16. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas en cada lugar de atención, indicando su uso obligatorio. 3.6.6.1.7. Mantener en condiciones adecuadas las salas de ventas, esto es: a. Propiciar espacios ventilados de trabajo. b. Tener prácticas de aseo y desinfección al momento de apertura y de cierre de las salas de ventas y espacios comerciales, donde además de pisos, paredes y ventanas se ponga especial atención en interruptores, barandas, manijas, entre otros. c. Realizar prácticas de aseo completo y frecuente en los baños de las salas de ventas y espacios comerciales al momento de apertura y de cierre y en las zonas de mayor contacto como escritorios, puertas de entrada, sillas, etc. . ” . % » sm -3 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 £:6890 pe 2020 HOJA N? 11 3.6.7. Visita a las salas de ventas 3.6.7.1.